Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000391

ASUNTO: RP11-D-2012-000391

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisada como ha sido la presente solicitud proveniente de la abogada LENISKA MORILLO, Defensora Público Penal de Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en donde requiere de este Juzgado decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida a quien en vida fuere el adolescente OMISSIS; contra quien se instruyó proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Defensora Público Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, alegando lo siguiente cito: “(…) Esta representación de la Defensa Pública, solicita el Sobreseimiento Definitivo, según lo establecido en el artículo 49 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallecimiento del adolescente; en este mismo acto se consigna copia del Acta de Defunción. Solicito copia de la presente acta.”(Fin de la cita)

Cabe destacar que previa a la solicitud de la Defensa Pública, en fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce (17-03-2014) y durante el desarrollo del acto que pretendía la celebración de la audiencia preliminar en el presente Expediente Nº RP11-D-2012-000391; le fue concedida la palabra a la Ciudadana OLEIDIS RAUSSEO, quien actuó con el carácter de representante legal del imputado de autos; quien manifestó en sala, cito: “a mi hijo lo mataron el 05 de Junio, cuando fue trasladado hasta la Policía de Cumaná, presento Copia Certificada Original del Certificado de Defunción de mi hijo OMISSIS;” (Termina la cita)

Quien decide en síntesis, considera que dicha solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, tiene su fundamento legal en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, debido a la extinción de la acción penal por causa de muerte del imputado, en este caso, del adolescente de marras; conforme a lo contemplado en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta, causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° ibídem; lo cual impide continuar el ejercicio de la acción penal contra el adolescente identificado ut supra, por la comisión del delito de comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.

DE LOS HECHOS

En efecto, se aprecia al expediente ACTA DE POLICIAL, de fecha catorce de noviembre de dos mil doce (14-11-2012), suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana con asentamiento en la población de Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fue practicada la aprehensión policial del adolescente mencionado ut supra, una vez que fue observado por la comisión de dicho cuerpo de seguridad en actitud sospechosa en la calle Nº 06 del Sector Nueva Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, en dicha fecha, siendo aproximadamente las nueve y veinticinco horas de la noche (09:25 p.m.), quien hizo caso omiso de la voz de alto y emprendió carrera con el propósito de evadir a los funcionarios actuantes del procedimiento, siendo alcanzado y sometido a revisión corporal incautándole en sus partes íntimas (delanteras) una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de lo siguiente: seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, atado con hilo pabilo de color blanco, que al abrirlo contenía residuos vegetales de color marrón, olor fuerte y penetrante, de lo que se presume sea la droga denominada marihuana, un (01) envoltorio de material sintético transparente y azul con un pitillo de material sintético de 4 cm, contentivo de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de lo que se presume que sea la presunta droga denominada cocaína, al efectuarse el pesaje la presunta MARIHUANA arrojó el Peso Bruto de DIEZ GRAMOS (10 GRS.) y la presunta COCAÍNA arrojo un Peso Bruto de UN GRAMO (01 GR.).

Durante la audiencia celebrada en fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce (17-03-2014) la Ciudadana OLEIDIS RAUSSEO, madre del imputado de autos; manifestó que el mismo había fallecido, por lo que a tales efectos consignó Copia Original del Certificado de Defunción correspondiente. En efecto puede evidenciarse su contenido el cual cita parcialmente este Tribunal: “(…) CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 (...) FECHA DE ELABORACIÓN DÍA 05. MES 6. AÑO 2013. IDENTIFICACIÓN DEL FALLECIDO OMISSIS; (…) FECHA DE DEFUNCIÓN DÍA 05. MES 6. AÑO 2013.(…) CAUSA DE LA MUERTE Síndrome de dificultad respiratoria. Neumonía bilateral. Contusión cerebral y Traumatismo contuso en la cabeza (…)” Dicho Certificado fue suscrito por Experto Profesional, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, Sucre, el cual se valoró en todo su contenido por este Juzgado, al determinar la identidad cierta de la persona que falleció coincidiendo con las del investigado en los hechos investigados, estableciendo la identidad del occiso y las lesiones que a la postre le ocasionaron su muerte. Los elementos analizados permiten afirmar que estamos ante la presencia de un hecho donde es evidente la falta de adecuación típica; característica de esta especie de atipicidad, es la ausencia de uno cualquiera de los elementos constitutivos del tipo legal, tales elementos son: los sujetos, la conducta y el objeto.

Por su parte el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es del tenor siguiente: “Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: (omisis) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción…” (Termina la cita)

Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, quien decide considera ajustado decretar el Sobreseimiento Definitivo en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida fuere OMISSIS; en el proceso penal instruido durante la investigación relacionada con la presunta comisión del delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la investigación dirigida contra OMISSIS; contra quien se instruyó proceso penal en la investigación relacionada con la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inconcordancia con lo previsto en el artículo 49 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del sobreseído de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se da por concluido el presente proceso quedando notificadas las partes en Sala. En la ciudad de Carúpano, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce (21-03-2014).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En fecha diecisiete de marzo del dos mil catorce (17-03-2014) se cumplió lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

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