Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL

ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 25 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000238

ASUNTO: RP11-D-2014-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha veintitrés de julio del dos mil catorce (23-07-2014), la audiencia de presentación de imputado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue decretada la PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR en contra del adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F.; acto que culminó siendo las 10:40 horas de la noche, del veintitrés de julio del dos mil catorce (23-07-2014), a los fines de fijar el cómputo a que se refiere el artículo 560 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se deja constancia que en el referido acto de presentación se constituyo el Tribunal y en la cual estuvieron presentes: la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.M., el imputado de autos OMISSIS, la Defensora Público Penal de Guardia Abg. Edíttela Torres, en virtud de que el imputado de autos manifestó no contar con defensor privado, mismo indicando a las partes los fundamentos de dicha decisión y acordando igualmente que tales fundamentos serían debidamente expresados por separado, tal y como de seguidas lo hace el Tribunal:

I

DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES

La Fiscal Sexto del Ministerio Público en Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. M.G.M., fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Esta representación fiscal solicita escuchar al adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 542, y 654 Literal “F” de la Ley Especial, en concordancia con el articulo 49 ordinal 03 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F.; en virtud de los hechos ocurridos según consta en acta de investigación penal de fecha 20 de Julio del 2014, suscrita por los funcionarios Detective L.M., Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia: “vistas y leídas las trascripciones de Novedad, me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F. a bordo de la unidad Toyota, … hacia la población de Río caribe, específicamente sector prolongación, calle Piar, Edificio San Miguel, Municipio Arismendi del estado Sucre, a fin de verificar la información recibida por ante la centralista de Guardia de protección Civil, así mismo a realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias , una vez en el referido sector, logramos avistar a un gran grupo de personas, quienes se encontraban alteradas así mismo fuimos abordados por el oficial Agregado (IAPEAS) Josser Rondon, quien nos manifestó, que el alcalde de dicho municipio, fue encontrado sin signos vitales aproximadamente a las 05:00 de la mañana, presentado múltiples heridas producidas por arma blanca asimismo nos indico la residencia del extinto por tal motivo nos apersonamos al inmueble en mención, una vez en la vivienda antes mencionada nos percatamos que la residencia principal de dicha morada, se encontraban varios funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, resguardando el sitio…Nos permitieron el ingreso a la parte interna del edificio en mención, igualmente nos indiciaron el lugar exacto donde ocurriendo los hechos, logrando observar a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, de aspecto adulto, desprovisto de vestimenta, presentando a simple vista, múltiples heridas producidas por arma blanca procediendo el funcionario detective M.F., a realizar la debida inspección técnica del sitio, asimismo se realizo una minuciosa y ardua pesquisa en fin de hallar evidencia de interés crimininalisticos, logrando fijar y colectar varias evidencias, encontradas en el interior del inmueble… De igual manera sostuvimos coloquio con el ciudadano Jesús Morao… quien nos manifestó que es la persona encarga de hacer las labores de limpieza del ciudadano Alcalde, hoy occiso, asimismo que fue la primera persona en hallar el cadáver del hoy interfecto, aludiendo que fue encontrado a las 05:00AM, del presente día, igualmente les informo desconocer los pormenores del hechos suscitado, de tal forma les manifestó, los datos del hoy extinto, quien quedo identificado como: E.A.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, de estado civil casado, residenciado en el sector, Prolongación, calle piar, edificio San Miguel, titular de la Cedula de Identidad V-14.063.359, por tal motivo se le informo a dicho ciudadano que debería comparecer hasta nuestra oficina a rendir entrevista,,, de la misma manera, sostuvimos entrevistas con los ciudadanos, JONNY, ANTONIO Y JUNIOR…quienes nos manifestaron desconocer el motivo por el cual, se suscitaron los hechos, informando que desconocen si el hoy extinto alcalde, tenia problemas con alguna persona en particular, los cuatros ciudadano antes mencionados, fueron trasladados por comisión del Eje de Investigaciones de Homicidio, hacia la sede de nuestro despacho a fin de entrevistarlo… se presento al sitio del suceso al mando del funcionario L.A., Jefe del área mencionado, Inspectores T.B., N.R., C.C., C.S., y la experto profesión Delgys Rengel, quienes realizaron el levanto planimetrito del sitio del suceso, asimismo platicaron expeticia de barrido, experticia de activaciones especiales, experticia de planimetría, fijaron, colectaron y embalaron las evidencias de interés criminalisticos. Seguidamente realizaros varias pesquisas por las adyacencias del referido sector, sostuvieron entrevistas con vecinos y moradores del sector quienes no quisieron identificarse ni aportar sus datos filiatorios… Una vez culminada sus labores, se procedieron a realizar la remoción del cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital General de la Ciudad de Carúpano Dr. S.A.D., una vez en el referido nosocomio, procedieron a trasladar el cadáver, específicamente a la sala de autopsias, una vez en la mencionada sala el funcionario detective M.F., procedió a realizar la inspección técnica del examino, logrando observar, las siguientes heridas producidas por armas blancas: una (01) en la región Meso gastrica, una (01) en la Región epigastrica, Cuatro (04) en la región Esternal, Cuatro (04), en la región pectoral derecha, Tres (03) en la Región Supraesternal Derecho, Dos (02) en la Región Laringe, una (01) en la Región Fosaclavicular Derecha, Dos (02) en la región Acromial Derecha, Dos (02) en la Región Clavicular Derecha, Dos (02) en la región anterior del brazo derecho, Dos (02) en la Región del Codo Derecho, Tres (03) en la región AnteBrazo Derecho, una (01) en la región posterior del Antebrazo Derecho, Una (01) en la Región Dorsal de la mano Derecha, Tres (03) en la Región Palmar de la Derecha, una (01) en la Región Lateral Derecho del Cuello, una (01) en la Región Sumaxilar Derecha, una (01) en la región Parotidomasetera, una (01) en la Región Auricular Posterior Derecha, Dos (02) en la Región Temporal Derecha, Dos (02) en la Región Mastoidea Derecha, Cinco (05) en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) en la Región Lateral Izquierda del Cuello, Dos (02) en la Región del Toidea Izquierda, Una (01) en la Región Acromial Izquierda, Dos (02) en la Región Anterior del Brazo Izquierdo, una (01) en la Región Lateral Izquierdo, Una (01) en la Región Olecrania Izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo índice mano izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo medio mano izquierda, Una (01) en la región Palmar del dedo anular Mano izquierda, una (01) en la región asxilar izquierda, una (01) en la Región fosa iliaca Izquierda, una (01) en la Región Mastoidea Izquierda, Tres (03) en la Región Temporal Izquierda, Cinco (05) en la Región Occipital, Dos (02) en la Región de la Nuca, Seis (06) en la Región Supra Escapular Derecha, Doce (12) en la Región Media de la Espalda, una (01) en la Región Inter Escapular Derecha, Dos (02) en la Región Escapular Derecha, Cuatro (04) en la Región Costal Izquierda y una (01) en la Región Supra Escapular Izquierda, todas las heridas antes mencionadas son abiertas de forma irregular, colectándose a través de un segmento de grasa, sustancia de color pardo rojizo, sustancia hematica, de las heridas del interfecto, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas de carácter general y particular… Seguidamente procedió la anatomo patólogo A.R., en compañía del auxiliar de autopsia P.G., a realiza.N.d.L. al cadáver en cuestión en presencia del Abogado Crisser Brito, Fiscal Auxiliar del Fiscalia Séptima del Ministerio Publico… Arrojando como resultado del examen interno del cadáver, lo siguiente: Fractura de los arcos costales, 7, 8 y 9 del lado izquierdo del esternon, Fractura de los arcos costales, 1 y 2, del lado derecho con perforación del lóbulo Superior del Pulmón Derecho, perforación del Arcos Costal 2 del Lado Izquierdo, con perforación del Lóbulo Superior del Pulmón Izquierdo, Perforación del Diafragma Derecho e Izquierdo, perforación del Riñón Derecho, Perforación del Hígado, Perforación del Lóbulo Izquierdo, Perforación de la Arteria Subclavia Derecha, Perforación del Músculo intercostal Derecho, entre los arcos costales 7 y 8, perforación de la carótida y yugular del lado Derecho, Estomago y vaso sin lesiones, Corazón sin lesiones, Masa Encefálica sin Lesiones, solo comprometió el cuero Cabelludo, con una profundidad promedio de las heridas de 11 a 13 CM... Seguidamente procedieron a tomar diversas muestras, para que se le realicen las experticias de rigor, asimismo la anatomo Patólogo, nos hizo de conocimiento que el hora aproximada de la muerte del referido Ciudadano 01:30 de la mañana del día de hoy 20-07-2014, con una data de muerte de 10 a 12 horas aproximadamente, de igual forma que la causa de la muerte fue producida por heridas de arma blanca, que desencadeno, un Shock Hipovolèmico …luego se trasladaron hacia el área técnica de la Sub Delegación Carúpano, con la finalidad de verificar, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y por ante los archivos alfabéticos, fonéticos, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el examine…señalando que no presenta registros policiales ni solicitudes…luego en fecha 22 de julio del año en curso, siendo aproximadamente las 02:00PM, y siguiendo con las investigaciones del Caso, los funcionarios comisario W.C. y Detectiven en Jefe V.R., se trasladaron al sector Maracaibo con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a una persona conocida como “boleta”, que según las averiguaciones previas, fue una de las personas que participo en el homicidio del Ciudadano Alcalde E.A.F., una vez en el sector, los vecinos señalaron, como a la persona buscada a una que iba caminando la cual al ver a la comisión policial emprendió veloz huida y se introdujo en el interior de una Residencia donde los funcionarios le dieron alcance, y lo identificaron plenamente como OMISSIS, siendo el mismo aprehendido en el sitio y puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal que una vez oído, solicito se me conceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien tenga esta representación” (Fin de la cita)

Posteriormente, una vez escuchada la declaración rendida en sala por el Adolescente imputado de autos, la representante del Ministerio Público, solicitó: “(…) Esta representación fiscal en primer lugar, tomando en consideración que el Homicidio del Ciudadano E.A.F., ocurrió, en fecha 20-07-2014, por tal motivo no nos encontramos en Flagrancia solicito a este Tribunal se subsane el vicio de la presentación de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 187-07, de fecha 09-02-2007 emanada de la Sala Constitucional, la cual tiene como ponente a la magistrado Dra. C.S.d.M., la cual tiene carácter vinculante referida a los lapsos de 24 horas respectivamente; en Segundo lugar Solicito se continué con el procedimiento Ordinario; por cuanto existen actuaciones que realizar y nos encontramos todavía en la etapa de investigación; en Tercer lugar solicita como precalificación Jurídica los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F.. Así como además solicito en este acto autorización a este D.T. para que sean realizadas en esta Sala, por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Área de Laboratorio Extensión Cumana, al imputado presente en la misma la Extracción de sustancia Hematica, a fin de realizar un análisis comparativo con la encontrada en el sitio del suceso, así como también para realizar un perfil genético del imputado, Solicito se autorice además la extracción de apéndice Pilosos a los fines de realizar un análisis comparativo, con los encontrados en el sitio del suceso, Igualmente sean tomadas al Adolescentes sus huellas plantales, con la finalidad de hacer un análisis comparativo con las encontradas en el sitio del suceso y por ultimo solicito como medica cautelar la contenida el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños Niñas y Adolescentes, referida a la Privación Judicial para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; Tomando en consideración que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, esta establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo, Literal A, como Privativo de Libertad. Solicito Copias Simples de la presente Audiencia. Es todo.” (Culmina la cita).

La Defensa Pública en materia Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ABG. EDITTELA TORRES, fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Vista como han sido las actuaciones esta defensa se opone a la Pretensión Fiscal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, que hagan presumir que mi representado haya participado en el Delito que se le imputa por cuanto una vez revisada las actuaciones de nuestro interés se puede evidenciar en primer lugar que la aprehensión de mi representado no se realizo en Flagrancia por cuanto ya había transcurrido mas de 24 horas después de la muerte del hoy occiso. Asimismo puede observar esta defensa que el record de llamadas desde el celular del hoy occiso que corre a los folios 161 y siguiente mi defendido no tuvo comunicación Telefónica alguna con el, así como el examen Medico Forense practicado a mi defendido no se evidencio ninguna lesión, cosa que sorprende a esta defensa por cuanto el adolescente si hubiese participado en el hecho hubiera tenido por lo menos alguna lesión leve. Asimismo en la declaración rendida por el ciudadano F.R., que lo señala a el como el como uno de los presuntos autores en el hecho, sabiendas para este tribunal que se encuentra imputado en este mismo delito, por todo lo anteriormente antes expuesto solicito sea acordada una Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 582 Literal C, de la Ley Especial, ya que mi representado no cuenta con suficientes recursos económicos para evadir el presente proceso y no presenta ninguna amenaza de fuga, para continuar con las investigaciones correspondientes. Asimismo solicito muy respetuosamente a este d.T. se le efectué una Evaluación Psicosocial por el equipo Técnico Adscrito a este Despacho Judicial. En caso contrario de que este tribunal difiera del criterio de esta defensa y acuerde con lugar la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad, pido respetuosamente a este Tribunal, que la misma sea en la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, con sede en Irapa, en amparo el Derecho a la Vida que le asiste a mi representado por cuanto es sabido que este delito ha causado conmoción social y la vida de mi representado corre riesgo tanto en la comandancia del Municipio Arismendi como la de este Municipio Bermúdez y se esta temiendo por la vida de el ya que hay amenazas por partes de los privados de libertad que se encuentran en las referidas sedes, que le causaran la muerte una vez que ingrese. En conversaciones con mi representado para la realización de las pruebas solicitadas por la representación Fiscal a realizarse en esta sala. Es todo” (Fin de la cita).

Igualmente se deja constancia que se le cedió el derecho de palabra a la fiscal Sexta del ministerio Publico Abg. M.G.M., quien manifestó: “No me opongo a la solicitud de la defensa pública con respecto a la reclusión del adolescente en la comandancia de la Policía de Irapa a fin de resguardarle su integridad física. Es todo. Fin de la cita”.-

II

DE LA DECLARACION DEL ADOLESCENTE

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez impuesto del contenido del artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia; se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS quien expuso: “……………………………………………”. Es todo.- (Fin de la Cita). A preguntas formuladas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, las cuales se hicieron de la siguiente manera: ¿Usted Conoce a Frank, al Nick y al Gato? R: …………. ¿Usted Consume Drogas? R- …..; ¿El día sábado en la noche usted vio a Frank a Nick o al Gato? R-………; ¿Por qué cree usted que Frank lo esta involucrando en este hecho? R- …………………... ¿Con quien estaba el sábado en la noche? R- ……………… ¿Usted el Sábado Consumió Droga? R- ……………… ¿Si en esta sala le solicito al tribunal para que le tomen muestras de sangre y apéndice pilosos y las huellas platales. Usted lo acepta? R: ……………………….. ¿Usted se acuerda una vez de que esta drogado, se acuerda de lo hace? R: ……………………. ¿Usted ha consumido drogas con Frank, Hitel o el Gato? R: …………………….¿Quién te suministra Droga? R: ……………... Cesaron las preguntas. (Fin de la cita, resaltado de este Juzgado). Posteriormente la Defensa Pública Penal interroga interroga al adolescente: ¿Diga usted si la noche cuando ocurrieron los hechos, se encontraba en compañía del Gato, Nick y Frank? R: ………. ¿Dónde se pueden ubicar las personas que tú mencionas con las que te encontrabas el día Sábado? R: …………………….¿Usted ha tenido trato y comunicación con el Alcalde? R: ………….. ¿Tu has estado anteriormente detenido? R: …, Cesaron las Preguntas.” (Fin de la cita, resaltado de este Juzgado)

III

DETERMINACION DEL HECHO PUNIBLE

Y DE LOS FUNDADOS ELEMENTOS SOBRE LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO

De lo expuesto por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. M.G.M., y de conformidad con el contenido de las actas, de las diligencias de investigación presentadas, se evidencia que existen elementos de convicción suficientes para presumir la comisión de hechos punibles, de acción pública, no prescritos, y cuya comisión del primero de los mencionados, es decir, el los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, en perjuicio del ciudadano E.A.F., acarrea la imposición de una Sanción Privativa de Libertad, a que se refiere el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos hechos punibles merecen a juicio de este Juzgado las siguientes calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F. y EL ESTADO VENEZOLANO. El primero y segundo de los tipos penales referidos ut supra, ocurrió en fecha 20/07/2014, tal como se evidencia de actuación de la investigación suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Eje de Investigación Contra Homicidios, dichos hechos punibles, de acción pública, no prescrito, y cuya comisión en caso de comprobarse participación del adolescente anteriormente identificado, acarrearía la imposición de una Sanción Privativa de Libertad, consagrada en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Control, observa que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para la procedencia de la Medida Privativa, se requiere el cumplimiento de los presupuestos establecidos en dicha norma, lo cual implica suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado de autos presuntamente ha participado en los hechos investigados y precalificados por el Ministerio Público, por lo que apreciando esta Juzgadora que existen fundados elementos que lo conducen a estimar al adolescente de marras, presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de E.A.F., y en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.

En la comisión de estos hechos punibles se encuentran fundados elementos de convicción para presumir al adolescente OMISSIS, incurso en ellos, lo cual se aprecia con los siguientes elementos:

A los folio 02 y su vuelto, 03 y su vuelto y 04 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, donde se deja constancia que en fecha 20 de Julio del 2014, funcionarios Detective L.M., Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia, a saber: “Vistas y leídas las trascripciones de Novedad, me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F. a bordo de la unidad Toyota, … hacia la población de Río caribe, específicamente sector prolongación, calle Piar, Edificio San Miguel, Municipio Arismendi del estado Sucre, a fin de verificar la información recibida por ante la centralista de Guardia de protección Civil, así mismo a realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias , una vez en el referido sector, logramos avistar a un gran grupo de personas, quienes se encontraban alteradas así mismo fuimos abordados por el oficial Agregado (IAPEAS) Josser Rondon, quien nos manifestó, que el alcalde de dicho municipio, fue encontrado sin signos vitales aproximadamente a las 05:00 de la mañana, presentado múltiples heridas producidas por arma blanca asimismo nos indico la residencia del extinto por tal motivo nos apersonamos al inmueble en mención, una vez en la vivienda antes mencionada nos percatamos que la residencia principal de dicha morada, se encontraban varios funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, resguardando el sitio…Nos permitieron el ingreso a la parte interna del edificio en mención, igualmente nos indiciaron el lugar exacto donde ocurriendo los hechos, logrando observar a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, de aspecto adulto, desprovisto de vestimenta, presentando a simple vista, múltiples heridas producidas por arma blanca procediendo el funcionario detective M.F., a realizar la debida inspección técnica del sitio, asimismo se realizo una minuciosa y ardua pesquisa en fin de hallar evidencia de interés crimininalisticas, logrando fijar y colectar varias evidencias, encontradas en el interior del inmueble… De igual manera sostuvimos coloquio con el ciudadano Jesús Morao… quien nos manifestó que es la persona encarga de hacer las labores de limpieza del ciudadano Alcalde, hoy occiso, asimismo que fue la primera persona en hallar el cadáver del hoy interfecto, aludiendo que fue encontrado a las 05:00AM, del presente día, igualmente nos informo desconocer los pormenores del hechos suscitado, de tal forma nos manifestó, los datos del hoy extinto, quien quedo identificado como: E.A.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, de estado civil casado, residenciado en el sector, Prolongación, calle piar, edificio San Miguel, titular de la Cedula de Identidad V-14.063.359, por tal motivo se le informo a dicho ciudadano que debería comparecer hasta nuestra oficina a rendir entrevista… de la misma manera, sostuvimos entrevistas con los ciudadanos, OMISSIS; …quienes nos manifestaron desconocer el motivo por el cual, se suscitaron los hechos, informando que desconocen si el hoy extinto alcalde, tenia problemas con alguna persona en particular, los cuatros ciudadano antes mencionados, fueron trasladados por comisión del Eje de Investigaciones de Homicidio, hacia la sede de nuestro despacho a fin de entrevistarlo… se presento al sitio del suceso al mando del funcionario L.A., Jefe del área mencionado, Inspectores T.B., N.R., C.C., C.S., y la experto profesión Delgys Rengel, quienes realizaron el levanto planimetrito del sitio del suceso, asimismo platicaron expeticia de barrido, experticia de activaciones especiales, experticia de planimetría, fijaron, colectaron y embalaron las evidencias de interés criminalisticas. Seguidamente realizamos varias pesquisas por las adyacencias del referido sector, sostuvimos entrevistas con vecinos y moradores del sector quienes no quisieron identificarse ni aportar sus datos filiatorios… Una vez culminada nuestra labor, se procedió a realizar la remoción del cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital General de la Ciudad de Carúpano Dr. S.A.D., una vez en el referido nosocomio, procedimos a trasladar el cadáver, específicamente a la sala de autopsias, una vez en la mencionada sala el funcionario detective M.F., procedió a realizar la inspección técnica del examino, logrando observar, las siguientes heridas producidas por armas blancas: una (01) en la región Meso gastrica, una (01) en la Región epigastrica, Cuatro (04) en la región Esternal, Cuatro (04), en la región pectoral derecha, Tres (03) en la Región Supraesternal Derecho, Dos (02) en la Región Laringe, una (01) en la Región Fosaclavicular Derecha, Dos (02) en la región Acromial Derecha, Dos (02) en la Región Clavicular Derecha, Dos (02) en la región anterior del brazo derecho, Dos (02) en la Región del Codo Derecho, Tres (03) en la región AnteBrazo Derecho, una (01) en la región posterior del Antebrazo Derecho, Una (01) en la Región Dorsal de la mano Derecha, Tres (03) en la Región Palmar de la Derecha, una (01) en la Región Lateral Derecho del Cuello, una (01) en la Región Sumaxilar Derecha, una (01) en la región Parotidomasetera, una (01) en la Región Auricular Posterior Derecha, Dos (02) en la Región Temporal Derecha, Dos (02) en la Región Mastoidea Derecha, Cinco (05) en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) en la Región Lateral Izquierda del Cuello, Dos (02) en la Región del Toidea Izquierda, Una (01) en la Región Acromial Izquierda, Dos (02) en la Región Anterior del Brazo Izquierdo, una (01) en la Región Lateral Izquierdo, Una (01) en la Región Olecrania Izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo índice mano izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo medio mano izquierda, Una (01) en la región Palmar del dedo anular Mano izquierda, una (01) en la región asxilar izquierda, una (01) en la Región fosa iliaca Izquierda, una (01) en la Región Mastoidea Izquierda, Tres (03) en la Región Temporal Izquierda, Cinco (05) en la Región Occipital, Dos (02) en la Región de la Nuca, Seis (06) en la Región Supra Escapular Derecha, Doce (12) en la Región Media de la Espalda, una (01) en la Región Inter Escapular Derecha, Dos (02) en la Región Escapular Derecha, Cuatro (04) en la Región Costal Izquierda y una (01) en la Región Supra Escapular Izquierda, todas las heridas antes mencionadas son abiertas de forma irregular, colectándose a través de un segmento de grasa, sustancia de color pardo rojizo, sustancia hematica, de las heridas del interfecto, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas de carácter general y particular… Seguidamente procedió la anatomo patólogo A.R., en compañía del auxiliar de autopsia P.G., a realiza.N.d.L. al cadáver en cuestión en presencia del Abogado Crisser Brito, Fiscal Auxiliar del Fiscalía Séptima del Ministerio Publico… Arrojando como resultado del examen interno del cadáver, lo siguiente: Fractura de los arcos costales, 7, 8 y 9 del lado izquierdo del esternon, Fractura de los arcos costales, 1 y 2, del lado derecho con perforación del lóbulo Superior del Pulmón Derecho, perforación del Arcos Costal 2 del Lado Izquierdo, con perforación del Lóbulo Superior del Pulmón Izquierdo, Perforación del Diafragma Derecho e Izquierdo, perforación del Riñón Derecho, Perforación del Hígado, Perforación del Lóbulo Izquierdo, Perforación de la Arteria Subclavia Derecha, Perforación del Músculo intercostal Derecho, entre los arcos costales 7 y 8, perforación de la carótida y yugular del lado Derecho, Estomago y vaso sin lesiones, Corazón sin lesiones, Masa Encefálica sin Lesiones, solo comprometió el cuero Cabelludo, con una profundidad promedio de las heridas de 11 a 13 CM... Seguidamente se procedió a tomar diversas muestras, para que se le realicen las experticia de rigor, asimismo la anatomo Patólogo, nos hizo de conocimiento que el hora aproximada de la muerte del referido Ciudadano 01:30 de la mañana del día de hoy 20-07-2014, con una data de muerte de 10 a 12horas aproximadamente, de igual forma que la causa de la muerte fue producida por heridas de arma blanca, que desencadeno, un Shock Hipovolèmico… Una vez en la oficina me traslade hacia el área técnica de la Sub Delegación Carúpano, con la finalidad de verificar, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y por ante los archivos alfabéticos, fonéticos, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el examine… Donde no presentan registros policiales ni solicitudes…(Fin de la cita).

Al Folio 05 cursa Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja c.d.L.d.C.d.C.E.A.F., quien en vida fuera el Alcalde De Río Caribe, Municipio Arismendi, Del Estado Sucre.

Al Folio 06, memorando Nº 9700-0391-0526, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalisticas, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, a los fines de realizar practica de diligencias y actuaciones.

Al Folio 07, memorando Nº 9700-0391-0527, dirigido al Jefe de Medicatura Forense Carúpano, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

Al Folio 08, memorando Nº 9700-0391-0528, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

Al Folio 09, memorando Nº 9700-0391-0529, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

A los Folios 10 y 11 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 20-07-2014.

Al Folio 12, su vuelto, 13 su vuelto y 14 y su vuelto: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 0032, suscrita por Funcionarios M.F. y L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, fue en la siguiente dirección Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, que resulto ser un lugar “CERRADO”…; igualmente se dejo constancia de las condiciones en las cuales se encontraba dicho sitio.

A los Folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, RESEÑA FOTOGRÁFICAS, las cuales fueron captadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios, especificamente en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, lugar en el cual ocurrieron los hechos.

Al folio 21 y su vuelto, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0033, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, M.F. y L.M., realizada en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, S.A.D., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual fue realizada al occiso, dejando constancia de sus características físicas y examen externo del cadáver del Ciudadano E.A.F..

A los folios 22, 23, 24, 25 26 y 27, Reseña Fotográficas, realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios, en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, S.A.D., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, al cuerpo del occiso E.A.F..

Al Folio 30 Memorandum Nº 9700-391-0549, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual anexan material para experticia de Dos (02) Teléfonos Celulares.

A los folios 29, 31, 33 y 35, 39 y 41, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA FÍSICA COLECTADA Nrsº 0030, 0029, 0028, 0023, 0025, 0029 y 0027, de fecha 20-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de todas las evidencias físicas colectadas en la Morgue al cuerpo del occiso.

Al Folio 42, ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, Nº 0037, de fecha 20-07-2014, realizada al estacionamiento ubicado en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios.

Al Folio 43 y su vuelto, Inspección Técnica Nº 0038, de fecha 20-07-2014, realizada en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Vía Publica, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios.

Al Folio 46, MEMORANDUM Nº 9700-391-0024, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia que el occiso E.A.F., No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitudes.

Al Folio 47, RECONOCIMIENTO Nº 0011, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizado a dos (02) artefacto de comunicación portátil, denominados Teléfonos.

Al Folio 48 y 49 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ANTONIO, (Los demás datos quedan en reserva) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 50, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano JONNY(Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los Folios 52 y 53 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano J.M. (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia entre otras cosas que… A las 05:00AM del día de hoy 20-07-2014, en el momento que me encontraba entrando al apartamento del Señor Fransechi, ya que presto mis servicios como lo hago todos los días, abriendo la reja de la parte exterior y abriendo las escaleras y encontrando la puerta principal abierta como normalmente estaba siempre y precisamente al momento de echar un vistazo al interior del apartamento logre observar tendido en la sala al señor Fransechi sobre un charco de sangre, inmediatamente llame a su esposa de nombre A.M. y al papa de su esposa de nombre J.F.M., asimismo al cabo de 10minutos llego su esposa, en compañía de varios familiares, seguidamente se le aviso a las autoridades para luego hacerse presente la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas…(Fin de la Cita).

Al Folio 54 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano OMISSIS; (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al folio 55, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias realizadas con la presente investigación.

A los Folios 56, su vuelto y 57 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/07/2014, suscrita por la Ciudadana Y.B. (Los demás datos quedan en reserva), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 58 ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano J.G.T.R. (Los demás datos quedan en reserva), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 59 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano W.G.V.K. (Los demás datos quedan en reserva), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los Folios 60 y su vuelto y 61 ACTA POLICIAL de fecha 21-07-2014, rendida por el ciudadano F.B.R.J., quien según la mencionada acta policial fue rescatado de la comunidad enardecida, por cuanto pretendida Lincharlo ya que presumían que había participado en la muerte del Alcalde, en la cual el mismo narra, de manera libre y espontánea la circunstancia de Modo Tiempo y Lugar, en que ocurrieron los hechos en la cual presuntamente participaron, los ciudadanos Luís apodado “El Gato”, Nick, Omissis, e Hiter, exponiendo que los ciudadanos Luís apodado “El Gato”, y el Omissis fueron las personas que presuntamente le propinaron las heridas al ciudadano E.A.F., dicha acta fue suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

A los Folios 63 y 64 Acta DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la cual se trasladaron hacia la calle Chamberin del Municipio Arismendi, lugar donde vive el Ciudadano “Hiter”… siendo atendidos por el ciudadano requerido, quien manifestó tener conocimiento de los hechos.

Al Folio 65 su vuelto y 66, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014 rendida por el ciudadano Hiter Rondon (Los demás datos quedan en reserva), suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento de los hechos investigados, en la cual deja constancia del conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

Al Folio 67 y 68 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación.

Al Folio 69 ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano ALEXANDER (Los demás datos quedan en reserva), rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 71 y su vuelto y 72 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación.

Al Folio 73 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano FERMENAL (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 74 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano YUSMARY (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 75 y su Vuelto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano DEL VALLE (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 76 y su Vuelto y 77 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano RAIDIMAR (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 78 y su Vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano AURA, (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 79 y su Vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano LUIS (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

AL Folio 80 y su Vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 21-07-2014, Suscrita por el Ciudadano ERASMO (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 81 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0304, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Funcionario M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja c.d.R. realizado a un Rectángulo de tela color negro, denominado comúnmente como “Bolso” y a Noventa y Nueve (99) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 100Bsf, a Treinta y uno (31) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 50Bsf, a Cincuenta (50) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 20Bsf. Un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 10Bsf, y un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 5Bsf, que arrojan la cantidad de Doce mil Bolívares Fuertes (12.000Bsf).

Al Folio 82 y su vuelto, 83 y 84, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Nº 0031, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de los billetes recolectados en la presente investigación.

Al Folio 82 su vuelto y 86 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la cual fue realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, en la cual se practico orden de allanamiento logrando ubicar una (01) Cartera de cuero tipo Billetera… la cual al revisarla se aprecia lo siguiente un (01) Carnet identificativo del Instituto de Prevension Social del Abogado a nombre del ciudadano E.A.F., un (01) Carnet Identificativo del Colegio de Abogado del Estado Sucre a nombre del ciudadano E.A.F., un (01) Certificado Medico Vial a nombre de el mismo, una Tarjeta de debito a su nombre, una (01) tarjeta del local comercial Makro, (01) un carnet del comercial Sigo Club, Seis (06) estampitas alusivas a santos, Cuatro (04) estampillas del SENIAT; una (01) cadena de Plata….

Al Folio 87 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0042, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la Cual fue realiza en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el cual resulto ser un sitio “CERRADO”.

Al Folio 89 ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Tribunal Tercero de Control, a realizarse en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras.

A los Folios 90, 91 y 92 ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras.

A los folios 93, 94, 95, 96, Registro DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 21-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas.

A los Folios 97 y 98 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 0015, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la evidencia colectada.

A los Folio 101 y 102, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano HERNAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los folio 103, 104 y 105 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano ANDRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los folios 106 su vuelto y 107 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano LUIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado

A los folio 108 su vuelto y 109 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-2014 suscrita por la Ciudadana MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los Folios 110 su vuelto y 111 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/07/2.014, suscrita por el Funcionario Detective Jefe S.G., adscrito al eje de Investigaciones contra homicidio de Cumana… quien deja constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde, continuando con la investigación relacionadas con la causa K-14-0391-00213, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, me traslade en compañía de los funcionarios Comisario Willmar cedeño, detective Jefe W.R., y demás comisiones del cuerpo adscritas a la División Nacional de homicidios, Sub- delegación Cumana y Carúpano… hacia el Sector Maracaibo, la Calle principal, adyacente al estadio, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a una persona conocida con el apodo de BOLETA, una vez en la mencionada barriada y luego de realizar pesquisas, los vecinos del sector señalaron a una persona que se encontraba caminando como la solicitada por la comisión, quien al notar nuestra presencia policial emprendió veloz huida con la intención de introducirse al interior de una morada, logrando darle alcance en la puerta de la misma, tornándose agresivo lanzando golpe en contra de la comisión, motivo por el cual logramos someterlo, solicitándole nos manifestara porqué huía de la comisión, sin recibir respuesta alguna, preguntándole si poseían adherido a su cuerpo, algún arma de fuego u otra evidencia que constituyera delito, respondiéndonos no poseer ninguna evidencia, por lo que se les realizo un chequeo corporal amparados en los artículos 115,153, 191 del COPP, no hallándole ninguna evidencia, para luego identificarlos de la manera siguiente OMISSIS, motivo por el cual siendo las 02:30 se le comunico que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las personas y la propiedad (homicidio y robo) , leyéndole sus derechos contemplados en el articulo 654 de la LOPNA, haciendo acto de presencia ciudadano de nombre OMISSIS …, quien manifestó ser el progenitor del Adolescente retenido, haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia y haciéndonos acompañar por los ciudadanos ENGLEBERT y JEHISON…, para que fungieran como testigos en la revisión de la vivienda del Adolescente donde el mismo intentaba ingresar, ya que presumíamos que en dicha morada existían evidencias de interés criminalisticos y amparándonos en el articulo 196, ordinal 2, procedimos a ingresar a la morada en compañía del propietario, los testigos y los funcionarios Comisario WILLMAR CEDEÑO, detective Jefe W.R., mientras el restante de los funcionarios resguardaban los alrededores del lugar, solicitándole al propietario de la vivienda, nos condujera a la habitación del adolescente JESUS, una vez en el lugar observamos en el piso al lado de la cama, un par de zapatos de color blanco, con borde rosado, marca adidas, procediendo el funcionario detective jefe W.R., a inspeccionar el lugar y a colectar dicho calzado, ya que el progenitor de dicho adolescente manifestó que era propiedad de su hijo detenido, prosiguiendo con la revisión no logramos ubicar alguna otra evidencia de interés criminalistico retirándonos hacia el despacho, en compañía de los testigos y el detenido ya que el representante del detenido no quiso rendir entrevista, una vez en la oficina se procedió a verificar por nuestro sistema SIIPOL, los datos filiatorios del mismo, pudiendo constatar que los datos son correctos y que no presenta registros policiales, de igual manera que traslade hacia el área de técnica, donde me entreviste con el funcionario A.V., quien en conocimiento de nuestros motivos manifestó de dicho ciudadano no posee registro policial.

Al Folio 112 y 113 Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en el Sector Maracaibo, Calle Principal, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al Folio 114 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 115, 116, 117 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2014, suscrita por el Ciudadano JEISON, (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al Folio 118 y su Vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación.

Al Folio 119 ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Al Folio 120, 121. 122, ACTA DE VISITA DOMICILIARA de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la residencia ubicada en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al Folio 124, 125 Y 126, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano JEISON, (Los demás datos quedan en reserva), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

Al folio 127 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT (Los demás datos quedan en reserva) por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.

A los Folios 128 y 129 Inspección Nº HS-004, de fecha 22-07-2014, realizada en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, el cual resulto ser un Sitio Cerrado.

A los folios 131, 132, 133 RESEÑA FOTOGRÁFICA de fecha 22-07-2014, el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al folio 135 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al folio 137 Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI.

Al Folio 138 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-00133, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a un (01) teléfono Celular Marca HAUWEI, una (01) prenda de vestir de la denominada Pantalón, un par (01) de calzado marca MEGA, una (01) prenda de Sujeción de la denominada Correa, un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial.

Al Folio 139 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada a saber; un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial.

Al Folio 140 ORDEN DE ALLANAMIENTO, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al Folio 141 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de haberle dado cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial.

Al Folio 142 y 143 ACTA DE VISITA DOMICILIARA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al Folio 145 ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano ENGELBERT (Los demás datos quedan en reserva), de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

A los Folios 146, 147 Y 148 ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano JEISON (Los demás datos quedan en reserva), de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

A los Folios 149 INSPECCIÓN TÉCNICA Nº HS-0039, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia que en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, es un Sitio de suceso “CERRADO” y de la evidencia incautada en la misma.

A los Folios 150, 151 y 152 RESEÑA FOTOGRÁFICA, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi.

Al folio 154 REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris.

Al folio 156 y su Vuelto REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo.

Al folio 157 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-0012, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris, Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo.

Al Folio 158 su vuelto, 159 y 160 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima E.A.F..

A los Folios 161 al 178 INTERACCIÓN TELEFÓNICA DEL MÓVIL portado por el ciudadano hoy occiso a partir de las 19;00horas del día 19-07-2014 hasta el día 20-07-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios

A los Folios 179, 180 y 181 ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano LUIS (Los demás datos quedan en reserva), de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

Al Folio 182 y 183 Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación.

Al Folio 184 y su vuelto ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el ciudadano J.S. (Los demás datos quedan en reserva), de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

Al Folio 185, su vuelto 186 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la ciudadana K.M. (Los demás datos quedan en reserva), de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados.

Al Folio 187 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima.

Al Folio 188 y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de que el Adolescente J.R.M., No Presenta Registros Policiales.

Al Folio 194 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-226-702, de fecha 22-07-2014, Suscrito por el Dr. R.R., Experto Profesional 2, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se aprecia que el adolescente J.R.M.N.P.L.E. que calificar desde el punto de vista Medico Legal.

Al Folio 195 y su vuelo y 196 INSPECCIÓN OCULAR Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-14, suscrita por el Experto Profesional 2 N.R.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia del sitio de los hechos, realizándose colección de evidencia y realizando fijaciones fotográficas.

Al Folio 197, 198 y 199, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA del Edificio San Miguel, Población de Río Caribe, Calle Piar, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios.

Al Folio 200 y 201, EXPERTICIA Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por Experto Profesional 2 Biología N.R., y Lic. Gladys Da Silva inspectora Bioanalista, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

Al Folio 202 y su vuelto y 203, EXPERTICIA Nº 9700-263-1086-BIO-367-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por Experto Profesional 2 Biología N.R., y Lic. Gladys Da Silva inspectora Bioanalista, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

Al Folio 204, INSPECCIÓN OCULAR Nº 9700-263-1089-14, de fecha 22-07-2014, realizada al vehiculo automotor, tipo camioneta, marca KIA; modelo Sportage, placa AA679SL, color Azul, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios.

Al Folio 205 INFORME PERICIAL Nº 263-1086-AF-0134-14, de fecha 22-07-2014, suscrito por el Experto C.P.I., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizado al sitio del suceso.

Al Folio 207 y su vuelto y 208 BARRIDO Nº 9700-263-AF-0135-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por la experta Armelis Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada al sitio del suceso.

Al Folio 209 EXPERTICIA TRICOLOGIÍTA a los apéndices pilosos colectados mediante barrido, N º9700-263-AF-0136-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por C.P. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano.

Al Folio 211 AUTOPSIA, realizada por la Experto Profesional 3 Dr, A.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios, en la cual se deja constancia que la Causa de la Muerte fue producida por herida de Arma Blanca la cual desencadeno un Shock, Hipovolemico, las heridas presentabas diferentes direcciones de Derecha a Izquierda e Izquierda a Derecha.

Ahora bien, este Tribunal Primero de Control, aprecia que existen fundados elementos que lo conducen a estimar al adolescente de marras, presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F. y EL ESTADO VENEZOLANO; estimando que se reúnen en el presente caso los requisitos exigidos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la Detención del Adolescente, por evidenciar de las actas procesales que no existe otra forma posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Además de lo anterior, el Ministerio Público le imputa el delito tipificado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, el cual se encuentra descrito en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de comprobarse la responsabilidad penal del imputado, ello acarrearía una sanción privativa de libertad; por lo que esta Juzgadora considera ajustada a derecho se DECRETE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente.-

IV

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En el caso en estudio, la Fiscal del Ministerio Público, en el acto de audiencia de presentación solicitó a este Juzgado se impusiera al imputado de marras, su Privación preventiva de Libertad, arguyendo para ello que se encuentran cubiertos los extremos previstos en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, el artículo 559 de la Ley Especial, reza: “Artículo 559. Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.”

Por su parte el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial. (…) Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores (…)” (Fin de la cita)

Ahora bien, además de las normas citadas este Tribunal considera que se cumplen los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente el legislador venezolano al referirse a las medidas de coerción personal expresa que “la privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso”. Sobre este aspecto, el Código Orgánico Procesal Penal, señala igualmente, que, aún siendo procedente una medida de coerción personal, ella misma tiene limitaciones, y en consecuencia, no se puede aplicar una medida de esta naturaleza cuando la misma resulte desproporcionada en relación a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, y la sanción probable en caso de comprobarse la culpabilidad del investigado.

En consonancia con lo anterior, las medidas restrictivas de la libertad de las personas o de cualquier otro derecho, mientras se realiza el proceso, debe obedecer, tal como se ha sostenido, a razones estrictamente necesarias y legalmente permitidas. Es así como el legislador ha previsto que las medidas cautelares se apliquen a los fines de asegurar el resultado del proceso o con el fin de evitar que el mismo sea objeto de frustración. Por ello, a través de su implementación, se procura garantizar la presencia del imputado en los actos para los cuales se le requiera y en los que deba estar presente. Si bien es cierto la libertad es el más alto valor del ser humano después de la vida, siendo obligación del Estado mantener el orden público, por lo tanto la privación de la libertad viene a ser una necesidad cuando nos encontramos frente la comisión de un hecho punible, la trasgresión de normas de un ordenamiento jurídico, o cuando se vean amenazados o vulnerados los derechos de otros.

Así entonces, luego de oídas las partes en la audiencia de presentación y de revisadas las actas que construyen la presente causa penal, quien decide arriba a la conclusión que se presume razonablemente que el imputado identificado ut retro, pueda evadir el proceso; y por ende, no asistir a la correspondiente audiencia preliminar, en virtud de las siguientes circunstancias:

1) ARRAIGO EN EL PAIS: En el presente caso no se han presentado documentos legalmente expedidos por autoridades venezolanas que acrediten la permanencia en el país del imputado; por el contrario sólo se cuenta con sus declaraciones al referir que su residencia está ubicada en el sector Maracaibo, Calle Principal, Casa S/n, de la Población de Río Caribe. Tampoco existen en las actuaciones constancia que dicho adolescente se encuentre estudiando o desempeñando alguna actividad laboral que permita suponer su arraigo en el país. Lo anterior aunado a que, según las actuaciones policiales, presuntamente el imputado de autos, luego de cometerse el hecho punible investigado huyó del sitio del suceso; comparado lo anterior, constituyen en conjunto, motivo para presumir el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 236 Ordinales 1°, y del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2) LA SANCIÓN A IMPONER: El hecho punible investigado, el cual fue imputado al adolescente de autos, constituye el delito calificado HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, por lo que, de comprobarse su participación y responsabilidad penal, la sanción a imponer resultaría la más grave que establece el Legislador para los delitos cometidos por adolescentes; como lo es la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que en el presente caso dada la edad del adolescente para el momento de suceder el hecho punible investigado y a tenor de lo preceptuado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podría llegar a ser de CINCO (05) AÑOS. Esta circunstancia por si sola no resulta suficiente para presumir el peligro de fuga, pero aunada a las otras expresadas en este Capítulo, si permiten concluir que existe riesgo que el adolescente evada el proceso.

3) LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO: En el presente caso en relación con el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, se aprecia que atenta directamente contra el Derecho a la Vida de la víctima, siendo este el derecho mas preciado, el cual es un delito merecedor de sanción privativa de libertad para quien bajo el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sea declarado responsable, a tenor de lo contemplado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” Ibídem. Por tanto, concluye en consecuencia este operador de justicia, que existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y ello se deduce de la sanción que podría llegar a imponerse, la cual podría ser de CINCO (05) AÑOS, la magnitud del daño causado; pudiendo el imputado de marras, poner en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, que es el fin primordial del proceso.

Por todo lo antes expuesto es lo que esta Juzgadora, adminiculando los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados, considera ajustada a derecho DECRETAR LA PRIVACION DE LIBERTAD PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO. Declarándose así Sin Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contentivas en el artículo 582 Literal C establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes realizada por la Defensa Publica.

Así mismo este Tribunal visto que la Representación Fiscal solicito en el acto de audiencia de Presentación la autorización para la realización de la práctica de Extracción de sustancia Hematica, a fin de realizar un análisis comparativo con la encontrada en el sitio del suceso, un perfil genético del imputado, la extracción de apéndice Pilosos a los fines de realizar un análisis comparativo, con los encontrados en el sitio del suceso, Igualmente que tomadas al Adolescentes sus huellas plantales, con la finalidad de hacer un análisis comparativo con las encontradas en el sitio del suceso, las pruebas, al Adolescente: OMISSIS, a la cual no se opuso el mismo, ni la Defensa Publica, es por lo que este Tribunal Acordó y Autorizó la realización de dichas pruebas.

Con relación a la Solicitud planteada por la Defensora Publica Penal en la cual solicita a este Tribunal que sea acordado como sitio de reclusión del adolescente la Comandancia de Policía de Irapa, Municipio Mariño, ello en virtud de que la integridad física y la vida del adolescente OMISSIS, corre peligro, solicitud esta a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar la integridad física y el derecho a la vida del adolescente de autos, el cual se encuentra consagrado en nuestra Carta Magna, es por lo que este Tribunal Acuerda como sitio de Reclusión la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño, en la comunidad de Irapa, estado Sucre.

Se acuerdan las evaluaciones Psicosicales solicitas por la Defensa Publica, en consecuencia Líbrese el correspondiente oficio al Equipo Técnico adscrito a este Despacho Judicial, a los fines de que realice las evaluaciones correspondiente para la cual deberá ser trasladado el día Miércoles 30-07-2014, a las 10:00AM. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, contra el adolescente OMISSIS; con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 217 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo, en perjuicio del ciudadano E.A.F., se subsana el vicio de la presentación, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 187-07, de fecha 09-02-2007, la cual tiene como ponente a la magistrado Dra. C.S.d.M., emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual tiene carácter vinculante Ordenándose la continuación del Procedimiento por la Vía Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias que practicar, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS; por considerarlo presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 2° del Código penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR establecido en el articulo 36 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento de Terrorismo y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano E.A.F. y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de ser uno de los delitos establecido como privativos de libertad de conformidad con el Articulo 628 parágrafo Segundo Literal “A”, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; debiendo permanecer dicho imputado recluido en la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño, en la comunidad de Irapa, estado Sucre a los fines de garantizar la integridad física y el derecho a la vida del adolescente de autos, ello en virtud de la solicitud realizada por la defensa publica a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Publico.

TERCERO

NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el adolescente OMISSIS, identificado ut retro; solicitada por la Defensa Público Penal de esta Sección de Adolescentes, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto existe riesgo de fuga en virtud que se le imputa el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, el cual por su naturaleza y gravedad pudiere generar sanción de privación de libertad, de comprobarse la responsabilidad penal del imputado, tal como dispone el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem.

CUARTO

Se Acuerdan y Autoriza Las pruebas Solicitadas Por La Fiscal Del Ministerio Publico, a saber: Extracción de sustancia Hematica, a fin de realizar un análisis comparativo con la encontrada en el sitio del suceso, un perfil genético del imputado, la extracción de apéndice Pilosos a los fines de realizar un análisis comparativo, con los encontrados en el sitio del suceso, Igualmente que sea tomadas al Adolescentes sus huellas plantales, con la finalidad de hacer un análisis comparativo con las encontradas en el sitio del suceso. Se deja constancia que se hizo ingresar a la presente sala de Audiencia a los licenciados Gladys Da Silva Luna y C.P., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios, quienes procedieron a tomar las muestras anteriormente señaladas las cuales fueron solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico.

QUINTO

SE ACUERDA la practica de evaluaciones psico sociales de rigor, al adolescente de autos para el día Miércoles 30-07-2014, a las 10:00AM, ante la sede este Circuito Judicial Penal, a objeto de practicarse las evaluaciones por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

SEXTO

Se declaran Con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes en la audiencia de presentación, por lo que se insta a las mismas para proveer sobre su reproducción. Líbrese Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que realicen el debido traslado del Adolescente hasta la Comandancia de la Policía del Municipio Mariño en la comunidad de Irapa, estado Sucre con las seguridades que el caso amerita. Líbrese oficio junto con boleta Privación de Libertad, al comandante de la policía de Irapa, Líbrese oficio al comandante de la policía de Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre a los fines de que se sirvan realizar el traslado del Imputado de autos para la realización de la evaluación Psicosocial, para el día y hora anteriormente señalados. En tal sentido, Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a objeto de practicar los informes psico sociales correspondiente. Se deja constancia que todos los oficios anteriormente señalados fueron debidamente librados en la misma fecha de la realización de la audiencia de presentación.

QUINTO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quedaron las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.A.D.S..

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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