Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Ext. Carúpano

Tribunal Penal Primero de Control

Sección Adolescentes

Carúpano, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-0000002

ASUNTO: RP11-D-2013-0000002

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-

PRIMERO DE LOS HECHOS

De revisión efectuada al presente asunto, se determina que se inicia la investigación, por ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/12/2012, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, en el horario comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 04/12/2012, hasta las 07:30 del día 05/12/2012, mediante la cual deja constancia de haber recibido llamada telefónica de funcionarios de la Policía Municipal de Bermúdez, informando que una comisión adscrita a ese comando policial sostuvieron un enfrentamiento donde resulto herido por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego el adolescente identificado como OMISSIS (Occiso), el cual falleció cuando era trasladado hasta el hospital general de esta ciudad. Motivo por el cual se trasladaron hasta el sitio del suceso y encontrándose en el mismo logran ubicar el sitio de interés criminalistico siendo recibidos por una Comisión de la Policía Municipal al mando del Funcionario Oficial Jefe X.B., quines luego de identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo policial, manifestó que los hechos se suscitaron a las 05:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando el adolescente hoy occiso, se encontraba en un terreno en compañía de varios sujetos, quienes al observar la comisión policial, efectuaron varios disparos, viéndose los funcionarios en la obligación de utilizar sus armas de reglamento para repeler la acción, resultando herido dicho adolescente, falleciendo en momentos que era trasladado al Hospital General de esta ciudad.

Por los hechos anteriormente narrados en fecha 12 de diciembre de 2012, la Representación Fiscal del Ministerio Público, Acuerda darle inicio a la presente investigación, asignándole el Nº 19-2C-DPIF-F6-0252-2012, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, donde aparece como imputado OMISSIS (Occiso); y como victima EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo pautado en los artículos 551 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notificando al juez de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con el artículo 552 de la supra ley.

SEGUNDO

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, en fecha 26 de febrero de 2013, consigno escrito de solicitud de de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo pautado en el artículo 561 Literal “D” de la mencionada Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por muerte del imputado, en la comisión de los delitos investigados CONTRA LA COSA PUBLICA, como loes el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual ocurrió en fecha cuatro de diciembre de del año dos mil doce (04-12-2012).

TERCERO

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 300. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

En el caso de marras, fue agregada el acta de defunción del imputado OMISSIS (Occiso) en autos en las circunstancias antes mencionadas, en la cual consta que el precitado imputado fallece el día Cuatro de diciembre del año dos mil doce (04/12/2012), cuya causa de muerte fue Shock Hipovolémico, Perforación de Hígado, Estomago, Pulmón izquierdo y Bazo, producida por Heridas por arma de Fuego. Lo cual se evidencia de copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14 de fecha 05 de Diciembre de 2012, suscrito por el Dr. Á.P., la cual corre inserta en autos al folio cuarenta y siete (47); en tal sentido el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal “1.- La muerte del imputado o imputada” por lo que de acuerdo al artículo 103 del Código Penal, la muerte del procesado extingue la acción penal, hecho que en el presente caso ha ocurrido.

Según E.P.S., la muerte del imputado simplemente se alega y se prueba en el P.P., mediante la correspondiente acta de defunción, expedida por las autoridades civiles respectivas. A su vez la Doctora R.M.E. ha señalado que la muerte del imputado, extingue la acción penal y eso es lógico, pues si no se tiene sujeto procesal, mal se puede tener una acción penal.

Es por ello que analizadas todas las circunstancias anteriores considera este Juzgador ajustado a derecho DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al adolescente OMISSIS (Occiso) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 300 ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las normas precitadas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado OMISSIS (Occiso) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. RORAIMA ORTIZ

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