Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 24 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000120

ASUNTO: RP11-D-2014-000120

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha diecisiete de abril del dos mil catorce (17-04-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al adolescente imputado OMISSIS; contra quien de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Codito Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos J.A.M.U., L.E.U.S., L.R.G.S., M.C.M.U. y WILMARY VICENT OLIVER; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

En efecto la Vindicta Pública representada por W.M.P., manifestó: “(…) de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa claramente que en las mismas hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación del imputado en los delitos que hoy se le imputan en este acto, como lo son los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Codito Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Codicio Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.M.U., L.E.U.S., L.R.G.S., M.C.M.U., WILMARY VICENT OLIVER; es por lo que solicito a este Tribunal que se califique la aprehensión en flagrancia, se siga por el procedimiento ordinario y le sea impuesto al adolescente OMISSIS, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, tal como lo establece el articulo 582 Literal “C” de la Ley Especial, (…) solicito se decrete la fragancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, (…)”. (Culmina la cita)

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez que el Tribunal impuso del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el adolescente OMISSIS; manifestó: “no quiero declarar, es todo”. (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITTELA TORRES, solicitó: “revisado como han sido las actuaciones que integran el presente asunto, esta Defensa solicita se decrete a favor de mi defendido una L.S.R., por cuanto considera esta Defensa no existen suficientes elementos para que este Tribunal decrete la Medida Cautelar en contra de mi representado, (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:

ACTA POLICIAL, de fecha 16-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General J.F.B., donde se lee: “(…) siendo las 10:20 de la noche, cumpliendo don lo previsto en el plan de seguridad plan semana santa segura, (…) se recibió llamada radial de parte de la Centralista en el Comando Norelvis Lárez, quien nos indicó que nos trasladáramos al Sector 19 de A.d.C.V., específicamente frente a la Cancha, ya que en el mismo se estaba efectuando una riña colectiva según llamada telefónica que ella había recibido en la Central, en vista de la información suministrada y con la brevedad del caso, nos trasladamos al sitio antes indicado y una vez en el mismo avistamos en plena vía, a una señora y a unos ciudadanos hombres y mujeres, los cuales estaban forcejeando entre ellos y lanzándose golpes lo que nos motivo a actuar (…)” (Termina)

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, así como de las diligencias practicadas a los fines de verificar los posibles registros que pudiera presentar el adolescente de autos.

ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 17-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se trata de un SITIO DEL SUCESO ABIERTO.

MEMORANDUN Nº 9700-226-0429, de fecha 17-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de que el imputado de autos no presenta registros policiales.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir al adolescente, identificado ut retro, incurso en la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Codito Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos J.A.M.U., L.E.U.S., L.R.G.S., M.C.M.U. y WILMARY VICENT OLIVER; de allí que se observa que al adolescente de autos se le imputan hechos punibles que no merecen sanción privativa de libertad, de lograr demostrarse su responsabilidad penal, en el caso in comento, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentado el adolescente ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente de autos, ocurrió en fecha dieciséis de abril del dos mil catorce (16-04-2014). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del adolescente de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole al imputado, identificado ut retro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentación ÚNICA DENTRO DE TREINTA (30) DIAS, durante el lapso de UN (01) MES por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Codito Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos J.A.M.U., L.E.U.S., L.R.G.S., M.C.M.U. y WILMARY VICENT OLIVER; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, tipificado en el artículo 285 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Codito Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio de los Ciudadanos J.A.M.U., L.E.U.S., L.R.G.S., M.C.M.U. y WILMARY VICENT OLIVER; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente, identificado ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En fecha diecisiete de abril del dos mil catorce (17-04-2014), siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

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