Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 21 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000093

ASUNTO: RP11-D-2011-000093

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0079-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del n.O.; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, no hay lesiones que calificar, desde el punto de vista criminalístico, dado que la victima no presentó ningún tipo de lesiones tal como se evidencia del Reconocimiento medico legal, N° 1360, debidamente suscrito por el medico forense Dr. D.R., de ley, tal como consta de la información suministrada por el Dr. R.R., medico forense, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de esta ciudad, de fecha 10-05-2011; no existiendo entonces fuentes probatorias requeridas para imputar al referido adolescente y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente del prenombrado investigado en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0079-2011, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0079-2011, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio del n.O.; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. LAYMALIA MOYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR