Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoCesacion De Medida De Privacion De Libertad Lopna

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano

Carúpano, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000151

ASUNTO: RP11-D-2007-000151

Realizada la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA en el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS; en la cual el Defensor Privado ABG. L.F.L., solicitó la Sustitución de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por otra menos gravosa, y se decretase la Cesación de la actual conforme a lo establecido en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Y donde la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. K.A., manifestó su desacuerdo con el pedimento de la Defensa, luego de escuchadas las conclusiones del Equipo Multidisciplinario, las cuales fueron favorables en pro del desarrollo evolutivo del sancionado; este Tribunal resuelve previo a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Durante el desarrollo de la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008), se decretó la Cesación de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en el artículo 647 Literal “H” de la Ley Especial, y en su lugar se sustituyó por las Medidas de SEMI LIBERTAD Y L.A., contempladas en los artículos 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la primera por el lapso de UN (01) AÑO y la segunda de las medidas en comento por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

SEGUNDO

De la intervención realizada en Sala por la LCDA. LIVIS PALMA, se pudo apreciar como puntos más resaltantes los siguientes, cito: “…OMISSIS. Ingresa al centro en Octubre del año 2007, presentándose como un adolescente inmaduro, hostil, provocador, con conducta des adaptada, generando esto problemas en el Centro Socio Educativo, que desencadenaron un motín, a raíz de este suceso el fue sancionado en las instalaciones de la comandancia por tres días y devuelto a su sitio de reclusión natural, desde entonces A.J.A.H., ha hecho un gran esfuerzo por mantenerse ajustado a la normativa Institucional, lo que a resultado para él una labor casi imposible. De acuerdo a lo observado en el caso de Andrés, he podido encontrar elementos que me permiten pensar que mucha de la conducta asumida por el que siente impotencia ante el hecho de estar cumpliendo una medida disciplinaria por el hecho que no cometió. Sin embargo se le ha venido proporcionando la ayuda necesaria. Es de hacer notar que la relación existente entre él y su progenitora es estrecha, el vínculo afectivo se evidencia frecuentemente, llegando a pasar el límite y dejándose ver como permisiva. En termino generales se pudiera describir a Andrés como un adolescente impulsivo, que de alguna manera ha recibido lo las orientaciones que se le han dado y que ha hecho un gran esfuerzo por mantener una conducta adecuada. Resaltando la actividad educativa laboral, donde se perfila como participante más activo del taller de tallado en madera que se efectúa a través del INCE. Andrés sin embargo, necesita de orientación y reesfuerzo constante que le permitan controlar sus impulsos. En relación al mes transcurrido, desde la entrega del plan individual, se han obtenido avances en los objetivos planteados en el área educativa y en el área de capacitación laboral, obteniendo como resultado general aproximado al 80 por ciento.” (Fin de la cita, subrayado de quien decide)

Del mismo modo, el INFORME SOCIAL, resalta que para la fecha de su consignación en el expediente, vale decir, trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008), producto del plan de acción en el área del trabajo social el sancionado OMISSIS, alcanzó logros expresados en porcentajes variables en 60%, 60%, 90%, 40%, 50% y 65% respectivamente, (folio 146, segunda pieza) los cuales tal y como reveló en audiencia la evaluadora para la fecha de celebración de la audiencia de revisión alcanzaron aproximadamente un 80% (ver acta de revisión de medida).

Por otro lado la PSICÓLOGA, LCDA. A.R., expuso: “En relación de las actuaciones expuestas por la Lic. Livis Palma, este se enfoca como una persona impulsiva. …, en relación al aprendizaje de valores es otro objetivo que se encuentra en proceso, en virtud que el joven necesita desaprender los antivalores adquiridos y procesar los valores que sustentan los principios de justicia y moralidad social. En relación al objetivo conciencia emocional, el mismo se encuentra en proceso de alfabetización emocional. Es Importante resaltar que presenta una actitud positiva al cambio, asistiendo a sus consultas. Se sugiere continuar con el proceso psicológico”. (Culmina la cita subrayado del Tribunal)

Si analizamos la declaración arriba citada con el contenido del Plan Individual de Ejecución en el área psicológica, nos encontraremos con aspectos favorables en el sancionado, como los que a continuación se evocan : “… Es importante señalar, que actualmente el joven manifiesta una actitud positiva al cambio y asiste a tratamiento psicológico, dos (02) veces semanales. Integrando los diferentes aspectos que conforman el presente informe, puede concluirse en lo siguiente: OMISSIS es un adolescente con un coeficiente intelectual normal T. M. Observa una actitud positiva a su proceso de tratamiento psicológico. Se sugiere Continuar proceso de exploración Psicológico y tratamiento” (Finaliza la cita destacado de quien decide)

El Sancionado OMISSIS, quien expone: “Yo tengo 14 meses alejado de mi familia, quiero saber si puedo tener una oportunidad para salir de nuevo a la calle y estar con mi familia, ya tengo mucho tiempo así y lo que usted decida lo tengo que aceptar. Yo si era impulsivo y lo reconozco pero he tratado de cambiar y quiero demostrar que uno si puede cambiar”. (Termina la cita)

La Defensa Privada ejercida por el ABG. L.F.L., alegó: “Hicimos la solicitud de la medida privativa que pesa sobre IMISSIS, basada en el mejoramiento de su conducta desde que ingresó al centro. Los informes presentados tanto por la Psicóloga y la Socióloga del centro, nos permite pensar que él es una de las personas que se pueden reinsertar a la sociedad. Estando consciente que aún presenta un poco de limitaciones, a pesar que como manifiesta el equipo técnico, él ha hecho un esfuerzo por controlar sus impulsos. Manifiesta la Sociólogo, que Andrés es el más activo de los participantes en el taller dictado por el INCE, aun cuando reconoce que Andrés necesita de orientación y reesfuerzo constante, para controlar sus impulsos. En lo personal creo que se debe a las limitaciones que tiene en el centro. Así mismo, manifestó la psicólogo que Andrés asume una actitud positiva al cambio y que ha avanzado un 80 por ciento de los niveles de autocontrol. En vista de este cambio de conducta favorables de Andrés, es por lo que ratificamos la solicitud de revisión de Medida de privación de Libertad, para darle una oportunidad y pueda continuar con su plan de vida y adaptarlo a la sociedad” (Culmina la cita, subrayado del Tribunal)

La Vindicta Pública, mostró durante el acto celebrado una posición en contrario ante el pedimento de la Defensa e incluso ante las opiniones favorables emitidas por las expertos que conformaron el equipo multidisciplinario; a tales efectos manifestó: “Oído lo manifestado por el Equipo técnico, las cuales manifiestan que el adolescente se encuentra en un proceso de cambio y se hacen las especificaciones en cuanto a que en él prevalece aún, debido a este mismo proceso, una conducta de inmadurez e impulsividad que requiere de tratamiento constante, en el centro educativo. Y teniendo conocimiento por las máximas de experiencia que en un proceso de cambio en un adolescente implica que el mismo todavía permanece vulnerable a influencias y cambios externos, considera esta representación fiscal, que lo pertinente es que el mismo continúe en su centro de reclusión, a los fines de que dicho proceso alcance los objetivos que se requieren para que el mismo se reinserte a la sociedad con conceptos de valores morales, que como bien refiere la psicólogo este adolescente requiere desaprender los antivalores aprendidos a lo largo de su vida, aunado a lo manifestado por la trabajadora social, la cual percibe que su progenitora ha mantenido un lazo afectivo tan estrecho que incurre en una conducta permisiva. Por todo lo expuesto, solicito que se le mantenga su medida de privación de libertad, a los fines pertinentes.” (Termina lo expuesto por la Fiscal)

Revisadas las actuaciones se pudo constatar que el sancionado de autos hasta la fecha de Revisión de Medida, es decir hasta el veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008) había cumplido como Sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS. Faltándole por cumplir de la sanción impuesta, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vencerá el dieciocho (18) de Abril del dos mil diez (2010). En tal sentido, en atención a la competencia y a las atribuciones concedidas al Juez de Ejecución, de acuerdo a lo establecido en los artículos, 647 y 647, literal e) ejusdem, donde ésta última norma contempla, la facultad que tiene el Juez de Ejecución de modificar o sustituir las medidas aplicadas, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, considera quien decide que DEBE SUSTITUIRSE la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI LIBERTAD Y L.A.. Y así se decide.

DISPOSITTIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, resuelve: SE DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 620 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 647 Literal “H” Ejusdem, en el asunto seguido contra el adolescente OMISSIS; y en su lugar se SUSTITUYE por las Medidas de SEMI LIBERTAD, establecida en el artículo 627 Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO; y L.A., por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, conforme a lo establecido en los artículos 627 y 626 Ibídem, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo su fecha de vencimiento el dieciocho (18) de Abril del dos mil diez (2010). Líbrese Oficio al Director del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Lic. Benjamín Moya, participando la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.

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