Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 16 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000051

ASUNTO: RP11-D-2014-000051

SENTENCIA DECRETANDO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO

Y EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, pronunciarse mediante resolución, con ocasión de haberse celebrado audiencia preliminar y habiendo recibido escrito suscritos por la Ciudadana C.V.G., en su carácter de Defensora Público Segunda Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes; por medio del cual solicitan a este Juzgado DECRETE CONCLUÍDO EL PROCEDIMIENTO, seguido contra el Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en los Artículos 532 y 683-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Extraordinaria 6185, de fecha 08 de junio de 2015, y en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

En efecto consta al presente EXPEDIENTE Nº RP11-D-2014-000051, que la Defensora Público Segunda Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes OMISSIS; solicitó: “(…) En audiencia de presentación celebrada en fecha 22 de Febrero del año 2014, le fue impuesta a mi representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (…) conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…), pero es el caso ciudadano juez, que por ser mi defendido inimputable de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, en fecha 08/06/2.015, específicamente en el artículo 532 que establece que cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán medidas de protección de acuerdo a la Ley, SOLICITO, muy respetuosamente a su d.T. DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, en contra de mi representada y, en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P. correspondiente (…)” (Termina la cita)

DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 546. Debido Proceso, El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado (…)” (Termina la cita, destacado de quien decide)

En el mismo orden de ideas, el Interés Superior del Niño fue legislado en el artículo 8 ibídem, definición que obedece a su naturaleza constituyendo un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de las decisiones relacionadas con niños y adolescentes, cumpliendo así cabalmente con el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, el cual es del tenor siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del c.d.p.d.n., niñas o adolescentes (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)

SEGUNDO

Que el Artículo 683-A de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; dispone: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al c.d.p.d.n., niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Termina la cita, resaltado de este Juzgado)

TERCERO

Que el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, cito: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide.

En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a DECRETAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO y remitir de inmediato las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a la norma citada ut supra. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO seguido al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a solicitud de la Defensa; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ORDENA remitir mediante oficio, las presentes actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

CUARTO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; todo de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

En esta fecha, jueves dieciséis de julio del dos mil quince (16-07-2.015), se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

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