Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 17 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000187

ASUNTO: RP11-D-2014-000187

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha quince de abril del dos mil catorce (15-04-2014), la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar a los adolescentes OMISSIS; decretándose MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra ambos adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de víctima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya decisión fue dictada en presencia de las partes, notificándoles que posteriormente este Juzgado procedería a redactar el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD FISCAL

Durante el inicio de su intervención en la audiencia de presentación de detenidos la ABG. M.G.M., Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, presentó a los efectos de ser escuchados a los adolescentes

OMISSIS, identificados ut retro; solicitando contra ellos fuese decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quienes les atribuyó la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de víctima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando fuese decretada la aprehensión flagrante y continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto la representación fiscal solicitó: “(…) Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a los adolescentes OMISSIS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de victima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentran evidentemente prescritos, en tal razón solicito como Medidas Cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,(,,,)” (Fin de la cita).

DE LAS DECLARACIONES DE LOS ADOLESCENTES

Una vez que el Tribunal impuso a los adolescentes de autos, acerca del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procedió a dejar constancia en actas de lo siguiente:

El adolescente OMISSIS expuso: “(…) yo venia con OMISSIS, en la moto azul, con el cacao, que veníamos de la haciendo del sobrino del Padrastro de OMISSIS, y en eso nos paro una patrulla y nos agarro con el cacao, eso fue ayer como a las 03 de la tarde, por la entrada de Guarauno, después no llevaron para el comando y ellos me golpearon. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal realizó una serie de pregunta: ¿Diga usted con quien andaba cuando lo detuvieron? R: Con OMISSIS¿De donde venían y para donde iban? R: Veníamos de la Hacienda del Padrastro de Samuel e íbamos para su casa, íbamos en la moto de “Andry”. ¿Cuándo lo detuvieron habían personas cercas? R: Si habían un poco de estudiantes en la parada de Guarauno. ¿Usted conoce a alguno de ellos? R. Yo no.(…).” (Termina la cita)

Por su parte el adolescente OMISSIS, manifestó: “Nosotros íbamos en la moto, estábamos buscando un cacao, en la hacienda del Padrastro del sobrino mío, no se su nombre, pero a el le dicen “Pachico”, y en eso nos detuvo la policía y nosotros nos paramos, y después ellos agarraron el cacao y nos montaron en la patrulla y otro policía agarro la moto y se la llevo. Era una moto Horse Azul. Es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal realizo una serie de pregunta: ¿Diga usted si cuando los detuvieron había algún testigo y si conoce a alguno diga las identificaciones? R: Si, estaba a A.R., y una muchacha S.U.. (…)” (Fin de la cita)

DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA

Por su parte la Defensora Público Penal Nº 1, en el Sistema Penal de Adolescentes, EDITELA TORRES, solicitó: “Revisada como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo. Es todo. (…).” (Terminal la cita)

DE LAS ACTUACIONES APORTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Entre los actos de investigación cuyos resultados fueron acompañados por la Vindicta Pública, se pudo contar con las siguientes actuaciones policiales:

ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia que en fecha 12-06-2014, en horas de la tarde, en labores de patrullaje avistaron a dos ciudadanos que uno de ellos llevaba al hombro un saco de color blanco que se observaba muy pesado quienes al voltear y ver la presencia policial, soltó el saco dejándolo abandonado en la vía, corriendo velozmente introduciéndose ambos en el bosque, comenzando una persecución, dándole voz de alto a ambos ciudadanos, después de cierto tiempo se logro aprehenderlos.

INFORME MÉDICO, en la cual se deja constancia de que el adolescente OMISSIS, no presenta ningún tipo de lesiones.

INFORME MÉDICO, en la cual se deja constancia de que el adolescente

OMISSIS, no presenta ningún tipo de lesiones.

INSPECCIÓN OCULAR, en la cual se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar Abierto.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, en la cual se deja constancia que se logro incautar UN (01) SACO DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR BLANCO, CON LETRAS ROJAS NO LEGIBLES, DE TAMAÑO REGULAR, QUE CONTIENEN CACAO EN BABA, ATADO CON UNA CABUYA DE COLOR MARRÓN.

Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública elementos de convicción para presumir a los adolescentes de autos, incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de víctima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de allí que se observa que a los mencionados adolescentes se les imputa hechos punibles no merecedores de sanción privativa de libertad de lograr demostrarse la responsabilidad penal, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, y por haber sido presentados ante este Tribunal Primero de Control, vale decir, dentro del lapso a que se refiere el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a su criterio, existieren suficientes elementos para ello, acordando Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, con fundamento en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de ambos adolescentes, ocurrió en fecha doce de Mayo del dos mil catorce (12-05-2.014). A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE de los adolescentes de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 537 y 557 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole a los imputados de marras, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” Ibídem, motivo por el cual deberá cumplir un régimen de presentaciones cada OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Comando de Policía del Municipio Benítez, con sede en El Pilar, Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN de los adolescentes OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de víctima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra los adolescentes OMISSIS; por estimarlos presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de víctima desconocida y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cumplir un régimen de presentaciones cada OCHO (08) DIAS, durante el lapso de DOS (02) MESES por ante el Comando de Policía del Municipio Benítez, con sede en El Pilar, Estado Sucre.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA Librar Oficio al Comandante de Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre; remitiendo BOLETAS DE LIBERTAD correspondientes y participando el régimen de presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en sala con la lectura de la presente dispositiva. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

En fecha trece de junio del dos mil catorce (13-06-2014), se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CASTELIA NUÑEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR