Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoSobreseimiento Y División De La Continencia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES Nº 1

Carúpano, 1 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000046

ASUNTO: RP11-D-2016-000046

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Y LA DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, pronunciarse mediante resolución, con ocasión de haber recibido escrito proveniente de las Ciudadanas ABG. M.G. Fiscal Titular de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Y la ABG. DUBRASKHA MATA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes; por medio del cual solicita a este Juzgado DECRETE CONCLUÍDO EL PROCEDIMIENTO, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en la causa relacionada con la investigación de del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo453., ordinales 1º Y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.J.R.G., en función de lo previsto en los artículos 531 y 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 561 Literal “D ejusdem y 300 numeral segundo, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, por ostentar dicha adolescente, en virtud de la última reforma sufrida por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la condición de Inimputable, la cual es una categoría independiente e integrante de la Culpabilidad como tercer elemento estructural de la Teoría General del Delito; y en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 546. Debido Proceso, El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado (…)” (Termina la cita, destacado de quien decide)

En el mismo orden de ideas, el Interés Superior del Niño fue legislado en el artículo 8 ibídem, definición que obedece a su naturaleza constituyendo un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de las decisiones relacionadas con niños y adolescentes, cumpliendo así cabalmente con el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, el cual es del tenor siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del c.d.p.d.n., niñas o adolescentes (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)

SEGUNDO

Que el Artículo 683-A de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; dispone: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al c.d.p.d.n., niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Termina la cita, resaltado de este Juzgado)

TERCERO

Que el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, cito: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide.

En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a DECRETAR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO y remitir de inmediato las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a la norma citada ut supra. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto a favor del Adolescente OMISSIS; en la causa relacionada con la investigación de del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo453., ordinales 1º Y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.J.R.G.; conforme a lo previsto en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 numeral segundo, tercer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO a favor de la Adolescente OMISSIS; en la causa relacionada con la investigación de del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículo453., ordinales 1º Y 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de D.J.R.G.; a solicitud de la Representación Fiscal; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.

TERCERO

ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la prenombrada adolescentes de autos, mediante la publicación de su identidad; todo de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA remitir mediante oficio, copias certificadas de las presentes actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes del SOBRESEIMIENTO, la CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO y la DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE LA CAUSA. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

LA SECRETARIA

ABG. ROSELIS LUZARDO.

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