Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 11 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000083

ASUNTO: RP11-D-2004-000083

Resolución Declarando Con Lugar Medida Menos Gravosa

Visto que en fecha 10-07-2008, se constituyó este Juzgado, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano OMISSIS, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO Y HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos D.L.N., B.J. MARCANO Y F.R.O.. La Defensora Pública Abg. L.M.M., pidió el derecho de palabra y solicitó: Como se evidencia en el presente asunto, esta defensa consignó escrito en fecha 4 de Julio del presente año, en el cual, solicitó a este Tribunal la realización de las pruebas Grafotecnia y dactilar, que corre inserto en el presente asunto, como así mismo solicitó esta defensa en fecha 3 de Julio informe Psicosocial, que sea realizado por el equipo técnico, dichas pruebas como no han sido realizadas, solicito respetuosamente a este Tribunal el Diferimiento de la presente audiencia, para una nueva oportunidad, y solicitando a su vez que se giren las instrucciones al equipo técnico, adscrito a este Tribunal para que sea realizado por la premura del caso, al CICPC, y a la ONIDEX, para que sean realizadas las pruebas solicitadas, esta defensa aprovecha la oportunidad para ratificar la Medida Cautelar, pidiendo al Tribunal muy respetuosamente que se pronuncie al respecto en esta misma sala de dicha medida, pido copias simples de la presente acta. El Ministerio Público no se opuso a dicho pedimento. Acto Seguido el Juez toma la palabra el Juez: oída la solicitud planteada por la Defensora Pública del adolescente Omissis, mediante el cual plantea la practica de pruebas dactilar, y grafo técnicas, y la revisión de medidas para decir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1.- Ciertamente cursa por ante este Juzgado actuaciones relacionadas con un hecho punible que merece privación de Libertad, como lo es el delito de robo Agravado, 2.- que igualmente es cierto que durante la fase de investigación han surgido dudas en cuanto a la identidad del adolescente. 3.- que basado en dicha duda se solicito en diversas oportunidades al órgano competente, los datos filiatorios del prenombrado adolescente, señalando como cierto la identidad del adolescente como, OMISSIS. Ahora bien, esta información no aclara la situación de duda planteada con respecto a la identidad del adolescente, y como quiera que el proceso seguido al adolescente establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, prevé principios y garantías, que en consecuencia determina la excepcionalidad de la libertad, antes de la Privación de libertad, y dado que aun se deben realizar nuevas diligencias de carácter pericial, y teniendo conocimiento este Tribunal que el prenombrado adolescente se le lleva otro proceso por ante el Tribunal segundo de Control, de Jurisdicción Penal Ordinaria, en este mismo Circuito Judicial, por la comisión de uno de los delitos contra las Personas, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL, que en grado de sanción supera la establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la del Robo Agravado, es por lo que en razón de ello considera el Tribunal que debe prosperar la solicitud planteada por la defensora Pública; por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: PRIMERO Sustituir la medida privativa de l.D. por este Juzgado, en contra del Adolescente, OMISSIS, por una medida menos gravosa, pero en virtud, que pesa sobre éste otra medida privativa de l.d. por el Juzgado Penal Ordinario antes señalado, lo cual seria inoficioso las medidas establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando en tal sentido a la orden del referido Juzgado, en su condición de Privado de libertad. Segundo se ordena la realización de la prueba de análisis comparativo de la huella dactilar, tomada en el año 2003, y la realizada en el presente año ( 2008) al pre nombrado adolescente, la cual debe ser realizada por los expertos en grafotecnia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Cumaná, y que dicha prueba se realice con el enlace entre la ONIDEX y el CICPC, todo de conformidad con el articulo 8, 90 y 573 literal I de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relacionado con el Debido Proceso. Tercero: Se acuerda las evaluaciones Psicológicas y Sociales, solicitadas por la Defensa Pública; Cuarto: se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar queda suspendida hasta tanto se tengan los resultados de las pruebas solicitadas. Quinto: Se acuerda informar al Tribunal Segundo de Control Ordinario, sobre la presente decisión; Librese los oficios correspondientes: a la ONIDEX, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Cumaná, y al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección Adolescentes.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO

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