Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteSergio Sanchez Díaz
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 28 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001833

ASUNTO: RP11-P-2011-001833

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CONCILIATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, mediante la cual este Tribunal Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, la victima J.Á.H.R., quien es Venezolano, 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.381.109, fecha de nacimiento: 28-06-91, soltero, obrero, domiciliado: barrio 9 de abril, vía San José, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: quiero manifestarle al Tribunal que el ha cumplido a cabalidad con el acuerdo acordado y no he tenido mas problemas con el. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado adolescente: OMISSIS, quien manifestó: Yo no me he vuelto a meter mas con el señor presente y asimismo le he cancelado los gastos médicos ocasionados al mismo y no haberme metido con la victima. En el presente caso no se suspendió el proceso a pruebas en virtud de que en el pre-acuerdo conciliatorio celebrado ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 27-04-2011, se estableció un lapso de un (01) Mes, y llegado el día y la hora señalada para Homologar el acuerdo ante este Tribunal Primero de Control, el imputado manifestó no haberse metido mas con la victima, ni con su grupo familiar, manifestando al Tribunal haber cumplido con las obligaciones convenidas en el preacuerdo y le prometió no volver a meterse con él ni con ninguno de sus familiares y lo cual fue corroborado por la víctima al manifestar que estaba de acuerdo con lo expuesto por el imputado, todo ello con la anuencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. M.G.M. y la Defensora Pública, Abg. R.Y.M.M., quienes solicitaron al Tribunal que se homologara el Acuerdo Conciliatorio y decretara el Sobreseimiento Definitivo. Ahora bien, cumplidas como han sido las obligaciones que se le impusieron al imputado, corresponde a este Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.Á.D.H.R., previo análisis del hecho objeto de la investigación.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Del Acta de denuncia común de fecha 27 de Abril del año de 2009, se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos, mediante los cuales el ciudadano J.Á.D.H.R., denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que el adolescente conocido como Pelón Pan, cuyos datos filiatorios los obtuvo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, quedando identificado como Omissis, quien sin motivo justificado lo apuñaleó en la espalda con un punzón, ocasionadole una hemorragia interna que ameritó una intervención quirúrgica, lo cual se pudo evidenciar del informe Médico Legal, practicado a la victima ciudadano J.Á.D.H.R., suscrito por el Dr. D.R., adscrito al Servicio de Medicatura Forense con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, en el cual se evidencia el tipo de lesiones causadas, así como el periodo de curación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, así como también que el adolescente OMISSIS incurrió en su perpetración, pero en virtud de que cumplió con lo pautado en el Acuerdo Pre-conciliatorio y transcurrido el plazo señalado en el Acta de Conciliación celebrada en fecha 27-04-2011, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, debe declararse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: se HOMOLOGA el preacuerdo conciliatorio de fecha 27-04-2011, celebrado entre el imputado OMISSIS, y la victima J.Á.D.H.R., por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al ciudadano OMISSIS; por estimarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano J.A.D.H.R., quien es Venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.381.109, fecha de nacimiento: 28-06-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado: barrio 9 de abril, vía San José, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por haberse cumplido con las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Publíquese y déjese copias en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular Primero de Control

S.S.D.

La Secretaria Judicial

Abg. D.M.

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