Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoTerminado El Procedimiento Incoado

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 9 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000184

ASUNTO: RP11-D-2014-000184

AUTO FUNDADO DECRETANDO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial, pronunciarse mediante resolución, con ocasión de haberse recibido escritos suscritos por las Ciudadanas C.V.G., en su carácter de Defensora Público Segunda Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y P.D.B., en su carácter de Defensora Público Primera Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ambas de esta Jurisdicción; por medio del cual solicitan a este Juzgado DECRETE CONCLUÍDO EL PROCEDIMIENTO, seguido contra las Adolescentes OMISSIS, respectivamente; en la investigación que se instauró en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano vigente; con fundamento en los Artículos 532 y 683-A de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Gaceta Extraordinaria 6185, de fecha 08 de junio de 2015, y en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; para lo cual procede en los siguientes términos:

DEL PEDIMENTO DE LAS DEFENSAS

En efecto consta al presente EXPEDIENTE Nº RP11-D-2014-000184, que la Defensora Público Segunda Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes C.V.G.; solicitó: “(…)“(…) En audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de Junio del año 2014, le fue impuesta a mi representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (…) conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…), pero es el caso ciudadano juez, que por ser mi defendida inimputable de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, en fecha 08/06/2.015, específicamente en el artículo 532 que establece que cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán medidas de protección de acuerdo a la Ley, SOLICITO, muy respetuosamente a su d.T. DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, en contra de mi representada y, en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P. correspondiente (…)” (Termina la cita)

Por su parte la Defensora Público Primera Auxiliar Encargada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Jurisdicción, P.D.B., argumentó: “(…) En audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de Junio del año 2014, le fue impuesta a mi representada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (…) conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…), pero es el caso ciudadano juez, que por ser mi defendida inimputable de conformidad con lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, en fecha 08/06/2.015, específicamente en el artículo 532 que establece que cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán medidas de protección de acuerdo a la Ley, SOLICITO, muy respetuosamente a su d.T. DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, en contra de mi representada y, en consecuencia se remitan las actuaciones al C.d.P. correspondiente (…)” (Fin de la cita)

DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL Y EFECTIVA

El articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la tutela judicial y efectiva que comprende el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, el derecho a obtener una decisión en derecho y el derecho a que esa decisión sea efectiva, así como que la administración de justicia se efectúe conforme a procedimientos predeterminados por la ley, a la gratuidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad y celeridad en la administración de justicia, como también que dicha función deba ser equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles. A su vez tenemos que el Debido Proceso, también se encuentra consagrado en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza: “Artículo 546. Debido Proceso, El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado (…)” (Termina la cita, destacado de quien decide)

En el mismo orden de ideas, el Interés Superior del Niño fue legislado en el artículo 8 ibídem, definición que obedece a su naturaleza constituyendo un principio de interpretación y aplicación de la Ley de imperativo cumplimiento para el Estado, la Familia y la Sociedad en la toma de las decisiones relacionadas con niños y adolescentes, cumpliendo así cabalmente con el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, el cual es del tenor siguiente: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que el Artículo 532 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; establece: “(…) Niños, niñas o adolescentes menores de catorce años. Cuando un niño, niña o adolescente menor de catorce años se encuentre incurso en un hecho punible, sólo se aplicarán las medidas de protección de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o una niña o un adolescente es sorprendido o sorprendida en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la fiscal del Ministerio Público especializado quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del c.d.p.d.n., niñas o adolescentes (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)

SEGUNDO

Que el Artículo 683-A de la Ley de Reforma Parcial de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185; dispone: “(…) Régimen aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. Entrada en vigencia la presente Ley, todos aquellos adolescentes que se encuentren en proceso ante los tribunales del sistema penal de responsabilidad de los y las adolescentes, menores de catorce (14) años, se dará por concluido el procedimiento y se remitirá de inmediato las actuaciones al c.d.p.d.n., niñas y adolescentes respectivo, de acuerdo a las previsiones del Artículo 532 de la presente Ley. (…)” (Termina la cita, resaltado de este Juzgado)

En conclusión este Juzgado, una vez revisada las presentes actuaciones observa que resulta ajustado a derecho proceder a dar por concluido el procedimiento y remitir de inmediato las actuaciones al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, otorgando de inmediato la L.S.R. a los adolescentes de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

A SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICO SEGUNDA AUXILIAR ENCARGADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES de esta Jurisdicción, C.V.G.; DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO seguido a la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.

SEGUNDO

A SOLICITUD DE LA DEFENSORA PÚBLICO PRIMERA AUXILIAR ENCARGADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES de esta Jurisdicción, P.D.B.; DECRETA CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO seguido a la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente OMISSIS; conforme a lo ordenado en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.

TERCERO

ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS SIGUIENTES ORDENES: BOLETA DE CAPTURA Nº RV11BOL2015001776, librada contra la adolescente OMISSIS, y BOLETA DE CAPTURA Nº RV11BOL2015001777, emitida contra la adolescente OMISSIS, ambas de fecha 19 de Junio de 2015, y remitidas mediante OFICIO Nº: RV11OFO2015000794, al CIUDADANO COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN ESTADAL GÜIRIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, en la misma fecha; con motivo de haberse DECRETADO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 532 y 683-A, ambos de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.185, de fecha 08 de junio del 2015.

CUARTO

ORDENA REMITIR MEDIANTE OFICIO, DE INMEDIATO LAS PRESENTES ACTUACIONES AL C.D.P.D.N., NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE. ORDENA LA L.S.R. de las adolescentes OMISSIS, identificadas ut supra. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

En esta fecha, nueve de julio del dos mil quince (09-07-2.015), se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR