Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 8 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000007

ASUNTO: RP11-D-2013-000007

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

POR MUERTE DEL REO

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la situación jurídica en el presente proceso, de quien en vida respondiere al nombre de OMISSIS; contra quien se lleva la presente acción por la presunta comisión del delito de POSESIÔN ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo lo anterior con ocasión de haber recibido este Despacho solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, fundamentado en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 49 Ordinal 1º del Procesal Penal; en relación con el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico; por lo que estando dentro del término legal para pronunciarse procede en los siguientes términos:

I

DEL HECHO INVESTIGADO

El hecho investigado ocurrió en fecha ocho de enero del dos mil trece, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la noche, específicamente en el Sector Altagracia de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lo cual se aprecia con el ACTA POLICIAL, de fecha ocho de enero del dos mil trece (08-01-2013), suscrita por funcionarios pertenecientes a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 78, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; donde se especifica la hora y el lugar donde se procedió a la aprehensión policial del adolescente de autos, de cuyo contenido se extrae parcialmente lo siguiente: “(…) El día 08 de Enero, fuimos nombrados de comisión (…) para realizar patrullaje de seguridad ciudadana en el vehículo militar placas GN-2012 y una moto asignada a la Tercera Compañía placas GN-1494,, por la jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, específicamente en el sector de Altagracia de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde avistamos a cuatro (04) ciudadanos que se encontraban sentados en un árbol caído y al ver la presencia de la comisión se pararon velozmente, los efectivos que se encontraban en la moto los detuvieron y el sargento segundo Marcano Araguache Danny, se percató que uno de ellos arrojó al piso un objeto y lo recoge, procede a identificar al ciudadano OMISSIS (…) procedió a identificar el objeto recogido resultando ser lo siguiente: una cartera pequeña de material plástico transparente con doble cierre mágico por el frente se puede leer en letra roja la palabra QUIRSILVER (…) en su interior contiene veintiocho (28) envoltorios que en su interior contienen residuo vegetal de color pardo oscuro con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, de la forma siguiente ocho (08) envoltorios tipo cebollita envueltos en material plástico de color blanco amarrado con un hilo de coser color negro, veinte (20) envoltorios tipo cebollita envueltos en material plástico de color verde y negro amarrados con un hilo de coser color negro (…) arrojando un peso bruto aproximado de diez (10) gramos (…)” (Fin de la cita, destacado de quien decide)

II

DE LA AUTOPSIA Nº 110

En efecto, con ocasión de la AUTOPSIA Nº 110, suscrita por la DRA. A.R., Médico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista III, practicada a la anatomía del investigado adolescente OMISSIS de cuyo contenido puede leerse, cito: “(…) AUTOPSOA Nº 110 (…) NOMBRE: OMISSIS FECHA DE LA AUTOPSIA: 14-06-13. RAZA: MESTIZA. DESCRIPCIÓN EXTERNA. Cadáver de un masculino de 17 años de edad, que mide 1,69 mts de estatura, delgado, (…) quien presenta: Cuatro (4) heridas por arma de fuego ubicadas en: Una (1) en el segundo arco costal izquierdo con salida en región escapular izquierda, una (1) en el quinto arco costal izquierdo, con salida en la región dorsal. Una (1) en apéndice con salida en región lumbar izquierda. Una (1) en hipocondrio derecho con salida en región lumbar izquierda (…) DESCRIPCIÓN INTERNA: (…) CAUSAS DE LA MUERTE: hemorragia interna aguda desencadenada por heridas por arma de fuego. (…)” (Fin de la cita)

III

DE LA DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO

DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Observa quien aquí decide que la presente causa es seguida contra el prenombrado acusado de autos OMISSIS, a quien M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; le imputare la presunta comisión del delito de contra quien se lleva la presente acción por la presunta comisión del delito de POSESIÔN ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Sin embargo; es imperioso destacar que en el transcurso del proceso sobrevino una causal de la extinción de la acción penal, como lo es el fallecimiento del acusado, en tal sentido nuestra legislación Patria dispone en nuestro Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal: 1.- La muerte del imputado o imputada. (…)” Continúa dicho Código Adjetivo Penal: “Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando: (…) 3°- La acción Penal se ha extinguido (…)” (Culminan las citas)

Aunado a las normas precitadas el artículo 28 Numeral 5º, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Tales disposiciones son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto encuentra quien aquí decide que, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, como la vía procesal para resolver el incidente planteado, pues priva la cuestión de mero derecho a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la Causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL ejercida contra quien en vida respondiere al nombre de OMISSIS; contra quien se lleva la presente acción por la presunta comisión del delito de POSESIÔN ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra quien en vida fuere el adolescente OMISSIS identificado ut retro; contra quien se lleva la presente acción por la presunta comisión del delito de POSESIÔN ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1º, 300 Ordinal 3º, 28 Ordinal 5º y 32, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del adolescente hoy occiso, identificados ut supra, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.G.M., a la Unidad de Defensoría Pública Penal Nº 1 ABG. L.M.M. y a la Ciudadana I.L., progenitora del investigado (hoy occiso) a favor del cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

En esta fecha martes ocho de octubre del dos mil trece (08-10-2013) se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

NEREIDA ESTABA.

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