Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 25 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000317

ASUNTO: RP11-D-2014-000317

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: T.J.A.R..

SOBRESEIDA: Adolescente OMISSIS.

DELITO SOBRESEÍDO: RIÑA TOMULTUARIA.

VICTIMA: OMISSIS

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.M..

DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 1: C.G..

SECRETARIA: CLEDIS GONZÁLEZ.

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, realizada durante la celebración de audiencia preliminar, donde intimó fuese decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2014-000317, seguido contra la Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de RIÑA TOMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:

El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)

Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.

La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. (…) se recibió por ante este Despacho Fiscal, Oficio Nº 162-964, emanado de la Medicatura Forense de Carúpano, donde informa que a Ciudadana OMISSIS, no compareció por ante ese despacho a practicar el respectivo Exámen Médico Forense, no habían lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, (…) esta Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…) el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, (…)” (Fin de la cita)

DE LOS HECHOS

Los hechos investigados presuntamente ocurrieron en fecha 29-09-2.014; tal y como lo señala el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Güiria, en la cual deja constancia; “en esta misma fecha, encontrándome en la sede de este despacho procedí a trasladarme en compañía de varios funcionarios, con el fin de realizar labores de patrullaje, dando cumplimiento al operativo patria segura, al momento de trasladarnos por la calle principal de Güiria avistamos a tres ciudadanas agrediéndose de forma reciproca, por los que nos acercamos al lugar, donde previa identificación como funcionarios del CICPC, estas hicieron caso omiso y continuaron lanzándose improperios, en tal sentido procedimos a practicar la aprehensión de estas aplicando el uso progresivo de la fuerza física, quedando identificadas como OMISSIS (…)”. (Termina la cita)

En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, consideró quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho fue Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a la Adolescente OMISSIS,; en la investigación relacionada con la comisión del delito de RIÑA TOMULTUARIA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Especial in comento.

SEGUNDO

ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de la Adolescente de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En Carúpano, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince (25-02-2015).Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

T.J.A.R..

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZALEZ.

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