Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

Carúpano, 3 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000360

ASUNTO: RP11-D-2016-000360

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO L.S.R.

Celebrada en fecha 01 de Octubre de 2016, Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente: OMISSIS; conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: la Sala La Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. M.G., y la imputada de autos previo traslado. Acto seguido la Jueza le impone a la adolescente del derecho que tienen de ser asistidos en este acto por un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Penal Abg. L.M., quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

Acto seguido la Jueza le cedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de zona para el orden interno Nº 53, destacamento Nº 532, con sede en Carúpano, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS; a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30 de Septiembre de 2016, donde dejan constancia ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, “Siendo las 03:30 de la tarde del día viernes, 30 de Septiembre de 2016, me encontraba en comisión de servicio de seguridad Ciudadana, efectuando un patrullaje a pie por el mercado municipal de Carúpano, estado sucre cuando observamos a dos ciudadanos que caminaban específicamente por el pasillo de la venta de verduras, que al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa raspón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera identificándonos como funcionarios activos e indicándoles que por favor colocaran las manos encima de su cabeza, de inmediato se procedió a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de sustancias u objetos de interés criminalitico no encontrándoseles nada, en vista de esta Situación los miso quedaron identificados como …. OMISSIS;,… dicho ciudadano optaron una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que ellos no eran balandros para que los estuvieran revisando por lo que procedió a neutralizarlos y detenerlos… por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. (Fin de la cita).

Posteriormente la referida Representante del Ministerio Publico, expuso: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar e imputar al Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos anteriormente narrados por esta representación Fiscal, En tal sentido solicito una L.s.R., en virtud que no hay testigos presénciales ni referenciales que avalen lo dicho por los Funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo” (Fin de la cita).

Seguidamente la Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse OMISSIS; y expone: “ ellos me llevaron por una mujer le dijo que se enamoraron de ellos y ellos le dijeron bueno ahora si me los voy a llevar detenidos. Es Todo.” (Fin de la cita).

Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. L.M. quien expone: “Oído como ha sido la solicitud realizada por el ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto esta Defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerios Publico. Solicito copias simples. Es todo.” (Fin de la Cita).

DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber:

 ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 30 de Septiembre de 2016, donde dejan constancia ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano, “Siendo las 03:30 de la tarde del día viernes, 30 de Septiembre de 2016, me encontraba en comisión de servicio de seguridad Ciudadana, efectuando un patrullaje a pie por el mercado municipal de Carúpano, estado sucre cuando observamos a dos ciudadanos que caminaban específicamente por el pasillo de la venta de verduras, que al notar la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa raspón por la cual se le dio la voz de alto, que por favor se detuviera identificándonos como funcionarios activos e indicándoles que por favor colocaran las manos encima de su cabeza, de inmediato se procedió a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de sustancias u objetos de interés criminalitico no encontrándoseles nada, en vista de esta Situación los miso quedaron identificados como …. OMISSIS; ,… dicho ciudadano optaron una actitud hostil y grosera hacia la comisión, manifestando que ellos no eran balandros para que los estuvieran revisando por lo que procedió a neutralizarlos y detenerlos, cursante al folio 02 y su vuelto..-.

 MEMORANDUN Nº 9700-0226-4431. Suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicos y Críminalisticas de Guiria donde dejan constancia que el imputado adolescente PRESENTA REGISTRO UN POLICIAL por Robo, cursante al folio 06. Debiendo quien decide atender la carencia de elementos que hagan presumir la participación del adolescente imputado en los hechos narrados, lo expuestos por los funcionarios actuantes es por LA L.S.R., solicitada por la Representación Fiscal y a la cual la Defensa no se opuso.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo contemplado en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA L.S.R. a favor del adolescente OMISSIS; por no existir suficientes elementos para presumir su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles y atender a los llamados del tribunal. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, adjunto Oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Nº 53, Destacamento Nº 532, Carúpano.

CUARTO

Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción.

Se libraron todas las boletas y oficios. Las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.A.D.S.

ABG. ANIUSKA MACUARAN

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