Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

Carúpano, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000238

ASUNTO: RP11-D-2013-000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. M.G.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las adolescentes OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº MP-307402-2013, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Oficial C.E., Funcionaria Adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez”; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se le puede imputar a las adolescentes OMISSIS, en virtud de de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que las comprometan en los delitos antes descrito, así como además no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, aunado al que la Funcionaria C.E., nunca se presento por ante medicatura a realizarse el examen medico forense, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de las adolescentes OMISSIS, le inició investigación asignándosele el Nº MP-307402-2013, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Oficial C.E., en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a estas adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificados en los artículos 222 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y Oficial C.E., Funcionaria Adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “José Francisco Bermúdez” y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a estas adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza Suplente Primero de Control

La Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

Abg. M.J.M.

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