Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta a la adolescente sancionada: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A L A LEY, quien fue sancionada con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, previstos en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y EXTORSION, previstos en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, articulo 458 en relación con el articulo 83 ejusdem, y articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en perjuicio de los ciudadanos; D.C.M.G. y de E.J.B.M.. Ahora bien con fundamento en el citado artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T., la Defensora Pública de adolescentes; Abg. M.G.V., la Alguacil de sala Nailet Camargo y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de padres y representantes de la adolescente sancionada. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio a la audiencia, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes; Abg. M.G.V., quien expuso: “Esta defensa visto el Informe Evolutivo, hecho por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Femenina, donde se ve la evolución de la joven, quien tiene el apoyo familiar, solicito se le cambie la privación de libertad por las medidas de Reglas de Conducta y L.A. establecidas en los literales b y d del articulo 620 de la Ley Especial que nos rige. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente sancionada, quien previamente impuesta del precepto constitucional, inserto al numeral quinto del articulo 49; expuso: “Yo estoy consiente de mi problemática pero ahora me valoro a mi misma, a mi familia y estoy interesada a seguir adelante y estar con mis padres y seguir con mis estudios. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que aun a la adolescente le hace falta tiempo para ser tratada por el sistema especializado, ya que tiene una sanción alta y requiere de mayor cumplimiento de la misma, tratándose de que se vio involucrada en la comisión de delitos muy graves, por lo que solicito sea ratificada la Privación de Libertad, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano padre de la adolescente; D.A.O., quien expuso: “Me gustaría que se le concediera una oportunidad ya que una hermana de ella tiene un restaurante en “El Vigía” y quiere llevársela para allá para que estudie y trabaje. Es todo”. Desde la fecha en que fue detenida preventivamente, 18-07-2009, hasta la presente fecha ha estado detenida por un lapso de NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Femenina del Estado Barinas. Se ordenaron realizar los abordajes respectivos, por parte del Equipo Técnico, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe evolutivo, en el cual se observa;

INFORME EVOLUTIVO

  1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

  2. ÁREA SOCIAL:

    La adolescente ha evolucionado satisfactoriamente en cuanto a conciencia de su problemática, reconocimiento de sus habilidades y destrezas, derechos y deberes, y elementos que le permiten planear un proyecto de vida necesario para su debida reinserción a la sociedad.

    En entrevistas sociales y abordajes individuales se muestra receptiva a orientaciones, planteamientos y sugerencias. Manifiesta mayor disposición a integrarse bajo principios y valores morales con su familia directa, con quienes establece contacto a través de las visitas normales, llamadas y algunas visitas especiales de hermanos menores de edad y sobrinos. En abordajes grupales, presenta iniciativa, tendencia al control y orden, sin embargo, es evasiva y un poco agresiva de si no llena expectativas tal y como ella espera.

    Al egresar de la entidad, manifiesta deseo de continuar estudios, residenciarse con un miembro de su familia directa (progenitora, progenitor o hermana), no presenta inquietud hacia el área laboral.

  3. AREA PSICOLÓGICA:

Antecedentes

D.O. Adolescente femenino de 16 años y 8 meses de edad cronológica, producto de la 5ta gesta de grupo familiar quien actualmente se encuentra privada de libertad por la causa de robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría. Extorsión. Mantuvo escolaridad antes de ser capturada hasta el sexto grado aprobado, tomando en cuenta que actualmente continúa estudios dentro de la casa de formación. Al igual que asiste a cursos que se realizan dentro de la institución como (corte y costura, manualidades, charlas, entre otros). Mantuvo una situación laboral en un tiempo determinado como vendedora en una tienda. D.O. Manifiesta haber tenido una conducta delictiva en el entorno donde se desenvolvía; perteneciendo a una familia desestructurada de padre distante y madre permisiva lo que lleva a tener situaciones de autonomía a la adolescente guiándola a tomar las conductas antes mencionadas.

Método de exploración:

 Entrevista.

 Bender

 Historias por completar de sacks.

 Figura humana

 Confrontación

  1. Resultados de la exploración.

    En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es una adolescente de 16 años y 8 meses de edad cronológica, de contextura fina, tez clara, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad. Durante las entrevistas, evaluaciones y actividades psicológicas se presento con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaboradora y receptiva al momento de responder las preguntas y pruebas aplicadas, al igual que en las actividades desarrolladas en la institución. Es una adolescente con personalidad extrovertida lo que hace que mantenga conducta sociales que le permiten desenvolverse acorde a su preparación la cual ha desarrollado durante lo largo de la estadía dentro de la casa de formación, colaboradora con sus pares demostrando apoyo para su desarrollo, al igual que acepta su entorno y se desenvuelve acorde dentro del mismo. Denota capacidad intelectual y madurez dejando a la vista el interés por mejorar su calidad de vida. No presenta trastornos sensoperceptivos ni ideas delirantes. Cabe destacar que se realizaron entrevistas psicosociales que permitieron establecer intereses que puedan llevar a cabo el cumplimiento de objetivos de la adolescente como de la familia.

    Conclusión y recomendaciones:

    D.O es una adolescente que tiene un C.I entre 90 - 100, actualmente con nociones de razonamiento básico capaz de enfrentarse a problemas planteados y resolverlos según su nivel de dificultad por ensayo y error. Emocionalmente se encuentra equilibrada. De igual manera cabe manifestar que el adolescente tienes visiones de un proyecto de vida, con metas personales donde al mismo tiempo sus experiencias le han hecho ver el sentido de su deber como ser biopsicosocial. Se recomienda seguimiento psicológico para reforzar y mantener personalidad al igual que unión familiar para el interés y desarrollo emocional.

  2. AREA MÉDICA:

    Adolescente atendida a través del médico general, adscrita al Consultorio de Barrio Adentro I “19 de abril”, por presentar micosis vaginal, quien indicó tratamiento médico y citología.

    Atención a través del Consultorio Odontológico de Barrio Adentro “Unión”, donde se realizó limpieza de caries en muelas.

  3. AREA EDUCATIVA:

    Aprobó el 1er Semestre (7mo grado) a través de la Misión Ribas.

    El desempeño de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY durante el desarrollo del semestre escolar demostró ser participativa, amable, sociable, le gusta compartir con sus compañeras.

    En el área cognoscitiva demostró:

    En el área de Lenguaje, realiza lecturas con fluidez, utilizando un tono de voz adecuado, presenta una adecuada comprensión lectora.

    En el área de matemáticas, resuelve operaciones básicas de adición sustracción, multiplicación, en la división de números presenta pequeña dificultad que puede ser solventada, construye y lee fracciones.

    Su desempeño académico permite concluir que la estudiante ha alcanzado los conocimientos previstos.

  4. ÁREA LABORAL:

    En este período la adolescente ha realizado actividades manuales dirigidas por las guías de Centro, de las cuales se destacan las siguientes:

    - Elaboración de escarapelas alusivas a actividades especiales.

    - Elaboración de tarjetas de invitación en cartulina, foami, otros).

    - Elaboración y decoración de porta carpetas en foami.

    - Elaboración de forros para mesas plásticas.

    - Elaboración y decoración de portarretratos en madera.

    - Elaboración de osos de peluche en tela.

    - Elaboración de adornos para cocina con botellas plásticas.

    - Elaboración de portacepillos dentales.

    - Pintura sobre bizcocho de cerámica.

    - Elaboración de bolsas de regalo.

    - Elaboración de muñecas de trapo.

    - Pintura sobre bizcocho de cerámica.

    - Elaboración de carteras en foami.

    La adolescente ha recibido charlas dirigidas a su crecimiento personal, conocimiento de los deberes y derechos establecidos en la LOPNA, desarrollo de su autonomía, entre ellas: análisis de artículos de la LOPNA, efemérides nacionales e internacionales, valores, prevención de enfermedades de transmisión sexual.

    A través del Programa Policía Comunal, la adolescente participó en un Ciclo de charlas relacionadas con la Prevención de las Drogas, Embarazo Precoz, Delincuencia, Educación Sexual.

  5. ÁREA FAMILIAR:

    El grupo familiar participa en el desarrollo del plan individual de la adolescente a través de visitas en la institución, así como se contó con la participación de los mismos en actividades mensuales especiales programadas en la institución: Almuerzo Navideño y Exposición de Trabajos Manuales, “II, III y IV encuentro Deportivo- Recreativo y Comunitario”, Creatividad y Encanto en Carnaval-2010.

  6. ÁREA CONDUCTUAL:

    La adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY ha evolucionado en la manera de comportarse, sigue instrucciones de las guías de centro, cumple con las normas establecidas en la institución, es atenta y colaboradora en las actividades planificadas en la institución.

    Mantiene buenas relaciones con sus pares y es respetuosa con el personal del Equipo Técnico.

    En el área manual coordinada por las guías de centro requiere motivación al principio, pero al iniciar las manualidades lo hace con mucha creatividad dando el logro que se quiere de esa actividad. Es cuidadosa con los trabajos que realiza y trabaja en grupo con sus compañeras.

    Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta de la adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación de la adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó la adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Internado y regularmente a las normas. Se observa que ha iniciado una mediana evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de ciertas carencias que la misma está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez, y la concientización en relación a los delitos por los cuales fue sancionada, los que son considerados como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual y los abordajes arrojen un resultado totalmente más favorables, hasta tanto no se observe una mayor superación de las carencias inicialmente detectadas, además es relativamente corto el tiempo de permanencia en la Casa de Formación Integral Femenino del Estado Barinas. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, la joven estaba cursando estudios del séptimo grado, lo que se interpreta que el plan individual está cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión de la adolescente, por tales circunstancias es que en éste sistema penal especializado, se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. La joven sancionada; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del informe antes indicado, se observa que cuenta con el apoyo familiar por parte de su padre y su madre, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a las demás jóvenes internas, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con las jóvenes en la Casa de Formación, ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo con el objetivo en ésta adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso de la joven sancionada, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso la joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en ésta sancionada. La adolescente es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadana responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado de los Informes, celebrados en el lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad la joven sancionada: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionada, los cuales por lo grave no pueden jamás volver a ser cometidos y ameritan ser tratados de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que la joven hasta la fecha de hoy, no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, por lo que el tiempo transcurrido no ha sido suficiente para que tome plena conciencia de la problemática que atraviesa, aunado a ello la adolescente debe continuar estudiando y así culminar sus estudios.

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