Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2011

Años 201° y 152°

CAUSA Nº 2C-636-11

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. A.G.R..

LA SECRETARIA ABG. ELYS ALDANA

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICA ABG. T.J.

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA Y.C., Y.L. CANELONES, MEZA, G.Y.C.L.E.G.

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR / ENJUICIAMIENTO

Consideró el Representante del Ministerio Público, que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Y.C., Y.L.C.M., G.Y.C. y L.E.G.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 413 y 416, ambos del Código penal en perjuicio de los Ciudadanos Y.C., Y.L.C.M.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal una vez revisado el escrito de Acusación presentado por la vindicta publica consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

PRIMERO

HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION

En vista del hecho ocurrido “En fecha 30 de Julio de 2011, siendo las ocho y treinta y cinco (08:35) horas de la noche aproximadamente, el ciudadano Y.C., se encontraba en su negocio Distribuidora El Bodegón Ocaso, ubicado en la avenida Unda, edificio Edimar, planta baja, frente al Liceo Unda, al lado del Banco Fondo Común, de Guanare Estado Portuguesa, iba saliendo del negocio cuando subió en compañía de su hijo L.C. y los empleados G.C. y Guevara Luís, la s.M. para salir, en la parte de afuera de la distribuidora se encontraba un ciudadano de color de piel moreno y vestía una chemis de color blanca con rallas verde, a quien identifico en la audiencia como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba un arma de fuego indicándoles que era un atraco, esa persona intenta ingresar al ciudadano Y.C. a la parte de adentro del negocio y le pregunta que donde esta el dinero, entonces el metió su mano en el bolsillo de su ropa y le entrego mil bolívares fuertes que cargaba, un reloj y un teléfono celular, y esa persona le dice que y se fue a la caja registradora y le pregunta que donde esta el dinero, en ese momento tres ciudadanos que venían con él ingresaron también al negocio y amarraron a su hijo L.C. lo despojaron de la cartera, un reloj, y seiscientos bolívares en efectivo y cuatrocientos en tickets y dos de sus empleados los ciudadanos: G.C. la despojaron de 10 diez cesta tickets y a Guevara Luís, lo despojaron de una cadena de plata y una esclava de plata, agrediéndolos físicamente a todos, a su hijo lo amarraron y le dieron en la cabeza con la cacha del armamento que portaban, y a sus dos empleados también los amarraron y los agredieron físicamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien era el que portaba el armamento lo quería meter a el al deposito pero se rehuso y este le propino tres cachazos por la cabeza y varios golpes en todo el cuerpo, en ese momento uno de los otros ciudadanos de piel moreno, contextura flaco y de estatura alta le dice que lo mate y otro de los ciudadanos le dice que no, que lo hieran nada mas, que ellos no iban a matar a nadie, allí fue cuando forcejeo con el adolescente mencionado, quien portando el arma de fuego, para intentar quitársela, en vista de lo ocurrido los otros tres ciudadanos que andaban con el se le vinieron encima y lo agredieron físicamente, intentando ingresarlo para el deposito del dicho negocio pero no lo lograron, cabe destacar que en el forcejeo uno de los ciudadanos involucrados en el presente hecho salió herido ya que se golpeó con una de las vitrinas, allí nuevamente el ciudadano de piel morena y de estatura alta nuevamente le dice mátalo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ingreso al deposito mientras el otro lo estaba amarrando y como pudo se levanto y se recostó contra la s.M., dándole golpes y pidiendo auxilio y entonces el adolescente le coloco el pie en el cuello para poder amarrarlo y como no pudo los otros tres le volvieron a caer encima agrediéndolo e intentando amarrarlo y colocarle tirraje en la boca, allí fue cuando la ciudadana G.C. intentó quitarle el armamento y el ciudadano le dice que le va a disparar y el ciudadano Ysaac le golpeo la mano al prenombrado adolescente y lo pega nuevamente contra la s.M. y agraden a la ciudadana G.C. arrojándola en el piso, y uno de ellos el mas pequeño lo llamo por su nombre al ciudadano Isaac, diciéndole Ysaac cálmate, mientras seguían intentando amarrarlo le preguntan que donde esta la bóveda y el les dice que no tiene bóveda y allí el adolescente que portaba el arma de fuego le hace entrega de dicho armamento al ciudadano de piel morena y estatura alta e ingreso al deposito y la oficina del negocio también, en ese momento los otros tres ciudadanos lo despojan de sus zapatos, y con los cordones de los zapatos se lo colocaron con un tiraje en la boca y se la quito, en ese momento el ciudadano Y.C. comienzo a pedir ayuda y un ciudadano que iba pasando le pregunta desde la parte de afuera que le pasaba y como no podía hablar solo se quejaba, allí otro de los ciudadanos ingresa al deposito, en el momento que el esta en el piso ve por la parte de debajo de la s.M. un vehículo que viene en sentido contrario y visualizó una bota de policía y allí es cuando se escucha los funcionarios policiales identificándose como tal y los cuatro ciudadanos involucrados en el presente hecho se retiran hacia la parte de atrás del negocio específicamente al deposito, allí aprovecho la victima Y.C. de quitarle el otro seguro a la s.M. para que los Funcionarios Policiales pudieran ingresar al interior del negocio, allí escucho una detonación y es cuando los funcionarios Policiales le dieron captura a los ciudadanos involucrados en el hecho.

En la actuación policial, los funcionarios policiales 0ficial Agregado (PEP) O.J.B.M., Titular de la cédula de identidad Nro. V-10.057.336, Oficial Agregado (PEP) Guevara Jorge, Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.644.408, Oficial (PEP) Díaz D.T. de la cédula de identidad Nro. V-16.073.718, adscrito a la Comisaría Inspector (F) S.E., se encontraban realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente la 09:10 hora de la Noche del día de hoy, 30-07-2011, por la carrera 5ta con avenida Unda de esta ciudad, a bordo de la unidad moto VS-TRON Signada con la placa 137,DR-650 Signada con la placa 396, cuando recibieron un llamado de control Guanare informando que a la altura de la avenida Unda específicamente en el bodegón de ocaso se estaba registrando un robo, llegando a la dirección antes indicadas oyen golpes en la s.m. y gritos de auxilios, procedieron a levantar la s.m. visualizando cuatro ciudadanos que tenían sometidos a cuatro ciudadanos, motivado a tal situación procedimos a darle la vos de alto, le realizaron una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, en donde le encontraron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, color negro, cacha de madera, serial de tambor MCD10-755054,serial de cacha 5D59155, contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, y a las tres personas adultas que le acompañaban identificados como Montilla O.R.J., 22 años de edad, P.Y.D.U., de 22 años de edad; P.M.L.R., 24 años de edad, dos teléfonos celulares y una cinta adhesiva plástica de color gris, descritas en el acta policial. Así mismo dejan constancia que al frente del liceo Unda de esta ciudad se encontraba un vehículo moto con las siguientes características: Marca Empire Horse, de color azul, serial de chasis 812MA1K66BM034469, Serial de Motor KW162FMJ0655740, en buenas condiciones con riñes de paleta, en donde presuntamente se trasladaban los autores materiales del hecho, así como también, los funcionarios actuantes logran recuperar en poder del adolescente y sus acompañantes los bienes despojados a las mencionadas victimas (dinero en efectivo, cesta ticket, reloj, cadenas, entre otros), descritos en las actuaciones, cadena de custodia, experticias. Los funcionarios practican la aprehensión del adolescente con sus acompañantes, por encontrarse señalados por las victimas como los autores del hecho, además de quedar registrado en el circuito cerrado de seguridad del negocio la actuación del adolescente y sus acompañantes, siendo trasladados conjuntamente con lo incautado en el procedimiento, a la Comisaría "Inspector E.S." de Guanare Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

Una vez revisado el escrito de acusación, este Tribunal consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

PRIMERO

Acta de Investigación Penal: de fecha 30 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: OFICIAL AGREGADO (PEP) O.J.B., adscrito a este cuerpo Policial, y destacado en la Comisaría E.S., (Folio 03 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche del día de hoy 30/07/2011, me encontraba en labores de patrullaje por la carrera 5ta con avenida Unda de esta ciudad, en compañía del Oficial Agregado (PEP) GUEVARA JORGE titular de la cédula de identidad Nro. 16.644.408, Oficial (PEP) DÍAZ D.t. de la cédula de identidad Nro 16.073.718, adscritos a este cuerpo y destacados en la Comisaría Inspector S.E. a borde de la unidad moto VS-TRON signada con la placa 137- DR-650 signada con la placa 396, cuando recibimos llamado de control Guanare informando que a la altura de la avenida Unda específicamente en el bodegón de ocaso se estaba registrando un robo, llegando a la dirección antes indicada oímos golpes en la s.M. y gritos de auxilio, procedimos a levantar la s.m. visualizando cuatro ciudadanos que tenían sometido a cuatro ciudadanos, motivado a tal situación procedimos a darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios pertenecientes a este cuerpo, acto seguido le realizamos una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, en donde al primero se le encontró un arma de fuego tipo revolver calibre 38, color negro, cacha de madera, serial de tambor MCD10-755054, serial de cacha 5D59155, contentivo en su interior de cinco cartuchos del misma calibre sin percutir, AL SEGUNDO, un teléfono celular, marca BLU, modelo Tattoo de color negro con plateado, serial 355559033475074, un chit de la línea Movilnet, contentivo en su interior de la respectiva batería, AL TERCERO, un teléfono celular Marca Nokia, color blanco, modelo 2690, serial 353387046191856, un chit de la línea Movilnet, contentivo en su interior de la respectiva batería, AL CUARTO, una cinta de adhesiva plástica de color Gris, seguido procedimos a identificarlos plenamente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal EL PRIMERO: Y.E.J., titular de la cédula de identidad N° 24.908.005, fecha de nacimiento 20/05/1994, 17 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio S.M., calle Libertador, con callejón 06, casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana R.S. y del ciudadano Crespo Escalona, EL SEGUNDO: Montilla O.R.J., titular de la cédula de identidad N° 21.526.311, 28/08/1989, 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinido, residenciado en el barrio S.M., calle cinco de Julio casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana M.O. y del ciudadano J.M.V., EL TERCERO: P.Y.D.U., titular de la cédula de identidad N° 19.956.112, 18/10/1989, 22 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio S.M. calle Negro Primero casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana M.L.P.U. y del ciudadano D.F.P., EL CUARTO: P.M.L.R., titular de la cédula de identidad N° 17.825.400, 26/02/1987, 24 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio S.M. diagonal al modulo policial casa s/n de esta ciudad, hijo de la ciudadana Y.M. y del ciudadano L.D., así mismo se deja constancia que al frente del liceo Unda de esta ciudad se encuentra un vehículo moto con las siguientes características: Marca Empire Horse, de color azul, serial de chasis 812MA1K66BM034469, serial de Motor KW162FMJ0655740, en buenas condiciones con riñes de paleta, en donde presuntamente se trasladaban los autores materiales del hecho, ante el valor chminalístico que dicho hallazgo representa, procedimos a detenerlos preventivamente según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlos de sus derechos constitucionales, según lo establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela concatenado con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente trasladamos al detenido conjuntamente con las evidencias a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Insp. E.S., ubicada en el barrio el Progreso de esta ciudad, seguidamente se le realizo llamado vía telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo del Abg. J.R.S., y al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa a cargo de la Abg. S.G.P., a quien se le informo de los hechos y el mismo ordeno que el procedimiento y las evidencias fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare para continuar con el proceso legal correspondiente y que el número de expediente era el siguiente: 18F05-1C-120.11 y 18F01-1C-508.11. Es todo.

SEGUNDO

Acta de Denuncia: de fecha 30 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche, compareció por ante este despacho, un ciudadano quien dijo ser y llamarse de la siguiente manera: I.C., se reserva los datos filiatorios con la finalidad de resguardar su integridad física, (folio 04 de las actas), con la finalidad de formular una denuncia y en consecuencia expone lo siguiente: el día de hoy 30/07/2011, aproximadamente a las 08:35 horas de la noche me encontraba en el negocio Distribuidora el Bodegón de Ocaso ubicado en la avenida Unda edifico Edimar planta baja frente al liceo Unda al lado del Banco Fondo Común, iba saliendo del negocio cuando subimos la s.m. para salir en la parte de afuera de la Distribuidora se encontraba un ciudadano de color de piel moreno y vestía chemis de color blanca con rayas verde quien portaba un arma de fuego indicándome que era un atraco, esta persona intenta ingresarme a la parte de adentro del negocio y me pregunta que donde está el dinero, entonces yo me meto mí mano al bolsillo y le entrego mil bolívares fuertes que cargaba, y esa persona me dice que y se fue a la caja registradora y me pregunta que donde está el dinero, en ese momento tres ciudadanos que venían con el amarraron a mi hijo L.C., y dos de mis empleados los ciudadanos G.C. y Guevara Luis agrediéndolos físicamente, a mi hijo lo amarraron y le dieron en la cabeza con la cacha del armamento que portaban, y a mis empleados también los amarraron y los agredieron físicamente, el ciudadano que portaba el armamento me quería meter al depósito pero me rehuse y el ciudadano me propino tres cachazos en ese momento uno de los ciudadanos de piel morena, contextura flaco y de estatura alta dice que me mate y otro de los ciudadanos le dice que no me hicieran nada que ellos no iban a matar a nadie, allí fue cuando forcejee con el ciudadano que portaba el arma de fuego para intentar quitársela en vista de lo ocurrido los otros tres ciudadanos que andaban con se me vinieron encima y me agredieron físicamente intentando ingresarme al depósito pero no lo lograron, cabe destacar que en el forcejeo uno de los cuidadnos involucrados en el presente hecho salió herido ya que se golpeo con una de las vitrinas, allí nuevamente el ciudadano de piel morena y de estatura alta nuevamente le dice mátalo, el ciudadano que portaba el arma de fuego ingreso al depósito mientras el otro me estaba amarrando y como pude me levante y me pegue con la s.m. pidiendo auxilio y entonces uno de ellos me coloco el pie en el cuello para poder amarrarme y como no pudo los otros tres vinieron a caer encima agredirme e intentar amarrarme y colocarme tiraje en la boca, allí fue cuando la ciudadana G.C. intento quitarle el armamento y el ciudadano le dice que le va a disparar y yo le golpeo la mano a! prenombrado ciudadano y le pega con la s.m. y agreden a la ciudadana G.C. arrojándola en el piso, y uno de ellos el más pequeño me llama por mi nombre me dice (Isaac cállate), mientras seguían intentando amarrarme me preguntan dónde está la bóveda y yo le dije yo no tengo bóveda y allí el ciudadano que portaba el arma de fuego le hace entrega de dicho armamento al ciudadano de piel morena y estatura alta ingreso al depósito y creo que a mi oficina también, en ese momento los otros tres ciudadanos me despojaron de mis zapatos, los pies con los cordones de los zapatos, me colocaron un tiraje en la boca y me la quite, en ese momento comienzo a pedir ayuda él y un ciudadano que iba pasando me pregunta desde la parte de afuera que me pasaba y como no podía hablar solo me quejaba, allí otro de los ciudadanos, ingresa al depósito en el momento que estoy en piso veo por la parte de debajo de la s.M. un vehículo que viene en sentido contrario y visualizo una bota de policía y allí es cuando se escuchaba a los funcionarios policiales identificándose como tal y los cuatro ciudadanos involucrados en el presente hecho se retiran de la parte de atrás del negocio específicamente deposito, allí aprovecho de quitarle el otro seguro a la s.m. para que los funcionarios policiales pudieran ingresar al interior del negocio allí escucho una detonación y es cuando los funcionarios policiales le dieron captura a los ciudadanos involucrados en el hecho, después que los detuvieron y nos auxiliaron ingreso a la oficina y visualizo que la habían desordenado toda y habían desconectado el sistema de monitoreo, cabe destacar que los funcionarios me recuperaron la llave de la camioneta, la llave del negocio, el celular y el reloj y los mismos nos informaron que tendríamos que trasladarnos hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector E.S. para declarar sobre el hecho ocurrido. Es todo".

TERCERO

Acta de entrevista, de fecha 30 de Julio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 10 horas de la noche el ciudadano GUEVARA L.E., (folio 06 de las actas), en consecuencia expone: "el día de hoy 30/0720011, aproximadamente a las 08:30horas de la noche me encontraba en mis labores de trabajo Distribuidor Nuevo Ocaso ubicada en la avenida Unda frente al Liceo Unda al lado del Banco Fondo Común, iba saliendo de el sitio de trabajo antes mencionado, cuando subimos la s.M. para salir en la parte de afuera de la distribuidora se encontraba un ciudadano quien portaba un arma de fuego vestía cargaba un suéter de color a.c., una gorra de color negro, como de uno 1.70 de estatura e ingresó al interior del negocio y más atrás también ingreso otra ciudadano quien vestía una franela de color negro luego comenzaron a gritar diciendo (este es un atraco) y nos comenzó agredir físicamente y me amarraron y al señor I.C. le dieron un cachazo, al ciudadano L.C. también le dieron un cachazo, a la ciudadana G.C. la tiraron al piso, también agarraron a un ciudadano que es indigente y lo agredieron físicamente y aproximadamente por 15 minutos nos tuvieron sobre el suelo, nos amenazaban y le decían al jefe el señor I.C. que buscaran la bóveda donde se encontraba el dinero o lo iban a matar y lo estaban asfixiando, también nos decían que no lo miráramos porque nos matarían, también nos quitaron las prendas, celulares, y el señor I.C. golpeo la s.M. y alguien lo escucho y fue quien llamo a los funcionarios Policiales pero desconozco la identidad del mismo, y en cuestión de segundos se presentaron funcionarios Policiales quienes le dieron captura a los ciudadanos que nos asaltaron y los mismos nos informaron que tendríamos que trasladarnos hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector E.S., para declarara sobre el hecho ocurrido. Es Todo.-

CUARTO

Acta de entrevista, de fecha 30 de Julio de 2011, en esta misma fecha, siendo las 10 horas de la noche la ciudadana CANELONES GINA, (folio 06 de las actas), en consecuencia expone: Encontrándome el día de hoy 30/07/2011 aproximadamente a las 08:30 horas de noche en mi lugar de trabajo, en la avenida Unda al frente del liceo Unda exactamente en el establecimiento comercial Distribuidor ocaso íbamos saliendo cuando entro una persona con una pistola y de una vez nos tiraron a todos en el suelo a los otros muchachos fue los que golpearon al papa al ciudadano: I.C. y al hijo: L.C. y a mi lo que me hicieron fue darme una patada en la espalda y amarrarme entro uno y después entraron las otras personas bueno esas son las únicas versiones eso fue lo único que nos hicieron, y el señor I.C. golpeo la s.M. y alguien lo escucho y fue quien llamo a los funcionarios Policiales pero desconozco la identidad del mismo, y en cuestión de segundos se presentaron funcionarios Policiales quienes le dieron captura a los ciudadanos que nos asaltaron y los mismos nos informaron que tendríamos que trasladarnos hasta la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Inspector E.S., para declarara sobre el hecho ocurrido. Es Todo.

QUINTO

Acta de entrevista, en esta misma fecha, siendo las 10:10 horas de la Noche, se presentó ante este Despacho una ciudadana que dijo ser y llamarse: MESA ISAAC, (folio 08 de las actas), en consecuencia expone: Encontrándome el día de hoy 30/07/2011 aproximadamente a las 08:30 horas de noche en mi lugar de trabajo, en la avenida Unda al frente del liceo Unda exactamente en el establecimiento comercial Distribuidor de esta ciudad, nosotros íbamos a salir cuando mi papa abre la s.M. y entro un tipo con un arma de fuego apuntando y diciendo que esto era un atraco y en lo que el tipo entra y apunta a mi papa como a dos segundos entran tres tipos mas y metieron un señor que se la pasa recogiendo basura y también le dieron unos cachazos, hay empezaron a forcejear con mi papa y decía que lo iban a matar que se quedara quieto que le iban a dar un tiro le daban golpe le decían que conocían a la familia y que lo iba a matar bueno hay nos golpeaban a todos le metían cachazos al ciudadano: L.G. le ponían el pies en la cabeza me despojaron de mis pertenencias la cartera, un reloj, y como seiscientos bolívares en efectivo y cuatrocientos en tikes, empezaron a revisar el negocio decían que si en donde estaba la plata la caja fuerte hay le volvieron a caer a golpe a mi papa y lo estaban ahorcando, en el momento ese que estaban forcejeando mi papa le dio un golpe a la s.m. en ese momento que golpea la s.m. una persona pregunta Isaac que tienes que te pasa bueno y hay como alrededor de un minuto llego la policía y los tipos salieron corriendo para detrás del negocio, y seguidamente me dirigí a formular la denuncia, es todo".

SEXTO

Acta de Investigación Penal: de fecha 31 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare (Folio 16 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio se presento comisión de la policía, al mando del Oficial Supervisor (_PEP) O.J.B., titular de la cédula de identidad numero 10.057.336, trayendo oficio numero 523, de fecha 30/07/2011, en el primero remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: P.M.L.R.: venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 26/02/1987, soltero, profesión obrero, residenciado en el barrio S.M., calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 17.825.400, hijo de E.D. y Y.M., P.Y.D.U., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1986, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio S.M., calle principal casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 19.956.112, hijo de D.P. y M.Y., MONTILLA O.R.J., venezolano, natural de esta ciudad de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28/08/1989, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio S.M., calle principal, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 21.526.311, hijo de M.O. y J.V., y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, asimismo remiten como evidencias un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, serial de cacha 5D59155, de color negro quienes fueron detenidos por la comisión policial luego que el mismo despojara de dinero en efectivo y lesionar al ciudadano CANELONES ISAAC, aparece identificado en actas de la policía, por figurar como víctima, acto seguido me traslade hasta la oficina del Sistema Computarizado de Información Policial SIIPOL, ubicado en este Despacho, a fin de verificar los posibles registros policiales que pudiesen presentar los ciudadanos investigados antes mencionados, una vez presente en dicha oficina me entreviste con el funcionario Inspector Yeudin Castro, a quien le explique el motivo de mi presencia y le aporte los datos filiatorios de los investigado en mención quien luego de una breve espera me manifestó que los ciudadanos: P.Y.D.U., titular de la cédula de identidad 19.956.112, presentando el siguiente registro policial ante el sistema expediente numero 1-104.148, de fecha 29/01/2009 por el robo de vehículo, por la Sub delegación de Guanare, y el ciudadano MONTILLA O.R.J., titular de la cédula de identidad 21.526.311, presenta los siguientes registros policiales ante el sistema 01.- expediente numero 1-256.771, de fecha 30/01/2010, por el delito de Drogas, por la Sub delegación de Guanare, 02.- expediente numero I-255.327, de fecha 14/07/2009, por el delito de Porte Ilícito, por la Sub delegación Guanare, mientras que el ciudadano' restante no presentan registros policiales. Asimismo se procedió a verificar el arma de fuego, calibre 38, serial de cacha 5D59155, que remite la comisión, el cual al ser verificado no presenta solicitud alguna por ante nuestro sistema policial y prendas de vestir a los fines que se les practique la experticia de ley. Asimismo se deja constancia que dichas evidencias son devueltas conjuntamente con el ciudadano, investigado serán trasladado a la Comandancia General de la Policía, a la orden del Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, luego de haber sido identificado plenamente, motivo por el cual se le de continuidad a los expedientes 18F01-1C-508.11 y 18F05-1C-120.11, que se instruye por ante esas dependencias Fiscales por uno de los delitos Contra la Propiedad y las Personas. Es todo.

SÉPTIMO

Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario Agente I G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

  1. - Un arma de fuego:

    Tipo:Revolver

    Marca S.W.

    Calibre 38.

    LUGAR DE FABRICACIÓN USA

    Acabado superficial PAVÓN NEGRO

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN 45 MILÍMETRO

    LONGITUD DEL CAÑÓN 35 MILÍMETRO

    Número de Campos CINCO

    Número de estrías «-. CINCO

    SISTEMA DE CARGA SEIS VOLCABLE DE CINCO RECAMARAS

    PARTES CAÑÓN,

    CAJA DE LOS MECANISMOS EN MADERA DE COLOR MARRÓN

    SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO,

    AGUJA Y DISPARADOR

    Serial de orden 5D5915

    SERIAL FUENTE 55054

    PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constato.

    El arma de fuego antes descrita se encuentra en regular estado uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar.

  2. - que el arma de fuego mencionada en el numeral 01 estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usada atípicamente como arma u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, circunstancias arriba mencionada. 02.- Las balas anteriormente referidas, son dejadas en esta oficina, a objeto de ser utilizadas en pruebas de disparos.

OCTAVO

Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario Agente I G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, a la pieza en estudio fue sometida a un reconocimiento técnico describiendo sus características especificas que lo conforman y revisión a través del teclado procediendo a extraer relación de llamadas entrantes y mensajes entrantes, dicha información se especifica de la manera siguiente: 01.- Un (01) teléfono móvil, celular, marca blu, modelo TATTOO, elaborado en material sintético color negro, serial 355559033475074, fabricado EN China con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca BLU color blanco, modelo TATTOO, fabricado en China, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y conservación, 02.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 2690, elaborado en material sintético color blanco y negro, serial 353387046191856, fabricado en China, con su respectivo teclado alfanumérico, provisto de una batería marca Nokia color gris, modelo TATTOO, fabricado en China, encontrándose dicho teléfono en regular condiciones de uso y conservación, 03.- Un (01) cilindro, marca KPACK, elaborado en material sintético color gris, fabricado en Canadá. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado que motivo mi actuación pericial puedo concluir lo siguiente: La pieza objeto de la presente experticia en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital y/o cualquier otra utilidad que se le quiera dar. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento. La pieza objeto de la presente experticia fueron devueltas al funcionario O.J.B..

NOVENO

Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 31 de Julio de 2011, suscrita por el funcionario Agente I G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de: MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) CD de los utilizados para almacenar o guardar diversas tipos de información tales como archivos y grabaciones de videos entre otros, elaborado en material sintético color blanco en su anverso y plateado en su reverso, de forma circular, marca princo Budget, con capacidad de 700MB para almacenamiento de información. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar. 1.- Que la pieza antes descrita consiste en un CD, de los utilizados para almacenar diversos tipos de información.

DÉCIMO

Examen Médico Forense, de fecha 01 de agosto de 2011, suscrito por el Dr. R.D.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, practicada al ciudadano: L.I.C.M., titular de la cédula de identidad 20.545.055, Fecha del hecho 30/07/2011, Fecha del examen 01/08/2011, Contusión con hematoma leve en región parietal izquierda y parieto occipital izquierdo. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DÍAS PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 07 DÍAS, ASISTENCIA MEDICA: 01 RECONOCIMIENTO. CARÁCTER: LEVE.

DÉCIMO SEGUNDO

de Investigación Penal: de fecha 01 de Agosto de 2011, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente: Ó.P.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare , (Folio 70 de las actas), deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: Continuando con las diligencias relacionadas con la averiguación 18F05-1C-508.11 y 18F05-1C-120.11, emanado de las Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Publico de esta ciudad que constituye por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), me traslade en compañía del agente G.C. y del ciudadano CANELONES ISAAC, ampliamente identificado en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, en la unidad P-A26K, hacia el establecimiento denominado El Bodegón de Ocaso, ubicado en la avenida Unda específicamente frente al liceo J.V.d.U., de esta ciudad a fin de practicar inspección técnica y pesquisas relacionadas con la presente averiguación, una vez en el lugar el ciudadano acompañante nos señalo el lugar del hecho, procediendo el funcionario G.C. a fijar Inspección Técnica siendo las 08:00 horas de la mañana, la cual se anexa a la presente acta y se explica por si sola, acto seguido realizamos un recorrido por la zona en busca de algún testigo del hecho que nos ocupa siendo infructuosa las mismas. Posteriormente retornamos a este despacho e informamos a la superioridad el resultado de dicha comisión. Es todo.

DECIMO TERCERO

Acta de Inspección Técnica N° 1380: de fecha 01 de Agosto de 2011, en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, se construye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionario: AGENTES G.C. Y Ó.P., adscritos a esta Sub.-Delegación en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO DISTRIBUIDORA EL BODEGÓN DE OCASO, UBICADO EN LA AVENIDA UNDA, FRENTE AL LICEO J.V.D.U., GUANARE ESTADO PORTUGUESA: ( folio 71 de las actas): El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un local comercial antes citado, ubicado en la dirección arriba mencionada, este se encuentra constituido por machones de bloques frisado y pintados de color azul, esta a su vez presenta cuatro puertas tipo s.m., de color blanco, esta al ser abierta nos permite el acceso al interior del precitado local, donde no percatamos una vez dentro del mismo, que esta constituido por paredes de color azul, piso de cemento liso y techo de platabanda de color blanco, y en la parte central de la vista del observador se aprecia mostradores contentivos misceláneas y productos de comida rápida, tales como mayonesa, salsa de tomate, mostaza, también se aprecia en la parte superior una pared de color azul, y un marco de puerta desprovisto de su puerta que al pasar nos permite el libre acceso del depósito donde luego de estar a la mira diferentes caja de productos de comida rápida y en la parte posterior interna se observa una pared de color blanco donde se observa en la parte superior un impacto de bala y del lado izquierdo del observador se visualiza puerta de color negro que funge como salida de emergencia, se toma como punto de referencia la fachada del liceo J.V.d.U., es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor regular y el paso de peatones abundante. Es todo. Es todo.

DÉCIMO CUARTO

Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehículos de fecha 01 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario: LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, (folio 72 de las actas): MOTIVO: Realizar experticia a los seriales de identificación del vehículo con la finalidad, de determinar su originalidad o posibles alteraciones, e igualmente su evalúo real, en la causa Nro. 18F01-1C-508.11. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub.-Delegación el cual presentan las siguientes características. CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, AÑO 201.1, USO PARTICULAR. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra el vehículo en cuestión y se procedió ^efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta serial de carrocería signado con los dígitos 812MA1K66BM034469 el cual va impreso en el cuadro del chasis se observa ORIGINAL, 2.- Porta serial de motor KW162FMJ-0655740, el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUCION: La unidad objeto del presente peritaje, presento su serial de identificación ORIGINAL. La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los siete mil bolívares. Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta solicitud alguna, no estando registrada ante el INTT.

DÉCIMO QUINTO

Ampliación de la Denuncia del ciudadano I.C., rendida en fecha 30 de Julio de 2011 por ante la Comisaría "Inspector E.S." de Guanare Estado Portuguesa, quien expuso lo siguiente: "Bueno siendo las 08:35 horas de la noche del día sábado 30 de julio del presente año, me encontraba en mi negocio denominado Distribuidora El Bodegón Ocaso, cuando de pronto cuatro sujetos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me sometieron, bajaron la s.m.d. negocio y nos encerraron y mi hijo de nombre L.I. y el empleado L.G., los atacaron y a la otra empleada de nombre G.C., no le hicieron nada, luego me quitaron mil Bolívares que tenía en el bolsillo y a mi hijo le quitaron seiscientos Bolívares y 14 ticket de alimentación y la empleada le quitaron 10 ticket de alimentación, así mismo me golpearon en todas las partes del cuerpo y siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche llego una comisión de la policía e hizo captura a los sujetos que nos tenían sometidos". Es Todo.-

DÉCIMO SEXTO

Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-316, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario: Agente G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, en la causa Nro. 18F05-1C-120.11

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

  1. - DIECISEIS (16) ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de CIEN BOLÍVARES, su color predominante en el MARRÓN, apreciándose en el anverso la imagen de S.B.; en el reverso el cardenalito en el Parque Nacional el Ávila en el Estado Distrito Capital; de ambos lados se lee en letras y números "CIEN BOLÍVARES", y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando los siguientes seriales: E75867714, A862135£0, E505I2645, B79I43445, F73876214, A51608747, A64318602, E27320717, E30309567, B32415736, A79812755, E27012971, A25688724, B76685461, F31885150, B55759136, se encuentran en buen estado de conservación

  2. -CATORCE (14) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VALEVEN", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50), a nombre do el ciudadano C.E.R. y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 15.799.953, y con la siguiente numeración: 0553989309; 0553989310; 0553989311; 0553989312; 0553989313; 0553989314 ; 0553989315; 0553989316; 0553Í989317; 0553989318; 0553989319; 0553989320; 0553989321; 0553989322 ;

  3. - DOS (02) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VAIIEVEN", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), 'a nombre de el ciudadano Q.M. y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 12.895.861, y con la siguiente numeración: 0554072441; 0554072442;

  4. - UN (01) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VALEVEN, por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de el ciudadano ESCALONA TORRALBA NARCISO Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 10.054.810, y con la siguiente numeración: 0554123095;

  5. - UN (01) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VALEVEN", por la cantidad de TRETNTA Y DOS CON CTNUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana NOR1S ZANDOVA1 y GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 13.328.108, y con la siguiente numeración: 0553756662.

  6. - UN (01) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VALEVEN", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (* 32, 50*), a nombre de la ciudadana ALONZI BATENCOURT MARILIANA Y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Cl: 12.509.488, y con la siguiente numeración: 0553809588.

  7. - UN (01) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, VALEVEN", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana SORAIJYS LA CRUZ y GOBERNACIÓN DEL. ESTADO PORTUGUESA, Cl: 16.210.923, y con la siguiente numeración: 0553762383.

  8. - UN (01) T1KET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, "VALEVEN", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana G.V. y GOBERNACIÓN DEI. ESTADO PORTUGUESA, Cl: 9.253.292, y con la siguiente numeración: 0553761114.

  9. - UN (01) TICKET do Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, 4ENDERED", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre de la ciudadana DÍAZ CAMACIIO ORLENI y CADAFE, Cl: 9.402.133, y con Ia siguiente numeración: 33313060.

  10. - DOS (02) TICKET de Alimentación, conocido con el nombre de Cesta Ticket, "ENDERED", por la cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA BOLÍVARES (*32,50*), a nombre del ciudadano C.S.A. Y CADAFE, Cl: 13.484.493, y con la siguiente numeración: 33051200,33051201. UN (01) RELOJ de pulsera do uso masculino, marca casio elaborado de material metálico de aspecto dorado con un sistema de sujeción donde observa, dos correa de cuero de color marrón y un sistema de sierre elaborado de metal de color cobrizo.

  11. -UN (01) Reloj de pulsera de uso masculino, marca casio elaborado de material metálico de aspecto dorado con un sistema de sujeción donde se observa dos correa de cuero de color marrón y un sistema de sierre elaborado de metal de color cobrizo.

  12. -UN (01) UN (01) Reloj de pulsera de uso masculino, marca Mowatch elaborado de material metálico de aspecto plateado con un sistema de sujeción donde se observa dos correa de cuero de color negro que sirve y un sistema de sierre elaborado de metal de color plateado.

  13. - UNA (01) Cadena de pulsera de uso masculino elaborada de material sintético de color plateada, con una longitud de 20 centímetros y un ancho de 10 milímetros y un sistema de sierro elaborado de metal de color plateado.

  14. - UNA (01) Cadena de uso masculino elaborada de material sintético de color plateada, con una longitud de 63 centímetros y un ancho de 05 milímetros y un sistema de sierre elaborado de metal de color plateado.

  15. - Un teléfono celular marca NOKIA elaborado en material sintético do color blanco y azul, modelo 5070, serial 359840015346121,fabricado en México; así mismo se observa un teclado alfanumérico utilizado para operaciones básicas y una cámara digital externa; dicha pieza está desprovista de su respectiva batería y chif; Dichas pieza se encuentran en buen estado do uso y conservación.

  16. - Un teléfono celular marca BLACKBERRY, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro, modelo Curve, serial L6ARCG40GW, el mismo una pantalla liquida de color negro, con inscripciones donde se lee: BLACKBERRY", provisto de una hatería recargable de la misma marca signada con el N° 06860004, perteneciente a la empresa de telefonía BLACKRERRY; Dichas pieza se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    CONCLUSIONES: Con basa a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:

  17. - La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas, de la categoría BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de MIL SEISCIENTOS BOLIVRES FUERTES (1. 600, oo), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario;

  18. - Las piezas mencionadas EN LOS NUMFRALES 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, consisten en ticket cambiamos para la adquisición de alimentos de la empresa VALEVEN Y elaborados para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA , y diferentes cantidad arrojando como resultado la cantidad de la empresa VALEVEN de TREINTA Y DOS CON QUINIENTOS BOLÍVARES C/U (32,50 Bs c/u), para un total do seiscientos ochenta y dos mil quinientos Bolívares (682.500 Bs), y/o cualquier otra utilidad que se le de, quedando a criterio de su portador.

  19. - Las piezas mencionadas EN LOS NUMERALES 09, 10, consisten en ticket cambiamos para la adquisición de alimentos de la empresa ENDERED Y elaborados para CADAFE, y diferentes cantidad arrojando como resultado la cantidad de la empresa ENDERED de TREINTA Y DOS CON QUINIENTOS BOLÍVARES C/U (32,50 Bs c/u), para un total de noventa y siete mil quinientos Bolívares (97.500. Bs), y/o cualquier otra utilidad que se le de, quedando a criterio de su portador.

  20. - Las piezas antes descritas en los numerales 11, 12, 13, 14, tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de su poseedor alguna otra función que le de.

  21. - Los teléfonos celulares mencionados en el numeral 15 Y 16 arriba descritos, tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas y mensajes de texto a otros teléfonos, desde cualquier lugar o sitio del país, quedando a criterio del usuario cualquier otra utilidad que se le de.

  22. -Todas 1as piezas objeto de ésta Experticia, quedan en calidad de Depósito en la Sala de Resguardo y C.d.E. de este Despacho según Planilla de registro Numero P 12.018.

DÉCIMO SÉPTIMO

Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-316, de fecha 03 de Agosto de 2011, suscrita por el funcionario: Agente G.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare: MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento técnico, en la causa Nro. 18F05-1C-120.11 EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01- Un (01) CD de los utilizados para almacenar o guardar diversos tipos de información, tales como Archivos y Grabaciones de Videos entre otros, elaborado en material sintético color blanco en su anverso y plateado en su reverso, de forma circular, marca VERBATIM con capacidad de 700MB para almacenamiento de información. PERITACIÓN: Se procede a dar cumplimiento a lo solicitado, procediendo a realizar fijación fotográfica de las imágenes contentivas en los videos que se encuentran gravados en el CD antes mencionado, utilizando para ello un equipo de computación marca HP, modelo COMPAQ, serial MXJ0201K0, con todos sus accesorios, así como el software WINDOWS MOVIE MAKER. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01 El CD mencionado en el numeral 01 arriba descritos, tienen como finalidad almacenar y guardar cualquier tipo de información, quedando a criterio del usuario cualquier otra utilidad que se le de, 2.-Todas las piezas objeto de esta experticia, quedan en calidad de Depósito en la Sala de Resguardo y C.d.E. de este Despacho según Plan Lila de registro numero P-12.018. Es Todo.-

DÉCIMO OCTAVO

Declaración del ciudadano I.C., rendida en fecha 02 de Julio de 2011 por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Guanare, donde la mencionada victima señalo en sala al adolescente J.J.E.S. como la persona que portando arma de fuego y mediante amenaza a la vida ingreso a su establecimiento Comercial Distribuidora el Ocaso, ubicado en la Avenida Unda, frente al Liceo Unda, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en compañía de otras personas adultas, y logro despojar a la victima de dinero en efectivo, en efectivo, reloj, teléfono celular, así como a su hijo Y.L.C.M. de dinero en efectivo, cesta ticket, a los empleados L.G. de dos cadenas de plata, y a la ciudadana G.C. de cesta Ticket, así como también el adolescente y sus acompañantes lograron agredirlos físicamente a el y a su hijo". Es Todo.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

La Representación Fiscal del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas, por considerarlos pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad del acusado, en el Juicio Oral y Reservado, los siguientes:

  1. - AGENTES: Testimonio de los funcionarios G.C. Y O.P.: Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, , donde puede ser citado, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron la Inspección Nº 1380 ene el lugar del suceso Un local Comercial Denominado Distribuidora El Bodegón de Ocaso, ubicado en la Avenida Unda, frente al Liceo ose V.d.U., Guanare estado Portuguesa y necesarios para que depongan al Tribunal las características internas y externas del mismo, así como la Inspección Nº 1380 y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.

  2. - Testimonio del Agente: G.C., Experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, , donde puede ser citado, el cual es pertinente por cuanto realizó las Actas de Experticias de Reconocimientos técnicos N° 9700-254-316, de fecha 03-08-2011, al dinero, cesta ticket, relojes, cadenas y celulares decomisados en poder del adolescente y sus acompañantes, así como al arma de fuego, tipo revolver, marca S.W., calibre 38 mm, incautada en poder del adolescentes imputado ara el momento de su aprehensión y utilizada para someter a las víctimas en esta causa, y a un ¡D donde está grabado la actuación de los autores del hecho en el circuito cerrado de segundad el negocio Distribuidora el Ocaso y necesario para que deponga al Tribunal las características de los mismos.

  3. - Testimonio de! Experto: LCDO Y.E.O., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, , donde puede ser citado, el cual es pertinente por cuanto realizó las Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real de Vehículos de fecha 01 de Agosto de 2011, a los vehículos CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS NO PORTA, ÑO 2011, USO PARTICULAR, el cual utilizo el adolescente imputado y sus acompañantes para trasladarse al lugar del hecho y necesario para que deponga al Tribunal las características del I mismo.

  4. - Testimonio del Experto: Experto Profesional I DR. R.D.B., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, el cual es pertinente por cuanto realizó los reconocimientos médicos legales, físicos externos a las victimas Y.C. y Y.L.C.M. y necesario para que deponga al Tribunal las características de las lesiones sufridas por las victimas y el carácter de las mismas.

  5. - Testimonio de los funcionarios Agente: OFICIAL AGREGADO (PEP) O.J.B., Oficial Agregado (PEP) GUEVARA JORGE titular de la cédula de identidad INro. 16.644.408, Oficial (PEP) DÍAZ D.t. de la cédula de identidad Nro 16.073.718, I Adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, los cuales son pertinentes por cuanto realizaron diligencias de investigacion en la presente causa y necesarios para que depongan al Tribunal el conocimiento que tienen de los hechos y de las diligencias practicadas.

  6. - Testimonio del ciudadano Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.257.557, residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual es pertinente por ser la víctima en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

  7. - Testimonio del ciudadano Y.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.545.055, residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual es pertinente por ser la víctima en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

  8. - Testimonio de la ciudadana G.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.466.504, residenciada en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual es pertinente por ser la víctima en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

  9. -: Testimonio del ciudadano L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.467.252, residenciado en (A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), el cual es pertinente por ser la víctima en la presente causa y necesario para que deponga al Tribunal cómo ocurrieron los hechos y con ello se pueda demostrar la responsabilidad penal del adolescente imputado.

SEGUNDO

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Presente en sala y conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 30 de julio del año 2011, en donde aparace como Imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Y.C., Y.L.C.M., G.Y.C. y L.E.G.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 413 y 416, ambos del Código penal en perjuicio de los Ciudadanos Y.C., Y.L.C.M.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicitó: a) La admisión de la acusación en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por consiguiente requiere que se ordene la apertura a juicio oral y reservado. Así mismo solicitó, la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como medida cautelar la prevista en el artículo 581 literal “a” ejusdem a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y se me expida copia simple de la presente audiencia, es todo”.

El Juez, a titulo informativo e ilustrativo explicó al Imputado en qué consistió la acusación presentada en el proceso que se les sigue en su contra.

Otorgado el derecho de palabra a la defensa Pública Segunda Abg. T.J. quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa manifiesta que no hay suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido ello de acuerdo a lo señalado en la narrativa fiscal que pudiese hacer presumir la forma como ocurrieron verdaderamente los hechos, no se ha demostrado la necesidad de este video por ello el Tribunal no puede pronunciarse sobre el video. Solicito sea sustituida la medida de Prisión Preventiva por un Arresto domiciliario a mi representado solicito que declare sin lugar la utilización del video en un juicio oral, invoco el principio de la Comunidad de la prueba le peticiono la sustitución de la medida de privación por una de Arresto domiciliario, así como la remisión de la presente causa a juicio y copia simple del acta.”Es todo.

Impuesto el Imputado de las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y inmediato cede el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le preguntó si tenían la voluntad de Declarar quien respondio, con clara, audible e inteligible voz, “No querer Declarar”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los Imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de su autor, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos este juzgador deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el Imputado cometió los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de este juzgador los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que los acusado son responsables del hecho que se les atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

En relación a las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las mismas se admiten por ser legales, pertinentes, útiles, necesarias e idóneas para encontrar la verdad procesal y administrar justicia. En consecuencia:

TERCERO:

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de prueba en los términos expresados, se le informó al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, del procedimiento especial establecido en el artículo 583 Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, NO admitió haber cometido los hechos atribuidos por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico.

Visto que el adolescente no admite los hechos, es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en relación con artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Y.C., Y.L.C.M., G.Y.C. y L.E.G.; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 413 y 416, ambos del Código penal en perjuicio de los Ciudadanos Y.C., Y.L.C.M.; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente resulta necesario pronunciarse sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que al encontrarnos ante la comisión de un delito de mayor cuantía, resulta necesario la imposición de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso penal, en consecuencia se Declara con lugar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la Fiscal, prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:

1.- Admitió la Acusación totalmente en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante identificado; sin lugar lo peticionado por la defensa en cuanto a la no Admisión de la prueba del video y en consecuencia admitió la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Fiscal Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarios.

2.- Sin lugar lo peticionado por la defensa de no admitir el cambio de la calificación jurídica dada al delito por el Ministerio Público y en consecuencia admite la calificación jurídica dada como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El Juez a continuación, explicó al imputado, las formulas alternativas de prosecución al proceso específicamente la de admisión de los hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la Sección Segunda del Capitulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó de manera clara: “No, querer admitir los hechos”.

  1. - Vista la Manifestación de voluntad del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de no acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, se ordena el enjuiciamiento del mismo y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio sección adolescente.

  2. - Se revoca la medida cautelar de detención preventiva de libertad que le fuere decretada al adolescente en su oportunidad legal y se impone la medida cautelar de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y reservado, así mismo se ratifica como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral de esta ciudad. Se acuerda sin lugar lo peticionado por la defensa Publica de imponer al adolescente imputado la medida cauteral de arresto domiciliario, en virtud que no han variado las circunstancias que originaran la imposición de la misma.

  3. - Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio sección adolescente una vez vencido el lapso de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal de los adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once . Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,(T)

ABG. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ELYS ALDANA.

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