Decisión nº PJ0292008000284 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 17 de Marzo de 2008

196º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-022461

Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Abogado M.D.M.D.C.L., en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en representación de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento de la mencionada niña, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la representante del Ministerio Público alega que colocaron el número de cédula de identidad de la madre, de manera incorrecta “E-81.969.391” siendo lo correcto: “E-81.696.391”, al respecto esta Sala de Juicio Observa: Para demostrar los hechos alegados la parte solicitante consignó a los autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña XXXX, asentada bajo el N° 1113, inserta en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en el año 1998, comunicación emanada del C.N.E. mediante la cual indican el número de cédula de la ciudadana Y.M.P.D.B., madre de la niña de autos; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña XXXX, signada con el No. 1113, de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, y donde colocaron el número de cédula de identidad de la madre, de manera incorrecta “E-81.969.391” siendo lo correcto: “E-81.696.391”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Jefatura Civil del Municipio Autónomo de Sucre, a los fines de que efectúen la debida corrección. Archívese el expediente. Y así se decide.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-V-2007-022461

YLV/CAF/Marjorie

Rectificación de Partida de Nacimiento

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