Decisión nº 120 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización De Bienes

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 04371

Causa: Autorización para constituir Fundación

Adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

En fecha 14 de julio de 2011, fue recibida la anterior solicitud de Autorización para constituir Fundación del órgano distribuidor, suscrita por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.737.993, domiciliada em esta ciudad y Município Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LIZBECTH BELLOSO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.984 y de este mismo domicilio.

En fecha 21 de julio de 2011, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de la adolescente CIRLIZ C.B.B., que avale su consentimiento para la suscripción de la referida solicitud de Inserción de Nota Marginal, ni por ningún apoderado judicial, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. INADMISIBLE la presente solicitud contentiva de Autorización judicial para constituir empresa, suscrita por la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-23.737.993.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 21 días del mes de julio de 2011.- Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 04

ABOG. M.B.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se anoto la presente resolución bajo el Libro de Sentencias Interlocutoria signado bajo el N° 120. LA SECRETARIA.

La Secretaria

MBR/Natalia

Exp. N° 04371

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