Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteCrisel del Valle Gonzalez Avila
ProcedimientoCambio De Medida Por Una Menos Gravosa

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintitrés ( 23) de mayo del dos mil cinco (2005).

195° y 146º

CAUSA Nº J01-M 344-05.

ASUNTO: SUSTITUYENDO MEDIDA CAUTELAR.

JUEZA: ABG. C.D.V.G.A..

FISCAL: ABG. D.B.R.C..

DEFENSA: ABG. J.R.M.R..

ADOLESCENTE: ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA)

VICTIMA: A.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO ( Previsto en el Articulo 460 del Código

Penal).

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

En fecha 21 de febrero del 2.005, por auto inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y dos (52), el Juez en Funciones de Control Nº 2, le impuso al adolescente ( SE OMITEN LOS DATOS DE ACUERDO AL ART. 545 LOPNA), la medida cautelar privativa de libertad, de acuerdo con lo estipulado en el Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------------------------------

Desde el 21 de febrero del 2.005 hasta la presente fecha han transcurrido tres (03)meses, sin que hasta la presente fecha ni siquiera se ha constituido el Tribunal Mixto; por lo que en consecuencia, de acuerdo con lo estipulado en el Parágrafo Segundo del Articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual a la letra estipula:” La prisión preventiva no podrá exceder de tres (03) meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará”.----------------------

En mérito a lo expuesto, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 582 letra “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con el Articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia,el imputado debe presentar por ante este Tribunal dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida, quienes deben consignar los siguientes recaudos: C.d.T., constancia de domicilio emitida por la Prefectura Civil, de buena conducta o Registro de Comercio y C.d.R.B.. Una vez cumplidos con los requisitos se ordenará el traslado del adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase. -

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1.

ABG. C.D.V.G.A..

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

En la misma fecha se libro Boleta de Notificación Nº ________ /05 y_______/05.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR