Decisión nº 1E396-05 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 24 de Noviembre de 2.005

195º y 146º

CAUSA N° 1E 396-05

ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD

SANCIÓN: UN (01) AÑO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, UN (01) AÑO DE MEDIDA DE L.A.

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: DR. R.C. (defensor público)

LOS HECHOS

En fecha 17 de febrero de 2005, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad en grado de coautoría previsto en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 83 del código penal.

En esa misma fecha, fue calificada la flagrancia, decretada medida de prisión preventiva y ordenado el pase de expediente al juzgado de Juicio competente.

En fecha 07 de abril de 2005 tuvo lugar Juicio Unipersonal en el cual el joven admitió los hechos que le imputó la representación fiscal, siendo sancionado el mismo, a cumplir una medida socioeducativa por un lapso de UN (01) AÑO de Privación de Libertad, UN (01) AÑO de L.A. y UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conducta en forma simultanea.

En fecha 28 de abril de 2005, este juzgado de ejecución se avocó al conocimiento de la presente causa y practicó cómputo de los días en que el adolescente, cumpliría sanción privativa de libertad, determinando que la sanción privativa de libertad culminaría el día 17 de febrero de 2005.

En fecha 08-08-2005 fue recibido Plan Individual del adolescente.

En fecha 17 de noviembre de 2005 fue recibido el informe evolutivo y conductual del joven que hoy nos ocupa a requerimiento de este despacho, evidenciándose del mismo, que IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS ha participado con interés y responsabilidad en los cursos y talleres que le ha brindado la Institución. Igualmente estudia en la Misión Ribas cursando el noveno grado donde la facilitadota ha reportado que el joven mantiene interés y responsabilidad en sus estudios. Con respecto a este primer objetivo el joven ha manifestado que una vez egresado, continuará estudiando ya que se ha dado cuenta que tiene potencial para los estudios…Con relación al segundo objetivo del plan individual…el joven tiene como proyecto de vida además de estudiar, volver a su antiguo trabajo en una charcutería, donde su hermano es el encargado, esto con el fin de costearse sus estudios, ayudar en casa y gastos personales e igualmente asumir su responsabilidad como padre…En relación a su informe conductual se observa: Que a su ingreso al centro presentó resistencia a su situación de internamiento debido a que lo consideraba injusto por haber sido involucrado en un delito sin haber participado…No obstante el apoyo de su familia y la incorporación a las actividades diarias han contribuido a que el joven haya superado poco a poco su dificultad para aceptar la sanción que le fuera impuesta . En la actualidad está integrado a la rutina del centro, mostrando actitud positiva…se conduce con respeto, colaboración e iniciativa ante el personal del centro…evita situaciones conflictivas, en ocasiones actúa como líder positivo. Puede realizar trabajos en grupos sin dificultad…Se observa mayor estabilidad en su estado de ánimo. Muestra seguridad en si mismo. Resalta su motivación en el área escolar. Presenta resistencia a la presión grupal negativa…” (Subrayado y resaltado del Juzgado)

EL DERECHO

Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

Igualmente dispone el artículo 641 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “…Si el adolescente cumple dieciocho años durante su intermediario, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor.

Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la institución, deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir, cuando egrese, los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad”.

Consagra asimismo el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en su párrafo primero: “… PARRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.…” (Negrillas y cursiva del Juzgado).

Ahora bien, en el caso hoy en estudio, observa esta Juzgadora que el adolescente, es un joven que por primera vez contactó con los cuerpos policiales no teniendo antecedentes delictivos anteriores. Igualmente se evidencia, que el joven ha logrado cumplir los objetivos trazados en el Plan individual y que desde el punto de vista conductual ha mostrado avances significativos, ante lo cual, siendo la medida privativa de libertad, una medida excepcional y no siendo necesario seguir aplicando la misma al joven, pues se han logrado los objetivos que la misma perseguía, considerando este Juzgado que el joven puede ser reincorporado a su familia y a su entorno social, lo pertinente y ajustado a derecho es SUSTITUIR EL REMANENTE DE TIEMPO QUE LE QUEDA POR CUMPLIR DE SANCIÓN PRIVATIVA DE L.P.M.D.L.A., y en forma sucesiva realizará el cumplimiento de la sanción de l.a. e imposición de reglas de conducta, las cuales cumplirá en forma simultánea. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado M.E.B., Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 626 y 641 ejusdem. ORDENA: Sustituir la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por Medida de L.A.. A los fines que tenga lugar la Audiencia de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del adolescente desde el SEPINAMI (Los Teques), hasta la sede de este Juzgado el día Miércoles 30 de Noviembre de 2005, a las 10:00 am. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificaciones. Líbrese boleta de traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2.005, siendo las once y diez (11:10) horas de la mañana. Años 195° y 146°.

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. M.T.S. O

EL SECRETARIO,

ABG. M.A.G.

Exp. Nº 1E396-05.

MTSO/mtso

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR