Decisión nº WP01-D-2013-000457 de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Vargas, de 20 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Emilio Hernández Marcano
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL

Sección Adolescente

Macuto, 20 de diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000457

ASUNTO : WP01-D-2013-000457

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Recibido en fecha 19/12/2013 actuaciones provenientes de la Fiscalía 7ma. del Ministerio Publico, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando Orden de Aprehensión de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por considerar que los jóvenes están presuntamente involucrados en el delito de HOMICIDIO en contra de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Juzgador pasa de seguida a decidir sobre la solicitud planteada:

PRIMERO

En fecha 07 de Julio de 2013, siendo aproximadamente las 1:00, horas de la madrugada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue en compañía de dos sujetos, el primero de ellos apodado El Beta y el segundo de ellos apodado el Nando, a comprar una botella de Anís, cuando se encontraba un poco antes del segundo callejón de Monterrey, comenzó a pelear a golpes con el Beta, en ese momento se presenta el papa de Reinaldo de nombre S.O. y escucha cuando el Nando le dice al Beta para que estas peleando si tienes una pistola en la cintura, mátalo tu o lo mato yo, Oswaldo los separa y cuando se va escucha unas detonaciones y ve que su hijo de nombre Reinaldo cae herido, Nando quien portaba una escopeta trato de accionar contra la humanidad del hoy occiso pero no disparo y el beta se acerco donde estaba herido Reinaldo y le efectuó varios disparos ocasionándole la muerte de manera instantánea.…”. Y en virtud de lo expuesto la Oficina Fiscal solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por considerar su coparticipación en el delito de HOMICIDIO en contra de IDENTIDAD OMITIDA hecho ocurrido el 07 de Julio de 2013 por la declaración de el ciudadano O.S., en su carácter de testigo presencial quien manifestó ser el padre del occiso, manifestando que siendo aproximadamente las 1:00, horas de la madrugada el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue en compañía de dos sujetos, el primero de ellos apodado El Beta y el segundo de ellos apodado el Nando, a comprar una botella de Anís, cuando se encontraba un poco antes del segundo callejón de Monterrey, comenzó a pelear a golpes con el Beta, en ese momento se presenta el papa de Reinaldo de nombre S.O. y escucha cuando el Nando le dice al Beta para que estas peleando si tienes una pistola en la cintura, mátalo tu o lo mato yo, Oswaldo los separa y cuando se va escucha unas detonaciones y ve que su hijo de nombre Reinaldo cae herido, Nando quien portaba una escopeta trato de accionar contra la humanidad del hoy occiso pero no disparo y el beta se acerco donde estaba herido Reinaldo y le efectuó varios disparos ocasionándole la muerte de manera instantánea.”.

SEGUNDO

Este Órgano Judicial haciendo una revisión a las actas del proceso en este legajo, se pudo constatar que corren insertas todas las actuaciones referidas por la Oficina Fiscal en su escrito y observó con detalle actuaciones de este hecho tan lamentable donde perdiera la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en especial evidenciándose del protocolo de autopsia, inspecciones donde esa persona fallece a consecuencia de causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A MULTIPLES HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN, aparte de otras declaraciones en especial de un testigo presencial, y siendo que estamos en presencia de uno de los delitos graves como es un HOMICIDIO acaecido el 07 de Julio de 2013, de acción publica, que no está evidentemente prescrito y ha sido mencionado como presunto copartícipe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y aunado a que existe una presunción razonable de que este joven evada el proceso en primer lugar dado la magnitud del daño causado, tratándose de la extinción de una vida humana, que es el bien más preciado y protegido por el Derecho Penal, además del temor fundado para las víctimas, denunciantes y testigos y de acuerdo a las primeras pesquisas no se localizó en su domicilio, por consiguiente considera este Decisor que es proporcional y ajustado a derecho decretar para estos jóvenes una ORDEN DE APREHENSION preventiva judicial conforme a el artículo 44 ordinal 1ro. de nuestra Plus Ley por haberse llenado los extremos del artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA y una vez aprehendido el joven será llevado ante el Tribunal de Control de Adolescentes de guardia para escuchar la imputación fiscal y de ser necesario y procedente se le impondrá Medida de Detención Preventiva Judicial conforme al artículo 559 de la Ley Pupilar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA su inmediata ubicación con Orden de Aprehensión Preventiva Judicial, conforme al artículo 44 ordinal 1ro de nuestra Carta Magna, concatenado con el artículo 236 ultimo aparte del COPP, por remisión del 537 de la LOPNNA, por estar presuntamente involucrado en el delito HOMICIDIO en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Expídanse Boleta de Aprehensión y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, para que lo aprehendan y lo pongan a derecho ante la Fiscalía respectiva. Notifíquese a dicha Fiscalía de esta Decisión. Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.E.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. E.M.L.

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA DE CONTROL

Abg. E.M.L.

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