Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteLisbette Carolina Sosa Nieto
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada como ha sido en la oportunidad legal correspondiente, la Audiencia de Revisión de la medida de Privación de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

El joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano J.B.M.F. (occiso); con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Se recibió en este juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la presente causa en fecha 05/02/2007, se le asignó la nomenclatura E-626/07, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 656 al 657 de la pieza número 02). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 17/08/2005, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad hasta el mes de Diciembre de 2.006 en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado y posteriormente y hasta la presente fecha en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA).

En fecha 08/11/2.007, fue realizada por este Tribunal de Ejecución la primera revisión de medida y se ratificó la sanción de Privación de Libertad, en virtud de que era insuficiente el tiempo en que había sido abordado por los especialistas atendiendo a que fue sancionado por un lapso de cinco (05) años, por lo que había cumplido un lapso muy corto para que se evidenciaran cambios favorables como resultado de dichas orientaciones y a los fines de que el joven sancionado de autos continuara con la orientación psicoterapéutica por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal.

Ahora bien, presentes en la Audiencia Oral fijada dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Fiscal Octavo (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L.A. y la representante del joven de autos, ciudadana M.J.B.H.. Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima ciudadana M.P.M.F., quien a pesar de habérsele l.B.d.C., se evidencia que la boleta fue consignada con resultado negativo debido a que en la casa no se encontraba nadie que recibiera la misma (según se desprende de sello húmedo del alguacil del Tribunal J.R.), quienes impuestos del motivo de la audiencia les fue concedido el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. C.C.L., quien expuso: “Esta defensa solicita se le sustituya la medida de privación de libertad a mi defendido por una menos gravosa y que para ello este Tribunal tome en cuenta los informes realizados por el equipo multidisciplinario, donde señala el comportamiento de mi defendido en el tiempo que ha estado detenido, asimismo se tome en cuenta el tiempo que lleva detenido y la propuesta del progenitor de trasladarlo hasta la ciudad de Valencia, la cual consta en diligencia suscrita por ante el tribunal, por tal motivo solicito que se decline la competencia a los efectos del cumplimiento de lo que resta de la sanción en el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia y finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Quiero irme con mi papa a trabajar en la Ciudad de Valencia. Es Todo”. Finalmente, se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Ministerio Público considera necesario avanzar un poco más en el lapso de la duración de la sanción impuesta así como del plan individual que se lleva a cabo, entre otras cosas por la magnitud del hecho y daño ocasionado por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como por el lapso considerable que aun falta por cumplir, en consecuencia se ratifique la medida que hasta ahora viene cumpliendo. Es Todo”.

Ahora bien, durante el internamiento del joven adulto y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, conformado por Psiquiatra, Psicólogo y Trabajadora Social, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron los correspondientes informes, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

INFORME EVOLUTIVO DE ABORDAJES SOCIALES:

AREA PERSONAL:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, refiere ser venezolano, natural de Pagüeisito, Estado Apure, analfabeta, con antecedentes laborales en el área de la agricultura junto a su padre quien era propietario de una parcela. Igualmente informa haber laborado como vigilante, por un lapso de 5 meses, en la brigada de la Urbanización Terrazas del Caipe, en el Estado Barinas.

El adolescente, cumple su sanción con conciencia de problemática, sin embargo mantiene su negación en la participación del hecho punible, que se le responsabiliza.

Señala haber terminado la relación concubinaria que desde hace varios años tenia y actualmente mantiene un noviazgo con una joven de su edad, la cual conoció dentro del Internado Judicial en los días de visita. Su relación con la joven lo mantiene estable emocionalmente, creándole esperanza para unirse en pareja mas adelante, lo que aumenta sus deseos de recuperar su libertad y planificar su futuro.

Dentro de su proyecto de vida se encuentra la posibilidad de residenciarse fuera del Estado Barinas, ya que considera que el problema legal que enfrenta mantiene en riesgo su vida y la de su familia. Para ello cuenta con el apoyo de sus padres biológicos quienes le ofrecen la posibilidad de ingresar al área laboral, a través de un negocio familiar (venta de víveres y alimentos) que han desarrollado en la ciudad de Valencia y que les ha brindado estabilidad económica.

Su autoestima es variable, a veces se muestra muy optimista y otras veces muy deprimido y resentido, ya que considera que es injusta su privación de libertad, sin embargo señala que seguirá esperando pacientemente hasta que obtenga un cambio en su medida. Señalando disposición a acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumpla completamente la medida impuesta.

Hasta los momentos su comportamiento dentro del Internado Judicial ha sido adecuado, no se ha involucrado en motines u otros problemas propios del ambiente. Habita uno de los pabellones considerados de “menor riesgo”, su relación con los demás internos es favorable, sin embargo mantiene diariamente la incertidumbre de lo que le puede suceder físicamente, en un ambiente que se ha caracterizado por la violencia, la falta de seguridad y de control.

AREA LABORAL

El joven niega capacitación laboral en oficio definido, sin embargo muestra interés en ingresar al área del comercio u otra área que pueda desarrollar en una ciudad como Valencia, Estado Carabobo, donde ha pensado residenciarse, con el apoyo de sus progenitores.

El tiempo que lleva privado de su libertad tanto en el Centro de Atención Integral como en el INJUBA, no ha recibido cursos de capacitación laboral, y tampoco ha sido ocupado laboralmente, sus días transcurren en completo ocio, no le brindan actividades recreativas, educativas, y muy esporádicamente tiene contacto con integrantes de la religión evangélica, ya que es el único grupo religioso que los visita.

AREA ESCOLAR:

Informa ser analfabeta, solo cursó hasta el 2do grado de educación básica, los cuales abandono por voluntad propia, niega interés en reingresar al sistema educativo. En el tiempo que lleva privado de su libertad no ha recibido oportunidades de reinsertarse al sistema educativo. Manifiesta considerable interés en alfabetizarse.

AREA FAMILIAR:

Los padres del joven solo lo han visitado en dos oportunidades en el Internado Judicial, debido a que se residenciaron en Valencia, Estado Carabobo, motivados por las amenazas constantes que recibían en contra de su vida y la de su familia, en venganza por el supuesto delito cometido por el joven. Solo recibe visita de su novia y abuela materna, y con sus padres se comunica vía telefónica.

Las figuras paterna y materna, manifiestan disposición a seguir brindando apoyo incondicional, a pesar de la distancia se las arreglan para hacerle llegar lo básico y necesario para cubrir sus necesidades dentro del internado judicial.

Se perciben sentimientos positivos y afecto, por parte de las figuras parentales. Los mismos aseguran que actualmente cuentan con las posibilidades de brindarle un ambiente circundante favorable para el desarrollo de una conducta adecuada y un nivel de vida adecuado, ya que gozan de estabilidad económica.

Las relaciones intrafamiliares son favorables, dentro del grupo familiar el joven cuenta con adultos significantes, representados por tíos maternos y paternos, que le han manifestado su disposición a brindar apoyo y contención.

CONCLUSION:

Joven adulto de de 19 años de edad quien niega hábitos psicobiológicos, e impresiona ser sincero. Proviene de una familia conyugal, con características funcionales, muestra conciencia de problemática, conducta adecuada, carácter afable, cumpliendo cabalmente con su medida de privación de libertad, mostrando respeto a la institución y a las autoridades. Señala poseer conocimiento de deberes y derechos. Muestra receptividad en las orientaciones ofrecidas, se observa resentido por la sanción aplicada por ser considerado responsable de un hecho punible que aún niega haber ejecutado. No obstante manifiesta resignación para cumplirla y considerable interés en lograr su libertad.

El internado Judicial no le ha brindado las oportunidades educativas, recreativas, ni capacitación laboral que requiere de acuerdo a su edad, contando con excesivo tiempo libre, sólo lo motivan las visitas de su novia y familiares. Manifiesta deseos de ser incluido en cualquier actividad que le haga más placentera su estadía en el internado. No obstante señala que espera paciente y con mucho optimismo su egreso, conciente de que posterior a ello su conducta se mantendrá adecuada, estando descartada su relación con amistades inadecuadas.

INFORME PSICOLOGICO:

  1. PRIMERA IMPRESIÓN. EXAMEN MENTAL:

    Joven que asiste a consulta psicológica desde el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). El cual se presenta a la cita en condiciones adecuadas de aseo y arreglo personal, respetando las normas y estableciendo buen contacto visual. Durante la entrevista el joven se mostró colaborador aunque dejó entrever tensión por el proceso.

    Orientado en tiempo y espacio, conversación coherente, contenido ajustado al momento y curso normal. Entre los temas tratados expresa parte de su vivencia dentro del Internado. Impresiona con un desempeño intelectual promedio, con buena capacidad de adaptación, aunque manifiesta intranquilidad y deja ver su malestar ante la experiencia de estar en el INJUBA.

    Conductualmente se observa intranquilidad motora, tendencia a mover las piernas de forma repetitiva y estrujarse las manos. Emocionalmente intranquilo, preocupado por su situación legal.

  2. RESULTADOS DE LA EVALUACION:

    Joven de 19 años de edad quien para el momento de la entrevista muestra un desempeño intelectual promedio para su edad y sexo. Tiene capacidad para adaptarse a las contingencias ambientales, moldearse a la situación de acuerdo a sus criterios de convivencia. Independiente, si apegos afectivos; es decir, reconoce a su familia, acepta su ayuda, se vincula con ellos; pero contenido o indiferente en su afecto.

    Es un joven adulto, reservado, el cual no muestra mucho de su integridad psicológica. Desconfiado, a la defensiva, maneja en la actualidad tensión ante la expectativa de riesgo personal dentro del internado, causando alto grado de estrés y sensación de ser vigilado, que en oportunidades puede sobreestimar la realidad.

    Emocionalmente es un adolescente que se muestra controlado, pero hay tendencia a la impulsividad. Tiene poca conciencia de si mismo, buscando justificar su conducta y atribuyendo la responsabilidad de su situación a elementos externos. Poco desarrollo moral, sin asumir responsabilidades y una visión centrada en su propia conveniencia. Poca reflexión sobre la recurrencia de ciertos hechos reñidos con la legalidad.

    A nivel de sus metas personales tiene planes de vivir en el interior del país, para evadir situaciones de conflicto en este Estado, contando con el apoyo familiar.

    A nivel psico dinámico, rechaza los controles, deseando libertad para vivir como el desea. Centrado en sus necesidades personales.

    En el hogar los límites y las figuras de autoridad no ejercen presión sobre él. Actuando de acuerdo a su criterio.

  3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

    Joven con inteligencia promedio, independencia afectiva, desarrollo moral centrado en sus necesidades, actúa de acuerdo a su impulso y poca conciencia de sus actos.

    INFORME PSIQUIATRICO:

    Adolescente con antecedentes de desarrollo psicomotor normal, es el tercero de seis hermanos, criado por ambos padres, no tuvo ninguna responsabilidad de estudios. Trabajó como obrero en la finca de su padre desde los 11 años de edad, dejando los estudios por tal motivo. No refiere antecedentes médicos o psiquiátricos personales o familiares. Sin antecedentes de consumo de drogas. No refiere antecedentes delictivos.

    Al examen mental es un joven vestido acorde a su edad y sexo, con conciencia del bien y el mal, colaborador al interrogatorio, con nivel de inteligencia normal para su edad, consiente, orientado sin alteraciones senso perceptivas, no se apreció sincero al interrogatorio, niega el uso de sustancias. Niega haber cometido delitos. Resto del examen mental dentro de límites normales.

    Comentarios: Se trata de adolescente mentalmente sano, sin antecedentes de uso de sustancias.

    Sugerencias: Ninguna.

    Ahora bien, este Tribunal, vistos y analizados los Informes Psicológico, Social y Psiquiátrico antes trascritos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el joven sancionado de autos, procede a realizar las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. En el caso que nos ocupa es relevante hacer referencia a que durante el internamiento del joven de autos en la Casa de Formación Integral Varones del Estado Barinas, le fue elaborado su Plan Individual de conformidad con las consideraciones antes señaladas, encontrándose en cumplimiento del mismo hasta el mes de Diciembre de 2.006, cuando fue trasladado fuera de la Entidad, específicamente al Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), siendo este su lugar de reclusión hasta la presente fecha, centro de internamiento éste donde no se logró el cumplimiento del antes referido Plan Individual, tal y como lo establece la ley que regula la materia. Ahora bien, este Tribunal de Ejecución en aras de una correcta aplicación de la ley, en fecha 07 de Junio de 2.007, en audiencia especial realizada con el joven de autos, ordenó el abordaje del mismo por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, a los fines de proceder a la revisión de la medida en su debida oportunidad legal, gestionándose con regularidad los traslados desde el INJUBA hasta los servicios multidisciplinarios que coadyuvan con este Sistema y una vez obtenidos éstos, se procedió en fecha 08/11/2.007, a realizar la primera revisión de la medida y se ratificó la sanción de Privación de Libertad, en virtud de las consideraciones allí señaladas, no obstante, se ordenó la continuación de los abordajes por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, cuyos resultados se evidencian en los respectivos informes Psicológico, Social y Psiquiátrico que rielan en la presente causa, fijándose la audiencia de revisión de medida, de la cual se desprende la presente decisión. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al Centro de Internamiento en las diversas áreas descritas en el Plan Individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad y recibiendo abordajes por parte del equipo multidisciplinario de esta Sección Penal; en este sentido se evidencia que el joven de autos, tiene como proyecto de vida residenciarse fuera del Estado Barinas, contando con el apoyo de sus padres biológicos quienes le ofrecen la posibilidad de ingresar al área laboral, a través de un negocio familiar (venta de víveres y alimentos) que han desarrollado en la ciudad de Valencia y que les ha brindado estabilidad económica. Señala disposición a acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumpla completamente la medida impuesta. Hasta los momentos su comportamiento dentro del Internado Judicial ha sido adecuado, no se ha involucrado en motines u otros problemas propios del ambiente, manifestando considerable interés en alfabetizarse. En cuanto a las figuras paterna y materna, manifiestan disposición a seguir brindando apoyo incondicional. En el joven sancionado, se perciben sentimientos positivos y afecto hacia las figuras parentales, quienes aseguran que actualmente cuentan con las posibilidades de brindarle un ambiente circundante favorable para el desarrollo de una conducta adecuada y un nivel de vida adecuado, ya que gozan de estabilidad económica. Se trata de un joven de 19 años de edad con un desempeño intelectual promedio para su edad y sexo, con capacidad para adaptarse a las contingencias ambientales, moldearse a la situación de acuerdo a sus criterios de convivencia, independiente, si apegos afectivos; es decir, reconoce a su familia, acepta su ayuda, se vincula con ellos; pero contenido o indiferente en su afecto, reservado, no muestra mucho de su integridad psicológica. Se muestra desconfiado, a la defensiva, maneja en la actualidad tensión ante la expectativa de riesgo personal dentro del internado, causándole alto grado de estrés y sensación de ser vigilado, que en oportunidades puede sobreestimar la realidad. Emocionalmente es un adolescente que se muestra controlado, pero hay tendencia a la impulsividad. Tiene poca conciencia de si mismo, buscando justificar su conducta y atribuyendo la responsabilidad de su situación a elementos externos. Poco desarrollo moral, sin asumir responsabilidades y una visión centrada en su propia conveniencia. Poca reflexión sobre la recurrencia de ciertos hechos reñidos con la legalidad. Finalmente, al examen mental demostró ser un joven con conciencia del bien y el mal, colaborador al interrogatorio, con nivel de inteligencia normal para su edad, consiente, orientado, sin alteraciones senso perceptivas, no se apreció sincero al interrogatorio, niega el uso de sustancias, niega haber cometido delitos y al resto del examen mental se mostró dentro de los límites normales, como un adolescente mentalmente sano, sin antecedentes de uso de sustancias.

    Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del joven.

    Es evidente que el joven sancionado de autos ha evolucionado positivamente y esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, lo que demuestra la idoneidad de la medida de Privación de Libertad, lográndose en cierta medida el acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el abordaje de las carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, en tal sentido, la sustitución procederá si el progreso es sostenible y constante, evidenciándose por lo tanto que el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida de privación de libertad impuesta, ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigido, entendida esa educación en el sentido de desarrollar plenamente sus capacidades, de dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad. Es necesario que el joven internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos y también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida. Los cambios conductuales deben ser reales y consolidados, situación que se evidencia en el presente caso, por cuanto el joven presenta un proyecto de vida respaldado con el apoyo familiar y con disposición a acatar las normas que imponga el tribunal y respetarlas hasta que cumpla completamente la medida impuesta.

    De igual manera se observa, que a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con abordaje psiquiátrico y psicológico, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

    Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

    Ahora bien, considera este Tribunal que la finalidad educativa de la medida de privación de libertad fue alcanzada y dadas las anteriores circunstancias expuestas en esta sala, analizados los informes presentados por el equipo multidisciplinario y el actual lugar de internamiento, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del joven, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con abordajes psiquiátrico y psicológico, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta; motivo por el cual, se acuerda sustituir y modificar la Medida de Privación de Libertad impuesta originalmente al joven de autos, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., de conformidad con los literales “b” y “d” del artículo 620 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS, vale decir hasta el día 10 DE JUNIO DE 2.010.

    Finalmente, en virtud de lo solicitado por la defensa pública y por el joven sancionado de autos y resultando probada mediante carta de residencia que riela al folio ochocientos veintinueve (829) de la presente causa, la circunstancia alegada del domicilio del padre del joven, ciudadano J.E.R.C., en el sector Los Guayos del Estado Carabobo, persona idónea para ejercer el cuidado y vigilancia del joven sancionado de autos, considera quien aquí decide que no siendo posible controlar, orientar y supervisar en forma efectiva el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por encontrarse el joven y sus padres domiciliados fuera de la Jurisdicción del Estado Barinas, siendo un factor esencial la participación de la familia como complemento en la formación integral del joven, para lograr la finalidad primordialmente educativa de la sanción y así lograr su adecuada y sana convivencia familiar y social, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica antes mencionada se acuerda declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia, y así se decide

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