Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoImposión De La Medida De Liberta Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2010

ASUNTO: KX01-P-2010-000007

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la presente fecha 25-11-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como son Libertad asistida por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días) y Reglas de Conducta por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días), este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario Abg. E.J.Z. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CPRCO, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa y la Representante legal, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo estoy conciente de la sanción que he cumplido, he realizado cursos en el centro y aprendí la lección, quiero que me den mi libertad para estudiar y trabajar. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensora público quien expone: Solicito la revisión de la sanción ya que ha cumplido el lapso suficiente para que proceda, su defendido ha tenido buena conducta y los informes han sido favorables, consigno oferta de trabajo en un folio útil. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: El ministerio público no se opone a la revisión de sanción solicitada por la defensa, ya que de la revisión del asunto se observa el cambio de conducta del joven ha sido favorable. Es todo. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Tomando en consideración Informe conductual y progresividad en el que se observa que el joven remitido a este despacho, ha realizado cursos de dibujo, panadería, tapicería, nivelación, asistió a actividades terapéuticas y actividades espirituales, deporte, fue evaluado en el área social y sicológica, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se observa que la sanción impuesta al sancionado fue de dos años y el joven ha cumplido doce meses y doce días, le falta por cumplir once meses y dieciocho días, culmina su sanción el 13-12-2011, por lo que se le procede a revisar la sanción conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, sustituyéndolo por la sanción de Libertad asistida por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días), la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del delito, se acuerda OFICIAR a dicha dirección a fin de participarle la sanción acordada y Reglas de conducta por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días ) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo cada tres meses. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo. 7) No permanecer después de las 8:00 p.m. fuera de su residencia sin estar acompañado por representante legal. Se acuerda la Libertad y Nota de entrega desde la sala. SEGUNDO: Se advierte que el incumplimiento de la sanción trae como consecuencia la revocatoria de la sanción y la privación de libertad.

El Tribunal para decidir observa:

A el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 28 de Julio de 2010, fue sancionado por el Tribunal de Ejecución de esta sección, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años a cumplir inicialmente en el Centro socioeducativo Dr. P.H.C., ha durado en prisión Doce (12) meses y Doce (12) días.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Dos (02) años a cumplir inicialmente en el Centro socioeducativo Dr. P.H.C., ha durado en prisión Doce (12) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir, Once (11) meses y Dieciocho (18) días , este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y acuerda sustituirla por otra menos gravosa al considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al proceso de desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Libertad asistida por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días), la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del delito, se acuerda OFICIAR a dicha dirección a fin de participarle la sanción acordada y Reglas de conducta por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días), la Primera sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole las medidas sancionatoria de Libertad asistida por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días) y Reglas de Conducta por el lapso que le resta de sanción (once meses y dieciocho días), la primera sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes quedaron notificadas.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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