Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteDeicy Rodriguez
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

Constituido el Tribunal para la Audiencia Preliminar, en la causa N° 2C- 1572/08, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), según lo acordado por este Tribunal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. C.M.L. y el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. J.F.T., en fecha 02-04-2008, en contra del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Para La Protección Del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Se constituyó el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por la Juez Segundo de Control (T), Abg. D.M.R., la Secretaria de Sala, Abg. T.G.d.H. y el Alguacil de Sala, G.M..

La Juez (T) solicitó a la secretaria de sala que verificará la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia: el Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T.O., el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de adolescentes, Abg. C.C.L., en condición de víctima, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el padre del adolescente, ciudadano J.R.M. y la madre de la víctima, ciudadana E.d.V.M.G..

La Juez de Control (T) le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, cursante a los folios 01 y 02 ambos inclusive, de la presente causa, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, de los cuales se desprende en Acta de Denuncia de fecha 04 de Julio de 2007, rendida por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, por la joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien es su primo, en horas de la tarde al momento que la misma se encontraba en la residencia de su abuela ubicada en el Barrio La Planta, carrera 9, con calle 15 de la Población de Barinitas, Estado Barinas procedió a abusar sexualmente de la misma; indica las pruebas en las cuales fundamenta los hechos imputados, las cuales demuestran que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra incurso en la comisión del delito Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260 de la Ley Para La Protección Del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. solicitó a este Tribunal sea admitida la presente acusación y los medios probatorios, se ordene el enjuiciamiento del adolescente, conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo solicitó le sea decretada Medida Cautelar sustitutiva al adolescente J.E.M.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA). Del mismo modo solicitó se le imponga al adolescente la sanción de Reglas de Conducta y L.A., previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” de la LOPNA, por el lapso de dos (02) años. Igualmente señaló los medios de Pruebas, los cuales son los siguientes: Declaración de Expertos: Declaración del Patólogo Forense Dr. I.N., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas. Declaración de la Psicóloga A.L.P., adscrita al Servicio Auxiliar de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Pruebas Testimoniales: Declaración en calidad de victima, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Finalmente solicita la apertura a Juicio oral y privado.

La Juez (T), se dirigió a las partes proponiendo se estarían dispuestos a conciliar, lo cual es posible en este caso por el tipo de delito, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

El Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T., expuso: “De parte del Ministerio Público actuando en representación de la víctima esta conforme con lo expuesto por la Juez (T).”

La Defensora Pública de Adolescente, Abg. C.C.L., alegó: “mi defendido ha manifestado su voluntad de conciliar con la víctima y estoy de acuerdo con la Juez (T).”

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder, no me vuelvo a acercar a la adolescente, a no molestarla, a vigilar por mi hijo y que estoy dispuesto a conciliar en términos amistosos con la víctima, ya que la adolescente es mi prima.”

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de víctima, manifestó: “Yo para el no quiero nada, porque es mi primo y mi padrino, yo no quiero que a él lo metan preso.”

Se le concedió el derecho de palabra a la madre de la victima, ciudadana E.d.V.M.G., quien expuso: Estoy de acuerdo con el acto conciliatorio, somos familia, pero en el momento me deje llevar por la rabia.”

Se le concedió el derecho de palabra al padre del adolescente imputado, ciudadano J.R.M. quien expone: “Estoy dispuesto a velar por mi nieto y estoy de acuerdo en el acto conciliatorio”.

Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Publico del Estado Barinas, Abg. J.F.T., quien expuso: “Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo propuesto en sala, solicito se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) mes.”

Se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescente, Abg. C.C.L., quien expuso: “Oída la exposición de las partes las cuales están de acuerdo en conciliar amistosamente, solicito al Tribunal se homologue el acuerdo celebrado en esta sala, así mismo solicito una vez cumplido el lapso de suspensión a prueba se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa.”

La Juez segundo de Control (T), procede a pronunciarse de al manera siguiente: Oída las exposiciones de las partes donde el Ministerio Público, Defensora Pública, adolescente, víctima y los representantes de los mismos manifestaron su conformidad con lo propuesto por la Juez (T), este Tribunal homologa el Acuerdo Conciliatorio y acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días conforme al artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

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