Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Artículo 562 Lopna

Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO:

De las actas procesales que conforman la investigación en la presente Causa se desprenden que se inició el presente proceso penal en contra del antes pre-nombrado adolescente, por cuanto de las actas de investigación que rielan en el presente expediente, consta en Acta de Denuncia interpuesta por ante la Comisaría Alto Barinas de las Fuerzas Armadas Policiales Estado Barinas, en fecha 16 de Noviembre del 2006, por la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó que en fecha 16 de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 horas de la noche aproximadamente, al momento de llegar a su residencia ubicada OMITIDO CONFORME A LA LEY, se encontró una nota de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde le indicaba que se iba a estudiar para la Urbanización M.P.F. con una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, al ver la hora que era procedí a llamarla al celular pero lo tenia apagado, fue entonces cuando le dije a mi esposo que me llevara para la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para esperar que llegara y a los pocos minutos observo un taxi donde se bajaron mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero en el puesto delante del taxi estaba sentado un muchacho, donde al acercarme observe que era el mismo que desde hace unos meses ha estado buscando a mi hija y con quien ya he hablado para que no la moleste mas por lo que es una niña; ahora bien cuando fui hablar con este muchacho, el salio corriendo y al tratar de agarrarlo lo rasguñe en un brazo, de ahí se nos perdió y entre vecinos logramos encontrarlo y lo llevamos a la policía donde ellos hablaron con el y con mi hija e hicieron que vinieran sus padres, yo quiero que a mi hija la vea un medico forense para saber su estado e igual buscarle una solución a lo acontecido.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 06 de Marzo del 2009, previa solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes pre-mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por resultar insuficiente lo actuado y no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.

Ahora bien, dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” (Negritas y cursivas del Tribunal).

Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicha adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.

Vista las actuaciones que conforman la presente Causa cuya constatación de la causal de sobreseimiento definitivo es posible efectuar de las mismas actas del proceso, es por lo que quien aquí decide prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre las bases del sobreseimiento, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente Causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLECENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Se acuerda el archivo de la causa y cierre del proceso por no haber más diligencias que practicar, en su oportunidad legal remítase al archivo judicial. Notifíquese la presente decisión, dictada, firmada, sellada y diarizada en el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del 2010.

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