Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoAuto Decretando La Aprehension En Flagrancia

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Oír de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-1640/2008, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. J.F.T., mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373 Ejusdem y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de igual manera informa que el referido adolescente, fue procesado y sancionado por el Tribunal de Control N° 02 (2C- 1408/07) de esta Sección Especializada, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoría, Lesiones y Porte Ilícito de Arma Blanca, siendo sancionado en fecha 23/07/2007, y declarado responsable penalmente con al medida de Privación de Libertad por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo declinada la Competencia plena al Tribunal de Puerto Ordaz en fecha 25/10/2007, por el Tribunal de Ejecución. Consignando: Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios R.R., y J.T., adscritos a la Comandancia General de Policía. Acta de Entrevista realizada al ciudadano O.R.J., de fecha 19 de Agosto de 2008. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Yofre Cordero Ocampo, de fecha 19 de Agosto de 2008. Actas de Lectura de Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 19 de Agosto de 2008. Acta de Retención de dinero Incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 19 de Agosto de 2008. Acta de Retención de de una porción (Tres envoltorios) de presunta droga conocida como marihuana Incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 19 de Agosto de 2008. Acta de pesaje de la presunta droga, la cual arrojo 15 grs. de marihuana de fecha 19 de Agosto de 2008. y Auto de Inicio de investigación de fecha 19 de Agosto de 2008.

La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendidos por los funcionarios policiales y puestos a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al delito antes atribuido. Se les informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quien fue asistido por la Defensora Publica, Abg. M.G.V.S., quien fue nombrada por el adolescente imputado, quien presto su juramento de ley.

Acto seguido la juez informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes, Abg. M.G.V., quien expone: “Solicito se le conceda a mi defendido medida cautelar, de conformidad con el artículo 582 literales c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le realice a mi defendido informes psico-social y psiquiátrico y se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.”

Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, los siguientes hechos:” que en fecha 19 de Agosto de 2008, en horas de la tarde aproximadamente, al momento que se encontraban los funcionarios adscritos al Comando General de la Policía, específicamente por la Calle Cedeño, frente a la tienda el Tijerazo, cuando recibieron el llamado por parte del Sub/Insp. J.Z., quien señaló que una persona de nacionalidad asiática le habían informado que un joven que vestía un jeans de color negro, chemis a rayas negras, blanca, naranjas, cargaba billetes falsos, por lo que se realizó un recorrido por el sector, visualizando a una persona con las mismas características a las aportadas, quien al notar la presencia policial optó por emprender velos huida, logrando darle captura por las adyacencias del Hospital Dr. L.R., realizándole una inspección de persona, incautándole en uno de los bolsillos del pantalón que vestía una bolsa de material sintético transparente anudados en sus extremos entre sí, y en su interior tres envoltorios de aluminio contentivo de la presunta sustancia ilícita conocida como marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de 15 gramos, razones por las cuales queda en calidad de detenido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.”

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al imputado la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; acordándose otorga una medida cautelar al aquí imputado, dispuesta en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Fianza Personal de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica; la cual se hará efectiva una vez cumplido los extremos de ley.

La conducta desplegada por el adolescente según las distintas actuaciones cursantes en la presente causa realizadas en la investigación, hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la precalificación jurídica de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación que hacen estimar con fundamento la participación del imputado en la comisión del hecho punible; salvo que se demuestre lo contrario o se desvirtué en el transcurso y resultas del proceso por estar vigente la presunción de inocencia, en razón de que manera provisional con fundamento en los hechos aportados hacen concluir que el imputado participo en la comisión del hecho punible, siendo estimado por quien aquí decide los siguientes elementos:

  1. Acta Policial de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios R.R., y J.T., adscritos a la Comandancia General de Policía. Acta de Entrevista realizada al ciudadano O.R.J., de fecha 19 de Agosto de 2008.

  2. Acta de Entrevista realizada al ciudadano Yofre Cordero Ocampo, de fecha 19 de Agosto de 2008.

  3. Actas de Lectura de Derechos del Imputado (adolescente), de fecha 19 de Agosto de 2008.

  4. Acta de Retención de dinero Incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 19 de Agosto de 2008.

  5. Acta de Retención de de una porción (Tres envoltorios) de presunta droga conocida como marihuana Incautada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de fecha 19 de Agosto de 2008.

  6. Acta de pesaje de la presunta droga, la cual arrojo 15 grs. de marihuana de fecha 19 de Agosto de 2008.

  7. Auto de Inicio de investigación de fecha 19 de Agosto de 2008.

Elementos todos estos que hacen comprobar y corroborar no solo la existencia de un hecho punible, sino que hacen presumir la participación

de los ya nombrados imputados en los hechos acreditados por la

Representación Fiscal en esta fase del proceso, y que solo las resultas de

la investigación podrán desvirtuarlo del delito precalificado en este auto. Y así se decide.

En razón de que el hecho punible imputado al adolescente se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados lesivos por el legislador, este Tribunal considera que efectivamente la aprehensión del joven ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales en el lugar de los hechos y en posesión de la sustancia incautada, razones estas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente coincide el Tribunal con la Representación Fiscal, en cuanto a que se debe continuar por el Procedimiento Ordinario, a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En relación a la solicitud de medida solicitada por las partes, este Tribunal le otorga una medida cautelar al aquí imputado, dispuesta en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Fianza Personal de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica; la cual se hará efectiva una vez cumplido los extremos de ley, para lo cual se ordena mantener la privación del mismo hasta tanto cumpla con lo aquí ordenado referente a los fiadores .

En lo que respecta a la precalificación jurídica, este Tribunal coincide con el mismo, en cuanto el delito debe ser precalificado como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y así se declara. Se ordena continuar por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda practicar examen toxicológico al adolescente por parte del Departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, así como se ordena oficiar a la ONIDEX –Barinas, a los fines de solicitar la identificación del adolescente. Y se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes.

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