Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializa.d.M.P., Abg. C.M.L.D.R., con fundamento en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley del Ministerio Público, y el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de : LESIONES PERSONALES, contemplado en el Código Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Acta de Denuncia de fecha 30 de agosto interpuesta por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por el adolescente IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que en la misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la victima se encontraba jugando con unos amigos en la Urbanización, cuando fue abordado por el adolescente conocido como IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quién sin mediar palabras habría procedido agredirlo físicamente en varias partes del cuerpo.

Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:

  1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30 de Agosto del 2008, interpuesta por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por el adolescente IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quien expuso que en la misma fecha siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que la victima se encontraba jugando con unos amigos en la Urbanización, cuando fue abordado por el adolescente conocido como IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quién sin mediar palabras habría procedido agredirlo físicamente en varias partes del cuerpo.

  2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de agosto del 2008, rendida por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por el ciudadano IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, para el momento en que ocurrieron los hechos, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. R.L., calle 08, casa N° 131, de esta ciudad de Barinas, quién expuso “que hace como veinte minutos el estaba en el ciber que queda al lado del Liceo “4 de Febrero”, en la R.L., cuando vio a IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY que le dio una patada en la cabeza y un coscorrón a IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY y después llegó el papá de PEDRITO y agarró a SANTIAGO por un brazo y lo golpeo dos veces en la cara reventándole la boca, ese señor no tenia porque pegarle y además IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY siempre se mete con IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY y los demás muchachos”.

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30 de agosto del 2008, rendida por ante la Dirección General de la Policía Municipal del Estado Barinas por el ciudadano IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quién expuso “que hacia como veinte minutos a IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY que le dio una patada en la cabeza y un coscorrón a IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, quien le dijo que lo dejara quieto, pero IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY siguió molestándolo, en eso llego el papá de IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY de nombre IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY y agarro a IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY por un brazo y lo golpeo dos veces en la cara reventándole la boca y lo amenazó que lo iba a hundir en el reten, ese señor no tenia porque pegarle y además IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY siempre se mete con IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY y los demás muchachos.”

Razones de hecho y de Derecho

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por cuanto en fecha 30/08/2008, al adolescente IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que el adolescente investigado lo había lesionado en diversas partes de cuerpo, pero como se evidencia, que hasta la presente fecha no se ha logrado identificación plena del adolescente mencionado como IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, aunado a que la victima y los testigos en sus declaraciones no son precisos a la hora de señalar la dirección exacta donde se pudiera ubicar al denunciado, de igual manera se constató ante la sede de la Medicatura Forense, que la victima no acudió para el reconocimiento Medico Legal que permitiera corroborar las lesiones propinadas por el adolescente investigado y así calificarla dentro de un tipo legal.

Ahora bien de los resultados hasta ahora de la investigación, no constan elementos de convicción suficientes, por lo que según la Representación Fiscal y titular de la acción penal pública se encuentra imposibilitada en forma inmediata en continuar con el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado. Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:

Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados e investigados encuadran dentro de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, solicitar el enjuiciamiento del autor del hecho punible, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.

Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima no ha sido localizada, aun así tiene un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OIMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, contemplado en el Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del adolescente G.C.C.. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2010.

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