Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 06/07/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 123 al 124). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 21/05/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Designado a solicitud del adolescente un defensor público para que continuara con su defensa técnica en razón de la incomparecencia del defensor privado, se designó la abogada M.G.V. S, en su condición de defensor Público, quien aceptó las funciones encomendadas..

Seguidamente la defensora del adolescente manifestó: “Visto el Informe evolutivo del plan individual correspondiente al adolescente de autos, se evidencia que el mismo no cuenta con el apoyo familiar por cuanto la familia vive fuera de Barinas, no obstante ha estudiado y avanzado, presentando buena conducta acorde a las normativas del centro, cumpliendo ciertas metas trazadas, es por lo que solicito se le sustituya a mi defendido la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa, siendo procedentes las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Acto seguido la Representante del Ministerio Público, abg. C.M.L. de Rodríguez, se le cedió el derecho de palabra quien nada manifestó.

Seguidamente se procedió a oír al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, al concederle el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifestó: “Me comprometo a cambiar el modo de vida, y de no regresar a la población de El nula, Estado Apure, y de ayudar a su padre y a su abuela.”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del joven adulto este han sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Wogner Paredes (Trabajador social ), V.V. (Guía de Centro II), y D.C. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 160 al 165; cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 16 años de edad que proviene de un hogar desestructurado, madre biológica que falleció hace aproximadamente once años, quedó el adolescente con el padre y hermano, siendo el adolescente el VIII por orden cronológico; el padre posteriormente se une a otra pareja; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se forma en el hogar de la abuela paterna; siendo un hogar estable y armonioso, donde le brindan la asistencia y cuidado, inicia la primaria y aprueba el sexto grado. Al iniciar el nuevo año escolar, en la etapa de la secundaria o séptimo año, se desmotiva y abandona los estudios para ocuparse como conductor en la Ciudad de Nula Estado Apure, donde le ofrecen un puesto de trabajo, conduciendo vehículo particular cargando pasajeros del Nula hasta la Frontera con Colombia y contrabando de combustible. Padre permisivo y con poca preocupación sobre el control del adolescente, en el grupo familiar le brindan apoyo, ocasionalmente lo visitan por lo distante de su hogar. Padre que se mantiene ocupado porque es contratista de obras de hierro pesado y no tiene estabilidad en el hogar.

En los actuales momentos, el padre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY sufrió un accidente en la columna que lo tiene a él en reposo absoluto y lo imposibilita venir para la visita.

El adolescente tiene vicio con el cigarrillo pero ocasionalmente, niega consumo de sustancias ilícitas. Tuvo su primera relación sexual con otra joven, a la edad de 14 años y usaron preservativos.

Durante su permanencia ha presentado buena conducta, respecto hacia los pares, el grupo y hacia el personal, en la parte educativa, está cursando el 7mo grado por el Sistema de Libre Escolaridad; con muchas posibilidades de aprobarlo, asistiendo positivamente a los Abordajes del Equipo Técnico y presentado una madurez de su problemática.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Padre: F.M.Z.C., de 46 años de edad, venezolano, de profesión herrería pesada, soltero, natural de San C.E.T., dirección Calle 5, Casa N° 7, La C.E.T..

Madre: M.I.J.C.. (Falleció de Cáncer).

Hermanos:

1. W.J., de 28 años, venezolano, concubino, encargado de una Finca, domiciliado en el Nula Estado Apure.

2. R.J., de 26 años, venezolano, concubino, topógrafo, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.

3. J.J., de 24 años, venezolana, soltera, oficio del hogar, domiciliada en el Nula Estado Apure.

4. Ennis Yamary Jaime, de 23 años, venezolana, concubina, oficio del hogar, domiciliada en el Nula Estado Apure.

5. Á.G.J., de 20 años, venezolano, maestro de construcción, concubino, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.

6. Dainny Jaime, de 19 años, venezolano, maestro de construcción, domiciliado en Punto Fijo Estado Falcón.

7. Urbi Jaime, de 18 años, venezolano, ayudante de albañil, domiciliado en Punto Fijo Estado Bolívar

8. Darkis Zambrano Jaime, de 15 años, venezolano, estudiante, soltero, domiciliado en la misma dirección del padre.

9. D.A.Z., de 26 años, venezolana, concubina, oficio del hogar, domiciliada en el Estado Guárico.

10. J.Z., de 22 años, venezolano, conductor, domiciliado en Valle La P.E.G..

Abuela Paterna: J.C., de 68 años de edad, venezolana, de oficios del hogar, soltera, domiciliada en la dirección del padre.

ÁREA PSIQUIÁTRICA:

Adolescente de 16 años, proveniente de El Nula Estado Apure, sentenciado a dos (02) años y seis (06) meses, permanece privado desde hace cinco (05) meses y catorce (14) días, presentando durante todo el Internamiento buena conducta. Proviene de un hogar desintegrado por el fallecimiento de la madre y un padre con problemas de salud, por lo que el joven buscó apoyo en la familia cercana, donde carecía de contención, llegando a iniciarse en la trasgresión.

Antecedentes Personales y Familiares:

1. Producto de I Gesta, no refiere antecedentes somáticos ni psiquiátricos.

2. Madre fallece por cáncer, hace 12 años.

Hábitos:

1. Consume alcohol desde hace un año, en forma ocasional y fumaba cigarrillos.

2. Niega consumo de drogas ilícitas.

Núcleo Familiar:

Su padre vive en San C.E.T. con una nueva familia.

Examen Mental:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo-estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientación euproséxico, lenguaje coherente, fluido, con acento andino, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas, delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutímico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene conciencia de problemática.

I.D.:

1. No se evidencia trastornos mentales, ni del comportamiento.

Conclusiones:

Adolescente con buena conducta, cumpliendo su Plan Individual. No cuenta con apoyo familiar, ya que ésta se encuentra en San C.E.T..

ÁREA CONDUCTAL:

Adolescente de 16 años de edad, desde su llegada a la Entidad ha mantenido buena interacción personal con sus compañeros, cumple con las actividades programadas como son: la educativa, capacitación, deportiva y recreación, colabora con el mantenimiento de las instalaciones. Presenta buena conducta acorde a las normativas internas.

ÁREA EDUCATIVA:

Se le hizo la entrevista educativa para fijar las normas establecidas en el proceso educativo; luego se inscribe en la estrategia de Libre Escolaridad, para el año escolar 2007-2008 en el semestre 7 y 8 (1er año), quedando establecido que recibirá clases 2 veces por semana, en el Centro donde se encuentra privado de libertad.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en éste Centro, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha cumplido con las siguientes metas:

En el área educativa, se encuentra cursando el 7mo año, con posibilidad de aprobarlo, en la primera semana de Diciembre 2007 ha sido un alumno disciplinado.

En relación al objetivo principal de incentivar la madurez, hemos visto en los abordajes, que el joven es capaz de reflexionar sobre sus actos, tomando conciencia de esto. El hecho de que no cuenta con apoyo familiar, le ha obligado a verse a sí mismo solo, sin apoyo, en una situación límite de su vida. Creemos que está más maduro, disminuyendo su impulsividad.

En el área de capacitación, no contamos con recursos humanos que permitan ofertar cursos a éstos jóvenes.

Se realizaron abordajes, en relación a la fármaco dependencia, sus consecuencias, siendo abordable y receptivo en ésta área, más no contamos con charlas, ni talleres sobre el tema.

En cuanto a la integración familiar, es sabido que el padre del joven no puede trasladarse hasta ésta Ciudad, por problemas de salud, por lo que no se ha cumplido a cabalidad los abordajes y orientaciones familiares y, debido al problema de salud del padre, no le es posible ubicarse en Valle La Pascua como se había comprometido, permaneciendo en San Cristóbal.

CONCLUSIONES:

Adolescente con rasgos de madurez y buena conducta, se encuentra estudiando el séptimo año y no cuenta con apoyo familiar, ya que su padre vive en San C.E.T.

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Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes transcrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes y parte del equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, durante su permanencia ha presentado buena conducta, adaptándose a las normas y reglamento interno, con respeto hacia sus pares y al personal, cumpliendo con los talleres, charlas y actividades deportivas, acata con responsabilidad las tareas asignadas, se encuentra cursando el primer año de bachillerato por el sistema de libre escolaridad, siendo un alumno disciplinado.

A nivel familiar ha contando con apoyo familiar, el padre del joven no puede trasladarse hasta esta ciudad por problemas de salud, por lo que no se han cumplido a cabalidad los abordajes y orientaciones familiares, permaneciendo en San Cristóbal.

En cuanto a la toma de conciencia y la madurez, se observa en los abordajes que el joven es capaz de reflexionar sobre sus actos, tomando conciencia en este aspecto, y el hecho de verse sin apoyo familiar le ha obligado a verse a si mismo solo, en una situación límite de su vida, por lo que ha disminuido su impulsividad, logrando mayor madurez, llegando a un nivel importante de reflexión sobre las consecuencias de sus actos.

Recibió orientaciones y abordajes en materia de prevención en relación, al consumo de drogas ilícitas.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida.

Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, lo cual no es sólo vinculante la gravedad del delito cometido y la duración de la sanción impuesta, sino que se debe también considerar el efecto educativo y la superación las debilidades y carencias, y demás factores que influyeron en su conducta delictiva, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; considerando que es un factor importante del cual no ha contado efectivamente por cuanto los mismos residen en el estado Táchira, por lo que es procedente aplicar al adolescente sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, bajo la supervisión, orientación, supervisión de un personal capacitado, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, y L.A. las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesará en fecha 21 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2009. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1.-Prohibición de consumir, poseer, traficar, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Prohibición de residir y frecuentar la población de El Nula, Estado Apure. 3. Obligación de residir con su padre el ciudadano F.M.Z. en la ciudad de San Cristóbal, 4. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 5. Deberá tener una ocupación u oficio lícito, 6. Obligación de consignar constancia de residencia ante el Tribunal antes del 19 de Diciembre del año 2007, 7. Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal, 7. Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten.

Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento injustificado el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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