Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2006-000370

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C..

DEFENSA PÙBLICA. ABG. F.R..

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 07 de Mayo de 2012, se celebró audiencia de captura, en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó que la sanción impuesta a su defendido se encuentra prescrita por lo que solicitó al Tribunal decrete la prescripción de la misma, por cuanto el joven fue impuesto en fecha 22-06-2009 y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo que exige el articulo 615 de la LOPNNA, de igual manera solicita se deje sin efecto la orden de captura; y en relación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitó que se oficie a Epidemiología del Hospital Central, a los fines de que remitan certificado de defunción del mismo.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo con todo lo solicitado por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la sanción el 22 de Junio de 2009, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión exhaustiva del presente asunto, se constató que las Reglas de Conducta prescribieron el 22-06-2010 y el Servicio Comunitario el 22-03-2010. Por lo que a la presente fecha ha transcurrido el tiempo para que se produzca la prescripción de las mismas.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción; y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la LOPNNA. Se ordena oficiar al Departamento de Hechos Vitales de Epidemiología, a los fines de que remita a este Tribunal, certificado de defunción de IDENTIDAD OMITIDA. Notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.F..

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