Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 24 de Noviembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2006-001003

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 23-11-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como son Reglas de Conducta Y L.a. por el lapso de un año y diecisiete días (el resto del lapso de la sanción), este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia el joven IDENTIDAD OMITIDA, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, el Secretario Abg. E.J.Z. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de REVISION Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del M.P, el Joven sancionado, trasladado desde el CPRCO, ya que se encuentra privado de libertad, se encuentra la Defensa Publica Abg. T.S., todos plenamente identificados. Se encuentra presente en el acto el Padre del joven sancionado y la Esposa Se le dio inicio al acto siendo las 12:30 m. debido a que el traslado desde el CPRCO se realizo a esa hora. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Pido la libertad de mi defendido debido a que ya tiene tiempo suficiente privado de libertad para proceder la revisión, asimismo durante el tiempo que estaba en libertad no cometió ningún otro hecho delictivo, no ha tenido inconvenientes en el centro y tiene los informes positivos y buena conducta, es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo quiero que me revisen la medida, quiero salir a trabajar por mis hijos, no quiero volver a ese infierno Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto, no se opone la revisión de la sanción ya que se observa lo argumentado es lo que consta en las actuaciones y es ajustado a derecho. Es todo”. Decisión: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: El articulo 647 en su literal e, ejusdem, así como jurisprudencias reiteradas, establece que el Juez puede revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, quien deberá ejercer el control permanente, confrontando la finalidad de la medida, , es criterio de quien decide que el tiempo para optar a una revisión o sustitución de la medida, debe ser un tiempo superior a un poco mas de la mitad de la medida sancionatoria. Realizando el computo correspondiente se observa que joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de un dos años y hasta la presente lleva cumplido once meses y trece días, faltándole por cumplir un año y diecisiete días. Se observa en el asunto informe conductual elaborado en el CPRCO, el cual tiene un pronostico favorable lo cual valora quien decide, entre otras cosas el diagnostico psicológico realizado por el equipo técnico del centro penitenciario indica: “… en cuanto a su socio efectividad destaca por tener apoyo familiar y buena conducta, se recomienda atención sicológica. Es importante resaltar sus deseos de cambio, recibe apoyo de sus padres y esposa, desea trabajar para mantener a sus hijos”. Igualmente del sistema juris se observa que el joven, desde que cometió este hecho delictivo, no ha vuelto a delinquir y presente como esta en la audiencia su padre y esposa al cual esta Juzgadora realizo algunas preguntas sintiendo el apoyo de los mismos para el joven, asimismo el joven no cometió ningún hecho delictivo durante el tiempo que estuvo evadido, por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la LOPNNA, procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso de un año y diecisiete días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible, como fecha limite 17-12-10 y posteriormente cada cuatro meses. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y L.A. por igual lapso (un año y diecisiete días) la cual será cumplida ante el DIRECCION DE PREVENCION DEL DELITO.

El Tribunal para decidir observa:

A el joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 23 de Noviembre de 2010, fue sancionado por el Tribunal de Juicio de esta sección, con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años a cumplir inicialmente en el Centro socioeducativo Dr. P.H.C. , pero ahora se encuentra en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ha durado en prisión ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Dos (02) años a cumplir inicialmente en el Centro socioeducativo Dr. P.H.C. , pero ahora se encuentra en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), ha durado en prisión ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y acuerda sustituirla por otra menos gravosa al considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al proceso de desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta Y L.a. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS (el resto del lapso de la sanción), la ultima sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole las medidas sancionatoria de Reglas de Conducta Y L.a. por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS (el resto del lapso de la sanción), la ultima sanción la deberá cumplir ante la Oficina de Prevención del Delito.

Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO

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