Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 23 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano J.M.C.H.; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES UN (01) AÑO, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 11/06/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 103 al 104). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 27/04/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado,.

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente, abg. M.G.V. quien manifestó que en virtud del informe evolutivo presentado por la Casa de Formación Integral, presentando el adolescente buena conducta, respeto hacia el grupo, cumpliendo su plan individual solicita el cambio de la medida por una menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir con la sanción.

Acto seguido la Representante del Ministerio Público, abg. J.F.T., manifestó que no hacía objeción a lo planteado por la defensora. Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa las advertencias de ley, al concederle el derecho de palabra al adolescente manifestó: “Si me dan la libertad yo culmino mis estudios, me voy a portar bien, quiero ingresar a la universidad.”

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del joven adulto este han sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, y psicólogo), Wogner Paredes (Trabajador social ), V.V. (Guía de Centro II), y D.C. (Docente) quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 157 al 163; cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

RELACIÓN DEL CASO:

23-05-2007, Ingreso al Programa “Casa de Formación Integral Masculina”

06-06-2007, Se remite la causa del adolescente del Tribunal de control al Tribunal de Ejecución.

12-06-2007, Se realiza cómputo de Ley, por un año y seis meses.

17-07-2007, Plan Individual.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Joven adulto de 18 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, padres que tienen 01 año de separados, por desavenencias conyugales. Joven que queda bajo la responsabilidad de la madre, la cual procrea dos hijos, siendo el joven el primero en orden cronológico. Actualmente la madre estudia el 8vo Semestre de Educación Mención Castellano y Literatura en la Misión Sucre- UNELLEZ, este hogar existe buenas relaciones, cuenta con el apoyo de familiares.

Madre preocupada por la situación legal de su hijo y de la permanencia del mismo en la Entidad, le brindan apoyo, siendo consecuentes con los días de visita.

Durante su permanencia ha presentado buena conducta, respeto hacia los pares, el grupo y hacia el personal, logrando alcanzar buenos puntajes para adquirir privilegios, cumpliendo con su Plan Individual, talleres, charlas, y actividades deportivas, impartidas por la Institución, logrando aprobar el 4to año de Bachillerato en ciencias y actualmente cursando el 5to año por el sistema de libre escolaridad.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Padre: J.A.L., 42 años, venezolano, soltero, de ocupación electricista, domiciliado en la Urb. Cuatricentenaria- Barinas Edo. Barinas.

Madre: A.R.P.R., 39 años, venezolana, soltera, estudiante de Educación Mención Castellano y Literatura en la Misión Sucre- UNELLEZ, domiciliada en el Barrio Corralito I, Calle 14, Barinas Edo. Barinas.

Hermanos:

  1. A.M.L.P., 14 años, venezolana, soltera, estudiante, domiciliada en el hogar de la madre.

    ÁREA PSIQUIATRICA:

    Adulto de 18 años, quien se encuentra cumpliendo seis meses de privación de libertad. Se ha mostrado receptivo al cumplimiento de su plan individual. Cuenta con el apoyo familiar de parte de su madre, quien incluso ha manifestado que va a ser un cambio de residencia en pro de re- inserción social del joven.

    Antecedentes de importancia:

  2. Producto de I Gesta, no refiere antecedentes somáticos, ni psiquiátricos.

  3. Abuelo materno y materna fallecidos por cáncer.

    Examen Mental:

    Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, fluido, acorde a su nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico. Memoria y juicio conservado. Conación normal. Tiene conciencia moderada de problemática.

    I.D.:

  4. Trastorno disocial leve.

    Conclusiones:

    Joven con mayor madurez, logró culminar su Plan Individual, cuenta con apoyo familiar.

    ÁREA PSICOLÓGICA:

    Desde que ingresó el 23 de Mayo del año en curso, el adolescente ha mostrado con su conducta adaptación a las normas, respeto por sus padres y el personal. Al analizar de norma retrospectiva su conducta delictiva, existe un nivel importante de reflexión sobre las consecuencias de sus actos y emocionalmente manifiesta sentimientos de culpa por los daños efectivos generados de su familia; especialmente con su representante. También analiza la pérdida de una pareja significativa y el retardo en su desarrollo académico.

    Se compara con el resto de su familia y cita varios ejemplos de familiares que hacen surgido a través del trabajo y el estudio.

    Para el momento de la entrevista y en todas las intervenciones se ha mostrado sereno; buen nivel de atención y concentración, lenguaje coherente y lógico. Emoción y conducta adaptada a la situación.

    La familia ha mostrado su apoyo, en la actualidad la madre y el grupo familiar están buscando otro domicilio, en donde se disminuyan los peligros asociados a los grupos delictivos. También existe la posibilidad que el joven se vaya a vivir a otra ciudad (Puerto de Nutria- Municipio Sosa), con un tío, el cual le ha ofrecido trabajo y la posibilidad de estudio. Cumple con su Plan Individual.

    ÁREA CONDUCTUAL:

    Joven de conducta adecuada a las normativas internas de la Entidad; de lenguaje moderado, participa activamente en las actividades que se asignan; mantiene adecuadas relaciones personales con el resto de la población interna y personal de la entidad. Es preocupado por su higiene y apariencia personal; mantiene el orden en sus pertenencias.

    ÁREA EDUCATIVA:

    Se incorporó en el sistema educativa de libre escolaridad (24-05-2007) cursando dos semestres 1 y 2 equivalente a 4to año, aprobándolos, en la cual inscribirá en el mes de septiembre culminando los semestres 3 y 4 equivalente a 5to año donde se graduara de bachiller.

    El alumno manifiesta interés por participar en las diversas actividades desarrolladas en clases, en conjunto con el profesor y sus compañeros, demostrando alegría, autonomía personal y creatividad, durante las actividades planificadas, demostrando constancia y perseverancia en otras situaciones del área educativa. El alumno ya toma conciencia en lo bueno y lo malo en la sociedad con su buen comportamiento que ha demostrado desde el momento que llegó a la entidad.

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

    Fase de permanencia: En relación al Plan el joven esta asistiendo y ha iniciado el 5to año de bachillerato por el sistema de libre escolaridad. Observándose interés, participación en las sesiones y motivación al logro.

    En relación al grupo familiar, la madre y miembros cercanos están trabajando a favor de realizar un cambio de domicilio que favorezca la re-inserción social de joven; además de generar condiciones para facilitar la continuidad académica y laboral de este.

    A nivel de la toma de conciencia se observa mayor madurez en relación a los planes a futuro, y una reflexión propia, serena y comprometida de su conducta pasada, de las consecuencias de sus actos y de la dirección que tomaba su vida.

    Realizando de forma verbal planes y acciones para poder optar a una vida con objetivos adaptados a los requerimientos sociales.

    En el área de capacitación logró aprobar el curso de Jardinería y Barbería, con buen desempeño en esta área.

    Consideremos que este joven se encuentra apto para realizar su re-inserción social familiar, ya que esta terminando su bachillerato, el cual puede culminar por libre escolaridad y esta capacitado. La familia lo apoya con el cambio de ambiente que fue el objetivo general y muestra una mayor madurez y conciencia de problemática.

    CONCLUSIONES:

    Joven de 18 años con cumplimento de su Plan Individual, cuenta con apoyo familiar y se encuentra más maduro y consciente de su problemática.

    Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes y parte del equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

    La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

    En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha mejorado su conducta, adaptándose a las normas y reglamento interno, con respeto hacia sus pares y al personal, logrando alcanzar buenos puntajes, cumpliendo con los talleres, charlas y actividades deportivas, logrando aprobar el 4° año de bachillerato en Ciencias, y actualmente cursando el 5° año por el sistema de Libre Escolaridad.

    Ha contando con apoyo familiar de parte de su madre, con moderada conciencia de su problemática, logrando alcanzar mayor madurez, logrando alcanzar un nivel importante de reflexión sobre las consecuencias de sus actos, manifestando sentimientos de culpa por los daños afectivos generados en su familia, la pérdida de una pareja significativa y el retardo en su desarrollo académico, con emoción y conducta adaptada a la situación.

    Mostró durante su internamiento una conducta adecuada a las normativas de la Institución, participa activamente en las actividades asignadas, es preocupado por su apariencia e higiene personal.

    En el área educativa se incorporó al sistema educativo de Libre escolaridad, aprobando el 4° año, manifestando interés por participar en las diversas actividades en conjunto con el profesor y sus compañeros, demostrando autonomía personal y creatividad, constancia y perseverancia, ya ha tomado conciencia en lo bueno y en lo malo de la sociedad.

    En cuanto a la toma de conciencia y la madurez, se observa mayor madurez en relación a los planes a futuro y una reflexión propia, serena y comprometida de su conducta pasada, de las consecuencias de sus actos y de la dirección que tomaba su vida.

    En el área de capacitación logró aprobar el curso de jardinería y barbería con buen desempeño. En consecuencia ha demostrado adaptación a las normas en régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, que confirma su evolución conductual.

    En la actualidad ha cumplido con los objetivos propuestos, su conducta es conforme a las normas, se concluye que ha cumplido plan individual, tomando conciencia de su problemática, con cambios positivos en su conducta.

    De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente, demostrándose con los avances obtenidos que la misma resultó ser una medida idónea para su desarrollo conductual, por lo que la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida,. Por lo que puede continuar con el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es procedente aplicar al adolescente sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales deberá cumplir en forma inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo que cesará en fecha 27 de Octubre del 2008. Por lo tanto el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: 1.- Prohibición de portar armas de fuego, 2. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3. Prohibición de acercarse a la víctima de la presente Causa Penal, 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, 5. Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal, 6. Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora, 7. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre la ciudadana A.R.P., 8. deberá continuar con sus estudios debiendo consignar periódicamente las constancias de estudios y notas, 9. Deberá incorporarse en el área laboral, debiendo consignar constancia de trabajo.

    Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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