Decisión nº 1811-2012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Bienes

SOLICITANTE: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

ASISTIDA POR: Abg. Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 20 de Julio de 2.012, la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , asistida por la Abg. Y.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.116, actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; presento solicitud en la cual expuso que el día 15 de Febrero de 2.012, falleció Ab-Intestato el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y padre de la referida niña; por lo cual solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), lo correspondiente a su hija, por concepto de caja de ahorros, pensión otorgada por el referido organismo, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral legal, quedantes del mencionado causante.

La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, así como del acta de defunción del De Cujus (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y el causante y copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedida por este mismo Despacho.

Admitida la solicitud en fecha 30 de Julio de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios seis al nueve (F. 06 al 09), ambos inclusive, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por este mismo Tribunal, del cual se evidencia que la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificada, es la Única y Universal Heredera del De Cujus (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), lo correspondiente a su hija, por concepto de caja de ahorros, pensión otorgada por el referido organismo, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral legal, quedantes de su padre fallecido; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en su condición de heredera del De Cujus (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , a cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), lo correspondiente a su hija, por concepto de caja de ahorros, pensión otorgada por el referido organismo, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral legal, quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , para tramitar, reclamar, retirar y/o cobrar por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), los beneficios que le correspondan a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , como lo son caja de ahorros, pensión otorgada por el referido organismo, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral legal.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que el monto correspondiente a la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, el primer (01) día del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1811-2012 y se publicó siendo las 09:34 a. m.

La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

LLA/SR/Daglys.-

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