Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRatificacion De Medida Privativa

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80 en su segundo aparte y 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: P.J.S. y C.A.C., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 31-07-2008 hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y SIETE (07) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (CDT). Se ordenaron realizar los abordajes respectivos y el Informe Evolutivo del Plan Individual, por parte del Equipo Técnico, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo, este administrador de Justicia pasa a realizar las siguientes consideraciones;

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas, 13-12-1992

Edad: 16 años

Cedula de Identidad Nº 20.962.290

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: Bachiller.

Ocupación: Ayudante de latonería y pintura.

Dirección: Barrio Mi Jardín calle 3 sector 1

Representante Legal: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Motivo de Ingreso: Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría y homicidio calificado con alevosía frustrado en grado de coautoría

Fecha de Ingreso al Programa 25-09-2008

Medida: Privado de libertad.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Seis (06) meses con cinco (05) días.

E-828/2008

RELACIÓN DEL CASO:

31-07-2008. Fecha de detención.

25-09-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.

30-09-2008. Computo de Ley.

24-10-2008. Audiencia de imposición de computo.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 16 años de edad quien proviene de un hogar disfuncional quien esta conformado por cinco (05) hermanos, siendo él el 3ero en el orden cronológico con su madre y no tiene trato con su padre desde hace tiempo.

El adolescente ha recibido el apoyo de su mamá, hermana y tíos (as).

El adolescente ha realizado varias actividades de manualidades como lo son collares, caimanes, pulseras elaborados en mostacilla, y perros elaborados en papel higiénico.

El adolescente participó en un compartir realizado por la Institución motivado a actividades navideñas los días 24 y 31 de diciembre de 2008 en donde recibió apoyo familiar.

Participo en una actividad religiosa efectuada por la Iglesia C.E.S., en donde realizaron actividades folklóricas, recreativas y culturales.

El adolescente participo en un compartir de carnaval el 20-02-2009 realizado por la institución, donde interpreto el personaje de Bernardo “mudo” perteneciente a la serie El Zorro.

Es importante destacar que el adolescente ha contado con el apoyo de su mamá, hermanos y concubina quienes han estado muy pendientes de él en el tiempo que tiene en la institución

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Padre: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Cónyuge del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Hermanos:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

ÁREA PSICOLOGICA:

Problemática Actual:

Adolescente de 16 años de edad, de padres separados, vivía con su madre, conyugue y hermanos, quien ya es padre de una niña.

Antecedentes personales:

-producto de 3ra gesta.

-Asmático.

-Malestares en la columna vertebral.

Hábitos:

Consumía bebidas alcohólicas y cigarrillos ocasionalmente desde los 15 años.

- Niega consumo de otro tipo de sustancias.

Área Sexual:

Inició actividad sexual a partir de los 13 años de edad, mantenía vida sexual activa con pareja estable. Niega enfermedades venéreas.

Área Laboral:

Se desempeñaba como ayudante de latonería y pintura.

Resultados de la Evaluación:

Adolescente de 16 años de edad con adecuado desarrollo pondo estatural, de apariencia aseada y arreglada, sin aparentes minusvalías ni señales de maltrato físico. Intelecto normal, con habilidades cognitivas que le permiten reflexionar; continuar con sus estudios y preparare en un oficio. Fluido al expresare, sin alteraciones articulatorias. Orientado en persona, tiempo y espacio, con memoria y juicio conservado. Pensamiento en curso normal sin ideas delirantes. El adolescente presenta conciencia de problemática y aspiraciones a futuro, planea seguir con sus estudios superiores en la carrera de Ing. Petrolera.

Emocionalmente se aprecia resistencia a presiones ambientales, trato receptivo con el medio, deseos de expansión, manejo de emociones, capacidad para obtener satisfacciones en el ambiente, autocrítica y buen juicio, búsqueda de estabilidad emocional.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es un adolescente que cumple con las actividades que se le asigna como individual y/o grupal, su comportamiento es bueno, mantiene una relación tolerante con los demás jóvenes y con los de su mismo dormitorio. Durante estos seis (06) meses el adolescente ha cumplido con todas las actividades como son educativas, deportivas, limpieza en las áreas internas y externas del centro.

ÁREA EDUCATIVA:

El vencedor, cuando ingresa al área educativa; ya es bachiller de la República Bolivariana de Venezuela. Tomando en cuenta; la normativas del reglamento interno de la Casa de Formación Integral Barinas; (Varones), debe asistir diariamente a clase, para retomar algunas dificultades que amerite en las asignaturas con poco dominio en cuanto a las estrategias y aprendizajes establecidos en la resolución N 266 emanada del Ministerio del Poder Popular Para la Educación. (Zona Educativa Barinas).

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

Durante su permanencia el adolescente ha cumplido con las siguientes metas:

En cuanto al objetivo general, el adolescente ha cumplido y aparte de eso quiere asumir su responsabilidad de padre.

Trabajar y dedicarle tiempo a su familia, se le ha visto más madurez en el tiempo que ha permanecido en la institución.

En el área educativa recibe orientaciones pedagógicas a diario de las siguientes materias; psicología, ingles, lenguaje y matemática, ya que él cuando ingresa al centro ya es bachiller, y en la entidad de atención no se cuenta con una educación superior.

En el área terapéutica ha recibido orientación y charla referentes a la autoestima y tener una mayor conciencia de la problemática.

En el área capacitación muestra interés e la pintura y manualidades

Participo en el compartir realizado por la institución motivado al día del maestro, el 23 de enero de 2009.

Ha presentado una conducta acorde a las normativas de la institución.

Participo en la una actividad (parrillada) donde compartió con el personal de la institución y compañeros organizado por la institución el día 06/03/2009.

CONCLUSIÓN:

Tiene un proyecto de vida con su familia, ha cumplido con el plan individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente, es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó a la casa de formación en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al centro y regularmente a las normas. Se observa que ha iniciado una mediana evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de ciertas carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez, y la concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual y los abordajes arrojen un resultado totalmente más favorables, hasta tanto no se observe una mayor superación de las carencias inicialmente detectadas, además es relativamente corto el tiempo de permanencia en la casa de formación. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente ya es bachiller de la República, para lo cual se mantiene en clases para retomar algunas dificultades, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido de los informes antes indicados, se observa que cuenta con el apoyo familiar por parte de su mamá, hermana y tíos, pero aun así, es necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo parcialmente el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste joven. El adolescente es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado de los Informes, celebrados en el lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el joven sancionado:, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, además se debe tener presente que el joven hasta la fecha de hoy, solamente ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, tiempo que no ha sido suficiente para que tome conciencia de la problemática que atraviesa.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR