Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteNoemi Romero Casanova
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES

EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 29 de Enero de 2.008

197° y 148°

Causa Nº 1E-356-07

Se dio inicio a la presente audiencia oral y privada en fecha 29 de Enero de 2008, con las formalidades de Ley, IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, convocada conforme lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual, con el objeto de efectuar la REVISION de la medida de reglas de conducta que recae contra la mencionada adolescente, en estricto acatamiento a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los efectos de una adecuada comprensión, por parte de la sancionada respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. S.B.G., quien expuso: “En mi carácter de defensor de la adolescente, expongo que ciertamente creí oportuno necesario y ajustado a derecho solicitar una revisión de la medida de Reglas de Conducta, relativa a la obligación de la adolescente de someterse a la orientación y supervisión del equipo técnico multidisciplinario, adscrito a la casa de formación integral Acarigua ll, medida esta que es de imposible cumplimiento para mi defendida, ya que implica el traslado de ella desde la población de Ospino hasta esta localidad y su situación socioeconómica no se lo permite. En razón de ello, y de que las obligaciones deben ser de posible cumplimiento, aunado a que la adolescente ha cumplido a cabalidad con las sanciones que le fueron impuesta, con lo cual ha demostrado su voluntad de someterse al proceso y su sentido de responsabilidad, es por lo que le solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la L.O.P.N.A, la revisión de la presente medida para que sea sustituida por una menos gravosa y de fácil cumplimiento. Así mismo solicito copias simples de la presente acta y de la decisión del tribunal. Es todo.-

Seguidamente se impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo con lo que dice mi defensor…”

La Representación del Ministerio Público manifestó en esta audiencia: “Solicito que le sea concedido el derecho de palabra a los expertos para que manifiesten si la sanción ha cumplido su objetivo, por cuanto son las personas idóneas para determinar si la misma puede ser mantenida, modificada o sustituida por otra menos gravosa…”

Seguidamente el Tribunal acuerda dar lectura a través del secretario del Tribunal del Informe de Evolución del caso la cual fue leída en alta y clara voz. Seguidamente procedió a solicitar al experto presente en la sala que ratifique el informe por ellos elaborados. Seguidamente el Lic. Carlos Marcano expuso: Ratifico en todas y cada una de las partes lo expuesto en el informe presentado.

Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quién expuso: “Emite opinión favorable en cuanto a la revisión de la sanción por cuanto la misma cubre los parámetros previstos en el artículo 647 del texto especial que nos rige y ciertamente el tiempo de cumplimiento en proporción al restante de cumplir de la sanción y aunado a las conclusiones expuestas por los miembros del Equipo Técnico hacen procedente para el logro de la finalidad y objetivo del sistema al que se le sustituya la sanción, sugiriéndose la medida de Reglas de conducta de posible cumplimiento por el tiempo restante de la sanción a cumplir, por una única medida de “Estudio” con el cumplimiento de los parámetros exigidos por el Equipo Técnico en cuanto a la convivencia y contención en el hogar junto a sus hijos y esposo, el seguimiento de su actividad académica durante el seguimiento de la medida que se estaría sustituyendo, es todo…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como han sido las exposiciones de los presentes, este tribunal para decidir observa:

Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

Es entonces que oídas como han sido las exposiciones de las partes, y apreciadas las pruebas recibidas en esta audiencia, este Tribunal al apreciar lo expuesto por el experto: Lic. Carlos Marcano, en virtud de que sus declaraciones además de estimarse espontáneas, serias, guardan conexidad, dejando así comprobado que la adolescente: 1.- Ha evolucionado, progresado en su condición de ciudadana, puesto que han manifestado que el mismo, ha alcanzado en gran parte, casi en su mayoría las metas planteadas en su plan individual, lo cual se comprueba por el hecho demostrado en ésta audiencia, de que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el área educativa ha logrado importantes logros, como es el estar en la Misión Ribas 2.- Ha demostrado un debido comportamiento interpersonal, asimismo demuestra un estado de concientización respecto al hecho cometido y sus consecuencias, así como las consecuencias de lo que es bueno y de lo que es malo. 3.- En este mismo orden, queda probado a través de las declaraciones contestes del mencionados experto, que la institución, le ha brindado todo lo que tenía que aportar a la adolescente para su desarrollo, que las carencias detectadas se han superado en gran parte. Todo lo cual, conlleva a este tribunal, a determinar que la medida de Reglas de Conducta en el presente caso ha alcanzado su finalidad.

En función de lo antes expuesto el experto recomienda a la adolescente la culminación de sus estudios en la actual misión, queda aquí demostrado lo dicho en el informe presentado. En el sentido se observa que la sancionada necesita mayor tiempo para ocuparse de las actividades educativas y del hogar, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda SUSTITUIR la medida de Reglas de conducta que recae sobre la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de presentación ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por la siguiente medida: 1.- Medida única de reglas de conductas, consistente en: continuación de actividades educativas en la Misión Ribas, (Estudio) hasta culminar su ciclo académico. Así mismo este tribunal acuerda realizar el computo de la sanción por auto separado. La medida quedará bajo la presentación de la respectiva constancia de estudio ante este tribunal una vez finalizado el ciclo académico. En este mismo acto fue consignado por la adolescente sancionada: constancia de estudio emanada de la misión Ribas, de fecha 17 de Enero del presente año, así mismo se acuerda agregar a los autos. Publíquese, diarícese y déjese copia. Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 29 días del mes de Enero del año 2008.

LA JUEZ DE EJECUCION.

ABG. N.R.C.D.O.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERRERA

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