Decisión nº I.E.011-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 01 de Febrero de 2007.

Años 196º y 147º

Causa: E-204-06

Jueza de Ejecución: Abg. A.N.d.B..

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Fiscal : Abg. Icardi Somaza Peñuela.

Defensora: Abg. T.E.J.R..

Asunto: Revisión de la Medida Privativa de Libertad peticionada por la defensa, dictada en fecha 26/07/06 por el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el plazo de Tres (03) año y (06) meses. Impuesta en fecha 02-10-06

Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. T.E.J.R., este tribunal en funciones de ejecución fijo audiencia oral y reservada para el día de hoy primero de febrero del 2007, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la revisión de la medida Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra actualmente cumpliendo sanción de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:

La Defensa Pública del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Abg. T.E.J., expuso:” que en su oportunidad había solicitado la celebración de la presente audiencia en nombre de su representado en virtud de que ha trascurrido el lapso legal correspondiente y se hacia necesario una revisión y que una vez que el joven sancionado ha ingresado al proceso penal tenia la necesidad de reintegrarse a su entorno social y familiar y su defendido había internalizado haber cometido por error ese hecho punible, acoto que ha tenido el apoyo familiar, igualmente el apoyo técnico del Equipo multidisciplinario adscrito a las Casa de Formación Integral Varones de Guanare, y el informe arroja que se ha reinsertado en forma positiva; Solicito la revisión de la Sanción de Privación de Libertad, toda vez que el joven ha ido evolucionando y que estaba capacitado para su ingreso a su entorno social y ha recibido el apoyo de su concubina, consigno en este acto constancia de concubinato, teniendo la posibilidad de formar un hogar, que se le diera la oportunidad de salir en libertad y se le cambiara la medida de Privación de Libertad por L.A. por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, señalo que era necesario tal petitorio en virtud de los últimos inconvenientes que se había presentado en el centro de reclusión, aduciendo que su representado corría peligro en la misma y que en virtud del interés superior del niño y del adolescente, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le debía preservar la vida del joven sancionado y ratifica que se le cambie la medida a su representado por otra menos gravosa y peticionó que se le expidiera copia simple de la presente acta.

Se impuso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:” todo lo que dice la defensora es verdad yo quiero que me den una oportunidad, nunca intente contra la vida de ese muchacho, yo me estaba defendiendo, no voy a intentar contra la vida de mas nadie yo necesito que me den una oportunidad para estar con mi familia yo quiero salir para seguir luchando en la vida, eso que paso que me perdonaran, eso no va a pasar mas nunca “.

Por su parte la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico expuso: conforme a lo solicitado por la defensa en cuanto a la revisión de la medida y el cambio de medida del sancionado Yilson Ramos por otra menos gravosa, considero que en los actuales momentos no esta dentro de los parámetros legales para el cambio de medida de privación de Libertad por l.a., acoto que estaba de acuerdo con lo reflejado en el informe conductual practicado por el Equipo Multidisciplinarío de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare y el cual hace señalamientos positivos en cuanto a la progresividad que ha tenido el joven en la institución, debiendo afianzarse los objetivos previstos en la ley especial y en cuanto a la seguridad el joven sancionado dentro del centro de reclusión indico que se debían tomar las medidas pertinentes para la seguridad de la institución de las personas que están privadas de su Libertad dentro de la misma.

Luego se le cede el derecho de palabra a la Representante Legal del sancionado y quien haciendo uso de la misma manifestó que su hijo como todo ser humano había cometido un error, que había sido un muchacho obediente y que había presenciado el peligro el día en que ocurrieron los hechos en esa casa de Formación Integral Varones de Guanare, explico los motivos que condujeron a su hijo a tener inconvenientes con J.B. al parecer por desobedecer sus mandatos, solicito que se le diera una oportunidad a su hijo dejando al tribunal que sea quien tome una decisión al respecto y que cualquiera que sea la decisión igual la iba a respetar.

Esta juzgadora antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Oído lo expuesto por las partes y revisada la causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida Privativa de Libertad, por el plazo de tres (3) años y seis (6) meses, dicha medida tiene un contenido legal que tiene como objetivo lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la convivencia familiar y social, siendo que la presente audiencia tiene como finalidad la revisión de la medida, constatándose que se han venido cumpliendo hasta la presente fecha ocho (8) meses y diecisiete (17) días , faltando por cumplir dos (2) años, siete (7) meses y veintitrés (23) días, igualmente el informe de equipo multidisciplinario señala que se ha adaptado a las normas de la institución, cumple el plan individual, su evolución conductual a sido satisfactoria en busca de esa finalidad educativa que tiene la sanción impuesta, pero el tribunal considera que debe afianzarse aún más los objetivos previstos el la Ley, no están dadas las condiciones para modificar en este momento la medida; por lo que no se acuerda lo peticionado por la defensa, en lo que respecta al lugar de internamiento donde continuara cumpliendo la sanción, tomando en cuenta la opinión del equipo multidisciplinario por su comportamiento, seguirá siendo la casa de formación Integral Varones Guanare, aplicando la excepcionalidad establecida en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón a las consideraciones anteriores esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar la medida Privativa de Libertad, al joven sancionado Yilson E.R., en la Casa de Formación Integral (v ) Guanare, por el tiempo que le falta por cumplir, igualmente se acuerda Oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de solicitar el resguardo policial en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, a fin de brindar una mayor seguridad a los jóvenes que allí se encuentran privados de libertad.

DECISIÓN:

En virtud de lo expuesto Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda: Ratificar al joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, las medidas de Privación de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda el reingreso del joven sancionado antes mencionado a la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, para que continué con el cumplimiento de la medida, según lo establecido en el articulo 641 de la referida Ley, igualmente enviar oficio a la Comandancia de Policía a los fines de solicitar el resguardo policial en las instalaciones de la Casa de Formación Integral Varones de Guanare. Ofíciese lo conducente.

En Guanare 01 de febrero del 2007.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.-

ABG. A.N.D.B.

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ.-

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