Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

CONTROL No. 02.

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009).

199º y 150º

CAUSA: N° C2-1272-05

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: ORDEN PUBLICO

DELITO: USURPACION DE FUNCIONES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

DE LA SOLICITUD

En fecha 18 de septiembre de 2009, se recibió escrito de la representante del Ministerio Público ABG. S.M.D.S. donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS previsto en el Art. 213 Y 214 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ordinales 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por considerar que no existen elementos para que esa unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro ( 4 ) años y cuatro (4 ) meses, desde que se inicia el proceso con la aprehensión en flagrancia, y de conformidad con el Art. 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se encuentra evidentemente prescrita.

De la revisión de las actas se observa que el hecho fue aperturado en fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco, (25-08-05), es decir, que en la actualidad han transcurrido más de cuatro (4) años , cuatro (4) meses y veintiocho (28) días y el hecho quedo encuadrado en los artículos 212 y 214 del Código Penal en la audiencia de calificación de flagrancia, cursante a los folios 26 al 28 de las actas, en la que se declaró con lugar la aprehensión en situación en flagrancia, se decretó el procedimiento ordinario y se le otorgó una medida cautelar prevista en el Art. 582 letra c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentación periódica cada 22 días por ante el alguacilazgo, y como defensora del adolescente le correspondió la ABG. L.C.V. defensora pública, y desde esa fecha no hubo ningún impulso procesal, no interrumpiéndose el lapso de prescripción establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente señala :

la acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción públicos y a los seis meses, en caso de delitos de instancia privada o de faltas

.

En consecuencia, este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente este Tribunal considera que efectivamente de las actas procesales el hecho investigado se encuentra evidentemente prescrito y lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, pues continuar con un proceso indefinidamente pudiera causar un daño irreparable al adolescente, hoy día mayor de edad. La ley es clara y precisa, si habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, no fue interrumpido el mismo se declara prescrito, y se solicitara el sobreseimiento de la causa, dando por terminado el proceso en cuestión.

Hechas las consideraciones anteriores este Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Mérida, hace el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, C.I.N° (RESERVADO), Residenciado En (RESERVADO), por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, previsto en el artículo 213 y 214 del Código Penal, de conformidad con los artículos 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 318 ordinal 3º, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar otorgada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de presentación periódica otorgada en fecha 26-08-09. Líbrese oficio al departamento de alguacilazgo informando el cese de la medida cautelar. Notifíquese a la fiscal de Ministerio Público, defensa y al imputado. Una vez firme la presente decisión, ofíciese al asesor Jurídico del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de Caracas a los fines de que sea excluido de la base de datos. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese y déjese copia. DIARÍCESE y CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. Y.C.M.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha ________, se cumplió con lo acordado y se libraron Boletas Nros. _____________.-

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