Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE EJECUCION

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2.006

196º y 147º

Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, en fecha 04 de Octubre de 2006, que corre inserta a los folios 302 al 305 inclusive, sancionando con L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de A.J.A..

EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

L.A.

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), deberá cumplir la L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, con la siguiente condición:

1) Deberá someterse bajo la Supervisión, Asistencia y Orientación, de los especialistas adscritos a la Unidad de Los Servicios Auxiliares de esta Sección Penal de Adolescentes, debiendo informar periódicamente ante ellos las actividades desarrolladas.

2) Deberá asistir a Charlas y/o Terapias de Orientación por ante la psicóloga adscrita a la Sección Penal del Adolescente.

Líbrese boleta de citación al mencionado adolescente, a fin de que comparezca el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2.006, por ante este Tribunal para que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.

A los fines de dar cumplimiento a la medida de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, se acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares o Personal Multidisciplinario del Tribunal de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para el seguimiento, control y vigilancia por parte de las trabajadoras sociales adscritas al Tribunal de Protección y el área de Responsabilidad Penal del Adolescente y del psicólogo y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescentes para que el precitado adolescente sea sometido a terapias de orientación psicológica y psiquiátrica.

Notifíquese a las partes.

Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. G.L.A.

SECRETARIA

En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente, Boletas de Notificación a las partes y se oficio bajo el N° _____________ a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes.

NYGM/plcc

E-1.103/2006

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