Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realiza.C. ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes los sancionó, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de F.G.G.S., y además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) AÑOS; se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 02/05/2007, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 01 al 02, Pieza N° 2). Desde la fecha en que fueron detenidos preventivamente el 08/01/2007, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Presente en la audiencia la Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abogada M.G.V.S. quien al concederle el derecho de palabra manifestó: “Ratifico la solicitud en cuanto a la Dra. I.P., Médico Psiquiatra adscrita a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, continúe abordando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y solicito se tome en cuenta la evolución del adolescente”. Seguidamente al concederle el derecho de palabra al la defensora Privada del Joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, abogada C.L.R., manifestó: “Ratificamos la solicitud que se hizo por escrito, de un cambio de medida de privación de libertad, pido se considere que a la puerta del pasillo se encuentra la tía del adolescente que está dispuesta asumir la responsabilidad del adolescente, para lo cual consigno constancia de residencia y se considere la oportunidad que se le pueda dar al adolescente”, seguidamente el defensor privado del adolescente antes señalado, abogado H.M., manifestó:”Pido se tome en cuenta la situación de que el adolescente tiene un hijo recién nacido, por lo cual solicito una medida menos gravosa y se le realice informe psiquiátrico a mi defendido”

Seguidamente se procedió a oír a los sancionados, previa las advertencias de ley, al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: “Espero que en algún momento se me brinde una nueva oportunidad”. Bajo las mismas condiciones el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó: “Pido se me de una nueva oportunidad, para estar con mi hijo que me necesita”. Se deja constancia que no hizo acto de presencia en la audiencia la Representación del Ministerio Público aun cuando fue debidamente citada para este acto, no siendo diferido por esta circunstancia situación que de ser acordada podría retardar el proceso en detrimento de los jóvenes que esperan una oportuna respuesta a su solicitud, motivo además no imputable a los sancionados.

Una vez yodo lo expuesto por las partes y lo solicitado por los defensores, como punto previo este Tribunal se pronuncia en relación a los abordajes psiquiátricos ante el servicio auxiliar adscritos a la Sección de Adolescente, solicitados por los abogados defensores, en razón de que en fecha 25/06/07, la Dra. I.P., (folio 63, segunda pieza) por medio de oficio N° 899, sugirió que la orientación y apoyo, en especial el psicológico, debe mantenerse, por parte del equipo técnico del sitio de reclusión en vista de que estos profesionales pueden observar y constatar la mejoría y los cambios conductuales que se susciten, y así mismo señaló que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se le brindó abordaje y orientación psicoterapéutica solicitados, pero mantuvo una actitud poco positiva ante las orientaciones y parcial disposición al cambio, con carácter impulsivo y violento, sin evolución positiva a nivel cognitivo, con rasgos disociales de personalidad y poca conciencia de problemática, es por estas razones que este Tribunal niega tal solicitud por cuanto en el Centro de Internamiento es el lugar designado para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, contando con el equipo multidisciplinario entre estos psiquiatra y psicólogo, que bajo el régimen cerrado observan, orientan y atienden a los sancionados, bajo el plan individual previamente elaborado.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento de los adolescentes han sido abordados constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadora, y psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guía de Centro II), Prof. C.B.S. (docente) quienes suscribieron los mencionados informes cursantes del folio 67 al 73, Segunda Pieza relacionado con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y del folio 74 al 80, Segunda Pieza, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

En relación al adolescente IDENTIDAD CONFORME A LA LEY:

SITUACION FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo familiar de la progenitora, quien reside en la ciudad de Morón Estado Carabobo; es por ello que realiza visitas a su hijo, una vez al mes y mantiene contacto telefónico dos veces al mes. El grupo familiar esta conformado por las tías y la abuela materna, quienes han brindado apoyo, acuden a los abordajes familiares y son consecutivos en las visitas programadas por la entidad.

En entrevista familiares al adolescente, ofrecen un cambio de ambiente a la madre biológica donde se encuentra domiciliada, para que el adolescente continué sus estudios universitarios al aprobar su Bachillerato.

Se puede apreciar en este adolescente que durante la permanencia en esta Casa de Formación Integral (M), que ha mejorado su conducta, se adapto con facilidad a las normas y reglamento interno; lleva buena empatia y comunicación con sus pares y con el resto de adolescentes atendidos, mantiene el respeto con el personal, utiliza un vocabulario acorde a su edad y con buenos modales. Idelfredo participa en las actividades programadas y asambleas. Es cuidadoso con el entorno físico-ambiental.

Por otra parte, se esta capacitando; logro realizar el curo de computación, el taller de valores y autoestima, dictado por FUNDACIVI; actualmente asiste al curso de jardinería y barbería, dictado por el INCE. Es responsable en la parte educativa, asistiendo a clases regularmente y cumpliendo con las actividades que se le asignan, aprobando el 5° año de Bachillerato en Ciencias, por el sistema de Libre Escolaridad.

CONSTELACION FAMILIAR:

Madre: A.Z.C., 38 años de edad, venezolana, C.I: N° V-10.874.058, en concubinato, de ocupación obrera de mantenimiento, domicialiada en la ciudad de Moron Estado Carabobo.

Padre: J.I.T., 38 años, venezolano, C.I: N° V-9.388.845, de ocupación obrero, domiciliado en Barinas.

Hermanos:

1.- J.L.C., 17 años, venezolano, bibliotecario, soltero, domiciliado en el hogar de la madre.

2.- Jerly Carrillo, 13 años, venezolana, estudiante, reside en el hogar de la madre.

3.- A.C., 11 años, venezolano, estudiante, reside en el hogar de la madre.

4.- A.C., venezolano, 02 años, lactante, reside en el hogar de la madre.

Conclusiones:

Adolescente de 17 años, quien ha evolucionado positivamente y ha tomado mas conciencia de su situación legal.

AREA PSIQUIATRICA:

Se trata de adolescente de 17 años, quien tiene 05 meses y 15 días de privación de libertad, por el delito de homicidio. Durante su permanencia, se aprecio un joven con dos facetas, a nivel grupal vemos un adolescente plegado al grupo, con comportamientos inadecuados y fácilmente manipulables, mostrándose inmaduro y rebelde; la otra faceta, al estar con el entrevistador, muestra señales de arrepentimiento, mostrando culpa y arrepentimiento de los hechos, manifestando el deseo de cambiar.

Antecedentes Personales:

1.- Producto de 1 Gesta, con malformación en ambos brazos, (rotación excesiva)

2.- Niega Consumo de drogas ilícitas y cigarrillos

3.- Refiere consumo de alcohol los fines de semana.

Examen Mental:

Adolescente que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, tez pálida, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, de tono bajo quejumbroso. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto eutimico, memoria y juicio conservado, Conacion normal. Sin conciencia de problemática.

I.D:

1.- Trastorno disocial moderado.

AREA PSICOLOGICA:

Adolescente de 17 años, que ingresa por homicidio; desde su ingreso se ha adaptado a la norma, asumiendo y entendiendo la rutina diaria.

Tendencia a ser manipulado por otras personas; acepta el liderazgo de otros adolescentes. En relación a los hechos, no ha tomado conciencia de su situación personal.

Valores e intereses fundamentados en el mundo de la delicuenca; carencia de metas o de un proyecto de vida.

AREA CONDUCTUAL:

Adolescente de 17 años de edad; desde su llegada a esta Institución he mantenido buena comunicación con el personal y con sus compañeros; le gusta colaborar con la limpieza de las instalaciones. Cumple con las actividades programadas. Sigue las normas internas.

AREA EDUCATIVA:

Valora la importancia de la gestualidad en la comunicación oral y el lenguaje como medida de expresión y satisfacción de sus necesidades; demuestra capacidad, constancia para superar dificultades y logara el éxito en las actividades educativas.

Ha demostrado mucho interés con la participación activa en el seguimiento de los estudios de bachillerato, estudiando actualmente por el Sistema de Estrategias de Libre Escolaridad, con la culminación del Semestre 3 y 4, el cual equivale a 5° año en la etapa diversificada (Ciencias).

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Fase de Ingreso: Durante esta fase el adolescente fue evaluado médicamente, encontrándose en buenas condiciones físicas; luego se realizo evaluaciones psiquiatritas y psicológicas, como también, una entrevista social al adolescente y a su familia. Posteriormente se procedió a realizar conjuntamente con el adolescente, su Plan Individual.

Fase de Permanencia: Las metas propuestas para esta fase de permanencia fueron, crear conciencia de problemática, lo cual se ha logrado en una parte ya que si bien el adolescente ha mostrado culpa por el hecho, sigue plegado a comportamientos inadecuados en el grupo, siendo fácilmente manipulable. En el área educativa, esta asistiendo regularmente a clases de libre escolaridad con asistencia educativa, cursando el ultimo año de bachillerato. En cuanto a capacitación, en este semestre el adolescente realizo un curso de computación con el personal de FUNDACIVI y de barbería con el personal del INCE. Actualmente se encuentra realizando el curso de jardinería con el INCE. Se han realizado abordajes psicoterapéuticos, en relación al consumo de alcohol, mas no se han llevado a cabo programas de prevención.

Fase de Egreso: Consideramos que el adolescente no ha comenzado su fase de egreso.

CONCLUSIONES

Adolescente de 17 años, quien se encuentra cumpliendo su Plan Individual en su Fase de Permanencia.

En relación al joven adulto identidad omitida conforme a la ley, se destacan los siguientes aspectos del Informe evolutivo:

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adulto joven de 18 años de edad, proveniente de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo del grupo familiar, demostrando a través de las visitas programadas por la entidad. La madre ha recibido abordajes, donde se trato la integración familiar y mejorar la comunicación con el padre biológico.

Este joven es de conducta tranquila, se adapta a las normas y reglamentos de la Entidad; mantiene buenas relaciones con sus pares y el resto de jóvenes atendidos; cumple y acata las sugerencias impartidas por el equipo técnico. Participa en las actividades especiales y asambleas programadas; es cuidadoso de su entorno y mantiene un buen aseo personal.

Durante su permanencia, logra mantener las relaciones de pareja con su concubina, que en los actuales momentos tuvo un hijo y tiene pocos días de nacido; se planificaron visitas especiales para la misma, ya que cuenta con 16 años de edad.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha recibido capacitación y se encuentra estudiando por el Sistema de Libre Escolaridad, cursando el 5° año de Bachillerato. Recibe curso de jardinería y barbería, demostrando buen rendimiento.

CONSTELACION FAMILIAR:

Madre: T.E.R.d.S., 37 años, venezolana, casada, C.I. N° V-12.463.172, de oficios del Hogar, reside en el Barrio El Corozal, calle 10, entre carreras 11 y 12, N° 12-65-Socopó.

Padre: Elys S.S.P., 50 años, venezolano, casado, natural del Estado Barinas, reside en Guacas Estados Barinas. Administrador de Aserradero.

Hermanos:

1.- D.A.S.,19 años, soltero, estudiante, trabaja en un auto lavado, reside en el lugar de la madre.

2.- T.E.S., 15 años, soltera, estudiante, reside en el hogar de la madre.

3.- J.C.S., de 14 años, soltero, estudiante, reside en el lugar de la madre.

4.- Crismayuri Silva, 10 años, estudiante, reside en el hogar de la madre, tiene problemas de salud (especial).

Concubina: Y.Y.V., 16 años, venezolana, soltera, C.I. N° V-19.244.398, estudiante, domiciliada en el Barrio El Corozal-Socopó Estado Barinas.

AEA PSIQUIATRICA:

Adulto joven de 18 años quien se encuentra privado de libertad, por el delito de homicidio, con una sentencia de 03 años. A su ingreso, ha mostrado aceptación al Programa, siendo situado en el grupo de adultos, al cual se ha plegado, manteniéndose dentro de las normativas, pero mostrándose inmaduro y con poco conciencia de problemática.

Antecedentes Personales:

1.- Producto de II Gesta, no presenta antecedentes somáticos.

2.- Niega consumo de drogas ilícitas y cigarrillos. Aunque acepta que tiene un consumo importante de alcohol, los fines de semana.

Examen Mental:

Adulto joven de viste ropas adecuadas a su edad y sexo, desarrollo pondo estatural acorde a su edad, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje de curso normal, de tono bajo, parco. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Inteligencia normal promedio. Afecto Eutimico. Memoria y juicio conservado. Conacion normal. Sin conciencia de problemática.

I.D: 1.- Trastorno Disocial moderado.

AREA PSICOLOGICA:

Joven que ha mostrado capacidad para adaptarse a la rutina diaria; dentro del grupo asume una posición pasiva, manifiesta deseos de apartarse de las situaciones conflictivas, como una forma de no involucrase en episodios fuera de la norma.

Inteligencia promedio, capacidad de adaptación y para darse cuenta de su situación personal, discriminando los elementos que si son o no de convivencia.

A nivel emocional, muestra poca seguridad para enfrentarse al liderazgo de otros adolescentes, luciendo inasertivo, inseguro, ocultando su verdadera intención.

Proyecto de vida, carente de metas, aunque esta movilizado por el nacimiento de su hijo, aspecto que lo hace reflexionar sobre su futuro.

AREA CONDUCTUAL:

Joven de 18 años de edad, que desde su llegada a esta Entidad, ha mantenido una conducta acorde con las normativas internas; cumple con todas las actividades asignadas, tales como: educativa, capacitación, deportiva y recreativa. Mantiene buenas relaciones interpersonales, tanto con sus compañeros, como con el personal. Es aseado y le gusta ayudar con el mantenimiento de las instalaciones.

AREA EDUCATIVA:

Se incorpora al sistema educativo en fecha 29-03-2007, donde se lleva a cabo una evaluación de estudios de bachillerato, determinándose un nivel de 5° años. Se encuentra asistiendo a calases regularmente. Mantiene buena compostura y disciplina en el aula de clases.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Fase de Ingreso: Se procedió a evaluar al joven en las diferentes áreas, para realizar un análisis de su problemática. Luego se procedió a realizar Plan Individual conjuntamente con el joven.

Fase de permanencia: Durante esta fase, se procedió a desarrollar las metas propuestas en su Plan Individual, entre las cuales esta crear conciencia de problemática, ya que el joven muestra poca conciencia, responsabilizando mayormente a su otro compañero, aun cuando asume los hechos junto con el. Se realizaron reuniones familiares con la madre, quien sugiere que el padre asuma la responsabilidad del joven, sin embargo, este joven viene una pareja de 16 años, y acaba de parir un hijo varón de este joven, por lo que posiblemente no se adapte a vivir con el padre en Barrancas. Actualmente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra culminando el bachillerato, por el sistema de Libre Escolaridad, encontrándose en la presentación de exámenes. Durante este lapso, no contamos con personal de prevención de consumo de drogas y alcohol, sin embargo; se realizaron abordajes psicoterapéuticos, tendientes a crear conciencia del problema de consumo de alcohol. En el área de capacitación, realizo curso de barbería con personal del INCE y actualmente se encuentra realizando el curso de jardinería, también con personal del INCE.

Fase de Egreso: Consideramos que el joven no se encuentra en su fase de egreso.

CONCLUSIONES:

Joven de 18 años, quien se encuentra desarrollando su Plan Individual, se han logrado metas parciales.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos antes trascrito, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido ha mejorado su conducta, adaptándose a las normas y reglamento interno del centro de internamiento, participa en las actividades que se le asignan, aprobando el quinto año de bachillerato en Ciencias por el Sistema de Libre escolaridad, ha demostrado en los últimos meses adaptación a las normas en régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso en su conducta, pero no constante, pero que confirma su evolución conductual, se apreció a nivel grupal plegado al grupo con comportamientos inadecuados y fácilmente manipulable, y rebelde, al estar con el entrevistador muestra culpa y arrepentimiento de los hechos, pero presenta valores e intereses fundamentados en el mundo de la delincuencia, así como carencias de metas o de un proyecto de vida, sin embargo manifestando deseos de cambiar.

Ha participado activamente en los estudios de bachillerato, en cuanto a las metas propuestas en el plan individual en la fase de permanencia se ha logrado en parte crear conciencia de la problemática, y si bien ha mostrado sentimiento de culpa por el hecho, sigue plegado a comportamientos inadecuados. En el área educativa ha sido satisfactoria su evolución, cal cursar el último año de bachillerato, en cuanto a su capacitación realizó curso de computación y de barbería.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, y que se requiere que sea efectiva para el momento y oportunidad de reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo personal.

Como se evidencia de los resultados del informe evolutivo antes trascrito, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, presenta carencias que aun no han sido superadas, presenta desde el punto de vista conductual conciencia leve de la problemática, sin embargo ha ido mejorando progresivamente su actitud, se evidencia que presenta dificultad para asumir las consecuencias de sus actos, de los hechos punibles cometidos, es un adolescente débil a la presión grupal, gregario pero con tendencia a seguir a seguir al líder negativo, y ser manipulado, es necesaria que adquiera mayor conciencia ante los peligros de la trasgresión, aun no tiene conciencia de la problemática.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Si bien es cierto, han evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento y con sus pares, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presentan carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, HOMICIDIO CALIFICADO, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; pero como ya se ha evidenciado los cambios presentados aun son inestables, Se debe continuar trabajando, abordando, la contención y el control de impulsos, a través de la formación de valores, y demás factores que lo llevaron a transgredir, siendo necesario que continúe con el sistema de escolaridad que fue incorporado, la intervención del área psicológica, lograr la meta de asumir compromisos y responsabilidad, el aceptar y acatar normas y límites, lo cual es determinante para una futura convivencia social y familiar. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, mostrando inseguridad en relación a se reinserción social positiva en la comunidad.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la Medida de Privación de Libertad por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en este sentido, se observó durante la fase de permanencia que se adaptó a las normas y reglamento del centro de internamiento, manteniendo buenas relaciones con sus pares y jóvenes internos participa en actividades realizadas, cuidadoso con su entorno, logró mantener relaciones de pareja con su concubina, actualmente tuvo un hijo, ha recibido buena capacitación y se encuentra estudiando quinto año de bachillerato por el Sistema de Libre Escolaridad, demostrando buen rendimiento. Joven que alcanzó la mayoría de edad, siendo ubicado con el grupo de adultos, manteniéndose dentro de las normas, pero con rasgos de inmadurez y con poca conciencia de problemática, ha mostrado capacidad para adaptarse a la rutina diaria, asume una posición pasiva y deseos de apartarse de situaciones conflictivas capacidad para discriminar lo conveniente o no, carente aún de metas y proyecto de vida sólo el nacimiento de su hijo lo hace reflexionar sobre su futuro. Durante su fase de permanencia como meta se propuso a crear conciencia de problemática pero mostró poca conciencia, responsabiliza mayormente a su compañero. En el área de capacitación realizó curso de barbería y curso de jardinería.

Es necesario el tratamiento psicoterapéutico para trabajar e intervenir esos aspectos negativos factor importante a tratar considerando que se trata de un joven adulto, a quien este Tribunal considera que permanezca en dicho centro de internamiento para adolescente y no sea trasladado a un centro penitenciario de adultos, para no revertir el proceso educativo, la progresividad y cumplimiento y desarrollo del plan individual. Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometido, el daño causado y a las condiciones particulares del adolescente.

Es por ello que está demostrada la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presentan carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, HOMICIDIO CALIFICADO, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de seis meses de evolución positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, para lograr su reinserción social positiva en la comunidad.

En razón de lo expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

Es por lo que están los adolescentes obligados como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forma parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente., en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con la evolución positiva y la intervención y superación de carencias que presenta, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes.

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