Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes (LOPNNA), en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstos en los artículos 375 en relación con el articulo 374, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana M.R.M. y del niño al cual se le omite sus datos por razones de ley, resultando sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual quedará totalmente cumplida en fecha 17 de Agosto de 2011. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C. y el Alguacil de Sala J.P., a solicitud del ciudadano Juez se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, El Fiscal Auxiliar Octavo Especializa.d.M.P.A.. J.F.T.O., la Defensora Pública de Adolescentes Abg. D.L. y los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de padres y representantes del adolescente sancionado. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de adolescentes Abg. D.L., quien expuso: “Revisado el Informe Evolutivo que se le realizo a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se puede verificar que es un informe favorable y en las visitas se ha conversado con la directora quien informa que tiene buena conducta y que tiene conciencia de la gravedad del asunto quien señala que tiene disposición al cambio y con su mamá quien manifiesta que le brindará apoyo para que retome sus estudios y trabajo de artesano, desarrolladas en este tiempo que estuvo recluido. Así mismo en este año ha recapacitado mucho sobre su actitud. Solicito le sea sustituida la privación por una libertad. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó estar dispuesto a declarar, y previa imposición del precepto constitucional, manifestó: “De tanto esto que tengo ya he reflexionado mucho y quiero salir a trabajar. He aprendido mucho y estudie. Estaba cursando el tercero. He reflexionado mucho sobre lo ocurrido. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que se trata de un delito grave, cuyas repercusiones fueron de gran trascendencia para las victimas y con fundamento a ello el Ministerio Público solicita sea ratificada la medida de Privación de Libertad; aun cuando el Informe Evolutivo del plan individual refleja una expectativa positiva. Es todo”. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 06-09-2009, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan Individual, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por TSU R.E., Director (E) de la Casa de Formación Integral, Lcdo. R.H., Psicólogo, Lcda. Yulys Hernández, Trabajadora Social, Chirinos Lenin, Guía II, J.V., Facilitador Pedagógico, quienes suscribieron el mencionado plan individual;

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas 06/04/1993

Edad:

17 años

Cedula de Identidad Nº

20.965.291

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

2do año (aprobado)

Ocupación:

Ayudante de transporte de camiones.

Dirección:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal:

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:

Violación agravada en grado de cooperador inmediato y actos lascivos violentos.

Fecha de Ingreso al Programa

01/10/2009.

Medida:

Dos (02) años.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Once (11) meses y dos (02) días.

E-1019/2009

RELACIÓN DEL CASO:

15-02-2010 Se remite Informe Evolutivo del Plan Individual.

21-01-2010 Traslado al servicio odontológico.

09-03-2010 Traslado al servicio odontológico.

22-04-2010 Ratificación de la medida.

19-05-2010 Se remite informe de conducta inadecuada del adolescente.

02-07-2010 Traslado al servicio odontológico.

15-07-2010 Traslado al servicio odontológico.

AREA SOCIAL:

Adolescente de 17 años de edad, quien cumple medida de privación de libertad por estar inmerso en hecho punible desde hace Once (11) meses y dos (02) días. Durante la permanencia del adolescente y luego de la ratificación de la medida, se puede decir que en líneas generales ha presentado buen comportamiento, aunque en ciertas ocasiones se ha dejado dejándose influenciar por otros adolescente que lo han llevado a cometer actos de indisciplina que van en contra del reglamento interno de la institución.

El mismo se muestra participativo en el régimen de vida de la institución, es decir en las planificaciones diarias del personal de guardia, en el deporte, religión, lectura, colaborador de las limpiezas de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas siempre dispuesto a colaborar en forma responsable y abierto a las orientaciones psicosocial brindadas por el equipo técnico, acude de forma ordenada al área educativa mostrando interés por los estudios, inscrito formalmente el la Misión Ribas.

En cuanto al área familiar se puede decir que el adolescente en estudio cuenta con el apoyo por parte de su progenitora y hermana, quienes asisten a las visitas normales los días establecidos de igual forma le garantizan llamadas por teléfono supervisadas y lo acompañan en el disfrute de las visitas especiales participando en las actividades complementarias junto a ellos dado que el adolescente en estudio ha tenido una evolución satisfactoria en las evaluaciones del Registro Conductual Diario R.C.D, el cual le permite gozar de estos privilegios.

Por otra parte se aprecia en la madre interés en querer incorporar a su hijo en labores agrícolas de subsistencia en parcelamiento de su propiedad ubicado en el sector Campo Alegre cerca del caserío Veguita a orillas del Rió S.D.B.E.B., se evidencia conciencia de problemática y admite las faltas cometidas. Por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su progenitora, hermana y equipo técnico,

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad por motivo de violación agravada en grado de cooperador inmediato y actos lascivos violentos. Proviene de hogar estructurado de padres permisivos actualmente preocupados, por lo que cuenta con el apoyo de ambos. El adolescente es producto de la 4ta gesta de su madre.

Método de Exploración:

Entrevista.

Test de frases incompletas de Sacks.

Resultados de la Exploración:

Adolescente que viste acorde a su edad y sexo, mantiene hábitos de aseo personal. Su actitud fue introvertida, sin embargo participativa en la entrevista, se muestra consciente de sus delitos a pesar de no encontrarse participe con protagonismo del mismo y admite que es una debilidad que debe superar, desea estudiar y dedicarse a un oficio. Se ubica en tiempo y espacio, con buena memoria mediata e inmediata, con buena atención y senso-percepción. De lenguaje fluido y comprensivo y pensamiento racional, Intelectualmente impresiona nivel promedio acorde a su edad.

Cabe destacar que el adolescente actualmente cuenta con un adecuado control de sus emociones y comportamientos aceptables para la sociedad, al igual que una personalidad flexible y adaptable a situaciones adversas, lo que a su vez permite una adecuada comunicación con su entorno y el éxito de las relaciones interpersonales.

ÁREA CONDUCTUAL: Durante su estadía en el centro de formación integral masculino, el adolescente ha venido presentando una conducta adecuada con los reglamentos internos establecidos en el centro, cumpliendo con las normas de cortesía hacia los facilitadores pedagógicos, además de cumplir con el horario pautado en las rutina diaria y demostrando participación e integración en las actividades programadas por el docente o instructor, así como también las actividades recreativas y deportivas organizadas por la institución. De igual manera se observa la receptividad que posee durante las clases de aprendizaje en el ámbito académico, centradas en el rescate y refuerzo de los hábitos de estudio con miras a la reincorporación escolar del adolescente.

Presenta habilidades para realizar labores socio productivas y de limpieza dentro y fuera del dormitorio, sin embargo en ocasiones presenta una conducta inadecuada dando origen a las denominadas faltas leves, como son:

El tono de voz alta en lugares donde debe guardar silencio o permanecer callado.

El uso de apodos y sobrenombres hacia sus pares.

De manera general se puede concluir, que el adolescente presenta una conducta adecuada donde se le ha elevado y reconocido el esfuerzo positivo realizado durante su periodo de sentencia, otorgándole una serie de privilegios que serán para el disfrute y gozo, siempre y cuando se adapte al buen cumplimiento de las normativas de la entidad de atención.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente fue incorporado en la Misión Ribas en el 3er año de Bachillerato. El alumno cumple con las actividades educativas prestando atención en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades es muy positiva ya respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas.

Por lo tanto su aprendizaje ha sido alcanzado ejecutados y dictados por los docentes del Ministerio de Educación.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente se encuentra en proceso de evolución con resultados satisfactorios dado a que a partir de la ratificación de su medida de privación de libertad admite las debilidades presentadas, con el deseo de continuar portándose bien para la toma de conciencia de su problemática y de elevar su grado de madurez.

En el área terapéutica, ha recibido orientaciones y abordajes para el manejo de su problemática y desarrollo de la madurez.

Asiste a las actividades cristianas de las Iglesias cristianas “Luz y Vida” y “Cristo te Ama.”

Participa en el taller de creación literaria auspiciado por el Plan Revolucionario de Lectura adscrito a la Misión Cultura.

En el sistema educativo asiste formalmente a la Misión Ribas cursando el 3er año de bachillerato.

Disfruta de actividades especiales por efemérides, torneos y encuentros deportivos, participo en la elaboración de bisutería, vitrales, red de pesca (tarraya) pinta de murales, decoración de carteleras e implementación de huertos y limpieza de áreas verdes.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra a mitad de sanción, el cual la medida fue ratificada en el mes de Abril del presente año, quien cuenta con el apoyo de su progenitora y hermana. Es propicio certificar que en línea general viene asumiendo buen comportamiento en la institución, receptivo a las orientaciones dadas, demostrando más interés y rendimiento estudiantil, consiente de problemática, adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral en el área agrícola y continuar con los estudios en la Misión Ribas una vez que egrese de la institución. Por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio viene cumpliendo las metas propuestas en el Plan Individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente aprobó el tercer año en la Misión Ribas, lo que se interpreta que el plan individual está cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, es decir, un mayor tiempo hasta lograr mas estabilidades que puedan garantizar resultados positivos, tomando en cuenta que volvería como es lógico a su entorno familiar y es allí donde se inició la situación que conllevó a la trasgresión del adolescente, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre y padre siendo necesario que se logre mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; tomando en consideración que es un adolescente de corta edad, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad ha venido cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está instruyéndose y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo parcialmente vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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