Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000086

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 20 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad Omitida; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses y L.A. por un lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 14-10-2004, este Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificado a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones

  1. - Continuar con los estudios en la Misión Sucre-Lara, debiendo consignar en este Tribunal comprobante de inscripción del presente año escolar y las notas obtenidas durante el corte de evaluación parcial y final.

  2. - No tener más inconvenientes con la víctima.

  3. - Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y todo tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Servicios a la Comunidad: Por el lapso de tres (03) meses

Los cumplirá en el Colegio Unidad Educativa U.Y., durante los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 11:30 a.m., teniendo a su cargo el mantenimiento de las áreas verdes de esa institución.

L.A.: Por el lapso de seis (06) meses:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Las Sanciones de Servicios a la Comunidad, Reglas de Conducta y L.A. impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad y L.A. en la fecha en la cual concurra por primera vez a los Organismo destinado a tal fin

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 08 de diciembre del 2004 a las 2.30 PM, para la Imposición de la sentencia.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. A.O..

Secretario de Sala

Abg. C.A.

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