Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 2 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000634

ASUNTO : KP01-D-2009-000634

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 25 de Noviembre de 2010, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad, Previsto en el artículo 357 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., por los hechos acaecidos en fecha 06 de junio de 2009, y fueron sancionados con las medidas de Reglas de Conducta y L.A., ambas por el lapso de un (01) año, de forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Hágase cumplir lo ordenado. Ejecútese.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Se hace conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la adolescente se desenvuelva.

Respecto de la sanción Reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:

1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal.

2).Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y Facsímiles.

3) Realizar cursos que contribuyan a su formación laboral y/o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses.

4.) No involucrarse en nuevos hechos contrarios al ordenamiento legal.

Con respecto a la sanción de L.A. el lugar y forma de cumplimiento, se indicará en la audiencia de imposición del presente fallo.

DECISION.

En base a las consideraciones expuestas, Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de Obstaculización de las Vías Públicas y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 357 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes., por los hechos acaecidos en fecha 06 de junio de 2009, el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y L.A. por el Lapso de un (01) año de forma simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, el día 19 de Julio del 2011 a las 09:30 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones a que hubiera lugar.

Líbrese las respectivas notificaciones.

Publíquese. Regístrese.

Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abg. J.M.H..

El Secretario de Sala,

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