Decisión nº PJ0392010000153 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Abril de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614

ASUNTO : PP11-D-2009-000614

JUEZ: Abg. C.X. BELLERA F

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORES: Abg. P.F., R.R., M.A.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMAS: STALYN R.Y.G. (OCCISO), UMBRIA M.D.C., S.A.W.E., FUENTEZ LAFFUNT F.E. Y S.V.J.R..

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO YAGAVILLAMIENTO.

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 27 de Abril de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000614

ASUNTO : PP11-D-2009-000614

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.G.M., en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS,; por imputárseles la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 y en relación ambos delitos con el artículo 424 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STALYN R.Y.G., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 12.392.845, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, (Occiso) y de los ciudadanos S.A.W.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.147.778, residen en caserío San Lorenzo, carrera 02, entre calles 15 y 16, casa N° 213, Municipio F.F., San Cristóbal, Estado Táchira, FUENTEZ LAFFUNT FRANK, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-6.220.278, reside en la Urb, P.E.G., residencia Los Geranios, bloque 03, Edif.. 03, piso 10, apto 10-05 Casalta II, Catia, Gran Caracas, UMBRIA M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I.- 4.604.990, residenciada en calle 25, con carrera 18, Edif. La Logia, Piso N° 03, Apto. N° 07, Barquisimeto, Estado Lara, S.V.J.R.V., mayor de edad, Cédula de Identidad V.-6.220.278, reside en la Urb, P.E.G., residencia Los Geranios, bloque 03, Edif.. 03, piso 10, apto 10-05 Casalta II, Catia, Gran Caracas y del ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, tal como se evidencia de los elementos de convicción recabados durante la investigación, que se recogen en las actas que acompañan el escrito de la acusación que hacen admisible la misma y que en forma oral se han expuesto, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa a cada uno de los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de éstos en la perpetración de los hechos, los cuales a saber son: En fecha 25 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 de la madrugada, los ciudadanos FUENTEZ LAFFUNT FRANK, S.A.W.E., UMBRÍA M.D.C., S.V.J.R. y quien en vida respondiese al nombre de STALYN J.Y.G., se desplazaban desde la ciudad de San Cristóbal! Estado Táchira hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca FORD EXPLORER, color azul, placas BO-76Z, el cual era conducido por él ciudadano W.E.S.A., y cuando transitaban por ia carretera nacional vía Barquisimeto, a la altura del caserío Sabana del Medio, sufren la avería en uno de los neumáticos delanteros del vehículo por lo que se detiene para intentar repararlo; en ese momento son sorprendidos por varios ciudadanos quienes bajo amenaza de muerte, ante la intención de procurar despojar de sus pertenencias y se producen disparos por parte de estos ciudadanos resultando heridas las victimas S.A.W.E. y FUENTEZ LAFFUNT FRANK, con heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego determinándose lesiones de mediana gravedad y herido mortalmente el ciudadano STALYN R.Y.G.. Determinándose en la investigación la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA como integrantes del grupo de personas que abordan a las victima para robarlas y disparan en su contra hiriendo a unos y causando la muerte del ciudadano STALYN R.Y.G..

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 y articulo 418 ambos del Código Penal, ambos delitos en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, existiendo un concurso real de delitos conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando y demostrando que los mismos son lícitos, útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y la responsabilidad penal de los acusados, solicitó como sanción definitiva, para cada uno de los identificados adolescentes acusados, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Cinco (05) años, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada Ley especial que rige la materia. Así mismo peticionó se imponga como medida cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, al juicio oral y privado, la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso, fundamentando tal solicitud, señalando y fundamentando el peligro de fuga, obstaculización de los medios de prueba, peligro grave para las victimas. Por último solicitó el enjuiciamiento de los mencionados Acusados.

La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , representada por el abogado R.R., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: en primer lugar solicito disculpas por el estado de salud en que me encuentro antes que nada queria hacer énfasis en la incongruencia que se han presentado a lo largo de este proceso una de ellas me llama mucho la atención una de ellas es de la dificultad de identificar a los adolescentes, con todo respeto a todos los presentes y que con solo una llamada que pudo haberla hecho cualquier persona se puedas haber adminiculado a mi defendido, sin embargo no se ha hecho referencia a la conducta predelictual de mi defendido, tengo documentos que deseo consignar a este tribunal que demuestran l a diferencia de una llamada anónima de una persona consigno documentos firmados por todos los miembros de la comunidad que demuestran el buen comportamiento de mi defendido, no son anónimos, son que firman con numero de cedula y también tengo constancias de notas l joven fue retirado últimamente por sus padres por su condición económica y para ayudar a su abuelita y a sus padres, no me parece que esto sea digno de pasarse por alto, eso de las llamadas a las victimas, es otra evidencia de la paranoia con la que suelen vincularse las secuelas post traumáticas, incluso hay actas donde las victimas se acusan unas con otras esto deja mucho que pensar, hacer de conocimiento entre estas cosas sobre los artículos encontrados dentro de la vivienda de mi defendido, cualquier persona que trabaje en el campo sabe que es necesario mantener las herramientas para realizar las labores, el padre de mi defendido es chofer de una linera reconocida y eso no tiene mayor carga probatoria y para nadir es un secreto de las practicas del cicpc, para nadie es un secreto que este homicidio tiene una gran presión política , hay que tener mucho cuidado que esto no se transforme en una casería de brujas porque se esta tratando de inculpar a personas inocentes y no se sabe cual será el trasfondo, para nadie en un secreto de las practicas del cicpc para sembrar evidencias, en cuanto al allanamiento, que hay que contar con la presencia de 2 testigos que en forma contundente demuestren que no tiene relación con los grupos policiales, ¿ha sido cubierto esto?, no me parece, sobre las confusiones de las actas de entrevistas levantadas a las victimas y lo manifestado en sala , se presenta una contradicción que llama poderosamente la atención, por el color de los ojos no me parece que esto sea relevante, a menos que sea la única persona. Que tenga ese color de ojos. que con la experticia levantada sobre la motocicleta que fue muy bien levantada en cuanto a los seriales de la misma no estaba solicitada existe la necesidad de evaluar el funcionamiento de la misma ya que se encontraba a la intemperie abandonada y sin ninguna posibilidad de ser usada y me pregunto como pudo darse a la fuga mi defendido en una moto que no funciona que fue recogida por el cicpc de un patio en totalmente estado de abandono, hay muchas cosas por dilucidar dentro de este proceso. Basándome en el Art. 256 del COPP, se le pueda dar a mi defendido una medida de arresto domiciliario para garantizar que llegue a buen termino el asunto que nos ocupa hoy, es todo.

La Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representada por el abogado M.A., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: llama poderosamente la atención a esta defensa que ya ha perdido la capacidad de asombro en 20 años de servicio como todavía al redactar una acusación se obvia indicar elementos que puedan adminicular a las personas que aparecen en la causa como acusados, las aseveraciones que hago como defensor sobre la acusación presentada como 1er punto: el día 18 de noviembre de 2009 a las 8:45 finalizamos una maratónica audiencia de presentación y finalizada se acordó la Privación de libertad incluido de luego mi defendido el Art. 560 de la Lopnna establece un lapso de presentación de la acusación el Art. 560 de la ley especial establece 96 horas como lapso , dentro de los cuales no fuera de los cuales, cuando esta defensa revisa la acusación esta defensa se percata que la acusación fue presentada a las 8 de la mañana del día 23, consta en el sello de recibido 8:45 de la mañana del día 23 significa que la oportunidad procesal para presentar la acusación por parte del ministerio Publico debió ser hasta el día 22 hasta las 8:45 de la noche, quiero que se deje constancia de este detalle como aseveración introductorias porque quiero recalcar la extemporaneidad de la acusación donde demuestra que fue el día 23 de noviembre a las 8:45 minutos de la mañana , hay ciencias que se exige que debemos ser respetuosos a estos elementos del relato del acontecimiento mismo, el sujeto o sujetos intervinientes, el tiempo, el modo, y el lugar donde se desarrollan esos elementos, revisada la acusación porque es algo contradictorio en el particular 2, en este acto lee lo que dice la acusación . es decir hay una descripción de los acontecimientos y porque hay 93 fundamentos de esa acusación y porque tantos y quiero que ahondemos en lo siguiente, cuando se inicia la correspondiente investigación la misma debe arrojar elementos objetivos y subjetivos, el subjetivo tiene que ver con los supuestos responsables del relato, cuando hablamos del hecho en si nos referimos al que nos referimos al elemento de la intencionalidad es el porque ,de alli la importancia de que cuando se plasme en la acusación los medios esos tiene que realizar la demostración de los elementos objetivos y subjetivos del o los participantes, del análisis hecho tanto a los hecho.del hecho al derecho , evaluando si se hizo la adecuación de los hechos al derecho nos encontramos que todo lo que existe solo elementos que demuestran solo elementos objetivos, no existe ningún elemento que demuestre la participación de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. De alli que hay una jurisprudencia que cambio el criterio, fue tan necesaria que debe evaluarse en esta etapa del proceso esa licitud de la pertinencia y necesidad, me llamo poderosamente la atención términos utilizados en la descripción como por ejemplo determinándose la participación de los adolescentes, determinar es acreditar un hecho sin embargo cuando se revisaron los fundamento de la fiscalia ninguna permite determinar que IDENTIDAD OMITIDA tubo participación, quienes son las personas responsables de los disparos, esta defensa tiene que decir que no es cierto que se determino la responsabilidad de mi defendido cada aseveración tiene que tener una fundamentacion, no se puede hacer irresponsablemente si no se tiene dicha fundamentacion cada afirmación tiene que tener un respaldo para que esa tenga certeza, se debe determinar quien es el responsable de alto tan delicado como un homicidio se pueda hacer por una llamada anónima, y veo con sorpresa que se lleve a una investigación y que por llamadas anónimas y por moradores de la zona digan que IDENTIDAD OMITIDA tenga participación, entonces nos encontramos termino ubicación de las personas involucradas y cuando revisamos que demuestra que se produjo un hecho, que resulta de la planimetría una reducción a escala menor del sitio del suceso son solo elementos objetivos que en nada demuestran la participación de mi defendido, alli supuestamente a mi defendido se le encuentra en un allanamiento se le encuentra un arma de fuego, pero como se vincula dicha arma con el hecho, con la excusa de la llamada anónima, personas no identificadas comienza una investigación y esta audiencia preliminar es para revisar esta licitud, IDENTIDAD OMITIDA no existe algo en el peor de los casos seria un ocultamiento pero no se puede decir que tuvo u concierto previo que configura el delito, retomo la palabra de la fructífera imaginación donde ellos no identificaron a los sujetos unos dicen que estaba muy oscuro otros dicen que tenían la cara tapada sin embargo en la sala la ciudadana fiscal violando toas las garantías procesales habiendo la rueda de reconocimiento de individuos, quiero dejar claro que ninguno de estos medios ofrecidos no son útiles para demostrar que mi defendido haya participado ese día a esa hora en el pero de los casos ciudadana juez seria ocultamiento que nada tiene que ver con el homicidio intencional como el agavillamiento. Nosotros debemos llevar con seriedad la defensa técnica seria un irrespeto por no cumplir con los principios de investigación puesto que los mismos se han incumplido, si son moradores de la zona deben ser traídos al proceso para demostrarlo. En la acusación no existe ninguna acreditación ni siquiera en el pronostico de condena vemos si es oficioso llevar ¿seria oficioso llevar a m.S. a un juicio? No vas a tener a un proceso penal mal llevado mas no la vinculación de ese procesado a un hecho punible porque al final no hay nada que demuestre la participación de mi defendido. Nos encontramos que en esta acusación que además de ser presentada extemporáneamente debería ser procesado por ocultamiento y no por un homicidio, ningún agavillamiento porque no existe ninguna participación, si los moradores se encuentran amenazados, se encuentran amenazados por quien, estas omisiones son una deuda con el estado y con la sociedad, en este caso yo quiero recalcar lo siguiente repito: quiero que se considere la extemporaneidad presentada en la acusación, y la oportunidad era hasta el día 22 hasta las 8:45 de la noche, sobre todo que se considere que partiendo del principio de la licitud, pertinencia y necesidad y partiendo de los hecho en que hubo una omisión de la fiscalia, no existen mas que elementos objetivo del medio pero no encuentro nada que según el arma encontrada por los funcionarios en el allanamiento fue el arma que le causo la muerte al ciudadano estalyn Yépez o fue el arma que le causo las lesiones a los ciudadanos es por lo que le pido ciudadano jueza que ha mi defendido IDENTIDAD OMITIDA Por no existir ningún elemento que se le atribuye su participación y su culpabilidad solicito se le otorgue una medida cautelar menos gravosa que puede ser la de detención domiciliario bajo la supervisión de su representante considerando que la persona lo que va es a cambiar de sitio de reclusión porque alli va a estar restringido, seria contradictorio porque seria atentar contra el principio de presunción de inocencia por todas estas consideraciones esta defensa rechaza las afirmaciones fiscales no existe ningún elemento solamente actas y que por eso se le otorgue una medida menos gravosa, esta defensa considera que de la objetividad de estos elementos repito se le acuerde una medida menos gravosa y pido con todo respeto la detención domiciliario. Es todo .

Por su parte la Defensa Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada por la abogada P.F., expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: siendo la oportunidad de presentar las alegaciones de mis defendidos en lo que respecta a la acusación presentada por el ministerio publico bajo los precepto jurídicos HOMICIDIO CALIFICADO OCURRIDO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y el delito de AGAVILLAMIENTO, en primer lugar se rechaza la participación de los adolescentes en los hechos narrados por el ministerio publico específicamente a los hecho ocurridos en fecha 25 de octubre del año 2009, así como que se haya determinado durante la investigación la participación de mis defendidos con otros adolescentes, estos hechos son rechazado en su totalidad en cuanto a la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAy hay falta de individualización por parte del ministerio publico en los hecho que se les esta acusando, cita textual lo narrado por el ministerio publico, cuando el ministerio publico señala que son sorprendido por los ciudadanos , no es una investigación seria la misma debe señalar cuantas fueron las personas que actuaron en el hecho, pues cualquier cantidad indeterminada de personas pudo haber participado, desde los momentos incipientes de investigación y nos refiere en forma certera clara y precisa que fueron 3 personas que actuaron en este hecho. Tomo en consideración el acta levantada al ciudadana S.J.R., cabe destacar que se refiere a 3 persona, estos hechos son en repetidas oportunidades repetidas en los hechos, en este caso que nos ocupa tenemos 4 detenidos y las victimas han manifestado que fueron 3 personas, y que claramente han sido identificadas y entre eso no están mis defendidos, el ministerio publico recae en un vicio de la acusación, en audiencia de presentación de detenidos las victimas vuelven a ratificar que las personas que pudieron reconocer que fueron 3 personas, se determina que son 3 y que tocaría determinar la legalidad del reconocimiento que se hizo en esta sala, el Art. 533 señala que el ministerio publico debe hacer constar todos los hechos, en esta caso es importante decir que las cuentas no cuadran entre las personas acusadas y las personas señaladas por las victimas, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación señala que estos son insuficientes para sostener la acusación en contra de sus defendido en lo que respecta a la existencia del delito mismo, las circunstancias de modo en que el hecho fue cometido, la calificación jurídica y la participación de sus defendidos, en cuanto al delito de mayor gravedad de homicidio calificado y el delito de lesiones de mediana gravedad, se debe demostré si efectivamente esas personas están ubicadas dentro de los hechos, es imposible ubicar a mis defendidos, en cuanto al a orden de allanamiento que se realizo en la residencia de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, se encontraron objeto pensar de que este elemento de convicción es suficiente me parece que es muy descabellado para ubicarlo en el lugar de los hechos partiendo que el grado de responsabilidad correspectiva es imposible determinarla en el caso de IDENTIDAD OMITIDA igualmente en el . Allanamiento se encontraron unos elementos, es imposible determinar como se llevan estos elementos en el hecho eso seria algo traído de los cabellos, estoy de acuerdo en lo alegado por mis colegas lo ideal seria demostrar la participación de mis defendidos en los hechos los cuales no hay elementos que les atribuya su participación, de tal manera que se ha incurrido en una indeterminación al colocar este termino vario que determina un menoscabo al derecho a la defensa, la defensa solicita pues por cuanto no hay elementos de convicción . Invoco a favor de mis defendidos el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e invoca el principio de comunidad de la prueba a favor de sus defendidos en cuanto las mismas lo exculpen del hecho atribuido y en este sentido la defensa se servirá de las mismas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y privado del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Tal como se solicito en el Escrito de conformidad a los artículos 355 del Código Orgánico Procesal Penal solicito para ser evaluados como testigos de la aprehensión de mi defendido como se desprende del acta de investigación de fecha 11/11/2009 del CICPC y acta de visita domiciliaria de esa misma fecha a los ciudadanos: J.A.C.O., R.A.O., L.D.C.C., J.D.C.M., C.A.R., A.N.S.D., identificándolos y manifestando que las direcciones de los mencionados ciudadanos están en su escrito que consta en la causa. Estos dos últimos testigos se promueven por ser vecinos del sector de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, y son testigos de la Aprehensión, esta más que demostrada la pertinencia de la prueba y pido tambi9en para ser evacuados en el juicio oral. En relación a las medidas cautelares, deben estar demostrados los dos extremos el FOMUS BONOS IURIS y el Periculum IN MORA, se debe demostrar si esa amenaza persiste y se debe demostrar si existen en la actualidad las mismas no basta solo decirlo sino que debe constar en la causa, si dichas amenaza aun persisten y de que verdad hay un peligro a las victimas, se debe evaluar si también hay peligro de evasión es evidente que no la hay en el caso de mis defendido todo lo contrario en la causa constan 2 informes emitidos por el Equipo técnico multidisciplinario donde los adolescentes han mantenido un buen comportamiento, lo que hace demostrar que no existe peligro de evasión, los adolescentes no presentan conducta predelictual alguna, en este sentido la defensa sigue sosteniendo que no hay suficientes elementos de convicción, el comportamiento de los adolescentes en la institución ha sido bueno y ellos han demostrado que han dado el frente a su proceso apara nadie en un secreto que del centro de reclusión se pueden evadir, los elemento de convicción de los elementos objetivos permanecen en resguardo de la institución y el cuanto a los elementos subjetivos no se han demostrado que exista amenaza a las victimas, por lo que mantener las medidas de protección que hasta el momento se han aplicado son suficientes, lo procedente es actuar con el establecimiento de medidas cautelares, pido al tribunal la medida cautelar sustitutiva como la de fianza por cuanto no existen los supuestos que exige la ley en el Art. 581 de la especial que nos rige para su procedencia ya que en el presente caso no hay peligro de evasión así como la obstaculización de la investigación, en cuanto a la especialidad de la materia Por lo antes señalado solicita el enjuiciamiento de los adolescentes, y la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio para el correspondiente juicio oral y privado, es todo.

En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:

PRIMERO

Con la Trascripción de Novedad, fecha 25-10-2009, al Numeral 24.- 04:10 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana G.P., comandante del Puesto la Lucia, Municipio Araure Estado Portuguesa, informando que en la autopista vía Barquisimeto a la altura del caserío Sabana del Medio del referido Municipio, fueron encontrados cinco personas de las cuales tres de ellas se encontraban heridas, a bordo de un vehículo clase Camioneta, marca Chevrolet, modeló Explore, color Azul, siendo trasladado hacia el Hospital Privado de los Llanos de Occidente de la ciudad de Araure, donde falleció uno de los heridos a los pocos minutos de su ingreso, desconociéndose mas detalles al respecto ...". Con esta Acta Procesal Penal se demuestra el inicio de la investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua.

SEGUNDO

Con el Acta de Inspección Nro. 2655, de fecha 25-10-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en: VIA PUBLICA CARRETERA NACIONAL VIA AL PEAJE LA LUCIA. SECTOR SABANA DEL MEDIO ARAURE. ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se de ¡ja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso abierto...orientada de la siguiente manera ...NORTE el peaje la "LUCIA" ...por el SUR la redoma de Araure ...ESTE el caserío sabana el medio ...y por el OESTE Caserío Botalones ...igualmente se observa sobre la calzada, costra de una sustancia de color pardo rojizo con mecanismo de formación por charco ...se colecta con un segmento de gasa por el método de macerado ...y se rotula con la letra "A" ...a tres metros en sentido SUR sobre el asfalto se observa una pieza elaborada en metal de color negro ...perteneciente a una accesorio del gato hidráulico el cual se colecta ...y se rotula con la letra "B" ...adyacente ...se ubica ...tres conchas calibres 9mm con huellas de impresión directa en el culote donde se encuentra el fulminante ...se colectan y se rotula con la letra "C" ...y dos proyectiles de los cuales uno parcialmente deformado los dos con huellas de campo y estría los cuales se colectan y rotulan con la letra "D" ...prosiguiendo con la referida Inspección técnica a cinco metros de las conchas y los proyectiles antes colectados en sentido OESTES ...se observan cuatro conchas calibre 9mm con huellas de impresión directa en el culote donde se encuentra el fulminante ...se colectan y se rotulan con la letra "E" ...se procede a realizar nuevamente un rastreo muy minucioso en busca de otras evidencias de interés criminalísticos obteniendo resultados negativos ..".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio exacto del hecho investigado y la recolección de evidencia de interés criminalisticos.

TERCERO

Con el Acta de Inspección Nro. 2661 de fecha 25-10-2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en eh ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL PEAJE UBICADO EN LA SALIDA VIA A BARQUISIMETO. ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "En el mencionado lugar ...se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: clase CAMIONETA, tipo SEDAN, marca FORD, modelo EXPLORER, color AZUL, placas DBO-76Z ...al ser inspeccionado en su parte externa se observa ...el neumático delantero lado del copíloto con signo de violencia con su rin el mismo se colecta y se rotula con la letra "A" ...los otros tres se encuentran en buen estado ...las cerraduras en buen estado ...en la parte interna se visualiza un tablero de color gris y sus asientos ...aire acondicionado, radio y demás útiles propios del vehículo en buen estado ...se realiza un rastreo minucioso en el mencionado en busca de otras evidencias de interés criminalísticos observando en la parte trasera de la maletera a ser abierta la compuerta e la parte superior derecha vista del observador un impacto producido por un proyectil totalmente deformado el cual se colecta con la letra B ".

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la existencia física -¡del vehículo donde se transportaban las victimas, el neumático averiado así como evidencia contentiva de proyectil impactado al vehículo.

CUARTO

Con el Acta de Inspección Nro. 2656 de fecha 25-10-2009m, suscrita por los funcionarios DETECTIVE H.G. Y AGENTE G.A., realizada en la, MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL J.M.C.R. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA PE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar ...sobre una camilla metálica ...yace el cadáver de una persona del sexo masculino ...presentando las siguientes vestimenta ...una chaqueta de color marrón ...una camisa manga corto de color azul negro y blanco ...con manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta ...se rotula con la letra F ...un jeans de color marrón ..con manchas de una sustancia de color pardo rojizo que se colecta ...se rotula con la letra G ...el referido cadáver presenta los siguientes rasgos fisonómicos contextura gruesa, piel negra, de 1,80 metros de estatura, cabello corto, color negro, cara redonda, cejas abundante separadas, ojos grandes, nariz grande, boca grande, labios gruesos, bigote y barba escasa, mentón redonda y orejas grandes ...SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A REALIZARSE UNA REVISIÓN MINUCIOSA DE SU SUPERFICIE CORPORAL ...observando las siguientes heridas ...Una herida de forma circular en la región frontal y una herida de forma circular en la región lateral del muslo derecho, producida por el paso de un objeto de mayor e igual cohesión molecular ...IDENTIDAD DEL CADÁVER. ...YEPEZ G.S.R., titular de la cédula de identidad numero V-12.392.845 ...no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia ...como evidencia de interés criminalisticos se colecta sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa ...y se rotula con la letra H ...".

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de las características fisonómicas de la victima, la colección de evidencia de interés criminalistico como la ropa utilizada, las heridas y muestra de colección de sangre de la victima.

QUINTO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6770, relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective Heverth de Jes,ys G.M., las evidencia que se describen a continuación: "01) UNA CAMISA MANGA CORTO DE COLOR AZUL, NEGRO Y BLANCO, DE LA MARCA R.L., SIN TALLA APARENTE, CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO ROTULADA CON LA LETRA F. 02) UN JEANS DE COLOR MARRÓN, TRADICIONAL, MARCA ZARA, TALLA 40 CON MANCHAS DE UNA SUSTANCIAS DE COLOR PARDO ROJIZO ROTLADA CON LA LETRA G. 03) UN NEUMÁTICO CON SIGNO DE VIOLENCIA DESPROVISTO DE SU RIN EL MISMO SE COLECTA Y SE ROTULA CON LA LETRA A".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXTO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6735, relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective Hevelh de J.G.M., las evidencias que se describen a continuación: "01) Dos (02) Proyectiles".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano S.V.J.R., quien expuso lo siguiente: "En horas de la madrugada del día de hoy aproximadamente de 02:00 a 02:30 horas, para el momento que nos trasladábamos es decir: F.F., Morelia a quien no le se el apellido, mi p.S.Y., el chofer de la camioneta a quien no le se el nombre y mi persona, en el vehículo, marca Ford, modelo Explorer, color Azul, tipo Sport Wagón, clase Camioneta, desconozco mas características, por la autopista con dirección a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a la altura de un caserío de nombre sabana del Medio, Municipio Araure de este estado, se nos espicha un neumático por lo que nos detenemos a cambarlo cuando teníamos aproximadamente quince minutos de habernos detenidos salen del monte tres sujetos desconocidos portando armas de fuego, quienes sin mediar algún tipo de palabra comenzaron a efectuarnos disparos hacia donde nos encontrábamos nosotros, como el chofer del vehículo cargaba un arma de fuego comenzó a efectuarles disparos a los sujetos quienes se meten nuevamente al monte efectuándonos disparos desde allí y el chofer también le efectuaba disparos hacia el monte donde ello se encontraban, posteriormente los sujetos se van del lugar, una vez que se calmo todo nos percatamos que mi p.S.Y., se encontraba herido en la cabeza y también se encontraba herido F.F. y el chofer del vehículo, ambos estaban herido en la pierna, en ese momento llego una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes nos presta la colaboración de llevarnos para un Centro Asistencia mas cercano, donde una vez allí nos percatamos que mi primo se encontraba muerto".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias de moto, tiempo y lugar de los hechos narrado por parte de una de las victimas sobrevivientes.

OCTAVO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Agente IV G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:" ...vista y leída la trascripción de novedad del presente turno de guardia ...se aperturó la investigación relacionada en la causa nro. I-233.936 ...por uno de los delitos Contra Las personas ...me traslade en compañía del Detective HEVERTH GARCÍA ...a bordo de la unidad forense ...hacia el Hospital Privado de Occidente ...con la finalidad de verificar sobre los ingresos de tres personas del sexo masculino ...presentes en la dirección ...fuimos recibidos por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana ...al mando del Sargento Mayor de Primera (GNB) G.P. y e sargento Mayor de Tercera (GNB) A.T.M. ..adscrito al Puesto de Comando del Peaje la Lucia ...informo uno de los efectivos ...que siendo aproximadamente la 01.45 horas de la mañana del día de hoy ...tuvieron conocimiento que a pocos kilómetros del peaje se encontraba un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, de color oscuro ...a un lado de la carretera presuntamente accidentado ...por lo que se apersonaron a lugar ...y al llegar al sitio se encontraron con tres personas lesionadas y dos ilesas ...por lo que procedieron a prestarle ....auxilio a los lesionados trasladándolas al HPO ...donde al llegar unos de los lesionados ingreso sin signos vitales ...sostuve una entrevista con el medico de guardia ...Doctora YERLY Martínez ...quien ...manifestó que siendo aproximadamente las dos horas de la mañana del día de hoy ...ingresaron tres personas del sexo masculino lesionadas ...donde uno de ellos ya venia sin vida ...y ...respondía en vida al nombre de: STARLY R.Y.G. ...venezolano ...de 34 años de edad ...profesión u oficio (Era) Presidente de la Caja de Ahorro del Tribunal Supremo de Justicia a nivel Nacional ...quien presento herida presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego ...en la región frontal y pierna del lado derecho ...y las otras dos personas lesionadas presentaron heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en las extremidades inferiores ...me permitió el acceso a la sala de emergencia ...para entrevistarme con las dos personas lesionadas ...donde identifique al chofer del vehículo ...quien respondió al nombre de: W.E.S.A. ...venezolano ...de 31 años de edad profesión u oficio taxista ...quien presento herida presuntamente producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la pierna del lado izquierdo ...y F.E.L. ...venezolano ...de 44 años de edad ...profesión u oficio Alguacil del Palacio de Justicia del Área Metropolitana ...quien presento herida presuntamente producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la pierna del lado derecho ...asimismo sostuve entrevista con las dos. personas que resultaron ilesas ...quienes fueron identificadas como M.D.C.U. ...venezolana, de 55 años de edad ...profesión u oficio Secretaria del Palacio de Justicia del Estado Lara ...y J.R.S.V. ...venezolano ...de 28 años de edad ...profesión u oficio mensajero del Palacio de Justicia del Área Metropolitana ...los antes mencionados manifestaron que venían procedente de la ciudad de San C.E.T. ...luego de haber estado en una conferencia en relación a la Caja de Ahorro del Poder Judicial ...donde alquilaron un vehículo ...el cual los iba llevar a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara ...pero cuando iban por está jurisdicción del Estado Portuguesa ...el hoy occiso le pidió al chofer ...que pasara por la ciudad de Acarigua ...donde hicieron un ALTO ...donde estuvieron un breve tiempo ...posteriormente continuaron la ruta ...y en el sector Sabana del Medio ...el vehículo tuvo un reventón en uno de los neumáticos ...el chofer procedió a parar el vehículo para cambiar el neumático ...y luego ...aproximadamente quince minutos en el lugar ...fueron sorprendido por tres personas que portaban vestimenta tipo camufladas ...y procedieron a efectuar varios disparos ...el chofer dé) vehículo saco un arma de fuego de su propiedad y se opuso a la acción de los antisociales ... no tuvieron oportunidad de llevarse ningún objeto de valor ...colocamos el cadáver en la unidad forense ...con el fin de trasladarlo a la morgue del Hospital Central ...con el objeto de practicarle la autopsia de ley ...nos dirigimos conjuntamente con los ciudadanos M.D.C.U. y J.R.S.V. ...hacia el sitio de los acontecimientos ...se pudo constatar que esta localizado e la carretera nacional vía al Peaje la Lucia, Sector Sabana del Medio del Municipio Araure Estado Portuguesa ...fijándose ...inspección ocular a las 05:30 hora de la mañana del día de hoy ...donde se localizaron siete (07) conchas y dos (02) proyectiles ,,,nos dirigimos al Puesto de Comando de la Guardia Nacional ...situada en el Peaje la Lucia ...con el firt de ver el estado como quedo el vehículo involucrado ...donde iban las cinco victimas ...se observo aparcado un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color azul, tipo sport wagón, placas DBO-76Z ..el cual se le apreciaba el neumático del lado derecho delantero reventado ...fijándose dicha inspección técnica ...el sargento Mayor de Primera (GNB) G.P. ...nos informo que el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo P-19, serial Z11227, calibre 9 ...con su porte de arma nro. 2007118790 ...perteneciente al ciudadano W.E.S.A. ...será enviada conjuntamente con el vehículo ...a la sede ...nos dirigimos a la morgue del hospital ...una vez allí ...se observo sobre una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino ...quien en vida respondía al nombre de: STARLY R.Y.G. ...el cual fue desprovisto de su vestimenta y fue descrita de la siguiente manera: 01) Una Chaqueta, de color marrón ...marca GIOVANNY ...02) Una camisa manda corta, color azul con rayas azul y negro ...marca R.L. ...03) Un pantalón color marrón marca ZARA ...las cuales fueron colectadas por el experto ...asimismo el cadáver presenta las siguientes apariencias fisonómicas: de piel morena, de aproximadamente de 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte (gordo), cara redonda, bigote y barba escasa, de nariz y labios gruesos, de pelo color negro-corto ...se le aprecio en la región frontal una herida en forma circular y en la región cara externa del musió lado derecho todas estas heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego ...fijándose ...inspección técnica ...se le practico su necrodactilia al cadáver ...dejo constancia que los ciudadanos M.d.C.U. y J.R.S.V. fueron trasladados a este Despacho para tomarle entrevista ...".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a las actuaciones de investigación urgentes y necesarias por parte del órgano principal de investigación.

NOVENO

Con el Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana UMBRÍA M.D.C., quien expuso lo siguiente: "Resulta ser que yo venia de San C.E.T., en compañía de los ciudadanos S.Y., F.F., Jhon y el chofer que no lo conozco, a bordo de un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Explorer, color Azul, tipo Sport Wagón, con destino a Barquisimeto Estado Lara, una vez que íbamos pasando por Acarigua, Stalin dice que vamos a pasar porque un primo de él que se estaba casando, luego que estábamos en la casa del p.d.S., disfrutamos un rato de la música, después Stalin dice que nos fuéramos que ya era muy tarde, luego cuando nos trasladamos hacia Barquisimeto Estado Lara, específicamente a la altura del caserío Sabana del medio del Municipio Araure, escucho que se espicha un caucho y el chofer para el carro, donde todos nos bajamos a ver que le había pasado al caucho, inmediatamente él chofer busca el gato Hidráulico y la llave de cruz para cambiar el caucho y se da cuenta que la llave de cruz no le queda, luego Stalin llama a su primo y le dice que se quedo espichado en, el sector de Sabana del Medio y que se trajera una llave de Cruz, luego empezamos a echar cuento; cuando de pronto salen tres sujetos del monte portando arma de fuego y empiezan a dispararnos, donde el chofer saca un arma de fuego y empieza a dispararles a los sujetos, luego los sujetos se fueron y empiezo a buscar a los muchachos ya que no los veía, donde logre observar a stalin que esta debajo de la camioneta, todo lleno de sangre y el chofer y frank, estaban herido en la pierna cada uno, a los pocos minutos se acerca una comisión de la Guardia Nacional y le echamos el cuento de lo que había pasado, donde montan a Stalin en su patrulla y lo llevan para Hospital Privado de occidente, donde los medico manifestaron que Stalin estaba muerto y el chofer y Frank, lo atendieron de inmediato, después llego una comisión de este Despacho y me dice que tenía que acompañarlo hacia este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo sucedido ...".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

DÉCIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Agente Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegacíón Acarigua, levanta al ciudadano S.A.W.E., quien expuso lo siguiente: "Resulta que unos ciudadanos uno de ellos el presidente de la caja de ahorro del Tribunal Supremo de Justicia el señor Estarlin y los otros allegados me solicitaron un servicio ejecutivo para que los trasladara de la ciudad de San C.E.T. hasta la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde al pasar por Acarigua Estado Portuguesa, el señor Estarlin me notifica que pasáramos por casa de un familiar de el ya que se había casado, al estar allí duramos alrededor de media hora, luego nos fuimos hacia nuestro destino donde en la autopista que conduce hacia Barquisimeto aproximadamente como a dos kilómetros del peaje, iba por el canal rápido cuando siento que la camioneta que conducía se ,e fue la dirección hacia la derecha, luego como a los 20 metros me orille para verificar que había pasado y me percato que la rueda delantera del lado derecho se había espichado, de allí nos bajamos todo los ocupantes del vehículo, saque el gato pero al utilizar la llave original de los espárragos de la camioneta estaba aislada y no pudimos aflojar los espárragos, en vista de esto el señor Estarlín llamo a un familiar via telefónica para que nos viniera a auxiliar, al poco rato nos fuimos hacia la parte trasera de la camioneta una señora, el muchacho de nombre Fran y mi persona con la finalidad de colocar unas cajas para dar aviso a los carros que estábamos accidentado, donde logre ver a tres personas que venía por la orilla de la via y sin mediar palabras nos disparan, después yo como pude me agache y me fui por el lado derecho de la camioneta cubriéndome con la puerta y de inmediato saque mi pistola la monte, observe que uno de los que nos dispararon se fue por el monte y le dispare, luego otro que cruzo la avenida también le dispare, de allí todos quedamos en show pero al revisar rne, percato que me habían dado en ambas piernas, a Fran también le habían dado en la pierna pero no recuerdo que lado, luego revisamos bien para ver donde se encontraba los demás allí observo al señor Estarlin tendido debajo de la camioneta herido, en ese momento llego una comisión de la. Guardia nacional Bolivaríana de Venezuela, le tomo el pulso al señor Estarlín y lo montaron erija patrulla conjuntamente con Fran para un centro asistencial, en el lugar se quedo un Guardia Nacional para luego escoltarnos hasta el peaje ya que la zona es muy peligrosa, llegamos al peaje y llego el familiar del señor Estarlin, para luego trasladarnos hacia el Hospital donde nos atendieron ...". Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias de moto, tiempo y lugar de los hechos.

DÉCIMO PRIMERO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6734 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana SM/3RA Teran Mujica Alirio, de las evidencias que se describen a continuación: "UNA PISTOLA MARCA TANFOGLIO, CALIBRE 9 MM, SERIAL NRO. Z11227, CON UN (01) CARGADOR Y SEIS (06) CARTUCHOS SIN PERCUTIR. 03.- UN PORTE NUMERO 2007118790, A NOMBRE DELCIUDADANO S.A.W.E., Cl. 13.147.778". Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

DÉCIMO SEGUNDO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1013, de fecha 25-10-2009, suscrita por el funcionario Detective D.J.D., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "...Un vehículo clase camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Tipo Sport Wagón, Color Azul, Placas DBO-76Z, serial de carrocería 8XDZU73E428A32990 y serial de motor 8A32990 en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación y guarda relación con la causa numero I-233.936 que se instruye antes este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra las Personas".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo en el cual se transportaban las victimas para el momento del hecho.

DÉCIMO TERCERO

Con el Resultado del Protocolo de Autopsia signada con el Nro. AF-156-09, de fecha 25-10-2009, suscrita por el Dr. R.G., Experto profesional Especialista II, Jefe Región estatal Portuguesa de Ciencias Forenses, adscrito a Medicatura Forense Acarigua Estado Portuguesa, practicada a: S.R.Y.G., Fecha de muerte: 25-10-2009. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: CONTITUCION: OBESO.- CABELLOS: NEGROS.- OJOS: PARDOS.- RIGIDES: SI.- LIVIDICE: SI. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Heridas orificiales producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) Cráneo: entrada de 0,7 cm. a nivel de región frontal derecha, sin salida. 2) Muslo derecho: entrada de 0,7 cm. en tercio medio externo, sin salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Trayectoria (1): de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, oblicua. Proyectil (01) localizado en hemisferio cerebral izquierdo occipital. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Proyectil (2): localizado en muslo derecho, a nivel de tercio posterior. Trayectoria (2): de adelante hacia atrás. De izquierda a derecha.- CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN: CRÁNEO Y MUSLO DERECHO, COMPLICADAS CON FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: NO.- EXTRAJO PROYECTIL: SI, DOS (02).- TOXICOLOGICAS: NO". Señalando el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las descripciones de las lesiones internas y externas así como el motivo de la muerte de la victima quien respondiese la nombrede STALYN R.Y.G..

DÉCIMO CUARTO

Con en el Resultado del Levantamiento Planimétrico signado con el Nro. 2129, suscrito por el Detective II E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el cual fija el sitio del Suceso en: "Peaje la L.A. al Caserío Sabana del Medio, Araure, Estado Portuguesa. Leyenda: áreas donde funcionarios fijaron y colectaron evidencias...".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias del lugar de los hechos y sitio de colección y fijación de evidencias.

DÉCIMO QUINTO

Con el Acta de Entrega de fecha 26-10-2009 suscrita por el Lie. C.J.S.P., Comisario Jefe (E) de la Sub Delegación, donde deja constancia de la entrega de un vehículo clase XAMIONETA, marca FORD, Modelo EXPLORER, tipo SPORT WAGÓN, color AZUL, placas DBO-762,año 2002, Serial de carrocería 8XDZU73E428A32990, Serial Motor 2A32990. Dicha entrega fue ordenada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Doctora G.B., posteriormente se procedió a realizar la respectiva entrega luego de una previa verificación de los documentos que acredita la propiedad a ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad Nro. 13.147.778.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad del vehículo involucrado en el hecho.

DÉCIMO SEXTO

Con la Copia simple del Documento de Cédula de Identidad signada con el Nro. 13.147.778, a nombre del ciudadano W.E.S.A..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la identificación plena del ciudadano propiedad del vehículo involucrado en el hecho.

DÉCIMO SÉPTIMO

Con la Copia Simple del Documento contentivo de Carnet de Porte de Arma expedido por el Dirección General Sectorial de Servicios de Armamentos de las Fan, Nro. 2007118790, a nombre del ciudadano S.A.W.E., titular "de ta cédula de identidad Nro. V.-13.147.778, de un arma de fuego tipo pistola, Modelo P19, Marca TANFOGLIO, Calibre 9MM, Serial Z11227, Código 36694".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el Porte de Arma ciudadano W.E.S.A., quien era I apersona encargada del transporte y seguridad de las victimas involucrada en el hecho.

DÉCIMO OCTAVO

Con la Copia Simple del Documento de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 26538384, a nombre del ciudadano F.M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.494.337, donde se describe la características de un vehículo: Clase Camioneta, Modelo Explorer, Placas DBO-76Z, Serial de Carrocería 8XDZU73E428A32990, Marca Ford, Año 2002, Color Azul, Serial de Motor 2A32990.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la legalidad del vehículo involucrado en el hecho.

DÉCIMO NOVENO

Con la Copia Simple Notariada de la compra y venta de un vehículo con las siguientes características Clase Camioneta, Modelo Explorer, Placas DBO-76Z, Serial de Carrocería 8XDZU73E428A32990, Marca Ford, Año 2002, Color Azul, Serial de Motor 2A32990, donde aparece como ultimo comprador el ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad Nro. 13.147.778.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad sobre el vehículo involucrado en el hecho.

VIGÉSIMO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-1595-244, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizado a:"... EXPOSICIÓN. 01.- Un (01) documento de los comúnmente denominado Carnet de Porte de Arma... CONCLUSIÓN: Dicha evidencia tiene su utilidad específica, es utilizado para identificación. La pieza descrita fue devuelta a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub Delegación, bajo el número de planilla 6734".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

VIGÉSIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nro. 9700-058-AB-2127, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario Lie. F.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistjcas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "UN ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) BALAS". 1 Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por.,su manipulación; Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Tanfoglio, Lugar de Fabricación Italia, Acabado Superficial Pavón Negro, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número _de estrías Seis (06), Longitud del cañón 93,37 milímetros, Diámetro del cañón 8,86 milímetros; Empuñadura Dos tapas de elaboradas en material sintético de color negro, unidas a ,1a prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Un cargador para trece (13) balas, Serial de Orden Z11227. 1.- Seis (06) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil blindado de la forma cilindrico ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripciones en bajo relieve en la que se leen "CAVIM". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En basé ¿al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.-Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante ó perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuegos, tipo pistola, calibre 9mm, y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizaron dos balas para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles} quedan depositadas en este departamento futuras comparaciones. 04.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según información del funcionario DETECTIVE D.M., credencial 26777; la cual me informo que la misma, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 05.- El arma de fuego descrita anteriormente, queda depositada en la sala del resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua según planilla N°: 6734",

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada al arma utilizada por una de las victimas para resguardar la seguridad, debidamente permisado por la Fuerzas Armadas Nacionales.

VIGÉSIMO SEGUNDO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009, siendo las 03:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con (a causa ¡-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y Guillerrnq ABREU, en vehículo particular, hacia el sector de Sabana del Medio, Municipio Araure estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar posible testigos del hecho que.se Investiga. Una vez en la mencionada Población y de realizar entrevistas a moradores de la zona y quienes por temor a futuras represalias, no quisieron aportar sus datos filiatorios, quienes nos manifestaron que en el presente caso, se encuentra involucrados unos sujetos conocidos como: "IDENTIDAD OMITIDA, FIDEL y OSCARSITO", así como otros aun por identificar, los dos primero de los mencionados en residente de un Caserío denominado Los Botalones, que se encuentra ubicados en las adyacencias del caserío Sabana del Medio, y que mencionado IDENTIDAD OMITIDA, tripula una moto, marca Bera, de color verde y porta un arma de fuego y el mencionado como OSCARSITO, es habitante de sector en cuestión. En vista de haber recibido tal información le hice insistencia el motivo por el cual los antes aludidos se encuentra relacionados con el presente caso, obteniendo como respuestas que estos han sido testigos de cómo: IDENTIDAD OMITIDA, FIDEL y OSCARSITO, y otros sujetos aun por identificar colocan sobre el pavimento objetos de metal puntiagudos, con la finalidad de que los vehículos automotores que transitan por la carretera con destino hacia Acarigua - Barquisimeto y Viceversa, sean afectados los neumáticos y logre perder el aire, y cuando los conductores se detiene para hacer el cambio del neumático, el IDENTIDAD OMITIDA, FIDEL y OSCARCITO, juntos a otros sujetos sin identificar portando armas de fuegos someten a los conductores y logran despojarlo de sus pertenencias, para posteriormente darse a la fuga. Luego de haber recibido tal información, nos retiramos del lugar, es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas involucradas como autores del hecho investigado.

VIGÉSIMO TERCERO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009. siendo las 04:00 horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de/ Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: ""Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa i-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y G.A., en vehículo particular, hacia el sector del Caserío Los Botalones Municipio Araure Estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar la residencia de unas personas mencionadas en autos como: "IDENTIDAD OMITIDA, FIDEL". Una vez en la citada dirección y de entrevista con residentes e la zona, quienes no aportaron sus datos filiatorios por futuras represalias, nos señalaron una residencia, la cual se encuentra ubicada en la calle principal, del teniendo como características, una vivienda con su fachada pintada de color azul, rejas y ventanas pintadas de color rojo, siendo esta donde habita IDENTIDAD OMITIDA, así mismo nos aportaron que el mencionado FIDEL, residen en la calle principal, en una casa con su fachada pintada de color anaranjado y ventana de color blanco, en conocimiento de la información recibida nos retiramos del lugar, es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas involucradas en el presente hecho.

VIGÉSIMO CUARTO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 26-10-2009 siendo las CINCO horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes J.G. y G.A., en vehículo particular, hacia el sector del Caserío Sabana Del Medio Municipio Araure Estado Portuguesa. Motivo de la presente es con la finalidad de ubicar la residencia de una persona mencionada en autos como: "OSCARSITO". Una vez en la citada dirección y de entrevista con residente de la zona, quienes no aportaron sus datos filiatorios por futuras represalias, nos señalaron una residencia, la cual se encuentra ubicada en el callejón uno, del teniendo como características, una vivienda con su fachada pintada de color verde y ventanas pintada de color blanco, en conocimiento ce la información recibida nos retiramos del lugar, es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas involucradas en el presente hecho.

VIGÉSIMO QUINTO

Con el Acta de Investigación Policial de fecha 27-10-2009 siendo las DIEZ horas de la tarde, suscrita por el funcionario Inspector Aular Larry, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa I-233.936, que se instruye por uno de los delitos Contra Las personas, procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios, Detective G.F., Agentes y G.A., en unidad P-309, hacia el sector del Caserío Sabana del Medio, Araure Estado Portuguesa, motivo de la presente es con la finalidad de profundizar las investigaciones que conlleven al tota: esclarecimiento del presente caso. Una vez en el sector y de entrevistadas con moradores de la zona y quienes no aportaron sus datos filiatorios, por temor a futuras represalias, nos manifestaron que unos sujetos con lo seudónimos de: "LA GUEVA, ANTONIO "EL PELUO" Y "EL KELVIN". forma parte de la banda delictiva conformada también por los sujetos, conocidos como "IDENTIDAD OMITIDA , FIDEL y OSCARSITO", y que los primeros de los nombrados se desplazan o movilizan en su acciones delictivas en vehículos tipo moto y otro clase automóvil, marca Chevroet, modelo malibu de color azul, recibida la información ahondamos las pesquisas en zonas adyacentes al sitio de suceso, asi como Caseríos aledaños, orientadas a precisar los domicilios de los mencionados como la "GUEVA y ANTONIO "EL PELUO" Y EL KELVIN", para incursionar en los mismos, no obstante se profundizan las pesquisas para lograr sus plena identificación, y asi corroborar o descartar su participación, en ele hecho delictivo, luego de haber recibido la información nos retiramos del lugar, es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas involucradas como autores del hecho investigado.

VIGÉSIMO SEXTO

Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-1131, de fecha 28 de Octubre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luis, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad N° 13.147.778, el cual arroja lo siguiente: "Hematoma de 8 cm de diámetro con centro "Pálido" en cara anterior tercio medio muslo izquierdo con orificio de entrada de 0,7 cm de diámetro en tercio medio pierna izquierda con salida al mismo nivel en la misma pierna. Orificio de entrada en seda a nivel de la región venial base del dedo gordo pie derecho. Lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Tiempo de Curación 14 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones Igual tiempo. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima S.A.W.E., describe las lesiones sufridas y acredita carácter de laso mismas a fines de su adecuación jurídica.

VIGÉSIMO SÉPTIMO

Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FlSICO, signado con el N° 9700-161-1256, de fecha 05 de Noviembre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luis, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano FUENTES LAFFONT F.E., titular de la cédula de identidad N° 6.220.278, el cual arroja lo siguiente: "Orificio de entrada de 0,8 cm en cara posterior externa tercio medio pierna derecha. Con salida en su cara antero-externa al mismo nivel. Lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Tiempo de Curación 18 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones 30 días,. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima FUENTES LAFFONT F.E., describe las lesiones sufridas y acredita carácter de las mismas a fines de su adecuación jurídica.

VIGÉSIMO OCTAVO

Con el Resultado de la Experticia Física (Origen de solución de continuidad, acople y reconocimiento técnico de las piezas suministrada), signada con el Nro. 9700-058-LAB-2140, de fecha 26-10-2009, suscrita por la funcionario T.S.U. Wllbelth Galíndez, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegaciór Acarigua EXPOSICIÓN: 01.- Un Neumático marca FEDERAL, elaborado en material sintético de color Negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, perímetro de ajuste central deformado, presenta en uno de sus lados inscripciones donde se lee MS357H/T entre otros, con las medidas P265/75R16. Presenta en la banda de rodamiento una solución de continuidad (orificio con entrada, y salida) de forma circular y perdida del material que lo constituye con las siguientes medidas 14, 6 mm x 12, 98 mm, así como también cuatro soluciones de continuidad mas en uno de sus lados cotí; formas rectangulares. En el interior del orificio ubicado a nivel de la banda de rodamiento se localiza inserto una pieza cilindro tubular hueco, que una vez fijado fotográficamente se remueve y consiste en: 01-A.- Una pieza cilindrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 5' milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34, 2 mm, un diámetro interno de 15,4 mm y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación, igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. En su parte interna (específicamente en su ápice) se halla un trozo de material sintético de color negro, así como también entrelazados al tubo un segmento de cuerda de fibras naturales y sintéticas. Las piezas ubicadas en este cilindro metálico presentan las siguientes características: 01-A-1: Ur segmento de material sintético de color negro de forma irregular liso color negro, en uno de sus extremos con las siguientes medidas Altura de 8,73 mm, un ancho de 14,37 en su base y un ancho superior 19,26x13,76 mm. 01-A-2: Un segmento de cuerda elaborado en fibras naturales acerada externamente de doble enrollado, color marrón, arrollado a través de la zona interna del tubo y sujeta mediante un nudo simple con extremos deshilacliados. ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad presentes sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose lo siguiente: a) El orificio con entrada y salida exhibe un corte con marcas de fricción transversales plano, originado por la penetración violenta de las pieza cilindrica tubular localizado inmediatamente inserto en la misma, b) Las soluciones de continuidad localizadas en uno de los laterales del neumático exhiben características de deshilachamiento de la malla interna, fractura del material de caucho por presión de masa al arrastre y disminución de la capacidad de aire comprimido del neumático desinflado, c) La pieza metálica exhibe en su superficie estratos de pintura de color blanco, d) La pieza metálica exhibe en su superficie marcas de fricción por apalancamiento en sus costados y fricción por corte con instrumento de hoja aserradas, e) Observadas las características de estructura y material del segmento de cuerda con estándares de cuerdas para tejedores depositados en este laboratorio, se detectan características homologas y vinculantes entre este segmento de cuerda y cuerdas empleadas normalmente por tejedores de mallas para pescar. TÉCNICA DE ACOPLE: 1.- La pieza descrita en el numeral 01-¿ (segmento de tubo), fue sometida a técnica de acoplamiento físico con respecto a la solución de continuidad que posee la pieza descrita en el numeral 01, a nivel de banda de rodamiento obteniendo como resultados el ejercer presión y fuerza resultados positivos.- 2.- El segmento de material sintético de color negro descrito en el texto del presente informe en el numeral 01-1 con respecto a la pieza descrita y rotulada en el numeral 01 dio como resultado positivo acoplando en forma y diámetro.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento observaciones y análisis realizando al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 1) La pieza suministrada para los análisis consiste en un neumático marca federal medidas P265/75R16, con varias soluciones de continuidad actualmente en mal estafo de uso. 2) La pieza descrita en el texto de este informe rotulado como 01-A es un cilindro elaborado en metal de los empleados comúnmente en mayor longitud como cortineros y usado atípicamente tal como fue localizado inserto en el neumático precitado de una manera inescrupulosa por su forma puntiaguda y dimensión como un instrumento para desinflar bruscamente un neumático de los llamados en el argot popular como "miguelito". 3) Las marcas de fricción y cortes observados sobre la pieza cilindrica metálica hueca precipitada, fueron originados por instrumento de compresión por apalancamiento (prensa y/o alicate a presión) y el corte instrumento con hoja aserrada. 4) Él segmento de cuerda es de doble tramado acerrado externamente, de los comúnmente utilizados por artesanos para tejer tarrayas. 5) La pieza sintética de color negro localizada inserta en el cilindro metálico forma parte en su estado original de la solución del neumático específicamente el orificio a nivel de la banda de rodamiento. 6) El neumático descrito en la parte expositiva de esta experticia, fue sometida a un desinflamiento con instrumento metálico tubular de los denominados "MIGUELITO". Las piezas descritas en los numerales 01 y 01-A quedan depositadas er la Unidad de Resguardo y Custodia de evidencia Física, mediante planilla N. s/n.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las características del neumático averiado y el daño causado a este por el objeto denominados "MIGUELITO".

VIGÉSIMO NOVENO

Con el Acta de Entrevista de fecha 04-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales,/ Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano FUENTES LAFFONT F.E., quien expuso lo siguiente: "El día sábado 24-10-09, a eso de las 04:15 horas de la tarde salimos: Starlin Yépez García, Jhon, M.U., Wilmer y mi persona, de la ciudad de San C.e.T., con destino a Sanare estado Lara , a bordo del vehículo marca Ford, modelo Explorer, clase camioneta, tipo Sport Wagón, color azul, desconozco la placa, I cual estaba sirviendo como taxis y era conducida por Wilmer, a eso de las 12:00 horas de I noche cuando veníamos por la Autopista Gral. J.A.P., Stralin Yépez, nos dice que entráramos un momento a la ciudad de Acarigua, ya que el necesitaba pedir disculpa a un familiar que se estaba casando y del cual el seria el padrino de la boda, pero como no pudo venir, quería pedirle disculpa, por lo que entramos a la ciudad de Acarigua, el sitio donde llegamos no recuerdo donde era pero era una Urbanización, allí llegamos como a las 12:20 horas de la madrugada ya del día domingo 25-10-2.009 y el lugar era una casa de familia, Starlin, se bajo conjuntamente con nosotros y entramos un rato a la fiesta donde se estaba celebrando la boda, nos presento todos los familiares de el que se encontraba allí, en ese sitio duramos como hasta las 01:00 horas de la madrugada y continuamos nuestro camino para la ciudad de Barquisimeto estado Lara, cuando íbamos por la autopista con sentido Acarigua-Barquisimeto, a la altura de un caserío el cual no le se el nombre y aproximadamente a cinco minutos del Peaje de La Lucia, al vehículo en el cual nos desplazábamos se le espicha el neumático delantero lado derecho, por lo que el chofer, quien es Wilmer, se detiene para proceder a cambiarlo, una vez que se detiene nos bajamos todo del vehículo con la intención de ayudarlo, cuando nos disponíamos a cambiarlo la llave que cargaba Wilmer, para aflojar la tuercas del Rin, no le sirvió, por lo que Starlin, efectuó una llamada telefónica a un familiar, creo que el familiar se llama J.C., para que le llevara la llave, como a los cinco minutos de habe" efectuado la llamada salieron del monte por detrás de la camioneta, lado derecho, tres sujetos portando arma de fuego los tres, quienes sin mediar ningún tipo de palabra, comenzaron a efectuarnos disparos hacia donde nos encontrábamos nosotros, Wilmer, quien es el chofer de .la camioneta, se dirige hacia la camioneta saca un arma de fuego y comenzó a efectuarle disparos a los sujetos al ver que le estaban efectuando disparos se metieron nuevamente al monte y desde alH también nos disparaban y Wilmer, también le efectuaba disparos y luego se calmo todo, nos comenzamos a revisar yo me percate que me encontraba herido en la pierna derecha, también Wilmer quien es el chofer, comenzó a decir que se encontraba herido en la pierna derecha, posteriormente nos percatamos que Starlin, se encontraba herido debajo de la camioneta en ese momento es decir, aproximadamente pasado los tres minutos, llego una comisión de la Guardia nacional, destacada en el Peaje La lucia, quien nos ayuda a sacar a Starlin, debajo de la camioneta y trasladar a Starlin, Wilmer y mi persona, para la clínica mas cercanas, donde una vez allí nos prestaron la atención y nos percatamos que Stralin, se encontraba muerto ...".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias de moto, tiempo y lugar de los hechos.

TRIGÉSIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 04-11-2009, suscrita por el funcionario Agente de; Investigaciones V E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano S.V.J.R., quien expuso lo siguiente: "Vengo a decir que en varias oportunidades, el chofer que nos trasportaba de nombre WILMER, se comunico por teléfono con varias personas diciendo el sitio donde estábamos, cuando estábamos en Barinas, cuando estábamos en Guanare, en esta ciudad, hizo varias llamadas y siempre se alejaba del carro, decía donde estábamos a las personas' que llamada, también dijo por teléfono a alguien que llamo que se nos había pinchado un caucho y dijo donde estábamos también, cuando estábamos poniendo el caucho él ni siquiera sabia poner el gato tenia una llave para aflojar las tuercas que no era la adecuada, nunca nos dijo que había sido guardia, tampoco nos dijo que portaba arma de fuego, dijo que la camioneta era él y al parecer no lo es tampoco, cuando teníamos ya rato ahí nos pinchamos él se fue por delante de la camioneta y saco el arma de fuego, creo que de abajo del asiento, fue cuando yo lo vi y le pregunté que si estaba armado, mi dijo que si, inmediatamente cuando él busco el arma que se la había metido atrás llegaron los tipos disparando y él solo disparo cuando los tipos se fueron en tres; oportunidades yo supongo que iban era por mi p.S., porque el tipo me disparo a mi aun cuando yo me le puse de frente y le dije que ya, que no disparara mas, además no robaron nada y de una vez llegaron fue disparando, después de los disparos se fueron, no preguntaron por nada, mi prima cargaba prendas, dinero en efectivo, teléfono y a nadie nos robaron nada, me parece extraño que ese chofer que nos cargaba estando armado no disparo cuando legaron esos tipos disparando, estando armado, también me parece extraño esa llamadera por teléfono que tenia y decía siempre donde estábamos. Es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para demostrar fehacientemente las circunstancias de moto, tiempo y lugar de los hechos.

TRIGÉSIMO PRIMERO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, continuando las investigaciones relacionadas con la causa penal I-233.936, iniciada por unos de los delitos Contra Las Personas, y dándole cumplimiento a la orden de allanamiento emanada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a cargo del ciudadano Abogado URYDY COLINA, según Asunto Principal N° PP11-P-2009-003760, de fecha 05-11-2009, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Comisario M.R., Inspector OSNEY ZAMBRANO, Detectives O.C., F.P., Agentes B.B., J.P. y J.G., en unidad identificada, hacia el Caserío Los Botalones, calle principal, casa sin número, tipo unifamiliar, de paredes frisadas, de color azul y ventana color rojo, Araure, Estado Portuguesa, donde reside un ciudadano conocido como IDENTIDAD OMITIDA. Una vez en el domicilio en cuestión, nos hicimos acompañar por los ciudadanos M.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en el Caserío Los Botalones, calle principal, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.447.970 y C.E.R.E., de nacionalidad venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciare en la dirección antes citada, titular de la cédula de identidad V-13.555.944, quienes fungieron como testigos en el presente acto, y estando debidamente identificados como funcionarios adscritos s este cuerpo de investigaciones, procedimos a tocar en reiteradas oportunidades a la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse E.B.M., de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, de 55 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en dicha vivienda en condición de propietaria, titular de la cédula de identidad V-4.611.076, quien luego de ser impuesta del motivo de nuestra comparecencia y mostrarle la respectiva orden de allanamiento, nos permitió el acceso a la vivienda, manifestando que la persona requerida como MIGUELANGEL, es su hijo y efectivamente se encontraba en la vivienda, procediendo a identificarlo plenamente de la manera siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, estado civil soltero, profesión indefinida, residenciado en el domicilio en cuestión, acto seguido procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes áreas y habitaciones del inmueble, logrando localizar y colectar en la segunda habitación, en la cual se encontraba durmiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Un arma de fuego tipo Revólver, marca A.R., calibre 38 especial, serial devastado, de color gris de aspecto plateado, contentivo de cinco (05) balas calibre 38, sin percutir; Cinco (05) cilindros de metal, de color blanco, dispuestos en uno de sus extremos en forma puntiaguda (presumiendo que los mismos constituyen los llamados "miguelitos" o "pincha cauchos"); Un segmento hilo, tipo Nylon, color marrón; y Una Chaqueta de uso militar, sin marca aparente, talla SL, color verde camuflaje. Inmediatamente se practicó la respectiva inspección técnico - policial, donde se explana de manera amplia y detallada las características del lugar y fueron debidamente colectadas y embaladas las evidencias antes descritas, para posteriormente ser sometidas a las correspondientes experticias de ley. Seguidamente y en virtud de que el arma de fuego incautada no posee la respectiva documentación y fue localizada en la habitación y debajo de la cama del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue informado al mismo sobre su detención y le fueron impuestos sus Derechos Constitucionales que le asisten, conforme a lo dispuesto en los artículos 541° y 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido regresamos a la sede este despacho, conjuntamente con el adolescente aprehendido, asimismo su progenitura y los ciudadanos que figuran como testigos; dándose inicio a las actas procesales N° I-377.067, por uno de los delitos Contra El Orden Público (OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO), donde figura como víctima EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente me trasladé hacia el Departamento de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, a fin de verificar los datos del adolescente en referencia, siendo atendido por el funcionario Agente STALYN RODRÍGUEZ, quien luego de una breve espera me informó que a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), efectivamente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le corresponde la cédula de identidad. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a los Fiscales Primero y Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de participar lo antes expuesto; siendo atendido por las ciudadanas Abogadas G.B. y M.M., Fiscales Primero y Quinto, respectivamente, a quienes se les informó al respecto. Se consignan mediante la presente, el acta de visita domiciliaria suscrita en el inmueble allanado y el acta de inspección técnico".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento y desarrollo de Ja Orden de Visita Domiciliaria, debidamente autorizada por el Juez de Control y realizada bajo el estricto cumplimiento de las formalidades de Ley, a objeto de identificar y retener a los presuntos autores del hecho investigado en especifico la identificación y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el articulo 652 de La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; donde se describen las evidencias colectadas.

TRIGÉSIMO SEGUNDO

Con la Autorización de Orden de Visita Domiciliaría de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la siguiente dirección:, lugar donde se presume hesitan elementos de interés criminalisticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon , segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tjpo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "Miguelitos identificar plenamente al ciudadano en referencia.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la Orden de Allanamiento fue debidamente autorizada bajo los parámetros legales.

TRIGÉSIMO TERCERO

Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 04:45 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo el número PP11-P-2009-003760, emanada de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211a Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales./ Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Sub-Comisario M.R., Inspector Osney Zambrano, Detective O.C., F.M., R.E.A.B.V., J.P., J.G.. Acompañados por los ciudadanos M.C.M. y C.E.R.E., quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Caserío los Botalones, Calle principal, casa s/n, tipo Unifamiliar, de paredes de color Azul, y ventana de color rojo, Araure Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse E.B.M., en su condición de propietaria del inmueble, facilito el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: Luego de realizar una minuciosa búsqueda en las diferentes áreas de la vivienda, se logro ubicar y colectar en la segunda habitación: Un arma de fuego tipo revolver, marca Amedo Rossl, calibre 38 .special, serial devastado, de aspecto plateado, provisto de cinco (05) balas calibre 38, cinco (05) cilindros de metal, de color blanco, en uno de sus extremos de forma puntiaguda. Un segmento de hilo (nylon) color marrón. Una chaqueta de uso militar, color camuflaje verde, talla SL, sin marca aparenté.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas de las evidencias incautadas en el inmueble en el desarrollo de la ejecución de la visita domiciliaria.

TRIGÉSIMO CUARTO

Con el Acta de Inspección Nro. 2.804 de fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO M.R., INSPECTOR OSNEY ZAMBRANO, DETECTIVES M.F., O.C., RICHARD ESCOLANA Y AGENTES J.G., J.P. Y B.V., realizada en: CASERÍO LOS BOTALONES. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO. DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA. a tal efecto se de deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso cerrado ...específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada ...se visualiza la fachada principal ...conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color a.c. ...puerta de metal pintada de color marrón ...una ventana ...en metal ...pintada de color marrón ...una vez en el interior de la residencia ...en sentido SURESTE ...se visualiza una cocina ...y una segunda habitación ...al ingresar a la habitación se encuentra del lado izquierdo, vista del observador ...una cama tipo matrimonial con su colchón ...y del lado derecho se halla un acama tipo individual ...que al ser removido su colchón ...se localiza sobre su jergón de metal ...UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE ASPECTO PLATEADO, MARCA A.R., CALIBE 38, CON SUS SERIALES DESVATADOS... al ser revisada su recamara presenta CINCO BALAS DEL CALIBRE 38 ...que se colectan y se rotulan con la letra "A" ...en sentido OESTE ...se localiza sobre el piso y entre prendas de vestir: CINCO CILINDRO METALICOS PINTADOS DE COLOR BLANCO, QUE PRESENTA EN UNO DE SUS EXTERMOS EN FORMA PUNTIAGUDA, CON UN SEGMENTO DE HILO DE NYLON DE COLOR MARRÓN ...que se colecta y se rotulan con la letra "B" ...en dicho lugar se observa un copete de una cama tipo individual ...al ser movido de posición original ...se localiza UNA CHAQUETA DE USO MILITAR CAMUFLADA TALLA "SL". SIN MARCA VISIBLE...que se colecta y se rotula con la letra "C" ...seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de otras evidencias de interés criminalisticos, obteniendo resultados negativos...."..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas del sitio y de las evidencias incautadas en el inmueble en el desarrollo de la ejecución de la visita domiciliaria.

TRIGÉSIMO QUINTO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6771 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Detective M.T.F.A., de las evidencias que se describen a continuación: "01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE ASPECTO PLATEADO, MARCA A.R., CALIBE 38, CON SUS SERIALES DESVATADOS. 02.- CINCO (05) BALAS DEL CALIBRE 38. 03.- CINCO (05) CILINDROS METÁLICOS PINTADOS DE COLOR BLANCO, QUE PRESENTA EN UNO DE SUS EXTERMOS EN FORMA PUNTIAGUDA CON UN SEGMENTO DE HILO pE NYLON DE COLOR MARRÓN. 04.-UNA CHAQUETA DE USO MILITAR CAMUFLADA TALLA "SL". SIN MARCA VISIBLE"..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

TRIGÉSIMO QUINTO

Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuyo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TRIGÉSIMO SEXTO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signadas con el Nro. 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009, suscrita por la funcionaría Lie. F.O., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO, Y CINCO (05) BALAS". 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Revólver, Calibre .38, Marca: A.R., Fabricado en Brasil, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 51,81 milímetros, Diámetro del cañón 8,85 milímetros, Sistema de carga N.v.c. cinco recamaras, Empuñadura Dos tapas elaboradas en madera, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Serial puente móvil 1563, Serial puente fijo 873, Serial de Orden Limado. 02.- Cinco (05) balas para arma de fuego, del tipo revólver, calibre .38 Special, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: Proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripción en bajo relieve en la que se lee; "CAVIM .38 SPL". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrado como incriminado, se constato que para el momento de la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Se localiza en el cuerpo metálico, lado derecho (vista del observador) del arma de fuego descrita anteriormente, huellas de limaduras, las cuales tuvieron por objeto borrar Io que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la Restauración de Caracteres Borrados en Metal; dando como resultado lo que indicara en las CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.-Con el arma de fuego arte descritas (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- las Balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo revólver, calibre .38 SPL, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utilizaron tres balas, calibre .38 SPL, para efectuar tres disparos de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los restantes quedan depositados en este Departamento.04.-Aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita anteriormente, dando como resultado positivo, es decir se lograron avistar los siguientes dígitos: W412580. 05.- El serial restaurado del arma de fuego descrita anteriormente, fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, según información del Funcionario DETECTIVE O.P., credencial 26573, me informo que el mismo, PRESENTA UNA SOLICITUD, POR LA SUB DELEGACIÓN DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE FECHA 28-04-2002, SEGÚN EXPEDIENTE G-126-986, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO).

  1. - El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) queda depositada en la sala de resguardo y c.d.e.f. de la Sub-Delegación Acarigua, según planilla N°: S/N".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditarla experticia de reconocimiento técnico realizada al arma de fuego y cinco balas incautadas para el momento de la visita domiciliaria y donde es retenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente J.W.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana M.E.B., quien expuso lo siguiente: "Resulta que el día de hoy 11-11-09 aproximadamente a las 04:50 horas de la mañana yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando se presento una comisión de la PTJ, manifestando que tenían una orden de allanamiento la cual deberían practicar en mi casa, por lo que yo le abrí la puerta y ellos me mostraron la orden de allanamiento y entraron con una mujer y un hombre quienes manifestaron ser los testigos del allanamiento, luego comenzaron a revisar los cuartos los funcionarios conjuntamente con los testigos y mi persona, ellos encontraron en el cuarto de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, un arma de fuego, color plateada, unos trozos de metal con filo en la punta y una chaqueta como de militar, igualmente nos trasladaron hacia la sede de este despacho y los funcionarios me manifestaron que mi hijo IDENTIDAD OMITIDA iba a quedar detenido, es todo".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGÉSIMO OCTAVO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Ledo. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, levanta a la ciudadana M.M.C., quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en mi casa durmiendo cuando llegaron unos funcionarios de este despacho y me dijeron que debía ser de testigo para una allanamiento, por lo cual los acompañe hasta la casa de la señora B.M. que esta como a veinte metros de mi casa, y al revisar los funcionarios la residencia note que habían conseguido un revolver cromado pequeño, una chaqueta militar, y unos tubos blancos pequeños y un nylon de color marrón, todo esto lo consiguieron en la habitación del medio es decir la segunda entrando a mano derecha, en las otras dos habitaciones no consiguieron nada".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TRIGÉSIMO NOVENO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Ledo. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, levanta al ciudadano R.E.C.E., quien expuso lo siguiente: "Hoy estaba en mi casa en horas de la madrugada cuando llegaron hasta mi Casa unos funcionarios de esta oficina y me dijeron que debía servir come testigo, al salir de la casa note que era la casa de la señora B.M., al revisar en la habitación consiguieron un revolver, Unos tubitos de metal de color blanco, Una chaqueta camuflada del ejercito y un pedazo de nylon de color marrón, en mas ningún lugar se consiguió nada".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SANCHEZ.

CUATRIGESIMO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, S/N, de fecha 27 de Octubre 2009, suscrito por el Dr. Sarmiento Luis, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 22.104.696, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen Medico Legal, no hay lesiones externas que calificar".

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar c.d.E.F. realizado al adolescente imputado.

CUATRIGESIMO PRIMERO: Con el acta policial suscrita por DETECTIVE R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, donde deja constancia de la notificación realizada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, Estado Barinas, relacionada con la recuperación del arma descrita como portátil, corta por su manipulación; Tipo Revólver, Calibre .38, Marca: A.R., Fabricado en Brasil, Acabado superficial plateado, serial puente móvil 1563, serial puente fijo 873, serial de orden limado la cual presenta una solicitud, por la Sütr delegación de Barinas, estado Barinas, de fecha 28-04-2002, según expediente G-1 26-986, pon uno de los delitos contra la propiedad (hurto).

Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar constancia de la notificación efectuada a la Delegación de Barinas en atención a solicitud que registra el arma incautada con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRIGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signadas con el Nro. 9700-058-1715-272, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "01 .- Cinco (05) piezas elaboradas en metal, de forma cilindrica pintada en color blanco, de diez centímetros de longitud y un centímetro de ancho, que presenta en uno de sus extremos un corte diagonal en forma puntiaguda, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) segmento de hilo de nylon de color marrón, de cinco (05) metros de longitud, que exhibe nudos simples en su superficie, inscripciones identificativas, que se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: 01.- Los segmentos de metal referidos son usados para desinflar los neumáticos de los vehículos automotores y cualquier otro uso que se el de queda a criterio del usuario. 02.- El segmento de hijo referido es usado para atar objetos de igual o mayor cohesión molecular y los mimos quedar depositados en la Sala de Resguardo de Evidencias de este Despacho.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRIGESIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales; y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial "En esta misma fecha, encontrándome en el Caserío "Botalones", dando cumplimiento a ordenes de allanamientos relacionadas con la causa penal N° I-233.936, cuyas averiguaciones adelanta este despacho por el 'delito de homicidio y luego de haber incursionado legalmente en la residencia de la persona requerida en actas como "FIDEL", sobre quien existen fundadas sospechas como uno de lo autores o participes del ilícito penal en investigación y quien no se encontraba en la residencia para el momento de practicarse la visita domiciliaria en referencia, no obstante se tuvo conocimiento donde pudiese encontrarse, a través de información aportada por al ciudadana: L.1Z DAIMAR CAHVEZ CARMONA, cédula de identidad v.1 9.637.849, a quien se le solicitó la colaboración para que orientara la comisión hasta el lugar que nos refería, petición a la que accedió sin objeción alguna, motivo por el que procedí a trasladarme acompañado de los funcionarios, Inspector Jefe J.G., Sub-lnspector G.R. y Agente J.R., hacia el caserío "La Tapa", vecindad donde la ciudadana en referencia nos oriente hasta el sector "Tapa de Piedra",donde nos señalo una vivienda como el lugar donde podía ser ubicada la persona que requerimos, donde luego de tomar previsiones para asegurar el área:. procedimos a tocar en varias oportunidades la puerta de dicho domicilio, no recibiendo repuesta alguna y transcurrido un corto intervalo de tiempo observamos que una de las luces que se apreciaba encendida en el interior de la vivienda era apagada para luego observar que por la parte trasera de dicha vivienda salían de manera sigilosa dos personas quienes pretendían alejarse de dicho recinto, aptitud o acción que fue depuesta por nuestra intervención, pues luego de, someterlos e indicarle que representábamos a este órgano de investigación, fueron sometidos; a una requisa personal, en la que se le incauto a uno de estos, un arma de fuego tipo pistola, marca "Star", calibre 9 mm, sin seriales visibles, quien luego fue identificado como: J.A.C.O. ...de 40 año de edad ...incautándosele también un teléfono celular marca "LG", modelo MK-200, serial 604CYNL1118847 color plateado con negro, con línea "movistar" N° 04^4-3551481 ...el otro individuo fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA ...de 15 años de edad ...logrando entrevistarnos luego con una persona quien dijo ser el propietario de la vivienda ...quedo identificada como ...R.A.O. ...de 43 años de edad ...a quien se le inquirió sobre la presencia en su vivienda de la persona requerida bajo el apodo de "Fider ...indicando este que la persona que acabábamos de retener e identificar como IDENTIDAD OMITIDA, era su hijo ..y que este era conocido bajo el seudónimo de "Fidel" ...ante esta situación ...y encontrándose llenos los extremos de ley para considerar los supuestos de la flagrancia optamos por practicar la detención de dicha persona ...asimismo tomado en cuenta que el curso de la investigación no se ha interrumpido manteniéndose la secuencia e Ilatura en la persecución del delito cometido y como quiera que el marco de la investigación existen fundadas sospechas sobre la participación de un apersona mencionada como "Fidel" ...quien finalmente ha sido identificado como IDENTIDAD OMITIDA ...determinándose que es adolescente ...en cuya residencia habitual fueron incautados objetos y cosas que se conectan con evidencias que se manejan dentro de la investigación ...y amparándonos en el enunciado del articulo 652 de la Ley Orgánica dé Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ...consideramos que existen elementos suficientes para practicar la detención del adolescente en mención ...llamándonos ala vez poderosamente te atención la presencia de un vehículo marca chevrolet, clase automóvil, modelo malibu. color Azul, placas KAE-801 ...el cual se encontraba aparcado en el patio de dicha vivienda ...ya que en el marco de la investigación se hace referencia de la existencia de un vehículo con similares características ...en el que presuntamente se desplazan o movilizan el grupo de individuos entre los que se encuentran los autores y o participes del delito perpetrado ...situación que nos hace conjeturar que pudiésemos estar en presencia del vehículo requerido ...optamos en retener o ...atribuyéndose la propiedad ...el detenido J.A.C.O. ...por lo que se deduce también su presunta participación en el hecho ...optamos por trasladar ambos detenido, el arma de fuego y el vehículo ...a la sede ...donde procedí a chequear ...tanto vehículos como personas ...informado por el funcionario S.R. ...que el vehículo ...nos se encuentra solicitado ...y las personas no presentan registros ..."..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas involucradas en el presente hecho.

CUATRIGESIMO CUARTO: De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente Valdez Sulbaran B.V., sobre las evidencias descritas: "01.- UN TELEFONO CELULAR. MARCA LG, COLOR PLATEADO Y NEGRO, 604CYNL118847. CON SU RESPECTIVABATERIA. 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA STAR, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL AS993962, CON ASU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE OCHO (08) BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUATRIGESIMO QUINTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-AB-2274, suscrita por el funcionario T.S.U. Osear González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y OCHO (08) BALAS. 1.-Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación. Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca Star, Lugar de fabricación España, Acabado Superficial Cromada, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 126,46 milímetros, Diámetro del cañón 8,79 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético transparente, Sistema de carga Cargador capacidad para 9 cartuchos, Serial de orden AS993962. 2.- Ocho (08) balas para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil, de la forma: cilindrico ojival, blindadas, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.-Se utilizaron tres balas para realizar disparo de prueba con el arma de fuego an:es descrita y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles), quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los cartuchos restantes quedan depositados en este departamento. 04.- El serial del arma de fuego antes descrita fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según información del funcionario J.L., NO presenta solicitud por antes este Cuerpo Policial.- 05.- El arma de fuego y su respectivo cargador quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de esta Sub-Delegación, de Acarigua, según planilla N° S/N"..

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRIGESIMO SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el Nro. 9700-058-177-273, de fecha 11-11-2009, suscrito por el funcionario Detective F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua, realizada a: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG; modelo LG-MX200, serial 604CYNL1118847, con su respectiva batería de color Azul, marca LG. Dicho Equipo se encuentra en regular estado de uso conservación y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- La evidencia mencionada, tienen su función especifica y es la de poder comunicarse de manera portátil, para decir y emitir llamadas telefónicas mensajes de textos a cualquier distancia".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención de ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRIGESIMO SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-2275-1068, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Acarigua, realizada a un vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET; Modelo MALIBU, año 1982, Tipo SEDAN, color AZUL, Placas Siglas KAE-801, Uso PARTICULAR, serial de carrocería y chasis 1W69ACV313415 y motor de seis cilindros serial T1221PATC1713069. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería, chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado".

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica real zada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

CUATRIGESIMO OCTAVO: Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento diecinueve (119) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

CUATRIGESIMO NOVENO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en esta oficina en mis labores de servicio, siendo las 05:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Inspector L.A., Sub-lnspector M.O., Detective G.F., A.E., Agentes G.A., G.R., DEibys de Arma, a fin de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria N° PP11-P-2009-003760, de fecha 05-+11-09, emanada del Juzgado de Control N° 04 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua relacionada con la causa penal I-233.936, instruida por esta dependencia por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y contra la propiedad (Robo), a practicarse en una vivienda ubicada en el callejón 01, casa sin numero, del Caserío Sabana del Medio Municipio Araure Edo Portuguesa, donde reside el ciudadano de nombre "Oscarcito"; En virtud de lo antes planteado nos trasladamos en vehículos particulares, hacia la dirección antes citada, donde una vez en el sector solicitamos la colaboración a las ciudadanas M.A.Y. ...y NISLANDIS COROMOTO YEPEZ ...a objeto dq que participaran como testigo del procedimiento a realizar ...no teniendo inconveniente ...ya presente en la propiedad objeto de la visita domiciliaria ....realizamos llamados al inmueble ...siendo atendido por una ciudadana quien quedo identificada como M.D.M.P. ...residenciada en la dirección objeto del allanamiento ...a quien luego de identificarnos ...y luego de explicar el motivo de nuestra visita y exhibir la respectiva orden de allanamiento ...la ciudadana manifestó ser la propietaria de la vivienda y madre del ciudadano requerido por nuestra comisión ...permitiéndonos el acceso a u morada ...en compañía de los testigos ...realizamos una búsqueda minuciosa en la propiedad logrando incautar dentro de la misma las siguientes evidencias ...Un Teléfono Celular Marca Nokia, Modelo 5070, Color Blanco y Azul, serial 354R25/01/184976/9, desprovisto de su chip; Un teléfono celular marca huawei, modelo c2901, color negro, serial pk6rs1921104271; Un teléfono celular marca Nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145; Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5320, color rojo y negro, serial 0571325ip262p; Un teléfono celular marca ZThE, modelo c332, color gris, serial 322190848703; UN cargador para teléfono celular, marca Motorola, color negro; Tres gorras de colores verde oscuro, verde claro, negro; Una Chaqueta de color negro; Un pantalón militar, color verde camuflado ...y en la parte posterior de la referida vivienda en una edificación tipo taller se logro el hallazgo de .-.Dos contendores de endurecedor, marca deucon-epoxy; Un rollo de nylon color verde; UN par de lentes para trabajo de herrería, color transparente; Una factura de compra venta de una motocicleta, marca Yamaha, modelo 100, color rojo, serial de carrocería 12112579, serial de motor 12112579; Un alicate de presión; Dos cinceles; Una tijera para cortar metal; Dos martillos; Un rollo de hijo negro; UN disco de pulidora, UN envase de cemento plástico; Un esmeril, con base; Dos segueta, con mango de material sintético con su respectiva hoja de corte; Un alicate; una Tenaza y Una Lima ...inquirimos con la propietaria del inmueble sobre la ubicación de ciudadano mencionado en actas ...como "OSCARCITO" ...señalándonos con actitud allanamiento ...motivo por el cual motivo por el cual nos trasladamos al referido domicilio .,en compañía de la ciudadana ...realizo llamados a la residencia ...siendo atendido por el adolescente ...quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ....de 16 años de edad nos trasladamos a la sede ...en compañía de los testigos, el adolescente ...y las evidencias colectadas en el lugar ...no obstante por cuanto en la residencia del adolescente objeto de la investigación se localizo evidencias de interés criminalistico que guarda relación con los hechos que se investigan ...se procede a la aprehensión del mismo ...dándole cumplimiento al articulo 652 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes ...no sin antes ser debidamente impuestos de sus derechos y garantías constitucionales previstos en el articulo 49 de nuestra carta magna en concordancia con el 654 de la ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescentes ...". Riela al folio ciento veinte (120) y vuelto y ciento veintiuno y vuelto (121) y vuelto de la causa.

Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento y desarrollo de la Orden de Visita Domiciliaria, debidamente autorizada por el Juez de Control y realizada bajo el estricto cumplimiento de las formalidades de Ley, a objeto de identificar y retener a los presuntos autores del hecho investigado en especifico la identificación y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el articulo 652 de La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NÍAS Y ADOELSCENTES; donde se describen las evidencias colectadas.

QUINCUAGÉSIMO

Con la Autorización de Orden de Visita Domiciliaría Nro. 3760, de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano "OSCARCITO", residenciado en la siguiente dirección: CALLEJÓN UNO DEL CASERÍO SABANA DEL MEDIÓ, CASA CONSTRUIDA EN BLOQUE TIPO UNIFAMILIAR. DE PAREDES FRIZADAS. COLOR VERDE VENTANA DE METAL COLOR BLANCO. ARAURE ESTADO PORTUGEUSA. lugar donde se presume hesitan elementos de interés criminalisticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon , segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tipo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "Miguelitos identificar plenamente al ciudadano en referencia. Riela al folio ciento veintidós (122) de la causa.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO

Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 05:00 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo vfi número PP11-P-2009-003760, emanada de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211º Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Inspector L.A., Sub Inspector M.O., Detectives G.F., A.E., Agentes D.d.A., G.A., G.R., E.B., acompañados de M.A.Y. y Nlslandis Coromoto Yépez, quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Caserío Sabana del Medio, calle Principal con Callejón 01, Casa sin numero, Araure Estado Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron a las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse MARTIA D.M.P., en su condición de propietaria del Inmueble, facilito el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citado Juez, con el resultado siguiente: se logro colectar las siguientes evidencias de interés criminalistico: 01.- Dos contendores de endurecedor, marca deucon-epoxy. 02.- Tres gorras de colores verde oscuro, verde clara, negro. 03.- UN cargador para telefono celular, marca Motorola, color negro. 04.- UN par de lentes, para trabajo de herrería, color transparente. 05.- Un pantalón militar, color verde camuflado. 06,-Una chaqueta de color negro. 07.- Una factura de compra venta de una motocicleta, marca Yamaha, modelo 100, color rojo, serial de carrocería 12112579, serial de motor 12112579. 08.- Una tijera para cortar metal, 09.- Dos cinceles, 10.- Dos martillos, 11.- UN disco de pulidora, 12.- UN envase de cemento plástico, 13.- Un esmeril, con base. 14.- UnA Lima, (encontradas en el inmueble) 15.- Un Teléfono Celular Marca NOkia, Modelo 5070, Color Blanco y Azul, serial 354R25/01/184976/9, desprovisto de su chip, 16.- Un teléfono celular marca huawei, modelo c2901, color negro, serial pkSrs 1921104271, 17.- Un teléfono celular marca Nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145, 18.- Un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5320, color rojo y negro, 19.- Un telefono celular marca ZTE, modelo c332, color gris, 20.- Tres tubos metálicos, 21.- Dos segueta con su hoja de corte, 22.- una Tenaza , 23.- Un alicate de presión, 24.- Un alicate sencillo, 25.- Un rollo de nylon color verde, 26.- Un rollo dé hilo negro (encontradas en la parte posterior del inmueble)". Riela al folio ciento veintitrés (123) de la causa.Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas de las evidencias incautadas en el inmueble en el desarrollo de la ejecución de la visita domiciliaria.

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6772 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario F.M., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- DOS CONTENDORES DE ENDURECEDOR, MARCA DEUCON-EPOXY. 02.- TRES (03) GORRAS DE COLORES VERDE OSCURO, VERDE CLARO, NEGRO. 03.- UN (01) CARGADOR PARA TELEFONO CELULAR, MARCA MOTOROLA, COLOR NEGRO. 04.- UN (01) PAR DE LENTES PARA TRABAJO DE HERRERÍA, COLOR TRANSPARENTE. 05.- UN (01) PANTALÓN MILITAR, COLOR VERDE CAMUFLADO. 06.- UNA (01) CHAQUETA DE COLOR NEGRO. 07.- UNA (01) FACTURA ¡DE COMPRA VENTA DE UNA MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO 100, COLOR ROJO. SERIAL DE CARROCERÍA 12112579, SERIAL DE MOTOR 12112579. 08.- UNA (01) TIJERA PARA CORTAR METAL, 09.- DOS (02) CINCELES, 10.- DOS (02) MARTILLOS, 11.- UN (01-) DISCO DE PULIDORA, 12.- UN (01) ENVASE DE CEMENTO PLÁSTICO, 13.- UN (01) ESMERIL. CON BASE. 14.- UNA (01) LIMA". Cita del acta que riela al folio ciento veinticuatro (124) de-fa causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINCUAGÉSIMO TERCERO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6773 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario F.M., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 5070, COLOR BLANCO Y AZUL, SERIAL 354R25/01/184976/9, DESPROVISTO DE SU CHIP. 02.- UN TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO C2901, COLOR NEGRO, SERIAL PK6RS1921104271. 03.- UN TELÉFONO CELULAR MARGA NOKIA, MODELO 5610, COLOR NEGRO, CON RAYA DE COLOR AZUL, SERIAL 358999010390145. 04.- UN TELÉFONO CELULAR, MARCA NOKIA, MODELO 5320, COLOR ROJO Y NEGRO. 05.- UN TELEFONO CELULAR MARCA ZTE, MODELO C332, COLOR GRIS. 06.- TRES TUBOS METÁLICOS. 07.- DOS SEGUETA CON SU HOJA DE CORTE. 08.- UNA TENAZA., 09.- UN ALICATE DE PRESIÓN. 10.- UN ALICATE SENCILLO. 11.- UN ROLLO DE NYLON COLOR VERDE. 12.- UN ROLLO DE HILO NEGRO". Cita del acta que riela al folio ciento veinticinco (125) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto e! debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINCUAGÉSIMO CUARTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por ei funcionario Agente IV G.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalissticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana NISLANDIS COROMOTG YEPEZ, quien expuso lo siguiente: " Resulta que yo iba en compañía de mi madre de nombre M.Y., por la calle principal del caserío Sabana del Medio caminado, cuando fuimos interceptadas por un vehículo particular, donde iban a bordo dos personas; quienes se identificaron como funcionario del CICPC Acarigua; y nos pidieron el favor que los acompañara para una vivienda que esta ubicada en dicho caserío donde residimos para que sirviéramos de TESTIGOS en un allanamiento que ellos iban a realizar; entonces mi madre y yo aceptamos y abordamos ei vehículo y nos levaron a una vivienda del sector donde estaban otros funcionarios esperando, entonces uno de los funcionarios toco la puerta de la casa y los otros funcionarios rodearon el lugar; entonces alguien que estaba dentro de la casa abrió la puerta principal y los funcionarios se identificaron como tal y le manifestaron que tenían una orden judicial para allanar la vivienda, entonces abrieron el protector de la puerta principal, y un funcionarlo le hizo entrega de la orden de allanamiento a la propietaria de la casa, donde esta permitió el acceso y procedieron a revisar, el lugar, donde encontraron en el primer cuarto dos tubos pequeños del tipo "sol dimos" para pegar metal, uno color blanco y el otro color gris, en el segundo cuarto encontraron un pantalón camuflado tipo militar y un rollo de nailon color verde, y cinco teléfonos celulares de varias marcas y colores; en la parte de afuera de la casa donde se encuentra el patio hay un ranchito que parece que sirve como deposito, encontraron un alicate de presión, cromado y oxidado, varios tubos de metal unos oxidados, otros de color cromado y con puntas algunos, un esmeril sobre una mesita de madera, una chaqueta color negra, tres gorras una de color verde manzana, otra color gris y la tercera negra, una segueta y un martillo; luego los funcionarios le preguntaron a la dueña del la casa por el paradero de una persona de nombre ÓSCAR a quien le dicen OSCARCITO, y la señora respondió que esa era su hijo y que se llamaba ÓSCAR, luego la señora salió con los funcionarios para afuera de la casa, y al rato llegaron con ÓSCAR , donde luego se lleno un acta, donde yo firme ese documento como lo hizo mi madre y la propietaria de la vivienda ...": Cita dej acta que riela al folio ciento veintiséis (126) y vuelto y ciento veintisiete (127) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados cprt ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

QUINCUAGÉSIMO QUINTO

Con el acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento veintiocho (128) de la causa Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo'el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINCUAGÉSIMO SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. en Criminalística Detective A.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.A.Y.A., quien expuso lo siguiente:" Bueno resulta ser que el dia de hoy 11-11-2009, yo venia con mi hija Nislandi Yépez, como a las 04:30 horas de la madrugada aproximadamente caminado, cuando de repente se paro una camioneta vi que eran unos funcionarios y nos comentaron que iban a realizar un allanamiento en el sector y que por favor le sirviéramos como testigo la cual acepte, nos fuimos para la casa que iban a allanar, donde vive un muchacho que apodan El Oscarcito, los funcionarios tocaron la puerta después de un ratc abrió la puerta la señora Tila quien es la dueña de la Casa y pasaron los funcionarios y yo pase; como testigo, los funcionarios me mostraron la Orden de Allanamiento y se la enseñaron a los presentes y después se la leyeron, seguidamente los funcionarios empezaron a revisar toda la casa en mi presencia, buscando a Oscarcito pero no se encontraba, después empezaron a buscar dentro de los cuartos encontraron varios teléfonos celulares, documentos de Oscarcito, Una fotos de Oscarcitos, encontraron prendas militares, después fuimos a la parte de afuera en el patio donde consiguieron varias herramientas, alicates, seguetas, martillos, llaves Mecánicas, pedazos de tubos de metal, un esmeril, unas cornetas de carros ...". Cita del acta que riela al folio ciento veintinueve (129) y vuelto y ciento treinta (130) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I, M.J.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a las actas procesales signadas con el número I-233.936, seguido por ante Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, y a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada C0r el número PP11-P-2009-003760, de fecha 05-11-2.009, emanada del Juzgado de Control numere 04 de esta ciudad, me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes D.G., J.G., Sub Inspectores W.V., G.R., WILMEF BETANCOURT, Detective J.A. y Agentes A.A., J.O.J.R., en la unidad P-Frontier y vehículos particular, hacia la siguiente dirección Calle principal del Caserío Los Botalones, casa construida en bloques tipo unifamiliar de paredes frisadas, pintadas a color anaranjada y ventana de color blanco, Araure Estado Portuguesa, lugar donde reside un ciudadano de nombre FIDEL y así mismo tratar de ubicar alguna evidencia que se relacione al presente hecho. Una vez ubicada la dirección ya referida, procedimos a tocar la puerta, y transcurrido un lapso la comisión fue atendida por una ciudadana quien manifestó ser la propietaria del inmueble, quedando identificada de la siguiente manera: MORENO, J.d.C., de nacionalidad venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, nacida en fecha 19-03-1.963, de 46 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en el inmueble arriba mencionado, titular de la cédula de identidad número V-08.655.301; a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia y de mostrarle la respectiva orden de allanamiento y requerirle información sobre el ciudadano de nombre FIDEL, indicó ser la progenitura del ciudadano requerido, además manifestó que el mismo tenía varios días que se había ido de su inmueble debido a que sostuvieron problemas familiares, seguidamente la ciudadana en mención nos permitió el acceso a la vivienda, en donde nos hicimos acompañar por los ciudadanos; T.J.B., de nacionalidad venezolana, natural de los Botalones, Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-08-57, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en el Caserío Los Botalones, calle principal, cerca de la hacienda El Rosario, casa sin número, municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-05.958.675 y LINAREZ MENDOZA, M.C., de nacionalidad venezolana, natural de Los Botalones, Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 21-01-66, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en el mismo caserío, calle principal, casa sin número, titular de la cédula de identidad V-07.435.958; quienes fungirán como testigo presénciales del procedimiento a realizar, procediendo a revisar minuciosamente todas las partes del inmueble, en presencia de la prenombrada ciudadana y de los ciudadanos mencionados como testigo del allanamiento, logrando ubicar, en un espacio que funge como habitación las siguientes evidencias de interés criminalistico; 01.- Una prenda vestir Militar, manga larga, de las denominadas chaquetas, de color camuflado, 02.- un martillo con su mango elaborado en madera de color marrón, 03.- siete (07) trozos de metal elaborados en tubos de forma cilindrica de los comúnmente denominados Miguelitos, de color blanco, los cuales presentan en uno de sus extremos un corte diagonal; dichos objetos fueron colectados como evidencias de interés criminalístico. En otro orden de ¡deas a la ciudadana mencionada como propietaria se le hizo mención por los datos filiatorios del ciudadano mencionado como su hijo, quién quedó identificado de la manera siguiente; IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años de edad, apodado "FIDELITO". Luego de haber realizado la mencionada visita, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de localizar alguna persona que nos pudiera aportar algún tipo de información del lugar donde se encuentra él ciudadano mencionado como "FIDEL", logrando sostener entrevista con la ciudadana C.C., L.D., de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacida en fecha 15-05-91, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el caserío Los Malabares, vía principal Tapa de Piedra, casa sin número, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.637.849, a quién luego dé identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo e informarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que el ciudadano requerido por dicha comisión policial actualmente se encuentra residenciado en el caserío la Tapa, de ésta ciudad, pero que no sabe la dirección exacta, pero sabe llegar a la misma, que su persona no tenía ningún inconveniente en trasladarse conjuntamente con dicha comisión hasta el inmueble antes mencionado. Finalmente retornarnos a nuestra oficina conjuntamente, con la propietaria del inmueble y los mencionados testigos, a los fines de ser entrevistados en relación a lo ocurrido en la visita domiciliaria practicada, se consigna a la presente acta de investigación penal; 01.- Orden de Visita Domiciliaria, 02.- Acta de Visita Domiciliaria, la cual le fue leída y puesta de manifiesto tanto a la propietaria como a los testigo, luego de haber realizado la misma y 03.- Entrevista a los ciudadanos MORENO, J.d.C., T.J.B. y LINAREZ MENDOZA, M.C., es todo". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y uno (131) y vuelto y ciento treinta y dos (132) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento y desarrollo de la Orden de Visita Domiciliaria, debidamente autorizada por el Juez de Control y realizada bajo el estricto cumplimiento de las formalidades de Ley, a objeto de identificar y retener a los presuntos autores del hecho investigado en especifico la identificación y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el articulo 652 de La LEY ORGÁNICA PARA L APROTECCION DE NIÑOS NÍAS Y ADOELSCENTES; donde se describen las evidencias colectadas.

QUINCUAGÉSIMO OCTAVO

Con la Autorización de Orden de Visita Domiciliaría Nro. 3760 de fecha 05-11-2009, autorizada por la Juez de Control Nro. 04 del Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a realizarse en el domicilio del ciudadano "FIDEL", residenciado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL CASERÍO LOS BOTALONES. CASA CCONSTRUIDA EN BLOQUE TIPO UNIFAMILIAR. DE PAREDES FRIZADAS. PINTADAS A COLOR ANARANJADA Y VENTANA DE COLOR BLANCO. ARAURE ESTADO PORTUGEUSA. lugar donde se presume hesitan elementos de interés criminalisticos tales como armas de fuego, tipos escopetas, revolver o pistola de diferentes calibre, Nylon , segueta, pintura zapatos y botas, alicates, ropa del tipo camuflageada, esmeriles, cortadoras de metal, tubos metálicos y otros instrumentos que puedan utilizarse para la elaboración de objetos de metal de los comúnmente conocidos como "Miguelitos identificar plenamente al ciudadano en referencia. Riela al folio ciento treinta y tres (133) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la Orden de Allanamiento fue debidamente autorizada bajo los parámetros legales.

QUINCUAGÉSIMO NOVENO

Con el Acta de Visita Domiciliaria de fecha 11-11-2009, siendo las 04:30 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria signada bajo el número PP11-P-2009-003760, emanada de la Juez de Control Nro. 04 de Acarigua, cumpliendo con los requisitos establecidos en los articulaos 210°, 211º Y 212° del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, Inspector Jefe D.G., Inspector Jefe G.J., Sub Inspectores W.V., W.B., G.R., Detectives Jirnmy Álvarez y Agentes J.M., A.A., J.O., J.R., acompañados, de T.J.B. y Llnarez M.M.C., quienes serán testigos del presente acto, en el inmueble ubicado en Calle Principal del caserío Los Botalones, Casa construida en bloque tipo Unifamiliar de paredes frizadas, pintadas a color anaranjada y ventanas de color blanco, Araure Estado Portuguesa, debidamente los funcionarios encargados del procedimiento, tocaron las puertas del inmueble en cuestión y estas fueron abiertas por una persona quien dijo ser y llamarse M.J.D.C., en su condición de propietaria del inmueble, facilitò el acceso a los funcionarios al domicilio, procediendo a dar cumplimiento a o ordenado por el citadc Juez, con el resultado siguiente: 01.- Una prenda de vestir militar, manga larga, de las denominado chaqueta, de color camuflada, 02.- Un martillo con mango elaborado en madera de color marrón 03.- Siete (07) Trozos de metal elaborados en tubos en forma cilindrica de los comúnmente denominados "Miguelito", de color blanco, los cuales presentan en uno de sus extremos un corte diagonal...". Riela al folio ciento treinta y cuatro (134) de la causa Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas de tas evidencias incautadas en el inmueble en el desarrollo de la ejecución de la visita domiciliaria.

SEXAGÉSIMO

Con el Acta de Inspección Nro. 2.803 de fecha 11-11-2009, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe D.G., SUb Inspectores W.V. , G.R.W.B., Detectives J.Á. y Agentes J.M., A.A., J.O.J.R., , realizada en: CASERÍO LOS BOTALONES. CALLE PRINCIPAL. CASA SIN NUMERO. DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, a tal efecto se de deje constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado ...un sitio de suceso cerrado ...específicamente un inmueble unifamiliar ubicado en la dirección antes mencionada ...se visualiza la fachada principal ...conformada por una pared de bloque frisada y pintada de cooi verde ...puerta de metal ..de color beige ...ventanas de vidrio ...una vez en el interior de \í residencia ...en sentido Norte ...se encuentran tres habitaciones ...de igual manera se visualizó una base elaborada de madera denominada guafa ...el cual presenta como soporte, gaveras de refrescos ...y sobre dicha base se observan dos colchones del tipo individual ...y debajo de los mismos se haya una prenda de vestir militar manga larga denominada chaqueta de color camuflado ...el cual se colecta ...y se rotula como MUESTRA "A" ...se observa en uno de los rincones ...de dicha habitación una cubeta ...logrando visualizar en su interior herramientas varis ...entre las mismas ...un martillo con mango de madera de color marrón ...se colecta ...y se rotulé como MUESTRA "B" ...adyacente del mismo se haya una bolsa elaborada en material sintético dé color azul ..Contentiva en su interior de siete (07) trozos de metal de forma cilindrica pintados de color blanco, presentando un corte diagonal en uno de sus bordes ...se colecta ...y se rotula come MUESTRA "C" ...". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y cinco (135) y vuelto y ciento treinta y seis (136) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas del sitio y de las evidencias incautadas en el inmueble en el desarrollo de la ejecución de la visita domiciliaria.

SEXAGÉSIMO PRIMERO

De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6769 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Á.M.J.M., las evidencias que a continuación se describen: "01.- UNA PRENDA DE VESTIR MILITAR MANGA LARGA, SIN MARCA APARENTE DE COLOR CAMUFLADO, 02.- UN MARTILLO, 03.- SIETE (07) TROZOS DE METAL ELABORADOS EN TUBOS EN FORMA CILÍNDRICA ELABORADOS EN METAL Y PINTADO DE COLOR BLANCO, LOS MISMQS PRESENTAN UN CORTE DIAGONAL EN UNOS DE SUS BORDES". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y siete (137) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEXAGÉSIMO SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective R.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana J.D.C.M., quien expuso lo siguiente: "Bueno esta mañana llegaron a mi casa unos funcionarios diciéndome que tenían una orden de allanamiento y que les permitiera la entrada a mi casa, luego ellos entraron con unos testigos que unos señores vecinos del caserío y empezaron a revisar toda la casa y consiguieron una camisa y unos tubitos y una mandarria Cita del acta que riela al folio ciento treinta y ocho (138) vuelto de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEXAGÉSIMO TERCERO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector.W.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada al ciudadano T.J.B., quien expuso lo siguiente: "Yo Salí de mi casa, iba a trabajar en mi carro como taxista cuando me detienen como a medio kilómetro allí en el Caserío Botalones unos funcionarios de PTJ para que sirva de testigo en un allanamiento, de allí me llevan hacia una casa, practican el Allanamiento entonces cuando están buscando encuentran una chaqueta militar, una mandarria y unos tubos pequeños como blancos ...". Cita del acta que riela al folio ciento treinta y nueve (138) y vuelto y ciento cuarenta (140) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEXAGÉSIMO CUARTO

Con el Acta de entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Agente Valdez Bartolo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.L.M.K., quien expuso lo siguiente: "Bueno resulta ser que el día de hoy en horas tempranas cuando me encontraba en mi casa a que acababa de llegar de mi trabajo, llegaron unas personas que se identificaron como petejotas, donde me pidieron la colaboración de que si los podía acompañar ya que iban a realizar un allanamiento en una casa ubicada cerca de mi residencia, también me mostraron la orden de allanamiento y nos fuimos hacia la casa donde iban allanar donde vive un muchacho de nombre Fidel, los funcionarios tocaron a la puerta y abrió la señora Isamar quien es mi cuñada, luego entramos y al revisar en el ultimo cuarto debajo del colchón donde dormía Fidel los funcionarios encontraron una chaqueta verde de las que usan los militares, un martillo de color oxido, varios pedazos de tubos pequeños con sus extremos con punta de color blanco ..." ". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y uno (141) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEXAGÉSIMO QUINTO

Con el Resultado de la Experticia Técnica de fecha 11-11-2009, signada con Nro. 9700-058-1714-271, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective Á.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- Una (01) Chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales de color camuflado. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) martillo, de los comúnmente utilizados en labores de latonería. Es de hacer notar que la pieza en referencia se encuentra provista de su respectivo mango elaborado de madera de color marrón. . La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Siete (07) trozos de tubos de forma cilindrica, elaborados en metal pintados de color blanco. Presentan un corte diagonal en uno de sus bordes. Comúnmente denominados "Miguelito". Dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada como protección de una parte anatómica en especifico del cuerpo humano. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 2.- La pieza mencionada en el numeral 2 es utilizada para realizar labores de construcción y de herrería. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario.3.- Las piezas mencionadas en el numeral 3 son utilizadas para desinflar neumáticos dé vehículos automotores. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. Las evidencias antes descritas quedaran en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de este departamento. Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y tres (141) y vuelto de la causa.Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada sobre evidencias incautadas en la visita domiciliaria relacionada con la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEXAGÉSIMO SEXTO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective G.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana L.D.C.C., quien expuso lo siguiente: "Resulta que hoy a las cinco de la mañana nosotros escuchamos ruido y pensamos que estaban robando entonces luego empezaron a tocar la puerta de la casa y decían que eran petejotas y nosotros al instante no quisimos abrir porque por ahí siempre que van a robar los malandros dicen que son petejotas y cuando les abren las puertas de las casas se meten a robar, entonces yo me asome por la ventana y vi que la camioneta era una patrulla y decía CICPC, y le dije a mi novio que abriera la puerta que si era la petejota en verdad, entonces yo salgo para fuera y uno de los funcionarios me pregunta por FIDEL, y yo le digo que el no vive con nosotros que el vive en otra casa pero según el papa se lo había llevado para el caserío la tapa, bueno ahí fue que los funcionarios redijeron que los llevara para la casa de FIDEL, y yo les dije que no tenia problemas en llevarlos y los lleve al caserío la tapa y me quede afuera en la patrulla y ellos tocaron las puerta de la casa de FIDEL, y no querían abrir la puerta esos duraron mucho tocando y llamando rodearon toda la casa y yo estaba escondida en la patrulla porque eso no querían abrir y tardaban mucho yo me metí debajo de los asientos porque pensé que se podía formar un tiroteo y cuando me asomo para ver que pasaba es que veo que traen a FIDEL y a su papa con las manos hacia atrás y los montaron en la parte de atrás de la camioneta donde me tenían a mi escondida, luego nos llevaron nuevamente para los botalones y a mi me cambiaron de camioneta u de ahí nos trajeron para esta petejota". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y cuatro (144) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente R.G.M..

SEXAGÉSIMO SÉPTIMO

Con el Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana M.D.M.P., quien expuso lo siguiente: "El día de hoy a eso de las 05:00 horas de la madrugada, para el momento que me encontraba en mi casa dormida, siendo que tocan la puerta principal, por lo que me levanto a ver que era lo que estaba pasando y escucho que unas personas me dicen desde la parte de afuera de la casa, que le abriera la puerta que eran funcionaros de este cuerpo y venían para mi casa a fin de practicar un allanamiento, se solicito que me la rrostraran y una vez que la observe y verifique que si era una orden de allanamiento, les permití el acceso a mi casa, donde una vez allí revisaron toda la casa, como en mi casa se encontraba mi concubino de nombre Y.S., mi yerna de nombre Katerin, a quien no se el apellido, mi hijo de 13 años de edad de nombre D.E.S. y mi otro quien no se encontraba en la casa ya que el ya se había ido a trabajar de nombre C.A.S.. Como estas estaban en los otros cuartos de la casa, los mandaron a salir para la sala, una vez que revisaron todo, preguntaron por mi hijo mío de nombre Osear D.S.M., manifestándole mi persona que el no duerme allí, ya que el se queda en la casa de mi hermana de nombre Lusmina Mendoza, por lo que me traslada con los funcionarios para el lugar, donde una vez allí les entregue a mi hijo antes mencionado, a quien trasladaron para este Despacho, conjuntamente con mi persona". Cita cel acta que riela al folio ciento cuarenta y seis (146 de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente R.G.M..

SEXAGÉSIMO OCTAVO

Con la Trascripción de Novedad, fecha 11-11-2009, al Numeral 08.-10:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte una persona quien se, identifico como J.G., informando que en relación a los procedimientos efectuados por funcionarios del cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas en horas de fa mañana del día hoy en el sector Montañuela, y Botalones Araure estado Portuguesa, varios sujetos pertenecientes o integrantes de estos grupos criminales, que se dedican a colocar en las principales arteria vial pieza de nominadas (Miguelito),para asaltar a los tripulantes de los vehículos que circulan por ella y que de igual manera participan en el homicidio del ciudadano STALYN R.Y.G., presidente de la caja de ahorro del Tribunal Supremo de Justicia los mismos tratan de salir del sector en vehículos motocicletas color rojo, así como de ocultar las armas de fuego y piezas que fueron utilizadas para dicha actividad criminal, siendo estas personas K.M. alias KELVIN, quien puede ser ubicado en la calle principal del sector Los Chaguaramos casa sin numero en una casa color verde sector Montañuela Araure Estado Portuguesa, y G.A., ubicada en el sector Parapal casa de bloques sin frisar, Araure estado Portuguesa y L.A. alias LA CUEVA, quien reside en la vía Sabana larga sector Montañuela casa de color naranja Araure Estado Portuguesa, cortando la comunicación ...". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y siete (147 de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias tendentes a la ubicación de las personas identificadas y señaladas como autores del delito investigado, a objeto de identificar y retener a los presuntos autores del hecho investigado en especifico la identificación y retención del adolescente mencionado como K.M., de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el articulo 652 de La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; donde se describen las evidencias colectadas.

SEXAGÉSIMO NOVENO

Con el Acta de Investigación de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: Habiendo recibido información en este Despacho, respecto a que otros autores o participes del hecho el cual esta oficina, dio inicio a la causa penal nro. I-233.936, por uno de los Delitos Contra La Propiedad y Las Personas, pretendían evadir la acción desplegada por comisiones de esta oficina en horas de la mañana de hoy, entre ellos uno conocido bajo el apodo de "KELVI", quien ciertamente es mencionado e natos de investigaciones anteriores como uno de los integrantes del grupo de individuos que perpetraron el hecho en investigación y partiendo de la información recibida en la que refieren que el individuo antes mencionado pudiese ubicarse en la calle principal "Los Chaguaramos", sector Montañuela, Municipio Araure estado Portuguesa, en una vivienda color verde, donde presuntamente mantiene su domicilio el cual no había podido ser ubicada en diligencia anteriores procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives O.P., E.C. y Agente E.M., en unidad de este Despacho, hacia la referida dirección donde una vez allí logramos visualizar al referido ciudadano, quien al notar la presencia policial puso una aptitud nerviosa e intento huir del lugar en un vehículo clase motocicleta color rojo por lo que procedimos a darle la voz de alto amparados en los artículos 205 y 207, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, realizándosele una inspección corporal al mismo, al igual que solicitarle la documentación tanto de su persona como la del vehículo que tripulaba no dando respuestas alguna a la comisión por lo que procedimos a trasladarlo hacia la se de de este Despacho, con el vehículo, donde una vez aquí quedando identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA ...de 17 años de edad ...por lo que le fue informado sobre su detención y se le fueron impuestos sus derechos constitucionales que le asiste ...conforme a lo dispuesto en al articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente ...mientras que el vehículo es una Clase Motocicleta, tipo Paseo, color rojo sin placas serial carrocería LZL05PA126HD71669, serial motor 060474669 ...me traslade hacia el Departamento de información policial ...a objeto de verificar la identificación del adolescente y la legalidad del vehículo ...el funcionario detective J.L. ...me informo que los datos del investigado le corresponde según la onidex ...el vehículo no registra en el sistema no presenta solicitud ...". Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias tendentes a la ubicación de las personas identificadas y señaladas como autores del delito investigado, a objeto de identificar y retener a los presuntos autores del hecho investigado en especifico la identificación y retención del adolescente mencionado como K.M., de conformidad con las atribuciones legales establecidas en el articulo 652 de La LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; donde se describen las evidencias colectadas.

SEPTAGESIMO: Con el acta de Imputación levantada al adolescente M.A.K.J., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ciento cuarenta y nueve veintiocho (149) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTAGESIMO PRIMERO: Con el resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, S/N de fecha 27 de Octubre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luis, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano K.J.M.A., titular de la cédula de identidad N° 19.903.326, el cual arroja lo siguiente: "Al momento del examen Medico Legal, no hay lesiones externas que calificar". Riela al folio ciento cincuenta (150) de la causa Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para dejar c.d.E.F. realizado al adolescente imputado.

SEPTAGESIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1069, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "...Un vehículo clase MOTOCICLETA, Marca AVA, Modelo AVA-150, año 20065, Tipo PASEO, Color Rojo, Sin Placas, Uso PARTICULAR serial de chasis LZL115PA126HD74669 y motor de 150 c.c. serial HJ162FMJ060474669.. CONCLUSIONES: 01.-Los seriales identifícateos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Infamación Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y dos (152) de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia del vehículo incautada al momento del la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEPTAGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1719-274, de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Detective O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "01.- Dos (02) receptáculos de material sintético pintados de colores gris negro y blanco, .... Donde se lee DEVCON ADHESIVOS EPOXY, ... 02.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color negro... 03.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde claro... 04.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde oscuro... 05.- Un cargador para teléfono ... 06.- Un (01) par de anteojos de protección ocular... 07.- Un (01) pantalón tipo camuflado de uso militar, ... 08.- Una (01) chaqueta elaborada en fibras sintéticas de color negro... 09.- Una (01) Factura elaborada en papel, donde se lee "MOTO REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ACARIGUA", signada con le numero 1434, por concepto de venta de una motocicleta marca YAMAHA, tipo paseo, modelo 100 12, color rojo, serial L2-112579, SERIAL DE CHASIS L2-112579, ... 10.- Dos (02) herramientas de uso manual denominadas comúnmente CINCEL ... 11.- Una (01) herramienta denominada comu7nmente TIJERA, ... 12.- Dos (02) martillos, utilizados en labores de latonería... 13.- Un (01) Disco para Pulidora, ... 14.- Un (01) receptáculo ... donde se lee "CEMENTO PLÁSTICO PRODUCTO ASFÁLTICO IMPERMEABILIZANTE", ... 15.-Un (01) ESMJERIL, ... 16.- Una (01) herramienta de uso manual de las denominada LIMA; ... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral 1 son utilizadas para pegar objetos ... 02.- Las Gorras mencionadas tiene su utilidad especifica ... 03.- El par de lentes es utilizado para proteger la región ocular en labores de herrería... 04.- El pantalón camuflageado es de uso militar, pero puede ser usado por personas inescrupulosas como disfraz... 05.- La chaqueta descrita puede ser utilizada para abrigarse ... 06.- Las herramientas mencionadas como Cincel, Tijera, dos martillo, disco de pulidora y la Lima, son herramientas manuales... 07.- La pieza descrita en el numera 14 tiene su utilidad especifica ... 08.- El esmeril ... es de utilidad en labores de herrería... 09.- las evidencias referidas quedan depositadas en la sala de resguardo de evidencias de este despacho". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta y seis (156) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física de las evidencias incautadas con ocasión de la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

SEPTAGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Física Signada numero 9700-058-LAB-2139, a los efectos de determinar origen de soluciones de continuidad al material suministrado:"... 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia

de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "A", (S.I.M). 02.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "H", (S.I.M). 03.- Una (01) CAMISA,

de uso masculino, confeccionada en fibras textiles con diseño a cuadro de color azul, blanco, gris y negro, presenta etiqueta identificativa donde se lee "R.L.S.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo

rojizo ubicado en diversas áreas de su superficie. Signos físicos de suciedad. 04.- Un (01) PANTALÓN, de uso masculino, confeccionado en fibras textiles, color marrón, presenta etiqueta identificativa donde se lee "Z.M.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicado en diversas áreas de

sus superficies. Signos físicos de suciedad. Una solución de continuidad ubicada a nivel de la región anatómica del muslo derecho. PERITACIÓN: ANÁLISIS FÍSICO: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe; fue sometida a

una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose que los borde deshilacliados.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:(Muestrasypiezasdescritasen los numerales 01, 02, 03 y 04) Reacción De Ortotolidina……………………...POSITIVO (+)(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Método De Teichmann POSITIVO (+)(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Determinación de Especie

Humanan: obti TestPOSITIVO (+). CONCLUSIONES: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe son de naturaleza Hemática así como también las manchas presentes e las piezas descritas en los numerales 03 y 04 del presente informe y pertenecen la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 02.- La solución de continuidad presente en la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe, fue ocasionado por el uso continuo de la pieza. Las muestras mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 objeto de estudio se consumieron en su totalidad en los análisis practicados. Mientras que las piezas mencionadas y descritas en los numerales 03 y 04 quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación Acarigua, según cadena de custodia N 6770". Cita del acta que riela al folio ciento sesenta y cuatro (164) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia técnica realizada a ropa que portaba el hoy occiso STALYN R.Y. al momento del hecho.

SEPTAGESIMO TERCERO: Con el Acta de Investigación Penal fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Inspector Jefe J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia de los siguiente. "Continuando las labores de investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-233.936, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se deja constancia que siendo las 10:00 horas de la mañana de la presente fecha, se recibió llamada telefónica de parte de una persona desconocida que solamente dijo ser y llamarse JIJAN GONZÁLEZ, manifestando que en relación a los procedimientos policiales de este Despacho realizados en horas de la mañana de hoy, en los sectores El Botalón y Montañuela, tuvo conocimiento que los ciudadanos conocidos como "El Kelvin" y "El Cuevas", quienes residen en el sector Montañuela, son también integrantes de la banda conocida como "Los Migueleros", conjuntamente con los adolescentes FIDEL, IDENTIDAD OMITIDA y OSCARCITO, quienes se dedican a colocar objetos metálicos punzó-penetrantes en la autopista General J.A.P., en horas nocturnas a fin de que los neumáticos de los vehículos se desinflen y al detener su marcha y proceder a sustituirlos por el neumático de repuesto son abordados por todos los mencionados y bajo amenazas de muerte por el uso de armas de fuego son sometidos y despojados de sus pertenencias y quienes se resistan son asesinados, asimismo manifestó que los ciudadanos referidos como "El Kelvin" y "El Cuevas", están preparando la huida inmediata del sector donde viven, con el fin de burlar la acción policial y por ende la aplicación de la justicia, igualmente refiere que la ciudadana de nombre A.G., quien reside en el sector Paraparal de Montañuela, es tía de el apodado "El Cuevas", y es la persona que guarda en su casa las armas de fuego que utilizan estos vándalos , no obstante al obtener esta información se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron de inmediato que se trasladasen comisiones a las residencias de estos prenombrados ciudadanos y se realicen las diligencias de investigaciones respectivas. Seguidamente siendo las 10:20 horas de la mañana de la presente fecha, en las unidades P-02N y P-03N, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe D.G., Agentes O.J. y R.J., me traslade hacia el sector Montañuela, con la finalidad de ubicar la residencia de la ciudadana referida como A.G. y la del ciudadano apodado "El Cuevas", a fin de sostener entrevista con los mismos, donde una vez ubicados en el referido sector le indagamos a los moradores del lugar sobre la ubicación de los referidos ciudadanos, señalándonos los mismos la vivienda de la ciudadana A.G., ubicada en la calle principal, casa sin número, vía Paraparal, sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial y luego de imponerle el motivo de la comisión, la misma quedo identificada de la siguiente manera: G.G.A.A., venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 35 años de edad, nacida en fecha 15-08-1975, soltera, oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-12.088.972, tomando una actitud muy nerviosa y amparándonos en el contenido del artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a revisar las instalaciones de la vivienda en procura de la ubicación de evidencias de interés criminalistico que guarden relación con el caso que se investiga, haciéndonos acompañar de los ciudadanos: YAJURE JUAN y YAJURE J.I., quienes fungirán como testigos del procedimiento en mención, ubicándose en la primera habitación, oculto dentro de una caja de cartón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca Custer, serial 9124, contentivo de tres balas en su nuez giratoria y en la segunda habitación se ubico oculta debajo de la cama un arma de fuego tipo escopeta, canon largo, calibre 16, sin marca ni serial visibles, tres cartuchos de escopeta calibre 16, elaborándose la respectiva acta de visita domiciliaria, precediéndose a trasladar hasta este Despacho a los referidos testigos para recibírsele la respectiva entrevista y la mencionada ciudadana para su identificación plena, una vez de vuelta hacia este Despacho, se le inquirió a la mencionada ciudadana sobre la ubicación de la vivienda del ciudadano apodado como El Cuevas, manifestándonos la misma que era su primo y el mismo responde al nombre de L.A.G., indicándonos la vivienda del mismo, ubicada en la calle principal vía Sabana Larga, casa sin número, color anaranjado, sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa, donde una vez presentes, previa identificación como funcionarios de este Despacho nos entrevistamos con la ciudadana: GUANIPA ROSELINA, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 54 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad numero V-9.837.588, quien al imponerle el motivo de la comisión e indagarle sobre el ciudadano L.A.G., apodado El Cuevas, nos manifestó que era su hijo, encontrándose el mismo en la casa para el momento, identificándose de la siguiente manera: GUANIPA L.A., venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1990, soltero, obrero, residenciado en la misma dirección, hijo de Rosa y Pedro, titular de la cédula de identidad numero V-24.935.066 y al notar nuestra presencia tomo una actitud muy nerviosa y nos refería que se iba a trabajar fuera de la ciudad, por lo que amparándonos en el artículo 210 ordinal 01 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a revisar las instalaciones de la vivienda en procura de ubicar y colectar evidencias de interés criminalistico que guarde relación con el presente caso, haciéndonos acompañar otra vez de los ciudadanos antes referidos como YAJURE J.I. y YAJURE JUAN, en calidad de testigos del procedimiento en referencia, ubicándose en el área del baño un objeto metálico conformado por una base rectangular y un tubo cilindrico cortado en su extremo en ángulo de 45 grados, tomando este una figura similar a los objetos denominados en el argot popular como MIGUELITO y en el área del solar posterior de la vivienda se ubico ocultó entre la maleza un arma de fuego tipo escopeta recortada, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, elaborándose la respectiva acta de visita domiciliaria, procediéndose a trasladar hasta este Despacho al referido ciudadano para su plena identificación y los referidos testigos a fin de recibírseles entrevista en relación al presente caso. Una vez presentes en este Despacho, me traslade hasta la Sala de Información Policial con la finalidad de verificar ante el sistema computarizado los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos GUANIPA L.A. y GUANIPA AURA, así como el estado legal del arma de fuego tipo revolver, constatándose que a los mismos le corresponden los datos suministrados ante el sistema de la Onidex, no presentan registros policiales y el arma de fuego no presenta registro.Seguidamente previo conocimiento y autorización de la Superioridad, al ciudadano: GUANIPA L.A., se le notifico que iba a quedar detenido a la disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua en virtud de las evidencias encontradas en su vivienda por guardar relación con la averiguación numero 1-233.936, siendo impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, firmando el mismo la respectiva acta de imposición de derechos. Seguidamente previo conocimiento y autorización de la Superioridad, se le notifico a la ciudadana GUANIPA AURA, que iba a quedar detenida a la disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Extensión Acarigua, por encontrarse llenos los extremos para la aprehensión por flagrancia en virtud de las evidencias encontradas en su vivienda, siendo impuesta de sus Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, firmando la misma la respectiva acta de imposición de derechos, iniciándose la correspondiente averiguación signada con el numero I-377.073, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Publico. Seguidamente se efectuó llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Publico de esta ciudad, a cargo de la Abogado G.B., a quien se le notifico sobre el procedimiento en referencia y se le informo que los mismos quedaran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad a la disposición de esa representación Fiscal. Se anexa a la presente, las respectivas actas de entrevista tomadas a los testigos de los procedimientos, las respectivas actas de visitas domiciliarias e imposiciones de derechos". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta sesenta y seis (166) y vuelto, ciento sesenta y siete (167) y vuelto y ciento sesenta y ocho (168) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las diligencias realizadas para la ubicación de las personas mayores de edad, identificadas como autores y participes del hecho investigado.

SEPTAGESIMO CUARTO: Del acta de imputación levantada la ciudadano GUANIPA L.A., mayor de edad. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resguardo de los derechos constitucionales y legales a los ciudadanos retenidos.

SEPTAGESIMO QUINTO: Con el Acta de Visita Domiciliaría fecha 11-11-20009 suscrita por Jos funcionarios Inspectores Jefes J.G. y D.G.S.-lnspector M.O., Agentes J.O., J.R., en la siguiente Dirección: Sector Parapal, Casa Bloques sin frisar, Montañuela Municipio Araure Edo. Portuguesa, acompañados de los ciudadanos J.Y. y J.I.Y., quienes fungen como testigos en la presente visita Domiciliaria, tocamos la puerta siento atendidos por la ciudadana G.G.A.A., estando en el inmueble en condición de propietaria, facilito el acceso al inmueble, en donde se procedió a realizar una minuciosa búsqueda logrando ubicar lo siguiente: Un arma de fuego, tipo escopeta de fabricación rudimentaria, sin marcas ni serial, calibre 16, tres conchas, para escopeta del mismo calibre sin percutir; Una arma de fuego, tipo revolver calibre 38, marca custer, serial 9124 con tres balas dos sin percutir y uno percutido (no deflorado) marca cavim del mismo calibre,... ". Cita del acta que riela al folio ciento cincuenta sesenta y nueve (169) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Publico queDicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia físicas de las evidencias incautadas en el inmueble.

SEPTAGESIMO SEXTO: De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente R.J., de las evidencias descritas: "01.- UN TUBO CILINDRICO CORTADO EN SU EXTERMO EN ANHULO DE 45 GRADOS, TOMANDO ESTE UNA FIGURA SIMILIAR A LOS OBJETOS DENOMINADOS EN EL ARGOT POPULAR COMO MIGUELITO Y EN EL ÁREA DEL SOLAR POSTERIOR DE LA VIVIENDA SE UBICO OCULTO ENTRE LA MALEZA UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA DE FABRIACCION DURIMENTARIA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE...". Cita del acta que riela al folio ciento setenta (170) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTAGESIMO SÉPTIMO: De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Sub¬inspector Oropeza Miguel, de las evidencias siguientes: "01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. 02.- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 038, MARCA CUSTER, SERIAL 9124. 0^-CAPSULAS PARA ESCOPETA, CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, 04.- TRES BALAS CALIBRE .38, MARCA CAVIM, DOS SIN PERCUTIR Y UNO PERCUTIDO MAS NO DEFLAFRADO". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y uno (171) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTAGESIMO OCTAVO: De la Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. S/N relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario Agente, las siguientes evidencias: "01.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, ADAPTADA AL CALIBRE 16MM, SIN MARCAS NI SERIALES VISIBLES.". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y dos (172) de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada prestó el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTAGESIMO NOVENO: Del Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub-lnspector M.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano YAJURE JUAN, quien expuso lo siguiente: "El día hoy a eso de las diez de la mañana, estaba legando a mi casa y unos policías me solicitaron que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en la casa de Aura, entramos allí se encontró un revolver y una escopeta larga, después de allí nos fuimos para la casa de R.G. que es allí mismo en el sector y de allí sacaron un chopo". Cita del acta que riela al folio ciento setenta y cinco (175) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria realizada a la ciudadana A.G..

OCTAGESIMO: Del Acta de Entrevista de fecha 11-11-2009, suscrita por el funcionario Sub¬inspector M.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, levantada al ciudadano YAJURE J.I., quien expuso lo siguiente:" hoy me encontraba en mi casa y llegaron varios PTJ y me dijeron que sirviera de testigo en el allanamiento a la casa de Aura quien vive al lado de mi casa, allí revisaron y sacaron una escopeta y un revolver fuimos a que los Guanipa y de allí también se reviso la casa y en el solar se encontró un chopo. Cita del acta que riela al folio ciento setenta y cinco (175) y vuelto de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los testimonios levantados con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria realizada a la ciudadana A.G..

OCTAGESIMO PRIMERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U Ó.J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, realizada a: "SIETE (07) CONCHAS y TRES (03) PROYECTILES". 1.- Siete conchas (07) conchas, que en su estado original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central; el cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, garganta, culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan unas inscripciones en bajo relieve en la que se leen; en cuatro "CAVIM 06" rotuladas con las letras "A, B, D, E"; en una "WIN 9 MM LUGER" rotulada con la letra "C", en otra "CAVIM 08" rotulada con la letra "F", y en otra "CBC 07 9mm" rotulada con la letra "G". 2. Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, de la forma cilindrico ojival, perteneciente a una de las partes que componen «I cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 18,48 milímetros por 8,97 milímetros de ancho y un peso de 10,17 gramos, conservado, rotulado con el número uno. 3.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 21,12 milímetros por 13,47 milímetros de ancho y un peso de 9,37 gramos, deformado, rotulado con el numero dos. 4.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 20,76 milímetros por 16,50 milímetros de ancho y un peso de 7,17 gramos, deformado, rotulado con el numero tres. PERITACIÓN: Examinadas las conchas descritas en el numeral uno (01) a través de un microscopio de comparación balística, presentan en la cápsula de su fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego de la lesiono. Examinado el proyectil descrito en el numeral dos (02), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, cinco (05) campos y cinco (05) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógirp. Examinado el proyectil descrito en el numeral tres (03), a través de un microscopio de comparación balística, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. Examinado el proyectil descrito en el numeral cuatro (04), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, dos (02) campos y dos (02) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógiro. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.- Las conchas descritas en el numeral uno (01) formaban parte del cuerpo de un cartucho, calibre 9 milímetros, y son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola. 2.-Los proyectiles descritos en los numerales (02 y 04), en su estado y uso original, es decir formaba parte del cuerpo de una bala calibre .38 Special y al ser disparado por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3. Las piezas descritas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua, según planillas N°: S/N. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia realizada a las evidencias incautadas en la Inspección Na 2655 y 2661.

OCTAGESIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2267, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum N° 1406, relacionado con las actas Procésales número I-233.936, sobre experticia de Reconocimiento Técnico, así como Extracción de Mensajes de texto al material Suministrado que consiste en: "01 - Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, Marca NOKIA; Modelo 5070b, Serial 354825/01/184976/09, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado, Marca HUAWEI, Modelo C2901, Serial PK6RSB1921104271, con su respectiva batería, Marca Huawei, color negro, serial BAA9201XB0209872. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Azul, Marca NOKIA; Modelo 561 Od, Serial 05596619CP282U, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 04.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, Marca NOKIA; Modelo 5320, Serial 05713255IP262P, con su respectiva Batería, Marea Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 05.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, Marca ZTE; Modelo C332, Serial 322190848703, con su respectiva Batería, Marca Zte, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente la pieza descrita en el presente informe fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados: Trascripción de Mensajes de Texto: HUAWEI (mencionado y descrito en el numeral 02) A. Entrada: 1 déjenle eso al señor. Tenemos al r.d.r.. Y. señor de señores Remitente: 04245375503. 11/11/2009, Hora: 07:59:38am. 2. asi dice el sr no temas ni dudes que yo estoy contigo. Remitente 04163304257. 11/11/2009, Hora 08:25:46am. B. Salida: 1.Y entone no puede caminar mira pregúntale a ule xr el trabajo q yo le voy a caer. Remitente: 04242099476, Fecha 08/11/09, hora: 05:50:46pm.- Trascripción de Mensajes de Texto: NOKIA (mencionado y descrito en el numeral 04). A. Buzón de Entrada: 1. No vayas a salir para fuera q la petejota esta afuera. Remitente 04145003965 Fecha 11/11/2009, Hora 5:50arn. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo ni actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.-Las piezas antes descritas (teléfonos) en el presente informe, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realizan mensajes de texto.- Es todo. Consigno el presente informe que consta de Tres (03) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio son remitidas a la sala de resguardo y custodia según planilla de custodia". Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia realizada a las evidencias incautadas en la Inspección realizada con ocasión de la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAGESIMO TERCERO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2130, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum N° 1266, para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, al material suministrado según cadena de custodia N°: 6735, que consiste en: 01.-Un (01) proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,15mm de longitud y 8,81mm de diámetro en su base p-ominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "A". 02.- Un proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,13mm de longitud y 8,55mm de diámetro en su base prominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "B". NOTA: Las piezas en estudio, mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre YEPEZ G.S.R., (S.I.M).-PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una Lupa Estereoscópica, lográndose observar que exhiben en su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, es de hacer notar que la misma presenta seis (06) campos y seis (06) estrías copiados al pasar por el anima del cañón que lo disparo .ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:(Piezas descritas en los numerales 01 y 02). Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+). (Piezas descritas en los numerales 01 y 02) Método De Takayama: POSITIVO (+). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01 y 02, en su estado original formabas parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo revólver calibre J38 SPECIAL, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, la pieza ante descrita queda depositada en la unidad de Resguardo y Custodia de evidenca de esta Sub-Delegación Acarigua, mediante planilla N° 6747". Cita del acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia realizada a las evidencias colectadas del cadáver de la victima STALYN R.Y..

OCTAGESIMO CUARTO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2279, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U Ó.J.G.P., experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el memorando N°: 9700-058-428, el siguiente material: SIETE (07) CONCHAS y CINCO (0,5) PROYECTILES, a fin de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA. 1.-Siete conchas (07) conchas calibre 9 milímetros, las cuales fueron descritas y analizadas en el numeral primero de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el numero 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009; donde fueron rotuladas con las letras "A, B, C, D, E, F, G " para efectos de comparación. 2. Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre dei STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral primero de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB-2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "A". 3.- Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB-2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "B". 4.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero uno. 5.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral cuarto de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero tres. 6.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral tercero de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero dos. 7.- Dos (02) conchas recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca: Tanfoglio, Serial: Z11227; a la que seje practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009. 8.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: A.R., Serial restaurado: W412580; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009. 9.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marea: Star, Serial: AS993962; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, de fecha 11-11-2009. 10.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-

2280, de fecha 12-11-2009. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas citadas fueron sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, indicando el resultado en las conclusiones.

CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.-Las conchas citadas en el numeral uno (01), al ser comparadas, se constato que las rotuladas con las letras "A, B, D, E" fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, mares: Tanfoglio, Serial: Z11227; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico; Mecánica y Diseño, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009; Mientras que las rotuladas con las letras "C y F", fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Pistola, calibre 9 milímetros, marca: Star, Serial: AS993962; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, de fecha 11-11-2009, y la rotulada con la letra "G", fue percutida por otra arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros. 2. Los proyectiles citados (extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.)) en el numeral dos (02) y tres (03), al ser comparados, se constato que fueron disparados por el arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; el cual fue descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2280, de fecha 12-11-2009. 3.-Los proyectiles citados en el numeral cuatro (04) y cinco (05), al ser comparados, se constato que tienen una misma fuente común de origen, es decir que fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo revólver, calibre ,38 Special. 4.- El proyectil citado en el numeral sexto (06) de la presente experticia, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. 5.-Las piezas citadas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua, según planillas N°: sin." Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas del cadáver y del sitio del suceso así como armas incautadas.

OCTAGESIMO QUINTO: Con el Resultado de la Experticia Física (Para la determinación si son Homologas y Vinculantes), signada con el Nro. N° 9700-058-LAB-2268, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A. ., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Una pieza cilindrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 51,3 milímetro y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,1 milímetro, un diámetro interno dé 15.4 milímetro y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación; igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. 03.- Dos pieza cilíndrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono que van desde se base de 80,3 milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,2 milímetro, un diámetro interno de 12.4 milímetro y el externo de 15,6 mm. Exhiben en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie; igualmente presentan marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de. la siguiente forma: D. En los extremos dístales de las piezas cilindrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversales típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. E. La pieza descrita en el numeral 02 exhiben su superficie lisa, mientras que las dos piezas metálicas de las descritas el numeral 03, exhiben su superficie estriada. F.Todas las piezas exhiben en su superficie pintura de color blanco. G. La pieza descrita en el numeral 02, exhibe características físicas homologas con respecto a la pieza descrita en el numeral numero 01. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 1. La pieza descritas en el numeral 02, en el texto de este informe y remitidas (S.I.M 1407) colectadas en la residencia del adolescente S.M.O.D., exhibe características físicas de diámetro interno, material de elaboración, grosor y corte, homologa y vinculante con respecto a la pieza tubular llamada "miguelito" de igual forma citada en el numeral 01 de la parte expositiva de este informe. 2. Las piezas suministradas para los análisis, forman parte de tubos para cortijeros y usado atípicamente pueden ser utilizados como elementos para extraer bruscamente el aire contenido en neumáticos por la acción de punción. Las piezas objeto del presente estudio, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número S/N". Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAGESIMO SEXTO: Con el Resultado de la Experticia Física (Para la determinación de marca de Fricción), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2269, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A. ., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Un (01) alicate de presión, elaborado en metal, marca VISE-GRIP, con asas curvas de 27 centímetro de longitud y 2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante dos remache metálico, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,9 centímetro por 1,5 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 1 1 barras horizontales. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-03) Un (01) alicate sencillo, elaborado en metal, con asas curvas de 20 centímetro de longitud y 1,2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante un tornillo provisto de su tuerca, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,4 centímetro por 1,1 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 6 barras horizontales, asimismo exhibe pequeños estratos de pintura de color blanco. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: C. En los lados del "miguelito" se observan seis (6) marcas de presión dispuestas longitudinalmente, con perdidas parcial de la pintura que la recubre. Individualización de marca de herramienta: A fin de establecer si con alguno de los alicates suministrados se originaron las marcas de presión observadas en el miguelito, fue necesario presionar las hojas de soporte de cada alicate sobre una superficie de plomo para obtener de allí las marcas que son sometidas, a observación con la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097constatándose lo siguiente: Las pequeñas marcas en forma de barras observadas en el estándar de comparación obtenido de la pieza descrita en este informe según numeral 3, exhiben características homologas con respecto a las observadas en el "miguelito". CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01.- Comparadas las estrías y marcas originadas por la presión de instrumentos de sujeción a nivel de un lateral del "miguelito" precitado, se determino que fueron elaboradas por el instrumento de sujeción y aprisionamiento denominado ALICATE, descrito en el numeral 03, localizado (Según indica Memorándum 1408) en la residencia del adolescente S.M.O.D.. Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número s/N. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAGESIMO SÉPTIMO: Con el Resultado de la Experticia Física (para la determinación de marca de corte), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2270, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A. ., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA con su respectivo soporte, elaborada en metal, marca "SWORDFISH", con signo físico de oxidación, con inscripción identificativa donde se lee: "BRANB" entre otros, de 46 cm de longitud y 10 cm de ancho, presentan su hoja inferior de corte en forma dentada, de 31 cm de longitud y 1,3 cm de ancho, la misma presenta inscripciones identificativa en su superficie donde ese lee "LENOX", así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA desprovista de su respectivo soporte, elaborada en metal, sin inscripciones identificativa, con signo Físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) Tenaza, elaborada en metal, constituida por dos pieza metálica, unida entre si por medio de un remache, presenta inscripciones identificativa en su superficie donde se lee "REDO" entre otros, con signo físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: A. En los extremos dístales de las piezas cilindrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversa es típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. B. Dos hojas de cortes aserrados denominadas seguetas, con desgaste parcial. Individualización de corte metálico: A fin de establecer si con algunas de las hojas de corte suministradas se cortaron los extremos dlstales del "miguelito" fue necesario emplear las referidas piezas cortantes para proceder a cortar y formar extremos dístales en una pieza cilíndrica tubular de iguales características a las del miguelito sometiéndose a observación en un microscopio de comparación marca Leica, modelo CH-9435, serial 11170402, constatándole lo siguiente:, • Microestrias de fricción entre las fricciones con transposición longitudinal, cantidad e interespaciado en varias zonas con coincidencias. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01>T Comparadas las estrías y microestrias presentes en los extremos del "miguelito", exhiben características homologas y vinculantes con las estrías y microestrias observadas y sometidos;.?! cotejo de características físicas ubicadas en uno de los segmentos cilindrico tubular cortado como estándar de comparación para efectos del cotejo, es decir, que la hoja de corte SEGUETA descrita en el numeral 02, fue empleada para cortar los extremos del precitado "miguelito". Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04 quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua, según las Planillas números s/n. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAGESIMO OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia Física (Para la determinación de la Fuente de Común Origen), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2271, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U E.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.- Un segmento de material sintético de color negro, descrito según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color negro, con medias de 0,57 milímetro de diámetro, la misma presenta adherida una sustancia acerada, entrelazada en dos hiladas entre si en forma de eslabones.- 03.-Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color verde, con medias de 0,61 milímetro de diámetro, entrelazada en tres hiladas entre si en forma de eslabones la misma estas enrolada a un segmento de madera de 185,2 milímetro de longitud y 11,3 milímetro de diámetro. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: H. Segmento de cuerda de color marrón, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "miguelito". I. Un rollo de cuerda de color verde, de tres hiladas entrelazadas en forma de eslabones. J. Un segmento de cuerda de color negro, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "miguelito". Individualización de material: A fin de establecer la fuente común de origen por características físicas, fueron sometidas a observación a través de la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097, constatándose lo siguiente: Los segmentos de cuerdas descritos o mencionado en los numerales 01, 02 y 03, exhiben características homologas no vinculantes. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 3. Los segmentos de cuerdas y rollo descritos en el texto de este informe según los numerales 01, 02 y 03, exhiben características de cuerdas empleadas entre otro para la elaboración de redes para pescar. 4. Comparadas como fueron los segmentos de cuerdas se determina que exhiben características homologas en cuento a la materia prima para la elaboración, pero en diseño por color son distintas. Las piezas objeto del presente estudio descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número SIN. Acta que riela en la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

OCTAGESIMO NOVENO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-2281, de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U Ó.G., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGOS ... EXPOSISCION: 1- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo del tipo escopeta,. De fabricación rudimentaria adaptada a calibre 28... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02- El arma de fuego descrita se encuentra resguardada en la sala de evidencias de esta sub delegación". Cita del acta que riela en de la causa. Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención de la ciudadana A.G..

NONAGÉSIMO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico, signada Nº 9700-058-LAB-2265, de fecha 12-11-2009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- Una (01) chaqueta de uso militar, color camuflado, manga larga ... etiqueta MR... CONCLUSIONES: 01.- Sobre la superficie de la pieza mencionada en el numeral 01 del presente informe se determino la presencia de radicales de iones nitratos...". Señala el Ministerio Publico que Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la experticia química realizada sobre evidencia (chaqueta) colectada el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

NONAGÉSIMO

PRIMERO

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 18 de Noviembre de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, en la misma Iqs adolescentes imputados y sus defensores privados distintos para cada adolescente imputado, manifiestan ejercer su derecho a rendir declaración, y ante las solicitudes planteadas el Tribunal de Control decide en los siguientes términos: Acuerda legitima la detención de los adolescentes de conformidad con el articulo 652 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico e impone como medida para garantizar la sujeción de los adolescentes al proceso la DETENCIÓN PARA ASEGURAR SUS COMPARECENCIAS A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 ejusdem. Dándose termino de la audiencia siendo las 08:00 p.m. Cita del acta que riela en la causa.

NONAGÉSIMO

SEGUNDO

Con la Designación de Defensor Público y Privados para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2009-000614. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación en cuanto su defensa técnica.

TERCERO

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 ambos del Código Penal, ambos delitos en relación con el artículo 424 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos; por cuanto se desprende de las actas procesales que acompañan el escrito acusatorio y expuestas en forma oral por la representación Fiscal, en la audiencia Preliminar, que de la investigación se determinó que los adolescentes acusados son las personas que el día 25 de Octubre del año 2009, aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada, sorprenden produciendo disparos y bajo amenazas con armas de fuego, con la finalidad de despojar de sus pertenencias a los ciudadanos FUENTEZ LAFFUNT FRANK, S.A.W.E., UMBRIA M.D.C., S.V.J.R. y ocasionan la muerte de quien en vida respondía al nombre de S.J.Y.G., quienes se desplazaban a bordo de un vehiculo clase camioneta, marca Ford Explorer, color azul, placas BO-76Z, desde la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira hacia la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cuando a la altura del Caserío Sabana del Medio detienen la marcha del referido vehículo por cuanto sufren la avería en uno de los neumáticos delanteros del referido vehículo, producto de los objetos comúnmente llamados Miguelitos que son colocados en la vía y según se determinó en la investigación se presume la participación en estos hechos de los adolescentes imputados, a quienes, en sus residencias, incautan objetos, tales como los denominados Miguelitos, objetos para la elaboración de los mismos y armas que guarda relación con el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presumiéndose que integran el grupo de personas que sorprenden y abordan a las victimas, ocasionando lesiones de mediana gravedad a dos de ellas y la muerte a una de las victimas, producto de las heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados con armas de fuego.

Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Jurídica Principal aportada.

Impuestos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, cada uno por separado de los hechos por los cuales se les acusa, y verificado que los mismos entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por sus Defensores, previa imposición a cada uno de ellos, de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron, de forma individual, voluntaria y expresa cada uno de ellos, “No Querer Declarar”.

QUINTO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público y oida su exposición, quien decide considera que están llenos los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es la de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418, del Código Penal, ambos delitos en relación con el art 424 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STALYN R.Y.G. (OCCISO) y de los ciudadanos S.A.W.E., FUENTEZ LAFFUNT FRANK, UMBRIA M.D.C., S.V.J.R. y del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en los tipos penales señalados, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente de que dichos elementos de convicción son suficientes y ofrecen fundamento serio para el enjuiciamiento de los identificados acusados y respecto de la participación de los acusados, antes identificados, en los hechos por los cuales son acusados por la Representante del Ministerio Público, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos.

    En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por la Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en las normas jurídicas que califican los mismos como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413, en relación con el artículo 418 del Código Penal, ambos delitos en relación con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente los acusados ejecutaron conducta alguna que los haga responsables penalmente por los delitos atribuidos.

  2. - Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser Lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

    EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO PATÓLOGO Dr. R.G., adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondiese al nombre de S.R.Y.G., Fecha de muerte: 25-10-2009. EXAMEN EXTERIOR DEL CADÁVER: CONTITUCION: OBESO.-CABELLOS: NEGROS.- OJOS: PARDOS.- RIGIDES: SI.- LIVIDICE: SI. DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Heridas orificiales producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) Cráneo: entrada de 0,7 cm. a nivel de región frontal derecha, sin salida. 2) Muslo derecho: entrada de 0,7 cm. en tercio medio externo, sin salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: Fractura de cráneo. Lesión y hemorragia cerebral. Trayectoria (1): de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, oblicua. Proyectil (01) localizado en hemisferio cerebral izquierdo occipital. CUELLO: Sin lesiones. TÓRAX: Sin lesiones. ABDOMEN: Sin lesiones. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Proyectil (2): localizado en muslo derecho, a nivel de tercio posterior. Trayectoria (2): de adelante hacia atrás. De izquierda a derecha.- CONCLUSIONES: HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO EN: CRÁNEO Y MUSLO DERECHO, COMPLICADAS CON FRACTURA DE CRÁNEO, LESIÓN Y HEMORRAGIA CEREBRAL. MUESTRAS: HISTOLÓGICAS: NO.- EXTRAJO PROYECTIL: SI, DOS (02).- TOXICOLOGICAS: NO". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta prueba es pertinente por cuanto determina la causa de muerte de la victima y extrae de su cadáver evidencias (proyectiles) los cuales son analizados y comparados necesarios para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos acusados.

SEGUNDO

EXPERTO D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1013, de fecha 25-10-2009, realizada a: "...Un vehículo clase camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Tipo Sport Wagón, Color Azul, Placas DBO-76Z, serial de carrocería 8XDZU73E428A32990 y serial de motor 8A32990 en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01.-Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- Dicho vehículo se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación y guarda relación con la causa numero I-233.936 que se instruye antes este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra las Personas". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se realiza sobre el vehículo que trasladaba a las victimas el cual es analizados y comparados, arrojando elementos necesarios para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos acusados.

TERCERO

EXPERTO E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacíón Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Levantamiento Planimétrico signado con el Nro. 2129, suscrito por el Detective II E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el cual fija el sitio del Suceso en: "Peaje la L.A. al Caserío Sabana del Medio, Araure, Estado Portuguesa. Leyenda: áreas donde funcionarios fijaron y colectaron evidencias...". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se realiza fijando el sitio de suceso y colección de evidencias las cuales son analizados y comparados, arrojando elementos necesarios para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos acusados.

CUARTO

EXPERTO J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegacíón Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nro. 9700-058-1595-244, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario T.S.U. J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizado a: "... EXPOSICIÓN. 01.- Un (01) documento de los comúnmente denominado Carnet de Porte de Arma... CONCLUSIÓN: Dicha evidencia tiene su utilidad específica, es utilizado para identificación. La pieza descrita fue devuelta a la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub Delegación, bajo el número de planilla 6734". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se realiza el carnet para porte de arma expedido por la Fuerzas Armadas Nacionales al ciudadano W.E.S..

QUINTO

EXPERTO Lic. FRANCIS OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el Nro. 9700-058-AB-2127, de fecha 26-10-2009, suscrita por el funcionario Lic. Francia Olivarez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, realizada a: "UN ARMA DE FUEGO Y SEIS (06) BALAS". 1. Las características del arma de fuego suministrada como Incriminada son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Tanfoglio, Lugar de Fabricación Italia, Acabado Superficial Pavón Negro, Giro helicoidal Dextrógíro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 93,37 milímetros, Diámetro del cañón 8,86 milímetros, Empuñadura Dos tapas de elaboradas en material sintético de color negro, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Un cargador para trece (13) balas, Serial de Orden Z11227. 1.- Seis (06) balas para armas de fuego tipo pistola, calibre 9mm, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil blindado de la forma cilindrico ojival, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripciones en bajo relieve en la que se leen "CAVIM". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.-Con el arma de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e Incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípícamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuegos, tipo pistola, calibre 9mm, y sus proyectiles una vez disparado por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizaron dos balas para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita anteriormente y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositadas en este departamento futuras comparaciones. 04.- El serial del arma de fuego descrita en el numeral uno (01), fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-delegación, según Información del funcionario DETECTIVE D.M., credencial 26777, la cual me informo que la misma, NO PRESENTA SOLICITUD POR ANTE ESTE CUERPO POLICIAL. 05.- El arma de fuego descrita anteriormente, queda depositada en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua según planilla N°: 6734". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto acredita la experticia técnica realizada al arma utilizada por una de las victimas para resguardar la seguridad, debidamente permlsado por la Fuerzas Armadas Nacionales.

SEXTO

EXPERTO Dr. L.S., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-1131, de fecha 28 de Octubre 2009, al ciudadano S.A.W.E., titular de la cédula de identidad N° 13.147.778, el cual arroja lo siguiente: "Hematoma de 8 cm de diámetro con centro "Pálido" en cara anterior tercio medio muslo izquierdo con orificio de entrada de 0,7 cm de diámetro en tercio medio pierna izquierda con salida al mismo nivel en la misma pierna. Orificio de entrada en seda a nivel de la región vental base del dedo gordo.,pie derecho. Lesiones producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. Tiempo de Curación 14 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones Igual tiempo. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto acredita las lesiones sufridas por la victima S.A.W.E., describe las lesiones sufridas y acredita carácter de las mismas a fines de su adecuación jurídica.

SÉPTIMO

EXPERTO Dr. L.S., Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de EXAMEN MEDICO LEGAL FÍSICO, signado con el N° 9700-161-1256, de fecha 05 de Noviembre 2009, practicado por el Dr. Sarmiento Luis, Experto Profesional I de la Medicatura Forense de Acarigua, al ciudadano FUENTES LAFFONT F.E., titular de la cédula de identidad N° 6.220.278, el cual arroja lo siguiente: "Orificio de entrada de 0,8 cm en cara posterior externa tercio medio pierna derecha. Con salida en su cara antero-externa al mismo nivel. Lesiones producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Tiempo de Curación 18 días, salvo complicaciones. Privación de Ocupaciones 30 días. Asistencia Medica 02 reconocimientos. Carácter: Mediana Gravedad". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita las lesiones sufridas por la victima FUENTES LAFFONT F.E., describe las lesiones sufridas y acredita carácter de las mismas a fines de su adecuación jurídica.

OCTAVO

EXPERTO T.S.U. WILBELTH GALÍNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Física (Origen de solución de continuidad, acople y reconocimiento técnico de las piezas suministrada), signada con el Nro. 9700-058-LAB-2140, de fecha 26-10-2009, sobre: "01.- Un Neumático marca FEDERAL, elaborado en material sintético de color Negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, perímetro de ajuste central deformado, presenta en uno de sus lados inscripciones donde se lee MS357H/T entre otros, con las medidas P265/75R16. Presenta en la banda de rodamiento una solución de continuidad (orificio con entrada y salida) de forma circular y perdida del material que lo constituye con las siguientes medidas 14, 6 mm x 12, 98 mm, así como también cuatro soluciones de continuidad mas en uno de sus lados con formas rectangulares. En el interior del orificio ubicado a nivel de la banda de rodamiento se localiza inserto una pieza cilindro tubular hueco, que una vez fijado fotográficamente se remueve y consiste en: 01-A.- Una pieza cilindrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 51 milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34, 2 mm, un diámetro interno de 15,4 mm y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación, igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. En su parte interna (específicamente en su ápice) se halla un trozo de material sintético de color negro, así como también entrelazados al tubo un segmento de cuerda de fibras naturales y sintéticas. Las piezas ubicadas en este cilindro metálico presentan las siguientes características: 01-A-1: Un segmento de material sintético de color negro de forma irregular liso color negro, en uno de sus extremos con las siguientes medidas Altura de 8,73 mm, un ancho de 14,37 en su base y un ancho superior 19,26x13,76 mm. 01-A-2: Un segmento de cuerda elaborado en fibras naturales acerada externamente de doble enrollado, color marrón, arrollado a través de la zona interna del tubo y sujeta mediante un nudo simple con extremos deshilachados. ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad presentes sobre la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose lo siguiente: a) El orificio con entrada y salida exhibe un corte con marcas de fricción transversales plano, originado por la penetración violenta de las pieza cilindrica tubular localizado inmediatamente inserto en la misma, b) Las soluciones de continuidad localizadas en uno de los laterales del neumático exhiben características de deshilachamiento de la malla interna, fractura del material de caucho por presión de masa al arrastre y disminución de la capacidad de aire comprimido del neumático desinflado, c) La pieza metálica exhibe en su superficie estratos de pintura de color blanco, d) La pieza metálica exhibe en su superficie marcas de fricción por apalancamiento en sus costados y fricción por corte con instrumento de hoja aserradas, e) Observadas las características de estructura y material del segmento de cuerda con estándares de cuerdas para tejedores depositados en este laboratorio, se detectan características homologas y vinculantes entre este segmento de cuerda y cuerdas empleadas normalmente por tejedores de mallas para pescar. TÉCNICA DE ACOPLE: 1.- La pieza descrita en el numeral 01-A (segmento de tubo), fue sometida a técnica de acoplamiento físico con respecto a la solución de continuidad que posee la pieza descrita en el numeral 01, a nivel de banda de rodamiento obteniendo como resultados el ejercer presión y fuerza resultados positivos.- 2.- El segmento de material sintético de color negro descrito en el texto del presente informe en el numeral 01-1 con respecto a la pieza descrita y rotulada en el numeral 01 dio como resultado positivo acoplando en forma y diámetro.- CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento observaciones y análisis realizando al material suministrado, que motivo mí actuación puedo determinar: 1) La pieza suministrada para los análisis consiste en un neumático marca federal medidas P265/75R16, con varias soluciones de continuidad actualmente en mal estafo de uso. 2) La pieza descrita en el texto de este informe rotulado como 01-A es un cilindro elaborado en metal de los empleados comúnmente en mayor longitud como cortineros y usado atípicamente tal como fue localizado inserto en el neumático precitado de una manera inescrupulosa por su forma puntiaguda y dimensión como un instrumento para desinflar bruscamente un neumático de los llamados en el argot popular como "miguelito". 3) Las marcas de fricción y cortes observados sobre la pieza cilindrica metálica hueca precipitada, fueron originados por instrumento de compresión por apalancamiento (prensa y/o alicate a presión) y el corte instrumento con hoja aserrada. 4) El segmento de cuerda es de doble tramado acerrado externamente, de los comúnmente utilizados por artesanos para tejer tarrayas. 5) La pieza sintética de color negro localizada inserta en. el cilindro metálico forma parte en su estado original de la solución del neumático específicamente el orificio a nivel de la banda de rodamiento. 6) El neumático descrito en la parte expositiva de esta experticia, fue sometida a un desinflamiento con instrumento metálico tubular de los denominados "MIGUELITO". Las piezas descritas en los numerales 01 y 01-A quedan depositadas en la Unidad de Resguardo y Custodia de evidencia Física".". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita las características del neumático averiado y el daño causado a este por el objeto denominados "MIGUELITO".

NOVENO

EXPERTO Lic. FRANCIS OLIVARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signadas con el Nro. 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009, realizada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO, Y CINCO (05) BALAS". 01.- Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación; Tipo Revólver, Calibre .38, Marca: A.R., Fabricado en Brasil, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 51,81 milímetros, Diámetro del cañón 8,85 milímetros, Sistema de carga N.v.c. cinco recamaras, Empuñadura Dos tapas elaboradas en madera, unidas entre si y a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Serial puente móvil 1563, Serial puente fijo 873, Serial de Orden Limado. 02.- Cinco (05) balas para arma de fuego, del tipo revólver, calibre .38 Special, fuego central, el cuerpo de ellas se componen de: Proyectil, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, reborde y culote con cápsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan inscripción en bajo relieve en la que se lee; "CAVIM .38 SPL". PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrado como incriminado, se constato que para el momento de la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. Se localiza en el cuerpo metálico, lado derecho (vista del observador) del arma de fuego descrita anteriormente, huellas de limaduras, las cuales tuvieron por objeto borrar lo que en una época allí se encontraba estampado, vista tal anormalidad se procedió a aplicar la Restauración de Caracteres Borrados en Metal; dando como resultado lo que indicara en las CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.-Con el arma de fuego ante descrita (EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO), se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las Balas descritas en el numeral dos (02) son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo revólver, calibre .38 SPL, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 03.- Se utilizaron tres balas, calibre .38 SPL, para efectuar tres disparos de prueba con el arma de fuego descrita en el numeral uno (01) y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles) quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los restantes quedan depositados en este Departamento.04.- Aplicada la Restauración de Caracteres Borrados en Metal al Arma de Fuego descrita anteriormente, dando como resultado positivo, es decir se lograron avistar los siguientes dígitos: W412580. 05.- El serial restaurado del arma de fuego descrita anteriormente, fue verificado en el sistema computarizado de esta Sub-Delegación, según información del Funcionario DETECTIVE O.P., credencial 26573, me informo que el mismo, PRESENTA UNA SOLICITUD, POR LA SUB DELEGACIÓN DE BARINAS ESTADO BARINAS, DE FECHA 28-04-2002, SEGÚN EXPEDIENTE G-126-986, POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO). 06.- El arma de fuego descrita en el numeral uno (01) queda depositada en la sala de resguardo y c.d.e.f. de la Sub-Delegación Acarigua, según planilla N°: S/N". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGQ ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto se acredita experticia de reconocimiento técnico realizada al arma de fuego y cinco balas incautadas para el momento de la visita domiciliaria y donde es retenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECIMA

EXPERTO M.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, signadas con el Nro. 9700-058-1715-272, de fecha 11-11-2009, realizada a: "01.- Cinco (05) piezas elaboradas en metal, de forma cilíndrica pintada en color blanco, de diez centímetros de longitud y un centímetro de ancho, que presenta en uno de sus extremos un corte diagonal en forma puntiaguda, las mismas se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Un (01) segmento de hilo de nylon de color marrón, de cinco (05) metros de longitud, que exhibe nudos simples en su superficie, inscripciones identificativas, que se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: 01.- Los segmentos de metal referidos son usados para desinflar los neumáticos de los vehículos automotores y cualquier otro uso que se el de queda a criterio del usuario. 02.- El segmento de hijo referido es usado para atar objetos de igual o mayor cohesión molecular y los mimos quedan depositados en la Sala de Resguardo de Evidencias de este Despacho". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO PRIMERO

EXPERTO TSU Ó.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-AB-2274, realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y OCHO (08) BALAS. 1.- Las características del arma de fuego son: portátil, corta por su manipulación. Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca Star, Lugar de fabricación España, Acabado Superficial Cromada, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de campos Seis (06), Número de estrías Seis (06), Longitud del cañón 126,46 milímetros, Diámetro del cañón 8,79 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético transparente, Sistema de carga Cargador capacidad para 9 cartuchos, Serial de orden AS993962. 2.- Ocho (08) balas para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, de la marca CAVIM, el cuerpo de ellas se compone de: Proyectil, de la forma: cilindrico ojival, blindadas, pólvora, manto del cilindro elaborado en metal de color cobrizo, garganta y culote con capsula de fulminante. PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente deja parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 02.- Las balas descritas en el numeral dos (02) son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región comprometida. 03.- Se utilizaron tres balas para realizar disparo de prueba con el arma de fuego antes descrita y las piezas obtenidas (conchas y proyectiles), quedan depositadas en este departamento para futuras comparaciones, mientras que los cartuchos restantes quedan depositados en este departamento. 04.-El serial del arma de fuego antes descrita fue verificado en el sistema computerizado de esta Sub-delegación, según información del funcionario J.L., NO presenta solicitud por antes este Cuerpo Policial.-05.- El arma de fuego y su respectivo cargador quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de esta Sub-Delegación de Acarigua, según planilla N° S/N". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO SEGUNDO

EXPERTO F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signado con ej Nro. 9700-058-177-273, realizada a: 01.- Un (01) Teléfono Celular, Marca LG; modelo LG-MX200, serial 604CYNL1118847, con su respectiva batería de color Azul, marca LG. Dicho Equipo se encuentra en regular estado de uso conservación y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- La evidencia mencionada, tienen su función especifica y es la de poder comunicarse de manera portátil, para decir y emitir llamadas telefónicas mensajes de textos a cualquier distancia". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO TERCERO

EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-2275-1068, realizada a: "un vehículo: Clase AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET; Modelo MALIBU, año 1982, Tipo SEDAN, color AZUL, Placas Siglas KAE-801, Uso PARTICULAR, serial de carrocería y chasis 1W69ACV313415 y motor de seis cilindros serial T1221PATC1713069. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que los seriales de identificación de la carrocería, chasis y motor que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. Dicho vehículo se encuentra en regulares condiciones de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado Original. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia técnica realizada a las evidencias incautadas con ocasión de la realización de la vistita domiciliaria y retención del ciudadano J.A.C.O. y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO CUARTO

EXPERTO A.Y., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Técnica de fecha 11-11-2009, signada con Nro. 9700-058-1714-271, realizada a: 01.- Una (01) Chaqueta de uso militar, elaborada en fibras naturales de color camuflado. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.-Un (01) martillo, de los comúnmente utilizados en labores de latonería. Es de hacer notar que la pieza en referencia se encuentra provista de su respectivo mango elaborado de madera de color marrón. . La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Siete (07) trozos de tubos de forma cilindrica, elaborados en metal pintados de color blanco. Presentan un corte diagonal en uno de sus bordes. Comúnmente denominados "Miguelito". Dichas piezas se encuentran en buen estado de uso y conservación. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza descrita en el numeral 1 es utilizada como protección de una parte anatómica en especifico del cuerpo humano. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. 2.- La pieza mencionada en el numeral 2 es utilizada para realizar labores de construcción y de herrería. Cualquier otro uso que se l&de queda a criterio del usuario.3.- Las piezas mencionadas en el numeral 3 son utilizadas para desinflar neumáticos de vehículos automotores. Cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. Las evidencias antes descritas queda'an en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de este departamento". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se acredita experticia técnica realizada sobre evidencias incautadas en la visita domiciliaria relacionada con la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. DÉCIMO QUINTO: EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1069, de fecha 11-11-2009, realizada a: "...Un vehículo clase MOTOCICLETA," Marca AVA, Modelo AVA-150, año 20065, Tipo PASEO, Color Rojo, Sin Placas, Uso PARTICULAR serial de chasis LZL115PA126HD74669 y motor de 150 c.c. serial HJ162FMJ060474669.. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran es estado ORIGINALES. 02.- El vehículo fue verificado en el Sistema Integrado de Infamación Policial (S.I.I.POL) y no se encuentra solicitado". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la existencia del vehículo incautada al momento del la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO SEXTO

EXPERTO O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A ¡os efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. 9700-058-1719-274, de fecha 11-11-2009, realizada a: "01.- Dos (02) receptáculos de material sintético pintados de colores gris negro y blanco…Donde se lee DEVCON ADHESIVOS EPOXY,... 02.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color negro... 03.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde claro... 04.- Una (01) Gorra de uso individual ... de color verde oscuro... 05.- Un cargador para teléfono ... 06.- Un (01) par de anteojos de protección ocular... 07.- Un (01) pantalón tipo camuflado de uso militar, ... 08.- Una (01) chaqueta elaborada en fibras sintéticas de color negro... 09.- Una (01) Factura elaborada en papel, donde se lee "MOTO REPUESTOS Y REPRESENTACIONES ACARIGUA", signada con le numero 1434, por concepto de venta de una motocicleta marca YAMAHA, tipo paseo, modelo 100 12, color rojo, serial L2-112579, SERIAL DE CHASIS L2-112579, ... 10.- Dos (02) herramientas de uso manual denominadas comúnmente CINCEL ... 11.- Una (01) herramienta denominada comu7nmente TIJERA, ... 12.- Dos (02) martillos, utilizados en labores de latonería... 13.- Un (01) Disco para Pulidora, ... 14.- Un (01) receptáculo ... donde se lee "CEMENTO PLÁSTICO PRODUCTO ASFÁLTICO IMPERMEABILIZANTE", ... 15.-Un (01) ESMJERIL, ... 16.- Una (01) herramienta de uso manuial de las denominada LIMA; ... CONCLUSIONES: 01.- Las piezas mencionadas en el numeral 1 son utilizadas para pegar objetos ... 02.- Las Gorras mencionadas tiene su utilidad especifica ... 03.- El par de lentes es utilizado para proteger la región ocular en labores de herrería... 04.- El pantalón camuflageado es de uso militar, pero puede ser usado por personas inescrupulosas como disfraz... 05.- La chaqueta descrita puede ser utilizada para abrigarse ... 06.- Las herramientas mencionadas como Cincel, Tijera, dos martillo, disco de pulidora y la Lima, son herramientas manuales... 07.- La pieza descrita en el numera 14 tiene su utilidad especifica ... 08.- El esmeril ... es de utilidad en labores de herrería... 09.- las evidencias referidas quedan depositadas en la sala de resguardo dé evidencias de este despacho". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas:'y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la existencia física de las evidencias incautadas con ocasión de la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DÉCIMO SÉPTIMO

EXPERTO WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Físjca Signada numero 9700-058-LAB-2139, a los efectos de determinar origen de soluciones de continuidad al material suministrado: "... 01.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "A", (S.I.M). 02.- Un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectada mediante técnicas en el sitio del suceso, rotulada con la letra "H", (S.I.M). 03.- Una (01) CAMISA, de uso masculino, confeccionada en fibras textiles con diseño a cuadro de color azul, blanco, gris y negro, presenta etiqueta ¡dentificativa donde se lee "R.L.S.'. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicado en diversas áreas de su superficie. Signos físicos de suciedad. 04.- Un (01) PANTALÓN, de uso masculino, confeccionado en fibras textiles, color marrón, presenta etiqueta identificativa donde se lee "Z.M.". La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe lo siguiente: Manchas de una sustancia de color pardo rojizo ubicado en diversas áreas de sus superficies. Signos físicos de suciedad. Una solución de continuidad ubicada a nivel dé la región anatómica del muslo derecho. PERITACIÓN: ANÁLISIS FÍSICO: La solución de continuidad presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe; fue sometida a una minuciosa observación a través de la lupa estereoscópica, constatándose que los borde deshilacliados.- ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA El RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: (Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Reacción De Ortotolidina POSITIVO (+)(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Método De Teichmanr POSITIVO (+)(Muestras y piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04) Determinación de EspecieHumanan: obti TestPOSITIVO (+). CONCLUSIONES: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizc mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe son de naturaleza Hemática así como también las manchas presentes e las piezas descritas en los numerales Q3 y 04 del presente informe y pertenecen la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 02.- La solución de continuidad presente en la pieza descrita en el numeral 04 del presente informe, fue ocasionado por el uso continuo de la pieza. Las muestras mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 objeto de estudio se consumieron en su totalidad en los análisis practicados. Mientras que tas piezas mencionadas y descritas en los numerales 03 y 04 quedan depositadas en la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación Acarigua, según cadena de custodia N 6770". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia técnica realizada a ropa que portaba el hoy occiso STALYN R.Y. al momento del hecho.

DÉCIMO OCTAVO

EXPERTO Ó.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2009, realizada a: "SIETE (07) CONCHAS y TRES (03) PROYECTILES". 1.- Siete conchas (07) conchas, que en su estado original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 milímetros, fuego central; el cuerpo de cada una de ellas se componen de: manto del cilindro elaborado en metal de color amarillo, garganta, culote con capsula de fulminante, es de hacer notar que en su culote presentan unas inscripciones en bajo relieve en la que se leen; en cuatro "CAVIM 06" rotuladas con las letras "A, B, D, E"; en una 'WIN 9 MM LUGER" rotulada con la letra "C", en otra "CAVIM 08" rotulada con la letra "F", y en otra "CBC 07 9mm" rotulada con la letra "G". 2. Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, de la forma cilindrico ojival, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 18,48 milímetros por 8,97 milímetros de ancho y un peso de 10,17 gramos, conservado, rotulado con el número uno. 3.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 21,12 milímetros por 13,47 milímetros de ancho y un peso de 9,37 gramos, deformado, rotulado con el numero dos. 4.- Un (01) proyectil, raso de plomo de color gris, deformado, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo revólver, calibre .38 Special, con una longitud de 20,76 milímetros por 16,50 milímetros de ancho y un peso de 7,17 gramos, deformado, rotulado con el numero tres. PERITACIÓN: Examinadas las conchas descritas en el numeral uno (01) a través de un microscopio de comparación balística, presentan en la cápsula de su fulminante una huella de impresión directa y alrededor de la misma varias de fricción, originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego de la lesiono. Examinado el proyectil descrito en el numeral dos (02), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, cinco (05) campos y cinco (05) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógiro. Examinado el proyectil descrito en el numeral tres (03), a través de un microscopio de comparación balística, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. Examinado el proyectil descrito en el numeral cuatro (04), a través de un microscopio de comparación balística, se observa en su superficie, características de clase y constante, es decir, dos (02) campos y dos (02) estrías copiadas al pasar por el anima del cañón del arma de fuego que lo disparo, cuyo giro helicoidal es dextrógiro. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.- Las conchas descritas en el numeral uno (01) formaban parte del cuerpo de un cartucho, calibre 9 milímetros, y son utilizadas para aprovisionar las armas de fuego, tipo pistola. 2.-Los proyectiles descritos en los numerales (02 y 04), en su estado y uso original, es decir formaba parte del cuerpo de una bala calibre .38 Special y al ser disparado por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida. 3. Las piezas descritas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub-Delegación de Acarigua, según planillas N°: S/N". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia realizada a las evidencias incautadas en la Inspección Na 2655 y 2661.

DÉCIMO NOVENO

EXPERTO T.S.U WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2267, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta designada para realizar Experticia a lo solicitado mediante memorándum N° 1406, relacionado con las actas Procésales número I-233.936, sobre experticia de Reconocimiento Técnico, así como Extracción de Mensajes de texto al material Suministrado que consiste en: "01 - Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Blanco y Azul, Marca NOKIA; Modelo 5070b, Serial 354825/01/184976/09, con.su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 02.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y plateado, Marca HUAWEI, Modelo C2901, Serial PK6RSB1921104271, con su respectiva batería, Marca Huawei, color negro, serail BAA9201XB0209872. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 03.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Azul, Marca NOKIA; Modelo 561 Od, Serial 05596619CP282U, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. 04.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, Marca NOKIA; Modelo 5320, Serial 05713255IP262P, con su respectiva Batería, Marca Nokia, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión al ser encendida se verifico que se halla en buen estado de uso y funcionamiento. 05.- Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Gris, Marca ZTE; Modelo C332, Serial 322190848703, con su respectiva Batería, Marca Zte, Color GRIS, sin serial aparente. La pieza en cuestión No pudo ser encendida. PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FONÉTICO: Seguidamente la pieza descrita en el presente informe fue sometida a un minucioso análisis fonético, a fin de dejar plasmado su contenido, obteniendo los siguientes resultados: Transcripción de Mensajes de Texto: HUAWEI (mencionado y descrito en el numeral 02) Á. Entrada: 1 déjenle eso al se}or. Tenemos al r.d.r.. Y. se}or d. se}ores. Remitente: 04245375503. 11/11/2009, Hora: 07:59:38am. 2. asi dice el sr no temas ni dudes que yo estoy contigo. Remitente 04163304257. 11/11/2009, Hora 08:25:46am. B. Salida: 1 .Y entone no puede caminar mira pregúntale a ule xr el trabajo q yo le voy a caer. Remitente: 04242099476, Fecha 08/11/09, hora: 05:50:46pm.- Trascripción de Mensajes de Texto: NOKIA (mencionado y descrito en el numeral 04). A. Buzón de Entrada: 1. No vayas a salir para fuera q la petejota esta afuera. Remitente 04145003965 Fecha 11/11/2009, Hora 5:50am. CONCLUSIONES: En base al Reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, puedo establecer lo siguiente: 01.-Las piezas antes descritas (teléfonos) ervel presente informe, en su estado original son utilizados para recibir y realizar llamadas de igual forma se reciben y realizan mensajes de texto.- Es todo. Consigno el presente informe que consta de Tres (03) folios útiles. La pieza objeto del presente estudio son remitidas a la sala de resguardo y custodia según planilla de custodia". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto se acredita la experticia realizada a las evidencias incautadas en la Inspección realizada con ocasión de la retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. VIGÉSIMO: EXPERTO T.S.U WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2130, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, para realizar Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológica, al material suministrado según cadena de custodia N°: 6735, que consiste en: 01.-Un (01) proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,15mm de longitud y 8,81mm de diámetro en su base prominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "A". 02.- Un proyectil raso de plomo, de aspecto plateado; con las siguientes medidas de 18,13mm de longitud y 8,55mm de diámetro en su base prominente y un peso de 10,13gr, rotulado con la letra "B". NOTA: Las piezas en estudio, mencionadas y descritas en los numerales 01 y 02 del presente informe fueron extraídas del cadáver de quien en vida respondía al nombre YEPEZ G.S.R., (S.I.M).-PERITACIÓN: El material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: La pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una Lupa Estereoscópica, lográndose observar que exhiben en su superficie pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza, es de hacer notar que la misma presenta seis (06) campos y seis (06) estrías copiados al pasar por el anima del cañón que lo disparo .ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN, Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:(Piezas descritas en los numerales 01 y 02). Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+). (Piezas descritas en los numerales 01 y 02) Método De Takayama: POSITIVO (+). CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación puedo determinar: 01.- Las piezas descritas en los numerales 01 y 02, en su estado original formabas parte del cuerpo de un cartucho, para arma de fuego tipo revólver calibre .38 SPECIAL, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojiza que se exhiben en las piezas descritas en los numerales 01 y 02, son de naturaleza Hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe que consta de dos (02) folios útiles, la pieza ante descrita queda depositada en la unidad de Resguardo y Custodia de evidencia de esta Sub-Delegación Acarigua, mediante planilla N° 6747". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia realizada a las evidencias colectadas del cadáver de la victima STALYN R.Y..

VIGÉSIMO PRIMERO

EXPERTO Ó.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nro. N° N° 9700-058-AB-2279, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, quien deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrado conjuntamente con el memorando N°: 9700-058-428, el siguiente material: SIETE (07) CONCHAS y CINCO (05) PROYECTILES, a fin de realizar EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA. 1.-Siete conchas (07) conchas calibre 9 milímetros, las cuales fueron descritas y analizadas en el numeral primero de la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el numero 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009; donde fueron rotuladas con las letras "A, B, C, D, E, F, G " para efectos de comparación. 2. Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral primero de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB-2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "A". 3.- Un (01) proyectil, extraído al cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.), raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico signada con el número 9700-058-LAB- 2130, de fecha 11-11-2.009, el cual fue rotulado con la letra "B". 4.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral segundo de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero uno. 5.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral cuarto de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero tres. 6.-Un (01) proyectil raso de plomo, el cual fue descrito y analizado en el numeral tercero de la experticia de Reconocimiento Técnico signada con el número 9700-058-AB-2137, de fecha 28-10-2.009, rotulado con el numero dos. 7.- Dos (02) conchas

recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca: Tanfoglio, Serial: Z11227; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con elnumeroN°:9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009. 8.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamentodelarmadefuego,tipo revólver, calibre .38 Special, marca: A.R., Serial restaurado: W412580; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2263, de fecha 11-11-2009. 9.- Dos (2) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca: Star, Serial: AS993962; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, de fecha 11-11-2009. 10.- Dos (02) conchas y dos (02) proyectiles recabados de los disparos de prueba que se encuentran depositados en este Departamento del arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; a la que se le practico Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2280, de fecha 12-11-2009. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas citadas fueron sometidas a un minucioso estudio óptico comparativo, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, indicando el resultado en las conclusiones. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones a través del microscopio de comparación balística y las apreciaciones de tipo técnico balísticas, pude establecer: 1.-Las conchas citadas en el numeral uno (01), al ser comparadas, se constato que las rotuladas con las letras "A, B, D, E" fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, calibre 9 milímetros, marca: Tanfoglio, Serial: Z11227; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2127, de fecha 26-11-2009; Mientras que las rotuladas con las letras "C y F", fueron percutidas por el arma de fuego, tipo Pistola, calibre milímetros, marca: Star, Serial: AS993962; la cual fue descrita en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2274, defecha11-11-2009,ylarotulada con la letra "G", fue percutida por otra arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetros. 2. Los proyectiles citados (extraído del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: STARLYN R.G. YEPEZ (S.I.M.)) en el numeral dos (02) y tres (03), al ser comparados, se

constato que fueron disparados por el arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special, marca: Custer, Serial 9124; el cual fue descrito en la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el numero N°: 9700-058-AB-2280, de fecha 12-11-2009. 3.-Los proyectilescitadosenelnumeralcuatro (04) y cinco (05), al ser comparados, se constato que tienen una misma fuente común de origen, es decir que fueron disparados por una misma arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 Special. 4.- El proyectil citado en el numeral sexto (06) de la presente experticia, no presenta características de clase y constante que permitan su individualización. 5.- as piezas citadas anteriormente quedan depositados en la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub- Delegación de Acarigua, según planillas N°: s/n." Su incorporación se realizaa de conformidad con dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita

consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas del cadáver y del sitio del suceso así como armas incautadas.

VIGÉSIMO SEGUNDO

EXPERTO TSU E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Física (Para la determinación si son Homologas y Vinculantes), signada con el Nro. N° 9700-058-LAB-2268, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, realizadas a:"... 01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Una pieza cilindrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono hasta la base de 51,3 milímetro y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,1 milímetro, un diámetro interno de 15.4 milímetro y el externo de 17,6 mm. Exhibe en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie así como también signos de oxidación; igualmente presenta marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. 03.- Dos pieza cilindrica hueca, elaborada en metal, uno de sus bordes con corte transversal y forma similar a un cono, con una longitud desde el ápice del cono que van desde se base de 80,3 milímetros y desde el otro extremo inferior del cono hacia la base una longitud de 34,2 milímetro, un diámetro interno de 12.4 milímetro y el externo de 15,6 mm. Exhiben en su parte externa pintura de color blanco en diversas áreas de su superficie; igualmente presentan marcas de fricción de diferentes sentidos y orientación. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: D. En los extremos dístales de las piezas cilindrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversales típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. E. La pieza descrita en el numeral 02 exhiben su superficie lisa, mientras que las dos piezas metálicas de las descritas el numeral 03, exhiben su superficie estriada. F.Todas las piezas exhiben en su superficie pintura de color blanco. G. La pieza descrita en el numeral 02, exhibe características físicas homologas con respecto a la pieza descrita en el numeral numero 01. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 1. La pieza descritas en el numeral 02, en el texto de este informe y remitidas (S.I.M 1407) colectadas en la residencia del adolescente S.M.O.D., exhibe características físicas de diámetro interno, material de elaboración, grosor y corte, homologa y vinculante con respecto a la pieza tubular llamada "miguelito" de igual forma citada en el numeral 01 de la parte expositiva de este informe. 2. Las piezas suministradas para los análisis, forman parte de tubos para cortijeros y usado atípicamente pueden ser utilizados como elementos para extraer bruscamente el aire contenido en neumáticos por la acción de punción. Las piezas objeto del presente estudio, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número SIN". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGÉSIMO TERCERO

EXPERTO E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Física (Para la determinación de marca de Fricción), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2269, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, realizada a: "... 01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Un (01) alicate de presión, elaborado en metal, marca VISE-GRIP, con asas curvas de 27 centímetro de longitud y 2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante dos remache metálico, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,9 centímetro por 1,5 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 11 barras horizontales. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-03) Un (01) alicate sencillo, elaborado en metal, con asas curvas de 20 centímetro de longitud y 1,2 centímetro de ancho en pala de soporte, de forma abisagrado mediante un tornillo provisto de su tuerca, con sistema de presión conformado por dos tipo palas de 2,4 centímetro por 1,1 centímetro rectangularmente y una semiovalada con sistema antirresbalante por 6 barras horizontales, asimismo exhibe pequeños estratos de pintura de color blanco. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.-PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: C. En los lados del "miguelito" se observan seis (6) marcas de presión dispuestas longitudinalmente, con perdidas parcial de la pintura que la recubre. Individualización de marca de herramienta: A fin de establecer si con alguno de los alicates suministrados se originaron las marcas de presión observadas en el miguelito, fue necesario presionar las hojas de soporte de cada alicate sobre una superficie de plomo para obtener de allí las marcas que son sometidas a observación con la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097 constatándose lo siguiente: Las pequeñas marcas en forma de barras observadas en el estándar de comparación obtenido de la pieza descrita en este informe según numeral 3, exhiben características homologas con respecto a las observadas en el "miguelito". CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01.- Comparadas las estrías y marcas originadas por la presión de instrumentos de sujeción a nivel de un lateral del "miguelito" precitado, se determino que fueron elaboradas por el instrumento de sujeción y aprisionamiento denominado ALICATE, descrito en el numeral 03, localizado (Según indica Memorándum 1408) en la residencia del adolescente S.M.O.D.. Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número s/N". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGÉSIMO CUARTO

EXPERTO TSU E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Física (para la determinación de marca de corte), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2270, de fecha 12 de Noviembre de 2.009,realizada a: "01.- Una pieza metálica cilindrica hueca de los denominados en el argot popular como "miguelito", descrita según experticia N° 9700-058-LAB-2140. 02.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA con su respectivo soporte, elaborada en metal, marca "SWORDFISH", con signo físico de oxidación, con inscripción identificativa donde se lee: "BRANB" entre otros, de 46 cm de longitud y 10 cm de ancho, presentan su hoja inferior de corte en forma dentada, de 31 cm de longitud y 1,3 cm de ancho, la misma presenta inscripciones identificativa en su superficie donde ese lee "LENOX", así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) hoja de corte aserradas o dentada, tipo SEGUETA desprovista de su respectivo soporte, elaborada en metal, sin inscripciones identificativa, con signo Físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación. 04.- Una (01) Tenaza, elaborada en metal, constituida por dos pieza metálica, unida entre si por medio de un remache, presenta inscripciones identificativa en su superficie donde se lee "REDO" entre otros, con signo físico de oxidación, así como también signos físicos de fricción con pérdida del material que lo constituye. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: A. En los extremos dístales de las piezas cilindrica metálicas, se observan huellas de fricción y corte, con dirección y orientaciones transversales típicos de corte realizados por instrumentos de corte en frío tipo aserrado o dentada. B. Dos hojas de cortes aserrados denominadas seguetas, con desgaste parcial. Individualización de corte metálico: A fin de establecer si con algunas de las hojas de corte suministradas se cortaron los extremos dístales del "miguelito" fue necesario emplear las referidas piezas cortantes para proceder a cortar y formar extremos dístales en una pieza cilindrica tubular de ¡guales características a las del miguelito sometiéndose a observación en un microscopio de comparación marca Leica, modelo CH-9435, serial 11170402, constatándole lo siguiente: • Microestrias de fricción entre las fricciones con transposición longitudinal, cantidad e interespaciado en varias zonas con coincidencias. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 01.- Comparadas las estrías y microestrias presentes en los extremos del "miguelito", exhiben características homologas y vinculantes con las estrías y microestrias observadas y sometidos al cotejo de características físicas ubicadas en uno de los segmentos cilindrico tubular cortado como estándar de comparación para efectos del cotejo, es decir, que la hoja de corte SEGUETA descrita en el numeral 02, fue empleada para cortar los extremos del precitado "miguelito". Las piezas objeto del presente estudio empleadas como estándar de comparación quedan depositadas en este laboratorio, mientras que las piezas descritas en los numerales 01, 02, 03 y 04 quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua, según las Planillas números s/n" Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGÉSIMO QUINTO

EXPERTO E.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa; A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia Física (Para la determinación de la Fuente de Común Origen), signada con el Nro. N° N° 9700-058-LAB-2271, de fecha 12 de Noviembre de 2.009, realizada a. "01.- Un segmento de material sintético de color negro, descrito según experticia N° 9700-058-LAB-2140.02.- Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color negro, con medias de 0,57 milímetro de diámetro, la misma presenta adherida una sustancia acerada, entrelazada en dos hiladas entre si en forma de eslabones.- 03.- Un rollo de cuerda, elaborado en material sintético de color verde, con medias de 0,61 milímetro de diámetro, entrelazada en tres hiladas entre si en forma de eslabones la misma estas enrolada a un segmento de madera de 185,2 milímetro de longitud y 11,3 milímetro de diámetro. PERITACIÓN: A fin de dar Cumplimiento al pedimento formulado el material suministrado fue sometido al siguiente análisis ANÁLISIS FÍSICO: Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las piezas fueron sometidas a un proceso de observación microscópica y colección de muestras estándar de comparación de la siguiente forma: H. Segmento de cuerda de color marrón, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "mlguelito". I. Un rollo de cuerda de color verde, de tres hiladas entrelazadas en forma de eslabones. J. Un segmento de cuerda de color negro, doble hilada entrelazadas en forma de eslabón arrollado en el referido "miguelito". Individualización de material: A fin de establecer la fuente común de origen por características físicas, fueron sometidas a observación a través de la lupa estereoscópica marca Leica, modelo IM1000, serial 439097, constatándose lo siguiente: Los segmentos de cuerdas descritos o mencionado en los numerales 01, 02 y 03, exhiben características homologas no vinculantes. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación, puedo determinar: 3. Los segmentos de cuerdas y rollo descritos en el texto de este informe según los numerales 01, 02 y 03, exhiben características de cuerdas empleadas entre otro para la elaboración de redes para pescar. 4. Comparadas como fueron los segmentos de cuerdas se determina que exhiben características homologas en cuento a la materia prima para la elaboración, pero en diseño por color son distintas. Las piezas objeto del presente estudio descritas en los numerales 01, 02 y 03, quedan depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de la esa Sub Delegación Acarigua según las Planillas número S/N". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

VIGESIMO SEXTO

EXPERTO Ó.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-2281, de fecha 12-11-2009, realizada a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGOS... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo del tipo escopeta,. De fabricación rudimentaria adaptada a calibre 28... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02- El arma de fuego descrita se encuentra resguardada en la sala de evidencias de esta sub delegación". Su incorporación se realizade conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto se acredita la experticia de comparación realizada sobre evidencias colectadas el la visita domiciliaria y retención de la ciudadana A.G..

VIGÉSIMO SÉPTIMO

EXPERTO T.S.U WISBELTH GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Químico, signada N°. 9700-058-LAB-2265, de fecha 12-11-2009, realizada a: "1.- Una (01) chaqueta de uso militar, color camuflado, manga larga ... etiqueta MR... CONCLUSIONES: 01.-Sobre la superficie de la pieza mencionada en el numeral 01 del presente informe se determino la presencia de radicales de iones nitratos...". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto se acredita la experticia química realizada sobre evidencia (chaqueta) colectada el la visita domiciliaria y retención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

TESTIGOS:

PRIMERO

VÍCTIMA STALYN R.Y.G., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V- 12.392.845, residenciado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. (Occiso). Y quien sus derechos represente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abg. E.Y., pudiendo se notificado en el Circuito Judicial Extensión Puerto Cabello, Estado Carabobo. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente es por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio referencial se garantizan los derechos de la victima.

SEGUNDO

VICTIMA UMBRÍA M.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I.- 4.604.990, residenciada en calle 25, con carrera 18, Edif. La Logia, Piso N° 03, Apto. N° 07, Barquisimeto, Estado Lara. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.

TERCERO

VICTIMA S.A.W.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-13.147.778, residen en caserío San Lorenzo, carrera 02, entre calles 15 y 16, casa N° 213, Municipio F.F., San Cristóbal, Estado Táchira. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.

CUARTO

VICTIMA FUENTEZ LAFFUNT F.E., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-6.220.278, reside en la Urb, P.E.G., residencia Los Geranios, bloque 03, Edif.. 03, piso 10, apto 10-05 Casalta II, Catia, Gran Caracas. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.

QUINTO

VICTIMA S.V.J.R., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-14.992.555, reside en la parroquia La Pastora, Barrio Altos de Lidice, Callejón Rinconcito, casa N° 52, la Gran caracas. Área Metropolitana. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se realiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados, señalando de forma particular y vivencial los hechos y agresiones ocurridas, permitiendo con ello establecer su responsabilidad penal en los hechos.

SEXTO

TESTIGO MORELA E.B., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-4.611.076, reside en la calle principal , con callejón 04, casa s/n, caserío Los Botalones, Araure, Estado Portuguesa,. Madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

SÉPTIMO

TESTIGO M.M.C., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-12.447.970, reside en el Caserío Los Botalones calle principal casa N° 42, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de la visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

OCTAVO

TESTIGO R.E.C., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-13.555.944, reside en el Caserío Los Botalones calle principal casa N° 42, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

NOVENO

TESTIGO NISLANDIS COROMOTO YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-15.340.862, reside en el Caserío Sabana del Medio, calle principal, casa N° 69, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO

TESTIGO M.A.Y.A., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-9.564.446, reside en el Caserío Sabana del Medio. Sector Uno, calle principal, casa N° 100, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visitas domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO PRIMERO

TESTIGO J.D.C.M., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-8.655.301, reside en el Caserío Los Botalones calle principal, casa S/N, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO SEGUNDO

TESTIGO TIOVAR J.B., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-5.958.675, reside en el Caserío Los Botalones, calle principal, casa s/N, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO TERCERO

TESTIGO M.L.M.C., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-5.448.869, reside en el Caserío Los Botalones, calle principal, casa S/N, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visitas domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO CUARTO

TESTIGO L.D.C.C., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-19.637849, reside en el Caserío Los Malñabares, calle principal, tapa de Piedra, Casa S/N, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visitas domiciliarias y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO QUINTO

TESTIGO M.D.M.P., Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidac V.-10.640.438, reside en el Caserío Sabana del Medio, calle principal, casa N° 26, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO SEXTO

TESTIGO YAJURE JUAN, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-1.111.168, reside en el sector paraparal, calle principal, casa S/N, Montañuela, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

DÉCIMO SÉPTIMO

TESTIGO YAJURE J.I., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad V.-4.609.772, reside en el sector paraparal, calle principal, casa S/N, Montañuela, Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio ante la realización de visita domiciliaria y retención del adolescente acusado de conformidad con artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba espertinente por cuanto es testigo de las visita domiciliaria y da testimonio presencial de lo actuado e incautado en dicho procedimiento.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Funcionarios Inspector Jefe D.G., Inspector Jefe G.J., Sub Inspectores W.V., W.B., G.R., L.A., Detectives J.Á. y Agentes J.M., A.A., J.O., J.R., J.G., G.A.. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Señalando el Ministerio Público que esta Prueba es pertinente por cuanto son los funcionarios investigadores quienes realizaron la acuciosa investigación que permite la identificación y retención policial de los adolescentes acusados por el hecho investigado.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece y este Tribunal admite, lo siguiente:

  1. La incorporación por su lectura del Acta de la Inspección signadas bajo los números: N° 2655, la cual fija el sitio del suceso y evidencias colectadas y analizadas. N° 2661, la cual se realiza sobre el vehículo en la cual se trasladaban las victimas, N° 2656, la cual se realiza sobre el cadáver de la victima, N° 2804, la cual se realiza con ocasión de la visita domiciliaria, N° 2803, la cual se realiza sobre vista domiciliaría y las correspondientes actas de Visitas Domiciliarias.

  2. La incorporación real de las evidencias incautadas en la presente investigación contentivas según sus Planillas de resguardo de evidencias: Planilla de Registro de Cadena de C.d.e.F. Nro. 6771 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario detective m.t.f.a., de las evidencias que se describen a continuación: "01.- un arma de fuego tipo revolver, de aspecto plateado, marca a.r., calibe 38, con sus seriales desvatados. 02.- cinco (05) balas del calibre 38. 03.- cinco (05) cilindros metálicos pintados de color blanco, que presenta en uno de sus extermos en forma puntiaguda con un segmento de hilo de nylon de color marrón. 04.-una chaqueta de uso militar camuflada talla "si", sin marca visible", planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. s/n relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario agente valdez sulbaran b.v., sobre las evidencias descritas: "01.- un telefono celular, marca Ig, color plateado y negro, 604cynl118847. con su respectiva bateria. 02.- un arma de fuego tipo pistola, marca star, calibre 9 milímetros, serial as993962, con asu respectivo cargador contentivo en su interior de ocho (08) balas del mismo calibre sin percutir", planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. 6772 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario F.M., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- dos contendores de endurecedor, marca deucon-epoxy. 02.- tres (03) gorras de colores verde oscuro, verde claro, negro. 03.- un (01) cargador para teléfono celular, marca motorola, color negro. 04.- un (01) par de lentes para trabajo de herrería, color transparente. 05.- un (01) pantalón militar, color verde camuflado. 06.- una (01) chaqueta de color negro. 07.- una (01) factura de compra venta de una motocicleta, marca yamaha, modelo 100, color rojo, serial de carrocería ¡2112579, serial de motor ¡2112579. 08.- una (01) tijera para cortar metal, 09.- dos (02) cinceles, 10.- dos (02) martillos, 11.- un (01) disco de pulidora, 12.- un (01) envase de cemento plástico, 13.- un (01) esmeril, con base. 14.- una (01) lima", planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. 6773 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario f.m., de las evidencias que a continuación se describen: "01.- un teléfono celular marca nokia, modelo 5070, color blanco y azul, serial 354r25/01/184976/9, desprovisto de su chip. 02.- un teléfono celular marca huawei, modelo c2901, color negro, serial pk6rs 1921104271. 03.- un teléfono celular marca nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145. 04.- un teléfono celular, marca nokia, modelo 5320, color rojo y negro. 05.- un telefono celular marca zte, modelo c332, color gris. 06.- tres tubos metálicos. 07.- dos segueta con su hoja de corte. 08.- una tenaza., 09.- un alicate de presión. 10.- un alicate sencillo. 11.- un rollo de nylon color verde. 12.- un rollo de hilo negro", planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. 6769 relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario á.m.j.m., las evidencias que a continuación se describen: "01.- una prenda de vestir militar manga larga, sin marca aparente de color camuflado, 02.- un martillo, 03.- siete (07) trozos de metal elaborados en tubos en forma cilíndricaelaborados en metal y pintado de color blanco, los mismos presentan un corte diagonal en unos de sus bordes", planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. s/n relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario agente R.J., de las evidencias descritas: "01.- un tubo cilíndrico cortado en su extremo en angulo de 45 grados, tomando este una figura similiar a los objetos denominados en el argot popular como miguelito y en el área del solar posterior de la vivienda se ubico oculto entre la maleza un arma de fuego tipo escopeta recortada de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible...", y planilla de registro de cadena de c.d.e.f. nro. s/n relacionadas con la causa, donde se recolecta por parte del funcionario sub-inspector Oropeza Miguel, de las evidencias siguientes: "01.- un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible. 02.- un arma de fuego tipo revolver calibre 038, marca custer, serial 9124. 03.- capsulas para escopeta, calibre 16 sin percutir, 04.- tres balas calibre .38, marca cavim, dos sin percutir y uno percutido mas no deflafrado". esta incorporación se solicita para su exhibición a los testigos y expertos ofrecidos por el ministerio publico para su reconocimiento e información, la misma se encuentra en la sala de evidencias del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Acarigua, estado portuguesa. La misma quedara a partir de la presente fecha a disposición de ese Tribunal de Control de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE.

    Asi mismo este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite las testimoniales ofrecidas como medios de Prueba, por la Defensa Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, abogada P.F., por cuanto en la audiencia oral demostró la utilidad, necesidad y pertinencia de cada uno de estos medios probatorios, señalando que son útiles necesarios y pertinentes, por cuanto tienen conocimiento y así se desprende de las actas acerca de cómo se produjo la aprehensión de sus defendidos, según se desprende de actas de investigación de fechas 11-11-2009 y acerca de las visitas domiciliarias realizadas en esa misma fecha, los cuales son los siguientes:

  3. -J.A.C.O., TITULAR DE LA CEDULA DE identidad N°14.677.412, RESIDENCIADO EN EL Caserío Tapa de Piedra, calle Principal, casa N°36 DE Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en la Comisaría del Municipio Paez del Estado Portuguesa, a la orden del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal Ordinario, asunto penal PP11-P-2009-3881.

  4. - R.A.O., titular de la cedula de Identidad N°10.636.328 Y RESIDENCIADO EN EL Caserío Tapa de Piedra, calle Principal, casa sin número, cerca del estadium.

  5. - L.D.C.C., titular de la cedula de Identidad N°19.637.849 y residenciada en la calle principal del Caserío Los Botalones, casa de Bloque, paredes frisadas de color anaranjado y ventana de color Blanca, Araure, Estado Portuguesa.

  6. -J.D.C.M., titular de la cédula de Identidad N°8.655.301 y residenciada en la calle principal del Caserío Los Botalones, casa de bloque, paredes frisadas de color anaranjado y ventana de color Blanca, Araure, Estado Portuguesa.

  7. -C.A.R., titular de la cédula de Identidad N°11.540.589 y residenciado en el Caserío Tapa de Piedra, calle Principal, casa sin número cerca del estadium al lado de la residencia del ciudadano R.A.O..

  8. - A.N.S.D., titular de la cedula de Identidad N°20.024.920 Y RESIDENCIADO EN EL Caserío Tapa de Piedra, calle Principal, cerca del estadium, casa sin numero, al lado de la residencia del ciudadano C.A.R..

SEXTO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación en los términos precedentemente indicados, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que los adolescentes deben ser informados de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal , sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollan en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, pasa a explicar a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, lo que significa el Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándoles que en esta norma legal se establece lo siguiente: “En la audiencia Preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la Privación de Libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.”, explicándoseles que en esta norma legal, existe un poder discrecional para el Juez de rebajar la sanción, explicándoles a los adolescentes acusados que no es un imperativo para el juez acordar la rebaja de la sanción, ya que en la citada norma legal se establece que el juez “podrá”, así mismo se les explica de que en caso de acogerse a este Procedimiento se acorta el proceso y se dicta para cada uno de ellos, una sentencia de manera inmediata y que la persona acusada renuncia a la celebración de un juicio oral y privado para debatir las pruebas ofrecidas por las partes, manifestando los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de manera individual, libre y expresa que comprenden el significado del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicado y que no Admiten los Hechos por los cuales se les acusa, de lo cual se deja constancia en acta.

SEPTIMO

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, para cada uno de los adolescentes acusados, este Tribunal considera que la misma es procedente en el presente caso, por cuanto están llenos los requisitos de procedibilidad para decretarla, por cuanto uno de los delitos atribuidos a los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en los artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, el cual esta previsto en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los delitos que merece sanción privativa de libertad, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que evidencia riesgo razonable de evasión del proceso, aunado a ello a los adolescentes acusados también se les atribuye la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal y ambos delitos en relación con el artículo 424 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, así mismo toma en consideración el tribunal la magnitud del daño causado que es la muerte de una persona y las lesiones ocasionadas a otras, que existe peligro grave para las victimas, que han sido objeto de una medida de Protección y las cuales vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego, que existe riesgo de obstaculización de pruebas por cuanto las victimas también constituyen medios probatorios y que los hechos refieren organización criminal, según se evidencia de los elementos de convicción recabados durante la investigación y que acompañan a la acusación y hacen admisible la misma, lo que hace procedente la imposición de la medida de Prisión Preventiva a cada uno de los adolescentes acusados, identificados como, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se reitera que existiendo así mismo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de Homicidio calificado, que se les imputa es de los delitos que están establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como uno de los mas graves que prevén como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para las victimas sobrevivientes, que vieron amenazadas sus vidas bajo la intimidación de un arma de fuego, tomándose igualmente en consideración la índole de los delitos que se les imputa a los mencionados adolescentes, los cuales refieren organización criminal, en cuya organización tal como se desprende de las actas que conforman la causa, concurren adultos y adolescentes y tomando en consideración que existen suficientes elementos de convicción que obran en contra de los mencionados adolescentes que hacen presumir a quien juzga la participación de los mismos en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es por lo que se impone a los adolescentes antes mencionados, la medida cautelar de Prisión Preventiva de conformidad a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a los alegatos del abogado R.R. en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a que se hace necesario demostrar el estado de funcionamiento en la que se encontraba el vehiculo tipo moto incautada a su defendido, este Tribunal considera que el adolescente imputado y su defensa tuvieron la oportunidad de solicitar se realizara experticia donde se estableciera el estado de funcionamiento o no de dicho vehículo en la etapa de investigación, al tener derecho de solicitar al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación, en todo caso en el juicio oral y privado se demostrará tal circunstancia con la declaración del experto, por otra parte se hace necesario señalar a dicho profesional del derecho, cuando alega y hace alusión a lo expresado en actas en la declaración de las victimas, que en esta etapa del proceso, este Tribunal no valora testimonios como medios probatorios, sino que a.e.s.c.l. elentos de convicción recabados durante la investigación y si estos son suficientes y ofrecen fundamentos para hacer sustentable y admisible la acusación presentada por el Ministerio Publico.

En cuanto a los alegatos del abogado M.A.P., en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la extemporaneidad de la acusación, señalando que la misma no fue presentada por el Ministerio Público en el lapso legal establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considera que tal como se observa al vuelto del folio Ochenta y Tres (83) de la presente causa, hay sello húmedo del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde consta que la Acusación fue presentada por el Ministerio Público, en fecha 22/11/2009, a las 04:04 de la tarde, constante de 82 folios, recibida por el Alguacil R.R., fecha esta que según el calendario correspondió al Día Domingo, de la semana del mes de Noviembre, del Año 2009, evidenciándose que la acusación fue presentada en el lapso legal oportuno, es decir, dentro del lapso de las noventa y seis (96) horas indicadas en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ingresada en el Sistema Juris 2000, el día 23/11/2009, en virtud de garantizar la seguridad Jurídica por cuanto este Tribunal el día 22/11/2009, no se encontraba en periodo hábil ni periodo de guardia por lo que considera este Tribunal que la acusación presentada por el Ministerio Público no es extemporánea y que presentó la misma en el lapso legal establecido en el artículo 560 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por otra parte señaló que no hay elementos de convicción que relacionen a su defendido IDENTIDAD OMITIDA con los hechos, considerando este Tribunal que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se presume la participación del mismo en los hechos por cuanto de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien según se desprende de los elementos recabados durante la investigación, es conocido en el sector donde reside como como Miguelangel, es aprehendido el día Once (11) de Noviembre de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando dichos funcionarios realizaban un registro conforme a las previsiones de ley en el domicilio del referido adolescente, y al realizar la revisión en una de las habitaciones observaron que se encontraba durmiendo el mencionado adolescente y en la misma localizan y colectan un arma de fuego, tipo revolver, marca A.R., calibre 38 especial, serial desvastado, de color gris de aspecto plateado, contentivo de cinco (05) balas, calibre 38, sin percutir, cinco cilindros de metal, de color blanco, con forma puntiaguda en sus extremos, de los llamados miguelitos o pinchacauchos, un segmento de hilo tipo nylon, color marrón y una chaqueta de uso militar, color verde camuflage, objetos estos que guardan relación con los hechos.

Así mismo el profesional del derecho cuestiona la Medida de Protección acordada a las victimas señalando que se hace referencia por parte del Ministerio Pública que esta Victimas, recibían llamadas telefónicas profiriendo amenazas a las victimas sin especificar y probar las misma, considerando este Tribunal que la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales ampara a toda persona que se sienta amenazada con ocasión de su participación en un proceso penal.

Señala la Defensa Pública Especializada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, abogada P.F. que no existen sufientes elementos de convicción para presumir la participación de sus defendidos en el hecho, considerando quien juzga que de los elementos de convicción recabados durante la investigación se desprende que cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa proceden a realizar una revision conforme a las previsiones de ley en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como Fidel, son atendidos por la ciudadana M.J.D.C. y ésta les manifiesta ser la propietaria del inmueble y que es la progenitora del mismo y que el adolescente se había mudado de su inmueble, permitiendole el acceso a la vivienda, a la comisión policial y a testigos del procedimiento, ubicando en una de las habitaciones de la vivienda una prenda de vestir tipo militar, de color camuflado de las llamadas chaquetas, un martillo con mango elaborado en madera color marrón, siete (07) trozos de metal elaborados en tubos de forma cilindrica de los comúnmente denominados Miguelitos, de color blanco, los cuales presentan en uno de sus extremos un corte diagonal, Asi mismo se desprende de las actuaciones que luego de la diligencia practicada, una persona quien se identificó como C.C.L.D. y quien es moradora del lugar les manifestó conocer el paradero de la persona que buscaba la comisión policial, conocida como Fidel, informándoles que se encontraba en el caserío Tapa de Piedra del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, acompañándolos hasta el lugar de la vivienda donde se encontraba la persona conocida como Fidel, asi mismo se desprende de Las actas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encontraba en su residencia cuando dichos funcionarios proceden a realizar un registro conforme a las previsiones de ley, en la residencia del referido adolescente, siendo éste aprehendido el día Once (11) de Noviembre de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la parte trasera de la residencia de su padre ciudadano R.A.O., ubicada en el caserío Tapa de Piedra del Municipio Araure, del Estado Portuguesa y al llegar los funcionarios policiales, tocan a la puerta de la vivienda y no son atendidos, observan que una luz encendida dentro de la misma, es apagada y se percatan que por la parte posterior tratan de huir de manera sigilosa dos personas y al abordarlos y realizarles una revisión corporal le incautan a uno de ellos adulto un arma de fuego, tipo pistola, marca star, calibre 9 mm sin seriales visibles y un teléfono celular y al entrevistarse los funcionarios policiales con el ciudadano R.A.O., este les manifiesta que una de las personas abordadas es su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y que es conocido con el apodo de Fidel De igual manera tenemos que cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa proceden a realizar una revision conforme a las previsiones de ley en la residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conocido como Oscarcito, ubicada en el caserío Sabana del Medio, callejón 01, casa S/N, del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, son atendidos por la ciudadana M.D.M.P. y ésta les manifiesta que es la propietaria del inmueble, permitiendole el acceso a la vivienda, a la comisión policial y a testigos del procedimiento, ubicando estos en la vivienda los siguientes objetos : un telefono celular marca Nokia, Modelo 5070, color blanco y azul, serial 354R25/01/184976/9, DESPROVISTO DE SU CHIP, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO c2901, COLOR NEGRO, SERIAL PK6RSB1921104271, UN TELEFONO CELULAR MARCA Nokia, modelo 5610, color negro, con raya de color azul, serial 358999010390145, un telefono celular marca Nokia modelo 5320, color rojo y negro, serial 0571325ip262p, un telefono celular marca ZTE, modelo c332, color gris, serial 322190848703, un cargador para telefono celular, marca Motorota, color negro, tres gorras de colores verde oscuro, verde claro , negro, una chaqueta de color negro, un pantalón tipo militar color verde camuflado y en la parte posterior de la referida vivienda en una edificación tipo taller, los funcionarios policiales, encuentran dos contenedores de endurecedor, marca deucon-expoxy, un roolo de nylon, color verde, un par de lentes transparentes para trabajos de herrería, una factura de compra venta de una motocicleta, marca llama, modelo 100, color rojo, serial motor: I2112579, serial carrocería:I2112579, un alicate de presión, dos cinceles, una tijera para cortar metal, dos martillos, un rollo de hilo negro, un disco de pulidora, un envase de cemento plástico, un esmeril, con bases, dos seguetas con mango de material sintetico, con su respectiva hoja de corte, un alicate, una tenaza y una lima y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se encontraba en su residencia cuando dichos funcionarios proceden a realizar un registro conforme a las previsiones de ley, en la residencia del referido adolescente, siendo éste aprehendido el día Once (11) de Noviembre de 2009, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en una residencia adyacente a la suya, cuando al llegar los funcionarios policiales, conjuntamente con la progenitora del mencionado adolescente la ciudadana M.D.M.P. esta toca a la puerta de la vivienda y siendo atendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual, como antes se señaló, es aprehendido por los funcionarios policiales, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que lo señalan como presunto responsable del hecho Ilícito investigado, conforme a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo alega que de acuerdo a los informes que corren insertos en la causa emanados de la Casa de Formación Integral Acarigua I, se desprende que sus defendidos tienen buena conducta y tienen un comportamiento acorde con las reglas de la Institución y hasta la fecha no han querido evadirse de la misma. Al respecto considera quien juzga, que es deber de todos los adolescentes recluidos en la Casa de Formación Integral Acarigua I, comportarse de acuerdo a las normas de la Institución y respetar el Reglamento Interno de la misma.

De tal manera que en criterio de quien Juzga el Ministerio Público durante la investigación recabó los elementos de convicción que señala tanto en el escrito acusatorio como en forma oral e hizo saber los hechos que se le imputan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se determinan y precisan de esos electos de convicción y así mismo en un capitulo especifico del escrito acusatorio y en su intervención oral precisó como requisito de la acusación los hechos imputados al mencionado adolescente, recogiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los mismos, por otra parte considera quien juzga que en esta etapa del proceso se valora si hay fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes acusados, cuyo fundamento deviene de los elementos de convicción que han sido recabados durante la investigación.

En cuanto a la solicitud de los defensores tanto defensa Publica como defensores Privados de que no sea decretada la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien juzga considera que la misma es procedente ya que están llenos los extremos legales para su imposicisión, cuyo fundamento se encuentra precedentemente señalado.

OCTAVO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos narrados en la audiencia por la Representación fiscal, expuestos en el escrito acusatorio y precedentemente explanados y que constituyen la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO ocurrido en el Curso de la Ejecución del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal, ambos delitos en relación con el artículo 424 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por cuanto existe concurso real de delitos, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de STALYN R.Y.G. (OCCISO) y de los ciudadanos S.A.W.E., FUENTEZ LAFFUNT FRANK, UMBRIA M.D.C., S.V.J.R. y del ESTADO VENEZOLANO.Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, concurran ante dicho Tribunal. Se ordeno a la ciudadana secretaria la remisión de las presentes actuaciones, dentro del lapso legal, al Tribunal de Juicio competente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena el reingreso de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Acarigua I de Acarigua, Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintisiete (27) días del mes de A.d.D. mil Diez.

Abg. C.X. BELLERA F.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.R.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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