Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 24 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003881

ASUNTO : LP11-P-2006-003881

Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa. .

Quien decide previamente observa:

En fecha 09 de diciembre de 200o ocurre accidente de tránsito en el sector Campo Alegre, vía La Palmita del estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos, con saldo de cinco personas lesionadas, identificadas como A.M.G.M., cédula de identidad N° 8.084.982 J.A.C.G. y G.T.G., residenciadas en La Palmita, sector Quebrada de La Virgen , Casa S/N, El Vigía estado Mérida. Figuran como imputados los conductores de los vehículos involucrados en el accidente, ciudadanos ONÁS R.G.M. y J.M.V.F., cédulas de identidad Nrs 5.512.781 y 8.706.166, respectivamente, residenciados el primero: en La Palmita, sector La Lagunita, casa S/N, Estado Mérida. El segundo: vía Mesa Bolívar, sector El Bordo, casa S/N, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal a las víctimas, en la cual se determinó para la ciudadana A.M.G.M. que las lesiones deberán sanar en un lapso de 10 días, salvo complicaciones posteriores; en relación al ciudadano J.A.C.G., las lesiones deberán sanar en un lapso de 10 días, salvo complicaciones posteriores, y para la ciudadana G.T.G., las lesiones deberán sanar en un lapso de 06 días, salvo complicaciones posteriores

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma, a favor de los sobreseídos ONÁS R.G.M. y J.M.V.F., por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1° eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos A.M.G.M., J.A.C.G. y G.T.G.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima y sobreseído. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 06

ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO (A)

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