Decisión nº 1133-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteNeuro Villalobos
ProcedimientoNegativa De Extension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

Decisión N° 1133 – 2009. Causa N° C01.6390 - 2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública Quinta (S), actuando en defensa del ciudadano ONAICY R.C.S., plenamente identificado en la causa N° C.01-6390-2008, mediante el cual solicita sea reconsiderada la medida de presentación periódica de su defendido de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, fundamentando dicho pedimento, en que desde la fecha en que fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace aproximadamente más de diez (10) meses, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus deberes, aunado a que en entrevista sostenida con su defendido, este le ha manifestado lo dificultoso que se le hace seguir cumpliendo con al misma, debido a la distancia de la sede de este Tribunal, población de S.B.d.Z., a su residencia ubicada en la Urbanización La Conquista, sector 1, casa s/n, diagonal a la Tasca El Triangulo, Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, es por lo que con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, solicita la extensión de las presentaciones de su defendido. En cuanto a dicho pedimento, este Tribunal observa que la ciudadana DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, defensora pública quinta, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano ONAICY R.C.S., se le hace necesario la extensión de las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 25 de noviembre de 2008, a presentarse cada treinta (30) días, por lo que lo procedente en derecho es NEGAR la solicitud de la defensa. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA el pedimento formulado por la Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, defensora pública N° 05, actuando en defensa del ciudadano ONAICY R.C.S., relacionado con la extensión del plazo de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, toda vez que la misma, no acompañó elementos de convicción para comprobar el motivo por el cual a su defendido ciudadano ONAICY R.C.S., se le hace necesario la extensión de las presentaciones periódicas, aunado a que el mismo se obligó mediante acta firmada en fecha 25 de noviembre de 2008, a presentarse cada treinta (30) días. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1133 - 2009 y se ofició bajo el N° 2566 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR