Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteThayrhayr Sáez de Oliveros
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL No. 1

Guanare, 22 de octubre de 2004

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ONEIDA COROMOTO VILLEGAS CARMONA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.090, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños D.A.G.V. y YONEIDYS DEL VALLE G.V., asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY B.C., titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicitó autorización judicial para cobrar la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Ahorro Ley Política Habitacional, Indemización por causa de muerte, Seguro Social y Fideicomiso de dinero que le corresponden a sus referidos hijos, por concepto de beneficios laborales en razón de la muerte del ciudadano: CIRCUNCISIÓN G.P., ocurrida el día 06/03/2003, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los beneficiarios tienes la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ONEIDA COROMOTO VILLEGAS CARMONA DE GALLARDO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños D.A.G.V. y YONEIDYS DEL VALLE G.V., por los expresados conceptos. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños D.A.G.V. y YONEIDYS DEL VALLE G.V., cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de la referida adolescente y niña. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Sol. Nº 1147

TSdO/EMJV/Marisol p.

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