Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO N° 02

SAN CARLOS, 25 DE JULIO DE 2.006

196° y 147°

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: O.I.J.A.

CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-14.900.787

DIRECCION: Urbanización Monseñor Padilla, calle 9, casa Nº 29, San Carlos estado Cojedes.

DEMANDADO: O.R.R.M.

CEDULA DE IDENTIDAD: Número V-10.986.524

DIRECCION: La Medinera, Sector 12 de octubre, casa N° 3-16, San Carlos estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12, 10 y 7 años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE: Nº 6300

I

CAPITULO

Procede este Tribunal a resolver el asunto planteado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12, 10 y 7 años de edad respectivamente, quien solicita el establecimiento del monto de la obligación alimentaría que deberá sufragar el requerido, ciudadano O.R.R.M.. Petición que realiza a requerimiento de la ciudadana O.I.J.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.900.787, solicitando además que el monto sea establecido por una cantidad que no sea inferior a la cuarta parte de un salario mínimo. Igualmente solicitó medida cautelar preventiva de embargo sobre el salario, el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año, treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales.

En fecha 04 de julio de 2006, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento especial de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose en la misma fecha las siguientes providencias: El emplazamiento del requerido ciudadano O.R.R.M., para que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día siguientes a aquel que conste en autos la citación, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que diera contestación de la demanda y para celebrar acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta de notificación al Fiscal IV del Ministerio Público. Se decreto como medida cautelar de carácter provisional la retención del veinte por ciento (20%) de los salarios del obligado por concepto de obligación alimentaria. Se decreto medida preventiva de la retención del treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin de año igualmente la retención del treinta por ciento (30%) por concepto de prestaciones sociales. Se libraron oficios al agente de retención.

En fecha 18 de julio de 2006, fue consignada por el alguacilazgo de este Tribunal, boleta de citación del demando de autos debidamente practicada.

En fecha 18 de julio de 2.006, se realiza acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos O.I.J.A. y O.R.R.M. y en el cual el ciudadano O.R.R.M. propuso lo siguiente: “Una pensión por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) los cuales me comprometo a entregar a la madre de mis hijos contra recibo firmado, para la quincena del diez (10) de cada mes la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) y para la quincena del veinticinco (25) la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), estoy de acuerdo que se me retenga la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%) del bono de fin de año y el TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, estoy de acuerdo que me descuenten directamente de nomina y remitan el dinero al Tribunal. Me comprometo en comprarle los útiles y uniformes a mis hijos. Me comprometo en ir al seguro social y buscarle la tarjeta para entregarla a la madre de mis hijos.” Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana O.I.J.A., quien expuso estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.

II

CAPITULO

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…

Observa quien decide, que el requerido propuso como obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos contra recibo firmado, en la fecha de 10 de cada mes entregara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) y para los 25 de cada mes entregara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), igualmente aportara la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de bono de fin de año, y el TREINTA POR CIENTO (30%) de bono vacacional, dichos montos serán retenidos directamente de la nomina de pago y consignados ante el Tribunal, igualmente comprara útiles y uniformes a sus hijos.

Y visto que la ciudadana O.I.J.A., convino en los montos propuestos por el ciudadano O.R.R.M.; es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el presente acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en razón de que los mismos no vulneran los derechos del adolescente y de los niños, siendo que les garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

III

DECISION

Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, actuando de acuerdo al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda:

PRIMERO HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos O.I.J.A. y O.R.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.900.787 y N° 10.986.524 respectivamente.

SEGUNDO

Se establece a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una Obligación Alimentaria, por la cantidad CIENTO CINCUENTA Mil Bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán entregados por el ciudadano O.R.R.M. a la ciudadana O.I.J.A., contra recibo firmado, para los 10 de cada mes entregara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) y para los 25 de cada mes entregara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000).

TERCERO

Se establece un Bono Especial para cubrir gastos relacionados con vestuarios en el mes de diciembre, por la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago correspondiente al bono de fin de año del obligado y remitidos a este Tribunal.

CUARTO

Se establece un bono especial para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes, la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago correspondiente al bono vacacional del obligado alimentario y remitidos a este Tribunal.

QUINTO

Asimismo, se acuerda con relación al incremento automático de la Obligación Alimentaria, que los montos decretados deberán ser incrementados en forma automática por el Agente de retención en la misma proporción en que sean incrementados los salarios del requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

SEXTO

A los fines de garantizar el cumplimiento de Obligaciones Alimentarías futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta Medida cautelar de retención sobre las Prestaciones Sociales que el puedan corresponder al obligado alimentario en el caso del cese de la relación laboral, por la cantidad equivalente a TREINTA (30) mensualidades adelantadas del monto fijado por Obligación Alimentaría, establecida en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) de los salarios integrales devengados por el Obligado para el momento en el que se ejecute la medida. Ofíciese lo conducente al Agente de Retención: Jefe de la Zona Educativa, Seccional Cojedes, dejando sin efecto los oficios Nº 2013 y 2014, de fecha 04 de julio de 2.006. Así se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADO FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN.

La Juez Titular de la Sala de Juicio N° 02

Y.P.N.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el numero ________ siendo las 9:45 de la mañana.

La Secretaria

LUISANGELA OSUNA DE POOL

Exp. 6300

YPN/LODP/magalys

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