Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001326

ASUNTO : RP01-P-2007-001326

Vista la solicitud presentada por el apoderado Judicial de la parte querellada, Abg. M.F. previa a la apertura de la audiencia del Juicio Oral y Público fijada para el día: 10-10-07, en donde expuso lo siguiente: “El día: 04-10-07, interpuse Recurso de Apelación contra la sentencia del día 27-10-07, esta parte sugiere que este acto sea pospuesto en espera de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación al recurso interpuesto”. Es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Apoderado Judicial de la parte Querellante, Abg. J.A. quien expuso: “ Esta representación se opone formalmente a cualquier intento por suspender o porque se difiera la oportunidad que ha sido suficientemente fijada para el día de hoy para la realización del Juicio, no existe razón procesal para que una apelación que ha hecho la parte querellada detenga la realización del Juicio Oral y Público, es importante señalar que el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, es el único artículo que se refiere en los Juicios a instancia de parte, se refiere y da oportunidad a cualquiera de las partes para interponer y así lo dice, en los cinco días siguientes el recurso a cualquier decisión que negare o declarare sin lugar las excepciones opuestas por las partes, sin embargo fundamenta dicho artículo, que si bien las partes pueden interponer recurso, este se hará conjuntamente con la sentencia definitiva, lo cual no es el caso por lo cual se opone esta representación, ni es el caso para que la parte querellada solicite el diferimiento, por lo cual esta representación solicita que se realice el Juicio oral y Público, que previamente fijó este Juzgado, haciendo en este acto de la formal oposición a la solicitud de la parte querellada ”; decidiendo este Tribunal, vista la solicitud planteada por la parte querellada, protegiendo la igualdad entre las partes en diferir el presente Juicio Oral y Público, fijado para el día de hoy, acordándose decidir la solicitud planteada por la parte querellada por auto separado; Ahora bien; estando este Juzgador dentro de su oportunidad legal para decidir, previamente observa que en fecha: 27-09-07 se realizó el acto de conciliación entre las partes, visto la querella interpuesta por la ciudadana: O.J.M.D.R. en contra del querellado: L.A.G. no prosperando dicha conciliación, admitiendo el juzgador las pruebas promovidas y declaró sin lugar las excepciones opuestas por la parte querellada. Es del criterio de este juzgador y así lo decide que el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal es claro, preciso e impone que solo es aplicable al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, como el artículo 330 al procedimiento ordinario y conforme al articulado que nos ocupa las decisiones que se susciten en el acto conciliatorio y en materia de excepciones solo pueden ser apeladas junto con el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva; por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud presentada por el Abogado. M.F. en la audiencia de fecha: 10-10-07 en donde sugiere que el Juicio Oral y Público sea pospuesto en espera de la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en relación a su recurso interpuesto, por sostener este Juzgado que el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal es claro, preciso e impone que solo es aplicable al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, como el artículo 330 al procedimiento ordinario y conforme al articulado que nos ocupa las decisiones que se susciten en el acto conciliatorio y en materia de excepciones solo pueden ser apeladas junto con el recurso que se interponga contra la sentencia definitiva. A tales efectos, se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día: 30-11-07 a las 9:30 am. Notifíquese de la presente decisión y del Juicio Fijado a las partes del presente proceso.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaría.

Abg. C.V.R..

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