Decisión nº 1064-2.013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis (26) de abril dos mil trece

Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001538

Solicitante: O.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.132, asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de 14 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de abril de 2.013, la ciudadana O.N.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.619.132, actuando en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante la entidad bancaria Fondo Común el monto correspondiente por concepto de ley de Política Habitacional del ciudadano E.A.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.445.997, quien falleció en fecha 12 de abril de 2006, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro del beneficio anteriormente señalado, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de la partida de nacimiento del beneficiario y original de la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 11 de abril de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y oír la opinión del beneficiario.

En fecha 17 de abril de 2013 día fijado para oír la opinión del beneficiario, el tribunal dejo constancia que el beneficiario no acudió a la cita fijada por el tribunal. En fecha 25 de abril de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la inasistencia de la solicitante y en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 05 y 06 de autos, consta que E.D.J., A.D.J. y J.A.A.G., como herederos del de cujus E.A.A.C., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana O.N.G., ya identificada, solicita autorización para tramitar y retirar ante la entidad bancaria Fondo Común el monto correspondiente por concepto de ley de Política Habitacional del ciudadano E.A.A.C., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los beneficiarios E.D.J., A.D.J. y J.A.A.G., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana O.N.G. ya identificada, para tramitar ante la entidad bancaria Fondo Común la cuota parte que le corresponda al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por concepto de ley de Política Habitacional que le corresponde al ciudadano E.A.A.C..

Se le advierte al solicitante, a la entidad bancaria Fondo Común y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiario Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiséis (26) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. I.V.B.T.

El Secretario.

Abg. C.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1064-2.013, siendo las 02:57 p.m.

El Secretario.

Abg. C.B.

IVBT/CAB/Rene.-

ASUNTO: KP02-J-2013-001538

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